Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06

El Vigía, 23 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-002072

ASUNTO : LP11-P-2012-002072

Por recibida solicitud suscrita por el ciudadano Á.J.A.F., cédula de identidad N° 13.281.984, residenciado en el sector San Isidro, avenida 16 con calle 10, casa N° 16-23; mediante el cual requiere por ante este Despacho un vehículo moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: CRUISER 250, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO, SERIAL CHASIS: TSYPFNOM38B423233, SERIAL MOTOR: KW249FMMB1028198, PLACA: AA4066M; el cual se encuentra detenido en el estacionamiento ubicado detrás de la bomba Cañón por la causa N° 14F18-PO-0021-11, y así mismo solicita le sea exonerado el monto del estacionamiento ya que no cuenta con los recursos para hacer el pago del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

El vehículo del cual hace referencia el solicitante, fue retenido el día 19 de febrero de 2011, motivado al hecho vial suscitado en la carretera Panamericana la cual conduce de El Vigía a Onia, sector Las Invasiones, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., correspondiente a un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, fungiendo como parte involucrada el ciudadano RAINEY KENERI SAYAGO GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 25.045.494, conductor del vehículo hoy solicitada su entrega, todo lo cual consta en Acta Policial suscrita por el funcionario Vglte. (T.T) N° 9286 R.J.R.R., perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, Puesto El Vigía. (Folio 03 y vuelto)

Ante tal circunstancia, se apertura por parte del la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la investigación penal signada bajo el N° 14F18-PO-0021-11 por uno de los delitos Contra las Personas, donde figura como imputado RAINEY KENERI SAYAGO GUTIÉRREZ, y como víctima, el n.V.D.D.P. de 9 años de edad; llevándose a cabo entre otras actuaciones, la práctica de la Experticia de Reconocimiento de Seriales N° 9700-230-072 de fecha 06-01-2012 correspondiente al vehículo retenido con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: CRUISER 250, TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACA: AA4066, SERIAL CARROCERÍA: TSYPFNOM38B423233, SERIAL MOTOR: KW249FMM81028198; con un valor aproximado de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,oo Bs.F); dejándose sentado que el mencionado vehículo presenta sus seriales de carrocería y motor en su estado “ORIGINAL”, además su estatus legal por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), con el serial N° TSYPFNOM38B423233, no se encuentra registrado en la base de datos CICPC-INTTT. (Folio 59 y su vuelto)

Consta al folio 68, factura de compra N° 09023 de fecha 15-09-2008, emitida por la empresa “Dajo Distribuidora C.A.” al ciudadano Á.J.A.F., cédula de identidad N° 13.281.984, donde se evidencia que éste adquiere el referido vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: CRUISER 250, AÑO: 2008, COLOR: NEGRO GRIS, SERIAL CHASIS: TSYPFNOM38B423233, SERIAL MOTOR: KW249FMMB1028198. Así mismo, cursa al folio 69, constancia de venta de la motocicleta al hoy solicitante, suscrita en fecha 17-01-2012 por el encargado de la mencionada empresa.

Al folio 65 se evidencia auto mediante el cual en fecha 15-03-2012, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público niega la entrega del vehículo hoy solicitado por ante este Juzgado, motivado a que el serial de motor del nombrado vehículo no coincide con el de la experticia de verificación de seriales N° 9700-230-072 de fecha 06-01-2012, con la factura de compra N° 09023 de fecha 15-09-2008.

Ahora bien, de acuerdo a la factura en referencia, se evidencia que uno de los alfanuméricos de la carrocería TSYPFNOM38B423233, no es coincidente con el mencionado en la experticia, esto es, TSYPFNOM388423233.

Sin embargo, considera quien decide que de acuerdo a la peritación practicada, los seriales sí son coincidentes con la motocicleta retenida en el procedimiento, encontrándose estos en estado “original”, y además no registrando por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), que la misma se encuentre solicitada por alguna persona. Aunado a lo anterior, dicho automotor fue adquirido en compra por el hoy solicitante, en la empresa “Dajo Distribuidora C.A.”, tal como se evidencia de la mencionada factura y constancia de venta, lo cual ha todas luces determina que el vehículo fue adquirido de buena fe por parte del ciudadano Á.J.A.F., hoy solicitante.

En este mismo sentido es necesario resaltar que si bien es cierto uno de los seriales del motor no coinciden con el señalado en la factura N° 09023 expedida por la empresa “Dajo Distribuidora C.A.” vendedora del vehículo en cuestión; sin embargo corresponde a la Vindicta pública de acuerdo a la investigación, llevada en el presente Asunto Penal, determinar la causa de dicha irregularidad, la cual podría reflejarse por un simple error material de tipeo en el dígito discordante con el que verdaderamente se reflejó en la experticia, el cual se encuentra en estado original.

Por los señalamientos que anteceden, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar en guarda y custodia el vehículo solicitado por el ciudadano Á.J.A.F..

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de la exoneración del pago del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, donde se encuentra el vehículo moto depositado, quien decide considera acordar parcialmente dicho pedimento, por cuanto si bien es cierto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, indica que los locales designados como depositarias judiciales no cobrarán emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados cuando la persona que tiene derecho sobre los mismos no haya dado origen a la medida de incautación, no quedando en consecuencia obligada a pagar los gastos del depósito según la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial; no es menos cierto que según las actuaciones que conforman la causa, se evidencia según Acta Policial suscrita por el funcionario Vglte. (T.T) N° 9286 R.J.R.R., perteneciente a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida (Puesto El Vigía), que la motocicleta fue retenida motivado al hecho vial correspondiente a un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, aperturándose por parte del la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la investigación penal N° 14F18-PO-0021-11, por uno de los delitos Contra las Personas. Tal circunstancia del accidente, representa en principio que el vehículo hoy solicitado, se encuentra evidentemente involucrado en un delito CONTRA LAS PERSONAS.

Ahora bien, aprecia igualmente este Tribunal que por cuanto el ciudadano desde el día 25-01-2012 ha gestionado la entrega del vehículo en cuestión, primeramente por ante el Ministerio Público quien le negó su entrega, y posteriormente por ante este Tribunal; es el caso que los trámites desde la fecha en mención, no han sido imputables al requirente, debiendo en consecuencia, acordarsele parcialmente el pago del depósito, esto es cancelar estacionamiento desde el día de la retención del vehículo (19-02- 2011) hasta el día (25-01-2012) fecha de la solicitud por ante el Ministerio Público.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano Á.J.A.F., cédula de identidad N° 13.281.984, residenciado en el sector San Isidro, avenida 16 con calle 10, casa N° 16-23, El Vigía Estado Mérida; el vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO, MODELO: CRUISER 250, TIPO: MOTOCICLETA, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, PLACA: AA4066, SERIAL CARROCERÍA: TSYPFNOM38B423233, SERIAL MOTOR: KW249FMM81028198; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Se declara parcialmente con lugar la exoneración del pago por concepto de estacionamiento, debiendo cancelar el solicitante desde el día de la retención del vehículo (19-02- 2011) hasta el día (25-01-2012) fecha de la solicitud por ante el Ministerio Público. 4.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 5.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público y al ciudadano Á.J.A.F., a los fines de que éste último firme Acta de Compromiso debiendo estar asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo en guarda y custodia.

JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA.

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.

Conte/Sria.

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