Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001974

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición dirigida por el ciudadano R.E.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.337.606, residenciado en Urbanización J.A.P., Sector II, Vereda 8, casa No. 7, El Vigía, Estado Mérida, asistido por los abogados en ejercicio D.S.N. y J.D.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.283.771 y V-4.702.747, respectivamente, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nos. 89.548 y 49.621, en su orden, ambos con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 13 y 14, No. 13-36, El Vigía, Estado Mérida, mediante la cual solicita la entrega de un vehículo automotor que afirma de su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE, TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4GK48K421589385; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, y recibidas procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman la Causa signada bajo el No.14F608-2591 (Numeración de la Fiscalía) correspondiente a la Causa No. LP11-P-2008-001974, este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Antecedentes

De la lectura y estudio de las actas que conforman la presente se infiere, según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-0268, inserta a los folios catorce (f.14) y su vuelto (f.14vto.), de fecha 08.08.2.007, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GNB) J.A.C.C. y C/2DO. (GNB) adscritos al Puesto de A.V.P.d.Z., Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el sector “La Y”, Zea, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., que el vehículo cuya entrega es solicitada fue retenido día 08 de Agosto de 2007, en el Puesto de Seguridad Vial de Zea, ubicado en la Carretera Panamericana, Vía a San Cristóbal, Estado Táchira, cuando al ciudadano de nombre J.A.M., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15.12.72, alfabeto, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Brisas del Aeropuerto, carrera 3, entre calles 4 y 5, casa sin número, al lado del abasto Frigorífico El Dragón, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414-5344430 y portador de la cédula de identidad No. V-10.845.168, le fuera indicado por funcionarios de servicio el Puesto de Seguridad Vial de Zea, ubicado en la Carretera Panamericana, Vía a San Cristóbal, Estado Táchira, se le indicó presentar los documentos de propiedad del vehículo, presentado Carnet de Circulación a nombre de I.R.A., observando que el mencionado carnet es presuntamente falso, según manifestación del experto en vehículos C/2DO (GNB) M.A.M., igualmente los seriales de carrocería que presentaba el vehículo en la placa VIN está suplantada, el serial compacto está insertado, el serial oculto no lo presenta y fue eliminado, igualmente se solicitó información al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del CICPC, informando que el vehículo no aparece registrado, procediendo a la retención preventiva del señalado vehículo (f.15).

Al folio Veinte (f.20) de la investigación, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por el Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13.08.2007, vistas las actuaciones remitidas mediante Oficio No. CR1-D16-2CIA-D16-SIP:719, de fecha 08.08-07, procedente del Comando Regional No. 01, Destacamento No. 16, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía, Estado Mérida, de las cuales se evidencia la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y en el mismo aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigado el ciudadano J.A.M..

Al folio treinta (f.30), aparece en su forma original, Documento Autenticado de fecha 02.05.2008, presuntamente otorgado ante la Notaría Pública de S.B., Estado Zulia, inserto bajo el No. 93, Tomo 22, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, mediante el cual el ciudadano I.J.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-9.957.977, da en venta pura y simple a R.E.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.637.606, un vehículo de su propiedad que posee las siguiente características: MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK48K42189385, PLACA: DGW05X, que afirma le pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo No., por el precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Al folio treinta y tres (f.33) aparece en su forma original, Certificado de Registro de Vehículo No. 8Y4GK421589385-1-2, de fecha 14 de Noviembre de 2007, presuntamente otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura a I.J.R.A., Cédula o Rif V-09957977, sobre el vehículo MARCA: JEEP; MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR; AÑO: 2.002, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GK48K42189385, PLACA: DGW05X.

A los folios treinta y cinco (f. 35) y su vuelto (f.35 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-067-ST-0267, rendido el 18.06.2.008, informe pericial relativo a Experticia de Autenticidad o Falsedad practicado a: 1.- Dos carnets CERTIFICADO DE CIRCULACION, formato impreso con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el No. 8Y4GK48K42158935, número de soporte:5911481, a nombre de I.J.R.A., Cédula o RIF: V09957977, donde se describe las características del vehículo Automotor, serial de Carrocería: 8Y4GK48K421589385, placa: DGW 05XX, marca JEEP, modelo CHEROKEE, año 2.002, color Plata, ambos plastificados, en regular estado de uso, en el cual puede leerse: “CONCLUSIONES: 01.- Dos (02) carnets de CERTIFICADO DE CIRCULACION, formato impreso con apariencia de los emitidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el No. 8Y4GK48K42158935, número de soporte:5911481, a nombre de I.J.R.A., Cédula o RIF: V09957977, descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe, exhibe características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a: soporte y claves de seguridad, corresponden a documentos AUTENTICOS DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- 02.- Previs consulta en la Oficina del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) enlace INTTT-C.I.C.P.C., con sede en la Ciudad de Mérida, se constató que los datos del vehículo impresos en el referido Certificado de Registro de Vehículo no aparecen registrado por ante el sistema computarizado y el mismo no aparece solicitado…”

A los folios veintitrés (f. 23) y su vuelto (f.23 vto.), aparece signado bajo el No. 9700-230-083, rendido el 25.02.2.008, informe pericial relativo a Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real, suscrito por el LIC. JOSE ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimninalísticas, practicada a un vehículo automotor que se encuentra en el Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, Estado Mérida, el cual presenta las siguientes características: Clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, tipo SPORT WAGON, color GRIS PLATA, año 2.002, placas DGW-05X, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4GK48K421589385, motor 6 CILINDROS, apreciándose en regulares condiciones de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), y en cuyas CONCLUSIONES se expresa:

Basándose en el Reconocimiento de Seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente:

01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico *8Y4GK48K421589385* ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra ALTERADA….-

02.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico *8Y4GK48K421589385* y demás características determinantes para la identificación plena del vehículo, ubicada dentro de la cabina, se encuentra ALTERADA.-

03.- La superficie donde se observa el serial de seguridad de planta alfanumérico 589385, se encuentra SUPLANTADA…asimismo el sistema de impresión de cada uno de los dígitos se encuentran ALTERADOS.-

04.- No fue posible practicar el proceso químico para la restauración de caracteres borrados en metal, utilizado comúnmente para la identificación de seriales de vehículos, motivado que el área donde se encuentra grabado el serial de seguridad, fue reemplazada en su totalidad, siendo esta la única superficie que presenta esta clase y modelo de vehículo, para llevar a cabo este proceso.-

05.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por SIIPOL de la Sub-Delegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por la funcionaria D.I., que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial….

Al folio treinta y nueve (f.39) aparece Boleta de Notificación No. 492, de fecha 11.08.2.008, dirigida al ciudadano R.E.G.C., C.I. No. 18.337.606, mediante la cual la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante petición que le dirige el prenombrado ciudadano, le hace saber que, por resolución de fecha 11.07.2.008, ese Despacho Fiscal NEGO la entrega del vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, AÑO 2002, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA 8y4gk48k421589385, motivado a que la chapa con el serial de carrocería ubicado en el tablero de instrumentos se encuentra ALTERADA; el serial de carrocería dentro de la cabina ALTERADO; el serial de seguridad de planta, se encuentra SUPLANTADO y ALTERADO, no se obtuvo la numeración original ya que la pieza fue reemplazada, por lo que se evidencia la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que la preservación de dicho vehículo, en criterio de la Representación Fiscal, es imprescindible a fin de determinar su procedencia.

  1. Motivación para decidir.-

En criterio de este decidor, los documentos acompañados con su solicitud por el peticionante, colocan al solicitante R.E.G.C., en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita, todo ello en v.d.P.d.P. de Inocencia, correspondiéndole al Ministerio Público, realizar las diligencias de investigación dirigidas a desvirtuar tal presunción, siendo procedente, en consecuencia, ordenar la entrega solicitada en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Decisión

Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

Considera acreditada con los documentos acompañados por el ciudadano R.E.G.C., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.337.606, residenciado en Urbanización J.A.P., Sector II, Vereda 8, casa No. 7, El Vigía, Estado Mérida, la propiedad sobre el vehículo Clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo CHEROKEE, tipo SPORT WAGON, color GRIS PLATA, año 2.002, placas DGW-05X, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8Y4GK48K421589385, motor 6 CILINDROS.

SEGUNDO

Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado peticionante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la entrega del mencionado vehículo en GUARDA Y CUSTODIA, bajo las siguientes condiciones: 1.- No ejercer ningún acto de disposición sobre el vehículo anteriormente descrito ; 2.- Presentarlo cada vez que sea requerido por el tribunal correspondiente o por el Ministerio Público. 3.- No movilizar el vehículo de la Jurisdicción territorial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.

TERCERO

Se acuerda el desglose de los documentos originales, y su entrega al ciudadano R.E.G.C., una vez suscriba el Acta de Compromiso, de las condiciones impuesta en esta decisión.

CUARTO

Ofíciese lo pertinente al Encargado (a) del “Estacionamiento El Vigía”, ubicado en el sector El Bosque, El Vigía, Estado Mérida, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del M.T. de la República.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÜMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG N.E.P.L.

La Secretaria,

ABG J.S.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-

Conste/Stria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR