Decisión nº XP01-P-2008-001580 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001580

ASUNTO : XP01-P-2008-001580

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADO: D.J.U.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, nacido el 09ABR1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, actualmente trabaja en la Reserva Nacional del Estado, hijo de Liofa Díaz (v) y B.U.R. (f), residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho, casa Nº 52, de color rosado, al lado del Puente donde termina J.G.R., Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El acusado D.J.U.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, es señalado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Yoneska L.F.C., de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por el Abg. J.C.B., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, “…Se evidencia, luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación que los hechos que dieron origen a la presente imputación en contra del ciudadano imputado de marras, DWENNY J.U.D., están tipificado como DELITO de conformidad los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., que sanciona el la VIOLENCIA PSICOLOGICA y LA VIOLENIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YONESKA L.F. CAÑA…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 10-09-2.008, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.C.B., encontrándose de guardia, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, D.J.U.D., en la presunta comisión del delito de Lesiones Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal con las agravantes señaladas en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la mujer a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana, YONESKA L.F.C..SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, D.J.U.D., identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido:UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y la prohibición de salir del Estado sin la debida autorización del Tribunal.QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, D.J.U.D., las siguientes condiciones a cumplir:

  1. - Se Ordena la salida inmediata, del presunto agresor de la residencia común, por cuanto estima este juzgado que la convivencia con la victima implica un riesgo para su seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer: Se le impide que retire los enseres de uso de la familia, y se autoriza llevar consigo únicamente sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.

  2. - Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.

  3. - Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-

Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso….”

En fecha 02-07-2.010, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratificaba su acusación presentado contra el ciudadano D.J.U.D., por la presunta comisión del delito violencia psicológica y violencia física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Yoneska L.F.C., narró los hechos que originaron el presente asunto, y solicitó la apertura a juicio y ofreció los medios probatorios que promovidos.

Luego, antes de conceder el derecho de palabra al imputado, la Juez le informó acerca de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y en caso de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Les explicó los hechos que les imputó el Ministerio Público y los delitos que constituyen esos hechos, e interrogó al imputado sobre sus datos personales, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: D.J.U.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, nacido el 09ABR1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, actualmente trabaja en la Reserva Nacional del Estado, hijo de Liofa Díaz (v) y B.U.R. (f), residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho, casa N° 52, de color rosado, al lado del Puente donde termina J.G.R., Puerto Ayacucho, quien manifestó que no declararía.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien manifestó que no existen elementos suficientes para demostrar la violencia psicológica señalada por el fiscal, además que su defendido y la víctima están cohabitando juntos todavía.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano D.J.U.D., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Yoneska L.F.C.; por encontrarse satisfechos los extremos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEGUNDO

Se ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos en esta audiencia por los Representantes del Ministerio Público, ya que son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, y de las alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con los artículos 376, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana juez interrogó sobre si acogían a alguna de estas medidas, y de seguidas el ciudadano D.J.U.D. manifestó en forma espontánea y libre de apremio que admitía los hechos para optar la suspensión condicional del proceso, ofrece a reparar los daños en cuanto pudiera, asimismo se disculpó públicamente con su esposa y le prometió que no la volvería agredir, y expresa su compromiso a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal.

Luego le fue concedida la palabra a la defensa, quien solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la suspensión condicional del proceso, contemplada en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego le fue concedida la palabra a la representación fiscal, quien manifestó que no se oponía a la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por el defendido y su defensa.

Luego le fue concedida la palabra a la víctima, quien manifestó que no se opone a lo solicitado por el imputado y acepta las disculpas ofrecidas por el ciudadano D.J.U.D..

TERCERO

Se decreta la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto seguido al ciudadano D.J.U.D., a quien la Fiscalía Primera del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Yoneska L.F.C., por encontrarse llenos los extremos del artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece el RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Sector Parcelamiento Ayacucho, casa N° 52, de color rosado, al lado del Puente donde termina J.G.R., Puerto Ayacucho, y notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, quienes fungirán como delegado de prueba; 3.- Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Permanecer en un trabajo y deberá consignar constancia ante este Tribunal; 5.- Asistir a un programa sobre violencia de género en una oficina del Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo para la Igualdad de Genero ubicado en el Centro Comercial LAS MARAVILLAS, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, de lo cual deberá presentar un constancia de haberlo cumplido; de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

QUINTO

Se decreta el cese de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido el ciudadano D.J.U.D., por lo que se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA : PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado D.J.U.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 13.058.182, natural de Cabruta, Estado Guarico, nacido el 09ABR1976, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, actualmente trabaja en la Reserva Nacional del Estado, hijo de Liofa Díaz (v) y B.U.R. (f), residenciado en el Sector Parcelamiento Ayacucho, casa Nº 52, de color rosado, al lado del Puente donde termina J.G.R., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Yoneska L.F.C., por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Y.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Y.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR