Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2006-000051

ASUNTO: IP01-D-2006-000051

RESOLUSION DECLARANDO CESACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la sección adolescente motivar decisión dictada en fecha 28-10-07 con respecto a la solicitud incoada por la defensa en relación a la revisión de medida del sancionado: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la representación Fiscal acuso por la comisión del delito de: Homicidio y lesiones personales leves en perjuicio del ciudadano: Ofman O.N.I..- En tal sentido procede este despacho a realizar algunas consideraciones al respecto; En fecha 27 de de Septiembre del 2007, a solicitud de la defensa se efecto audiencia oral y privada con la finalidad de revisar la medida de Privación de libertad que cumple el adolescente antes señalado en la casa de formación integral para varones, con el objeto de Sustituir esta Medida por una menos gravosa de cumplirse con los objetivitos establecidos en la ley especial. Ahora bien se evidencia de las deposiciones realizadas por el equipo Técnico, en audiencia Oral de revisión de medidas que efectivamente el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ha logrado cumplir con el plan individual, herramienta esta que en gran parte da una visión a esta Juzgadora de poder decidir si el adolescentes antes Señalado puede optar por el cambio de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, y en la que constata que dichos integrantes manifiestan que la evolución del referido Joven es favorable más sin embargo que el mismo necesita ayuda fuera o dentro del centro, tal y como lo manifiesta el Dr. D.S. en su condición de psiquiatra y tutor del adolescente . Es de hacer notar que el Joven en cuestión en lo que respecta al área educativa ha evolucionado de forma progresiva y favorable ya que ingreso al centro con un nivel de instrucción de 2° grado y en los actuales momentos esta esperando certificación de aprobación del 6° grado, certificación esta que el adolescente puede Obtener en cualquiera de las dependencias del Estado, de igual forma el Adolescente durante su permanencia en el centro realizo cursos de Panadería, Teatro y Cerámica elementos estos que puede el adolescente aprovechar para lograr una mejor convivencia entre la familia y la sociedad a la cual será reinsertado dando cumplimiento a los principios rectores de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente a través de un Proceso educativo que permite el desarrollo integral del adolescente; sin embargo este Juzgado al escuchar al adolescente en su intervención en la audiencia, así como la de los integrantes del equipo técnico constata el peligro en el que se encontraba el mismo, de permanecer recluido en el centro de formaron integral para varones pues se desprende de las exposiciones realizadas y de la revisión las actas remitidas a este Despacho por la directora de Seccional regional (INAN) que para la fecha antes de la realización de esta audiencia de revisión, en el mencionado centro de formación había un clima de violencia, en el que el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se encontraba en situación de amenaza de muerte por parte de otros Jóvenes que se encuentran recluidos allí, así mismo constata este Tribunal que ese centro de reclusión no reúne las condiciones que garanticen el derecho a la v.d.A. de marras, derecho este consagrado en la Ley especial Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tutelado por los Tratados y convenios internacionales, suscritos por nuestra constitución como lo es la Convención Sobre los derechos del niño. Ahora bien si bien es cierto que para los actuales momentos el adolescente en cuestión ha tenido una evolución favorable no es menos cierto que los factores de riesgo la violencia la amenaza a su vida y las condiciones en que se encuentra el referido centro de reclusión son factores que contribuyen al retrazo del desarrollo del adolescente y de su reinserción a la sociedad, lo que dio lugar de valorar con mayor precaución por este despacho la solicitud de cambio de medida incoada por la defensa .Cabe destacar que revisado como ha sido el presente asunto se observa que efectuado el cómputo de la sanción impuesta a el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se evidencia que le falta por cumplir hasta el día en que se realizo la audiencia Un Año (01) un mes (01) y 21 días de sanción privativa; y analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, los informes de evolución, las valoraciones de la psicopedagógo Lic. Yolanda Peña, la trabajadora social Lic. Lila Chirinos y el Psiquiatra Dr. D.S. (Tutor Facilitador); en donde manifiestan que la evolución del adolescente es favorable, se ha integrado al plan individual trazado por el recinto Carcelario aun y cuando el adolescente en cuestión necesita ayuda Supervisada ; por lo que se observa en forma general que el joven presenta un proceso evolutivo aceptable; cuenta con herramientas idóneas y suficientes que la facilitaran la adaptación y reinserción social, ha superado las carencias inicialmente detectadas, evolucionado de manera efectiva con el tratamiento al que ha sido sometido, destacándose positivamente en las áreas que se desarrollan actualmente en el centro de internamiento, cuenta con el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas asumiendo su responsabilidad; circunstancias estas que hace suponer a este Tribunal que es merecedor de la sustitución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; toda vez que la medida impuesta a logrado el objetivo propuesto para insertar al joven a su entorno social y puede verse sobradamente satisfecha con una medida menos gravosa; ya que el objetivo primordial de la imposición de una sanción es lograr que se cumpla el fin propuesto en la misma; la reinserción; la formación y la búsqueda adecuada de una convivencia familiar y social del Adolescente Sancionado; sin menoscabar el Ius Puniendi; para así garantizar el cumplimiento efectivo y cabal de la sanción impuesta.-

Si bien el joven fue sancionado a cumplir la sanción privativa de libertad por el lapso de Tres Años y seis meses de privativa de libertad y ha transcurrido en cumplimiento a esa decisión, 2 años cuatro 4 meses y 21 días debe destacarse, que no importa el tiempo transcurrido, ni lo que reste de tiempo de sanción; sino el desarrollo y evolución del joven sancionado como consecuencia del tratamiento al que ha estado sometido, y en ese sentido, se requiere a fin de poder desarrollar a cabalidad el pleno desarrollo del Adolescente; contar con la orientación con intención Psicoterapéutica del núcleo Familiar que no puede ser dado en la actualidad en el centro de reclusión, lo que conlleva necesariamente a un cambio de medida menos gravosa toda vez que la medida impuesta inicialmente no es idónea, por ser inejecutable y contra los principios perseguidos en el proceso penal del adolescente, por lo que su permanencia en el centro lejos de ser beneficiosa iría en contra del avance obtenido, Así pues considera esta juzgadora que el juez en funciones de ejecución puede sustituir la sanción originalmente impuesta por otra menos gravosa como lo es la imposición de las medidas alternativa y consecutivamente tal y como lo señala la ley especial consistente en Primero: La medida de reglas de conducta consistente en Obligación de permanecer en su hogar pasada las 10 de la noche hasta el tiempo de culminación de la sentencia así como la obligación de culminar sus estudios, Segundo: La medida de L.A. en la que se presentara el adolescente por ante el equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial Penal Trabajadora Social y Psicóloga a los su orientación y Seguimiento y supervisión tomando en cuenta lo expuesto por el tutor del Referido centro de reclusión Dr. D.S. y Tercero: La medida de Servicios a la comunidad en la que el adolescente de forma gratuita cumplirá un horario en el que ejecutara labores de trabajo en los programas comunales que lleva a cabo la junta Parroquial de la cuidad de Punto Fijo Municipio Autónomo Caridubana la cual esta ubicada en la Av. del antiguo aeropuerto Frente al Liceo C.C.D. (el liceito) en consecuencia de lo anteriormente expuesto; estima quien aquí decide que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26, 27 y 272 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declarar la cesación de la medida privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día 27 de Septiembre del 2007 ; sustituyéndola por una menos gravosa y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la cesación de la Medida Privativa de Libertad, reduciendo el tiempo de reclusión hasta el día 27 de Septiembre del 2007 ; sustituyéndola por una menos gravosa como lo es la imposición de las medidas alternativa y consecutivamente tal y como lo señala la ley especial consistente en: Primero: La medida de reglas de conducta consistente en Obligación de permanecer en su hogar pasada las 10 de la noche hasta el tiempo de culminación de la sentencia así como la obligación de culminar sus estudios, Segundo: La medida de L.A. en la que se presentara el adolescente por ante el equipo Multidiciplinario de este Circuito Judicial Penal Trabajadora Social y Psicóloga a los fines de su orientación, seguimiento y supervisión al Adolescente Tercero: La medida de Servicios a la comunidad en la que el adolescente de forma gratuita cumplirá un horario en el que ejecutara labores de trabajo en los programas comunales que lleva a cabo la junta Parroquial de la cuidad de Punto Fijo Municipio Autónomo Caridubana la cual esta ubicada en la Av. del antiguo aeropuerto Frente al Liceo C.C.D. (el liceito) Todo de Conformidad con los artículos 43 y 78 de nuestra Carta Magna y los artículos 538 622 en concordancia con los artículos 620 literal “b”; 624, 625, 646 y el artículo 647 literal “e”,"f" de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Libérese el correspondiente oficio al equipo multidisciplinario de este circuito Judicial Penal Psicólogo y Trabajadora social Notifíquese a las partes fiscal defensa victima e imputado de la presente decisión Regístrese y publíquese.-

La Jueza Titular de Ejecución

Abg. Enialina Ruiz

La Secretaria de Sala

ABG. C.R.

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