Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 26 de Julio de 2006

196° y 147°

Causa N° C2-1578-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy veintiséis de Julio de dos mil seis (26/07/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 456 único aparte del CODIGO PENAL VIGENTE. En concordancia con el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO en perjuicio de: J.G.H.P., corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA..

De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veinticuatro de Julio y de dos mil seis (24/07/2006), siendo aproximadamente las tres horas y quince minutos de la tarde encontrándose en labores de Patrullaje Ciclista los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 208 LICENCIADO PEDRO RINCÓN, AGENTE (PM) N° 343 ANGULO S.J.E., por el Centro Comercial Centenario ubicado en la Avenida Centenario de Ejido, Municipio Campo Elías cuando observaron a ciudadanos jóvenes que iban velozmente, detrás de ellos venían dos adolescentes corriendo, quienes informaron a los policías que los dos ciudadanos que iban corriendo en la bicicletas habían robado a uno de ellos un celular marca KYOCERA, por lo que de inmediato iniciaron la persecución hacia la Urbanización Los Rosales, con calle L.H.C. donde la policía les solicito la documentación personal quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA., el segundo de ellos dijo ser y llamarse JOGER D.V.B., titular de la cédula de identidad N° 18.308.299, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16-09-87, soltero, Albañil, residenciado en el salado Medio Camino Viejo casa que esta en el cerro sin número, posteriormente los funcionarios policiales les preguntaron que si tenían adheridos a sus cuerpos, objetos que los relacionaran con algún hecho punible que lo manifestara y lo exhibieran, los ciudadanos no respondieron nada, a quienes les hizo la respectiva inspección personal por parte de los funcionarios policiales encontrándole al primero de ellos es decir el adolescente un celular marca KYOCERA, MODELO KX7 DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL N° 010601905231, con su respectiva batería, al mismo se le solicitó los documentos de propiedad del celular manifestando el mismo que no lo tenía, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA., fueron trasladados a la COMISARÍA POLICIAL N° 4 DE Ejido, y los mismos reconocieron tanto al adulto como al adolescente que les había arrebatado el celular, debido a esto se les mostró el celular encontrado y el adolescente agraviado lo reconoció como de su propiedad,. Se les hizo conocimiento al ciudadano adolescente de sus derechos establecidos en la L.O.P.N.A., se informó de lo sucedido a la FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA MACHIARULO FISCAL PRINCIPAL DE DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien indico que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y que se remitiera junto con los dos ciudadanos la evidencia y las dos bicicletas, al C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA, dejándose constancia que el ciudadano JOGER D.V., presentó una constan, también se deja constancia que al momento de realizar la inspección personal a los ciudadanos no se encontraban personas transitando para que sirvieran como testigos, igualmente quedaron identificadas las bicicletas presentando factura de propiedad de una de ellas el adolescente y el adulto no presentó ningún documento que acreditara la propiedad de la misma. Quedó como responsable el SARGENTO SEGUNDO (PM) N° 208 LICENCIADO PEDRO RINCÓN, de la cadena de custodia.

  1. - Riela al folio nueve y su vuelto (9 y vto.) de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, BRIGADA CICLÍSTICA DE EJIDO, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO PM) N° 208 Y AGENTE (PM) N° 343 ANGULO S.J.E..

  2. - Riela al folio diez (f.10) acta suscrita por el ciudadano JOGER D.V., en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 125 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

  3. - Riela al folio once (f. 11) Acta suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la cual consta que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 654 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

  4. -Riela al folio doce y su vuelto(f.12 y vto.) entrevista con la victima IDENTIDAD OMITIDA., realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Brigada Ciclística de Ejido, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-

  5. -Riela al folio trece y su vuelto (f. 13) entrevista realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, Brigada Ciclística de Ejido, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-

  6. -Riela al folio catorce Copia fotostática de Constancia emitida por este Tribunal de Control N° 2, de fecha 14 de Junio de 2006, de JOGER D.V.B..-

  7. - Riela al folio quince (f.15) copia fotostática de factura de compra de una bicicleta..

  8. -Riela al folio dieciséis y su vuelto (f. 16 y vto.), Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-

  9. -Riela al folio diecisiete y su vuelto (folio17 y vto.) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

  10. -Riela al folio dieciocho FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2006-890, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  11. -Riela al folio veintiuno y su vuelto (f.21 y su vuelto) INSPECCIÓN N° 2656, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

  12. -Riela al folio veintidós (f. 22) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

  13. -Riela al folio veinticinco (folio 25 y su vuelto) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-383 realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICASD PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-

  14. -Riela al folio veintiséis y su vuelto (folio 26 y su vuelto) EXPERTICIA DE AVALUO COMERCIAL N° 9700-067-382, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

  15. -Riela al folio veintisiete y su vuelto EXPERTICIA N° 9700-067-SV-560 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito ROBO LEVE O ARREBATÓN, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por persecución por parte de los funcionarios policiales, por cuanto él mismo en compañía de un adulto fueron aprehendidos por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN como coautor del mismo, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes.

De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y comparte la precalificación como es el delito de Robo Leve (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del código penal como coautor del mismo. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y de la defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, del adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 31/07/2006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y por encontrarse su representante legal este | será retirado por la sala. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. En esta audiencia se cumplieron con las formalidades todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ

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