Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Abril de 2010

Fecha de Resolución24 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000094

ASUNTO : IP11-P-2010-000094

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Segundo de Control: Abg. K.E.V.M.

Ministerio Público: Abg. Meury Leidenz Marin, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Imputado: Por Identificar.

Victima: ABC IMPORT XPORT, ubicada en local que se encuentra dentro de la Zona F.d.P.d.E.F..

Delito: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 24 de Junio de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano F.R.L.M., quien denunció que sujetos desconocidos habían ingresado a dicho local comercial apoderándose de varias objetos”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “como quiera que el Ministerio Público ordenó la práctica de diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado por la victima de este caso, para poder así establecer las responsabilidades del caso y no existe en la presente causa en concreto la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Solicito sea decretado el sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se señala como víctima al ABC IMPORT XPORT, ubicada en local que se encuentra dentro de la Zona F.d.P.d.E.F.., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano.

II

Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los 24 días del mes de Abril (04) de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 150° de la Federación. Notifíquese.

ABG. K.E.V.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.C.

SECRETARIA

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