Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 19 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-001325

ASUNTO: YP01-P-2012-001325

RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

LA SECRETARIA: Abg. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: MIGUEI G.M., Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112 Y G.F.R.R., venezolano, natural de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la C.I. V-11.212.114,

FISCAL: Abg. D.T., fiscal Segundo del Ministerio Público.

NORMATIVA LEGAL: ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ARTICULO 10 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a Abg. M.A.G., en su carácter de IMPUTADO en la presente causa, el siguiente documento: escrito constante de un (01) folio útil, por medio del cual solicita se le de cumplimiento a los acordado en la audiencia de presentación en fecha 04 de Mayo de 2.012, en su numeral Cuarto, de igual forma solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que incluya en el Sistema de Información (SIPOL), Vehiculo automotor; MARCA FORD, MODELO F-250. PLACAS A43AK4F. CLASE CAMIONETA. TIPO PICK-UP. SERIAL DEL MOTOR B A33495, SERIAL DEL CARROCERIA 8YTSF2A68B8A33495. COLOR BLANCO, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2011, objeto del presente Asunto, solicita que sea citado para que comparezca a la audiencia especial pautada para el día 20-06-12, al Ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114.De conformidad a lo establecido en el articulo 311 de código orgánico procesal penal.

DE LA REVISION DE PRESENTE ASUNTO

En fecha 05 de Mayo de 2012, este tribunal primero de primera instancia en funciones de de control, celebro la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal en donde emitió el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara siguiendo el principio de inmediación, cuando este tribunal acordó la medida de aprehensión el ciudadano hoy imputado ya estaba aprehendido es por esto que se ordena dejar sin efecto dicha orden de aprehensión y por lo tanto decreto L.S.R. de conformidad con el articulo 44 numeral 1 Constitucional, para el ciudadano M.Á.G.”. TERCERO: Sin lugar la medida Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Publico. CUARTO: Es obligación del tribunal se fije Audiencia Especial a fin de que se esclarezca la propiedad del vehiculo para el día VEINTICUATRO DE MAYO DE 2012 A LAS 09:00AM en atención a la agenda única llevada por este Tribunal en consecuencia se decreta la retención de dicho vehiculo hasta tanto no se resuelva el tema de la propiedad del mismo, mientras tanto quedara recluido en la sede de t.T., ofíciese lo conducente al respecto QUINTO: Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. SEXTO: Se acuerda la remisión en el lapso legal de las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los Fines de que se continué con la Investigación. OCTAVO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Captura en contra del ciudadano M.Á.G.,. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. NOVENO: El auto motivado se publicará dentro de los tres días siguientes a la realización de la presente Audiencia. Así se decide. Seguidamente pide la palabra el Fiscal Segundo del Ministerio Público quien expone: “En relación al articulo 374 Código Orgánico Procesal Penal ejerce el Derecho Efecto Suspensivo el Ministerio Publico, con respecto a la decisión dictada por este honorable tribunal en el cual deja sin efecto la medida privativa de libertad a luciendo la honorable juez que no se materializa la configuración del de tales hechos delictivos y que el ciudadano fue aprehendido mucho antes de haber emitido la orden de aprehensión deja constancia el Ministerio Publico que una vez realizado la llamada telefónica al Tribunal de Control de Guardia para peticionar la orden de aprehensión en contra del ciudadano M.G. que esta fue acordada por extrema necesidad y urgencia es en el momento que se le realiza llamada telefónica a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, notificándole que el tribunal Primero autorizo la aprehensión de dicho ciudadano y es en este momento cuando los funcionarios adscritos al cuerpo delictesco practican la aprehensión del mismo, de igual manera en la presente audiencia que el ciudadano imputado manifiesta que guardaba una relación laboral con la victima agrava la situación por el hecho de haber sustraído un vehiculo propiedad del denunciante siendo que en esa oportunidad ya no laboraba con este ciudadano y que el mismo se valió de documento privado con autorización privada suscrita para transitar con el vehiculo y que posteriormente realizo un poder por ante la notaria publica primera de maturín en donde hace ver que el denunciante lo autorizo para enajenar comprar vender o traspasar dicho vehiculo siendo que la victima no reconoce la firma que aparece plasmada en el poder, de igual manera demuestra la propiedad del ciudadano; R.G. sobre el vehiculo que aparece incriminado con el certificado de registro de vehiculo 30095668, y manifiesta el ciudadano denunciante que se encontraba estacionado frente a la cada de su familia en la calle Petión y cuando regreso o salio a la carretera ya no estaba el vehiculo marca Ford modelo f50 cuya características esta plasmada en la investigación, asimismo manifiesto que el converso vía telefónica con un abogado Neudys Guilarte quien le informo que en verdad dio las llaves de vehiculo de la empresa existía un faltante de un juego de llaves que le correspondía a la camioneta descrita fue entonces cuando llamo a todo el personal de la empresa y tubo conocimiento que el abogado: G.M. fue quien sustrajo las llaves así las cosas no observó el tribunal que el ciudadano; G.M. valiéndose de las llaves originales que sustrajo sin la debida autorización y de manera dolosa se apodero de este vehiculo y a los fines de darle apariencia de legal realizo un poder que ha sido desconocido por la victima en tal sentido es evidente que hay un hecho punible y que los elementos traídos por el ministerio publico han sido en principio a esta fase del proceso suficientes como para mantener la medida judicial privativa de libertad por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse excede en su limite máximo de los 10 años y que el ministerio publico al momento de presentar el acto conclusivo para sustentar la precalificación que ha hecho debe consignar los medios de prueba que sustente la tipicidad de los delitos pues el tribunal de control debe verificar solamente aparte de la no existencia de violación de normas constitucionales si se configura de acuerdo a los elementos los delitos planteados como es el caso que nos ocupa, a consecuencia de ello y al invocar el efectos suspensivo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que la corte de apelaciones de este circuito judicial penal acuerde mantener la medida privativa de libertad en contra del ciudadano M.G. por la comisión de los delitos de Hurto Agravado De Vehiculo Automotor y Uso De Documentos Falsos, solicitándole a este honorable tribunal que aplique el efecto suspensivo a la decisión dictada por cuanto según los establecido en el articulo 485 de la norma adjetiva como hace referencia que la corte de apelaciones es que decidirá acerca de este ejercicio realizado en contra de la decisión de los tribunales de instancia es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Sobre el pedimento planteado por el Ministerio Publico con todo el respeto que se merece solicitamos que sea parte de la solicitud, en cuanto a la invocación del efecto suspensivo en virtud de los siguientes razonamientos, este es manifiestamente improcedente en la presente causa toda vez que el mismo se encuentra contenido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal e inserto en el libro tercero titulo segundo referente a los procedimientos especial a la defensa técnica no tiene duda de que Ministerio Publico se encuentren con conocimiento de esto y que efecto suspensivo puede proceder en la presente causa mas cuanto han surgido de la decisión tres circunstancias preponderantes, se decreto la ilegalidad de la detención aplicando a cabalidad la norma constitucional contemplada en el Articulo 44 Numeral 1 de la Constitución Nacional y no puede estar por encima de nuestra Constitución Nacional la invocación de un efecto suspensivo improcedente numero dos la ciudadana juez estableció que no están comprobados los delitos precalificados por el Ministerio Publico y numero tres la ciudadana juez de la causa ha declarado de forma expresa que el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario y bajo ningún concepto el procedimiento especial al cual hace referencia el fiscal se encuentra contenido en el libro 3 titulo 3 articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello el ciudadano fiscal no cumple con la formalidad jurisprudencial que explica la metodología en la cual debe invocarse el efecto suspensivo que va acompañado en el acto que no manifestó en forma expresa, el efecto suspensivo no tiene efecto si no ha expuesto en el acto su apelación, a menos a que la apelación cumpla con los requisitos del articulo 477 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpuesta por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dicto la decisión, no obstante estos alegatos expuestos por la defensa técnica no dejan de referir ante ustedes la sentencia numero 3784 de fecha 16-06-2010, dictada por la magistrado Blanca Marmol donde inserta las condiciones y las exigencias para que proceda el efecto suspensivo, con preocupación esta defensa con toda la responsabilidad y respeto observamos el desanimo que acarrea la actuación del Ministerio Publico, cuando en esta sala se ha incurrido en un evidente litigio de mala fe contemplado en el articulo 102 Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se aparte de lo requerido por el Ministerio Publico y solicito se nos expida copia certificada de acta de audiencia. Es todo. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: “los alegatos por la defensa contemplados en el articulo 374 Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al efecto suspensivo en concordancia con el articulo 44 ordinal 1ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en este acto revoque la orden de aprehensión yo mismo no puedo pasar por lo que yo he dictado, ratifico en esta sala la boleta de excarcelación, el tribunal de alzada que decida si procede o no la ratificación de la privativa de libertad.

DE LA FUNDAMENTACION LEGAL

ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL establece; “EL Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación”.

ARTICULO 10 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES.LA ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS.

ESTABLECE; Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquierA autoridad de policía, deberá ser entregada por cualquiera autoridad de policía, beberían ser entregados por estas de inmediatos al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio público.

El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dichos organismos o por cualquiera otra autoridad Policial. Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Publico.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía Judicial lo participara lo participara al Ministerio Publico, el cuaL con fundamento en el numeral 12 del articulo 105y segundo aparte del articulo 320, del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de control competente que fije, la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso de no menor de diez Días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El ministerio Público impondrá naciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo técnico de policial judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato.

DE LAS CONSIDERACIONES Y MOTIVOS PARA DECIDIR

En el folio ciento ochenta y dos (82), acta de entrega del vehiculo automotor; MARCA FORD, MODELO F-250. PLACAS A43AK4F. CLASE CAMIONETA. TIPO PICK-UP. SERIAL DEL MOTOR B A33495, SERIAL DEL CARROCERIA 8YTSF2A68B8A33495. COLOR BLANCO, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2011, en donde el Abg. D.T.V., Fiscal segundo del Ministerio Publico. Ordena dicha entrega al ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114. en acatamiento a lo dispuesto en ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL establece; “EL Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación” .

Ahora bien en cuanto a la solicitud requerida el ciudadano imputado; M.G.M., la cedula de identidad Nº 9.861.112, de conformidad con la normativa correspondiente artículos 311 del código orgánico procesal y articulo 10 de la ley de hurto y robo de vehiculo, quien aquí decide observa, que el vehiculo: automotor; MARCA FORD, MODELO F-250. PLACAS A43AK4F. CLASE CAMIONETA. TIPO PICK-UP. SERIAL DEL MOTOR B A33495, SERIAL DEL CARROCERIA 8YTSF2A68B8A33495. COLOR BLANCO, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2011, ya antes de la audiencia de presensación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373, del código orgánico procesal penal , ya había sido entregado por parte del Ministerio Publico como titular de la acción penal representado por el Abg. D.T.V., Fiscal segundo del Ministerio Publico, al ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114. En acatamiento a lo dispuesto en ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL establece; “EL Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación”. En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR al ciudadano: M.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, la solicitud de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que incluya en el Sistema de Información (SIPOL), Vehiculo automotor; MARCA FORD, MODELO F-250. PLACAS A43AK4F. CLASE CAMIONETA. TIPO PICK-UP. SERIAL DEL MOTOR B A33495, SERIAL DEL CARROCERIA 8YTSF2A68B8A33495. COLOR BLANCO, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2011. Se declara con lugar la fijar una audiencia especial para oír al imputado ciudadano: MIGUEI G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, Los cuales se acreditan derechos sobre el vehiculo solicitado, tal como lo establece el articulo 10 de la ley hurto y robo de vehiculo en armonía con el articulo 49 ordinal 3º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se declara sin lugar la solicitud requerida por el ciudadano imputado: : M.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, de oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que incluya en el Sistema de Información (SIPOL), Vehiculo automotor; MARCA FORD, MODELO F-250. PLACAS A43AK4F. CLASE CAMIONETA. TIPO PICK-UP. SERIAL DEL MOTOR B A33495, SERIAL DEL CARROCERIA 8YTSF2A68B8A33495. COLOR BLANCO, DE USO PARTICULAR Y AÑO 2011. SEGUNDO: En cuanto a la entrega de vehiculo este tribunal declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto ya antes de la audiencia de presensación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373, del código orgánico procesal penal, el representante DEL Ministerio Publico como titular de la acción penal representado por el Abg. D.T.V., Fiscal segundo del Ministerio Publico, ya había entregado dicho vehiculo ya señalado up-supra, al ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114. En acatamiento a lo dispuesto en ARTICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL establece; “EL Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaren y que no son imprescindibles para la investigación”. (Folio ciento ochenta y dos (82), acta de entrega del vehiculo automotor). TERCERO: Se declara con lugar la fijar una audiencia especial para oír al imputado ciudadano: MIGUEI G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, Los cuales se acreditan derechos sobre el vehiculo solicitado, tal como lo establece el articulo 10 de la ley hurto y robo de vehiculo en armonía con el articulo 49 ordinal 3º del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Ciudadano: G.F.R.R., titular de la C.I. V-11.212.114. Notifíquese a cada una de las partes. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, al (19 -07-2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. W.H. M

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR