Decisión nº PJ0302007000299 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoSe Insta Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001703

ASUNTO : UP01-P-2007-001703

Visto el escrito consignado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico Abg. Nadexa Camacaro mediante la cual solicita se de cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:

Señala la Fiscal del Ministerio Publico, en su solicitud que coloca a la orden de este Tribunal un vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CEHROKEE, AÑO 1998, COLOR: BLANCO, PLACAS: MDR-91Z, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GX58YEW1818462. Cuyo resultado de la experticia de Reconocimiento de seriales es el siguiente: 1.-) Que el serial denominado placa VIN identificado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8Y4GX58YEW1818462, el cual se encuentra ubicado en la parte superior lado izquierdo del tablero o panel del instrumento, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que el mencionado serial difiere del original, en cuanto a sus sistema de impresión troquel (alto relieve), sistema de fijación remaches de aluminio, por lo que se determina que está SUPLANTADA. 2.-) Que abajo al lado del torete del amortiguador del lado derecho del vehículo, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que el mencionado serial difiere del original, en cuanto a su sistema de impresión troquel (litografiado), por lo que se determina FALSO Y ALTERADO. 3.-) Que el serial denominado Placa Body N° 8Y4GX58YEW1818462 el cual se encuentra ubicado en la parte superior lado derecho del frontal o Caravaca, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento del mencionado serial difiere del original en cuanto al sistema de impresión troquel (alto relieve), por lo que se determina esta SUPLANTADO. CONCLUSIONES: 1.- El serial de la Placa VIN se encuentra SUPLANTADO; 2.- El serial Compacto se encuentra FALSO Y SUPLANTADO; 3.- El serial de la Placa Body se encuentra FALSO Y SUPLANTADO. Es por lo que solicita según lo establecido en el Articulo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos el cual estipula que si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte (120) días, el Representante del Ministerio Publico remitirá al Juez de Control y este a su vez al Fisco Nacional. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: Que si bien es cierto que de acuerdo al Articulo 15 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, si ninguna persona ha reclamado derechos sobre vehículos recuperados dentro de los ciento veinte (120) días, el Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez de Control que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional. Ahora bien para que proceda tal solicitud es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotor, el cual exige la Publicación del Listado de Vehículos Recuperados en dos diarios de mayor circulación Nacional, de la lista de todos aquellos vehículos recuperados y no reclamados, con la indicación del lugar donde se encuentran. Esta lista se fijara también en un lugar visible y de fácil acceso público en todas las dependencias de C.I.C.P.C., y en ella deberá advertirse que transcurrido ciento veinte (120) días de su publicación si no hubiere comparecido los propietarios o representantes, dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de Finanzas. Por las razones antes expuestas y en virtud de la falta de publicación del vehículo recuperado lo cual es un requisito indispensable para que proceda la solicitud realizada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico es por lo que este Tribunal de Control N° 3 acuerda oficiar al representante del Ministerio Público a los fines que informe a este Tribunal si efectivamente se cumplieron con la disposición del Artículo 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos para poder pronunciarse en tal sentido. Notifique al Representación Fiscal del contenido del presente auto. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg. Cecilia Zerpa

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