Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 4 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417

ASUNTO : NP01-P-2006-003417

Realizada la audiencia celebrada el día miércoles Tres (03) de M.d.A.D.M.D. en la presente causa, celebrada a los fines de llevar a efecto la Audiencia de oída del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal procede a fundamentar la decisión tomada en sala en los siguientes términos:

La Audiencia tuvo lugar en virtud que en fecha 18-02-2010 año el sancionado en mención fue Declarado en Rebeldía, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de que el mismo incumplió con el Servicio a la Comunidad impuesto en su oportunidad y visto que el sancionado se presentó voluntariamente se realizó dicha audiencia. la ciudadana Jueza impuso al sancionado sobre sus derechos procesales y constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo harán libre de juramento y de coacción.

Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a fin de que manifestara los motivos de su incomparecencia, quien expone:

Yo no cumplí el Servicio comunitario porque en enl ambulatorio me dijeron que tenía que cumplir desde las 7:00 hasta las 12:00 del mediodía y yo trabajo, solicito al tribunal me cambie de sitio para cumplir la medida como lo es el instituto Protección civil , Ubicada en el polideportivo, Av. R.L.,….

Oído lo manifestado por el sancionado y visto Oficio que riela al folio 190 emanado Ambulatorio Tipo II U.d.S.G., de donde se desprende que el sancionado NO CUMPLIO, con el Servicio a la Comunidad impuesto, se acuerda darle una oportunidad para el cumplimiento de su sanción en libertad, ya que no tiene ningún impedimento que le limite cumplir la medida. Considera este Tribunal el cambio del sitio de cumplimiento y se designa para ello la Institución de Protección Civil, el cual iniciara el día de sábado 6 de marzo de 2010, sin exponerlo a riesgo o a peligro ni menos cabo a su dignidad, asimismo respetando su horario de trabajo por el lapso de tres (03) meses, tres horas semanales, en caso de incumplimiento de la decisión impuesta el día de hoy se declarara nuevamente en rebeldía al joven adulto, y cumplirá por un mes la medida privativa de Libertad en la policía del Estado Monagas, el servicio que prestara el sancionado acorde con su edad, sin exponerlo a riesgo o a peligro ni menos cabo a su dignidad, asimismo respetando su horario de trabajo.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA SUSTITUCIÓN EN EL SITIO DE CUMPLIMIENTO de la medida de Servicio a la Comunidad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Considera este Tribunal el cambio del sitio de cumplimiento y se designa para ello la Institución de Protección Civil, el cual iniciara el día de sábado 6 de marzo de 2010, sin exponerlo a riesgo o a peligro ni menos cabo a su dignidad, asimismo respetando su horario de trabajo por el lapso de tres (03) meses, tres horas semanales, en caso de incumplimiento de la decisión impuesta el día de hoy se declarara nuevamente en rebeldía al joven adulto, y cumplirá por un mes la medida privativa de Libertad en la policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 625 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su oportunidad legal en contra el sancionado. Se deja constancia que se impuso al sancionado en el momento de la celebración de la Audiencia .

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.M.B..

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR