Decisión nº 150-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABOGADAS J.P.A., B.Y. RUEDA Y SUMY H.L., Fiscal Titular y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO.

HECHOS

El día 01 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, el ciudadano víctima L.A.S.A., llega a trabajar en su taller de latonería y pintura ubicado cerca del Barrio 2 de Febrero, calle principal de la Villa del R.d.E.Z., cuando se percata que sujetos desconocidos habían ingresado al mismo logrando llevarse un (01) Porcino, de aproximadamente cuarenta (40) kilogramos, de su propiedad, dejando las vísceras y la cabeza del mismo tiradas en el piso del referido local comercial, y un (01) radio reproductor para vehículos, sin su careta (frontal), perteneciente a un ciudadano RENE, por lo que el ciudadano víctima sale por los alrededores de la zona a indagar respecto a los hechos suscitados, informándoles varios ciudadanos de la comunidad que los autores del hecho habían sido los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, así como el ciudadano adulto E.D.V.V., por lo que el ciudadano L.A.S.A. se dirige hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Villa del Rosario donde interpone la denuncia en contra de los adolescentes imputados y el ciudadano adulto antes referido, porque los funcionarios policiales adscritos al organismo inician labores de investigación de campo logrando ubicar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, así como el ciudadano adulto E.D.V.V., específicamente en el puente de la quebrada del Municipio Villa del Rosario, señalándolos el ciudadano víctima como los sujetos que habían ingresado a su negocio, acto seguido los funcionarios actuantes los aprehenden y trasladan a la correspondiente sede policial en conjunto con lo incautado..

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

- Denuncia de fecha 01-10-2010, rendida por el ciudadano L.A.S.A., por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Villa del Rosario, a través de la cual manifiesta: “Vengo a denunciar que hoy 01-10-2010, como a las 7:00 horas de la mañana, llegue a trabajar en mi taller, ubicado cerca de la entrada del Barrio 2 de Febrero, calle principal, de esta localidad y me percaté de que personas desconocidas entraron al taller, de donde le sustrajeron a una camioneta la cual estoy pintando; el el radio reproductor sin su careta (frontal), además de que mataron un cochino de mi propiedad, el cual pesaba como cuarenta (40) kilogramos, dejando sus tripas y cabeza tirada sobre el piso del taller, entonces cuando salí a preguntar por la calle quien sabía de este hecho, escuche comentarios de que quienes se metieron a mi taller a cometer este hecho, fueron unos sujetos conocidos como J.Z., CARLOS ZAMBRANO, YERAL JOSE y ERICK, quienes luego mataron al cochino y se lo comieron en casa de un señor de nombre J.F., es todo”.

- Acta de Investigación Penal, de fecha 01-10-2010, suscrita por el Lic. Sub- Inspector I.T., funcionario Policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas., Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Villa del Rosario, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados.

- En fecha 02-10-2010 la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. SUMY C.H.L., realizó Audiencia de presentación de imputado ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, en la cual el Tribunal decreta seguir la presente causa mediante los trámites del Procedimiento Ordinario, y decreta la aplicación de las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de esa Representación Fiscal.

- Experticia de Avalúo Prudencial, de fecha 31-03-2011, suscrita por el Agente M.A., funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, practicada a “1.- Un (01) radio reproductor para vehículos, sin su careta (frontal), el mismo es utilizado por la colectividad para escuchar música auditiva y emisoras de radio emitidas por frecuencias autorizadas en esta localidad, el mismo por su condición tiene un costo justipreciado aproximado de setecientos bolívares fuertes 700,00 Bs. F. 2.- Un (01) Porcino, de aproximadamente cuarenta (40) kilogramos, el mismo por su condición tiene un costo justipreciado en aproximado de setecientos bolívares fuertes 700,00 Bs. F”.

- Acta de Investigación penal, de fecha 30-03-2011, suscrita por el Sus- Inspector I.T., funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Villa del Rosario, en la cual se deja constancia de que el mismo no pudo localizar e identificar plenamente al ciudadano víctima llamado RENE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.-

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra de los adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de L.A.S.A. y RENE, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 34 al 38), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida a los Adolescentes NOMBRE OMITIDO, NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO. Y ASI SE DECLARA.

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