Decisión nº 015-12 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO

EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Doce (12) de Enero de 2012

201° y 152°

CAUSA N° 2C-3108-10 DECISION N° 015-12

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABOGADAS J.P.A., B.Y. RUEDA Y SUMY H.L. y F.B.C., Fiscal Titular y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente CONFIDENCIALIDAD.

HECHOS

Según denuncia interpuesta fecha 07-01-2010, por el ciudadano J.L.A., por ante la Policía Regional Dirección General Distrito Policial N° 1, el día 06-01-2010, en horas de la tarde, había sido informada por el ciudadano, A.C., quien es el encargado de la hacienda Miraflores, ubicada en el sector el Caño, vía el tukocu en el Municipio Machiques de Perija, propiedad del ciudadano E.M., que el día 25-12-2010, en horas de la mañana, obreros que laboraban en la mencionada hacienda se habían llevado una (01) bomba sumergible marca F.E., fabricada de material de acero inoxidable y polímero resistente en color negro, el mismo tiene una longitud de 96 centímetros, el mismo tiene una forma circular de 30 centímetros de espesor, serial N° 07B14-07-2860, la cual encontraba en uno de los potreros de la mencionada hacienda, por lo que el oficial técnico Mayor, ADAULFO MORALES, en compañía de los efectivos policiales, se trasladaron hasta el Lugar donde ocurrieron los hechos y se entrevistaron con el adolescente imputado de nombre CONFIDENCIALIDAD, obrero de la hacienda antes referida, quien le informa que el día 25-12-2009, en horas de la mañana él y en compañía con los ciudadanos adultos, P.S.G., W.J.A.P., Y J.R.G., habían sustraído del potrero de la hacienda la bomba sumergible eléctrica antes descrita, acto seguido el adolescente imputado lleva a los funcionarios actuantes hasta el lugar donde habían ocultado el artefacto, una vez allí incautan el objeto y aprehenden al adolescente

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

  1. - Acta Policial, de fecha 07-01-2010, suscrita por funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial Machiques de Perija de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados.

  2. - Acta de Denuncia Verbal, de fecha 07-01-2010, rendida por el ciudadano J.L.A., por ante Departamento Policial Machiques de Perija de la Policía Regional del Estado Zulia.

  3. - Acta de Inspección Técnica, de fecha 07-01-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Machiques de Perija de la Policía Regional del Estado Zulia.

  4. - En Fecha 08-01-2010, la Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima Especializada realizo Audiencia de Presentación de Imputado ante el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescentes, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, decretándose seguir los tramites por Procedimiento Ordinario, y la aplicación de la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que la investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de HACIENDA MIRAFLORES, pero es el caso que en las actuaciones que conforman la presente investigación, no existe actualmente elementos suficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adulto imputado, por cuanto del acta de investigación penal de fecha 12-12-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial N° 17 “ Machiques Perija” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, se observa que no fue posible la localización del ciudadano A.C., quien para la fecha era el encargado de la hacienda Miraflores, resultando su declaración imprescindible para esta investigación, ya que este presuntamente se encontraba para el momento de los hechos, ya que este es quien informa lo sucedido al denunciante el ciudadano J.L.A., y presuntamente se encontraba para el momento de los hechos, de esta forma se observa actualmente de las actuaciones que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado, es por lo que tomando en consideración todo lo antes expuesto solicitamos muy respetuosamente a este juzgado de control decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sin perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 ejusdem.

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.-

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de HACIENDA MIRAFLORES, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 53 al 58), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONFIDENCIALIDAD. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes Imputados 1.- CONFIDENCIALIDAD, venezolano, natural de Maracaibo, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de HACIENDA MIRAFLORES, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

Se registró la presente decisión bajo el N° 015-12, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 074-12

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S.

MCHdeN/María Alejandra

Causa N° 2C-3108-10 //-

Asunto: VP02-D-2010-000024.-

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