Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSolicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005301

ASUNTO : IP11-P-2009-005301

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA PRORROGA

En fecha 06 de Enero de 2009, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitó prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señaló que en fe cha 12 de Diciembre del 2009, se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano LEIBIS BLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, pero que hasta la presente fecha las actuaciones principales no han regresado a ese despacho Fiscal, por tal razón y ante el vencimiento del lapso de 30 días para presentar la acusación respectiva, solicita la prórroga de 15 días a fin de proceder a realizar el acto conclusivo correspondiente.

El tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2009, en contra del ciudadano LEIBIS BLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, constatándose que la presente solicitud ha sido presentada oportunamente tal y como lo indica la precitada norma adjetiva.

En atención a ello, y acreditado como se encuentra que la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón cumple con las exigencias del artículo 250 del Copp, este Tribunal la declara procedente; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve declarar procedente la solicitud de prórroga efectuada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano LEIBIS BLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, y por consiguiente, se acuerda la prórroga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS a partir del vencimiento del lapso de treinta (30) días del cual dispone el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo. Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

La secretaria,

Abg. R.C..

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