Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006570

ASUNTO : YP01-P-2014-006570

RESOLUCION No. 298.-

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. A.E.D.L.

EL SECRETARIO: ABOG. A.G.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Dra. M.J., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

PENADO: J.A.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.675.386, venezolano, de 24 años de edad, domiciliado en el torno, calle principal, casa s/n, al frente de donde esta un portón blanco, grado de instrucción Técnico Superior en enfermería, profesión u oficio trabajador de atención inmediata delta 171, hijo de E.M. (v) y J.H. (v), teléfono: 0416- 916-7302.

DEFENSA PRIVADA: Abg. H.T..

DELITO: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 Segundo aparte del Código Penal.

PENA: SEIS (06) MESES DE PRISION.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que la decisión de fecha 03 de diciembre de 2015, presente error en la dispositiva, en consecuencia se procede a su corrección, en tal sentido se observa que el penado: J.A.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.675.386, venezolano, de 24 años de edad, domiciliado en el torno, calle principal, casa s/n, al frente de donde esta un portón blanco, grado de instrucción Técnico Superior en enfermería, profesión u oficio trabajador de atención inmediata delta 171, hijo de E.M. (v) y J.H. (v), teléfono: 0416- 916-7302; fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 Segundo aparte del Código Penal Venezolano.

En fecha 16 de octubre de 2014, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado J.A.H.M., como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, (hoy 482) la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado, según informe suscrito por la abogada C.M., Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, quien remite el informe final donde concluye que el penado J.A.H.M., finalizó el régimen impuesto; de tal manera que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., en expediente número 03-2352 (caso: A.C.S.).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado J.A.H.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado J.A.H.M., arriba identificado; por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 Segundo aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado D.A., a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al c.N.E. a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada C.M., Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese.

EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. A.E.D.L..

EL SECRETARIO,

ABOG. A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR