Decisión nº 241-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Marzo de 2.005

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 241-05 CAUSA No. 1E-799-05.

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones:

PRIMERO

COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por el Defensor Publico Especializado No. 37 Abogado J.G..

SEGUNDO

CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 01-05 de fecha 11-01-2005, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, en perjuicio del ciudadano, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de DOS (02) AÑOS, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.

Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: Por cuanto se observa que el joven adulto estuvo detenido UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, desde el día 07-11-2004 hasta el día 21-12-2004, por lo tanto se procede a rebajar el tiempo de las sanciones de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, faltándole por cumplir del tiempo por las sanciones aplicadas el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS. En consecuencia el término de las sanciones concluirá el día DIECISEIS DE FEBRERO DE 2007 (16-02-2007). Conforme a lo que establece el artículo 626 de la mencionada Ley se designa a la Oficina de Servicios Auxiliares de LOPNA (Trabajo Social) para la supervisión asistencia y orientación del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, en el seguimiento de la sanción que se le aplica. En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta impuestas por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección las cuales consisten en: 1.- La obligación de inscribirse en uno de los planes de estudio que incrementa actualmente el Gobierno Nacional, debiendo consignar la respectiva constancia. 2.- Incursionar en el área laboral, debiendo consignar la respectiva constancia. 3) La Obligación de mantener relación acorde y de buen trato con la victima por laborar ambos en el mismo campo de trabajo. 4) No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 5) Acudir a los actos del Tribunal.

TERCERO

Se fija el día 20-09-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de las medidas aplicadas al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.

Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensaza Especializada, la Trabajadora Social, el adolescente y su representante legal, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 241-05. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL ADOLESCENTE,

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. O.C.,

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. J.G.,

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARIA TORRES,

EL REPRESENTANTE LEGAL

EL SECRETARIO (S)

ABOG. E.M..

CAUSA No. 1E-799-04.-

LAR/ha.

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