Decisión nº 191-11 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Verificacion De Cumplimiento

En el día de hoy Martes Diecisiete (17) de Mayo de 2011, siendo las Diez y Veinte de la mañana (10:20 AM.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. SUMY H.L.. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., y la Secretaria del Tribunal ABOG. P.O., quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. SUMY H.L.; el Defensor Privado, ABOG. EROL EMANUELS SPERANDIO, las jóvenes de autos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, en compañía de sus representantes legales las ciudadanas: KETTY L.P.M., titular de la cedula de identidad N° V-21.696.284 y la ciudadana A.L.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.211.055; y la adolescente victima NOMBRE OMITIDO, conjuntamente con su representante legal la ciudadana A.M.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.068.342, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. SUMY H.L., quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima NOMBRE OMITIDO, quien expone: “Ellas no se han metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. EROL EMANUELS SPERANDIO, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas a las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, donde se consignó constancia de estudia actualizadas, constancia de curso de peluquería básica, carta de felicitaciones con buenas calificaciones y buena conducta de la adolescente NOMBRE OMITIDO, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima NOMBRE OMITIDO, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, ellas han cumplido es todo”. Seguidamente se procede a identificar a las jóvenes 1.- NOMBRE OMITIDO, y 2.- NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se le concede la palabra a la joven imputada NOMBRE OMITIDO, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la joven imputada NOMBRE OMITIDO, quien expone: “No deseo declarar, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas, que fueron las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima, ni con su familia. 2.- Consignar c.d.E. actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la Orientación y Vigilancia de sus Representantes Legales, a objeto de que no se vuelvan a ver involucradas en hechos como éste. 4.- Presentar constancia de un curso en el área de iniciación laboral. Se observa que la C.d.E. de la adolescente NOMBRE OMITIDO, riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la presente causa, emanada de la Unidad Educativa “Carlos Urdaneta”; la C.d.B.C. de la adolescente NOMBRE OMITIDO, riela al folio ciento cincuenta y siete (157) de la presente causa, emanada de la Unidad Educativa “Carlos Urdaneta”; la carta de felicitaciones por buen promedio, que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) de la presente causa, emanada de la Unidad Educativa “Carlos Urdaneta”; la Constancia de realización de curso de Peluquería Básica de la adolescente NOMBRE OMITIDO, riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) de la presente causa, emanada del Salón de Belleza Dionifer; la c.d.E. de la adolescente NOMBRE OMITIDO, que riela al folio ciento sesenta (160) de la presente causa, emanada de la Unidad Educativa “Carlos Urdaneta”; la Constancia de de realización de curso de Peluquería Básica de la adolescente NOMBRE OMITIDO, que riela al folio ciento sesenta y uno (161) de la presente causa, emanada del Salón de Belleza Dionifer. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY H.L., quien expone: “Con vista a que este tribunal ha verificado que las adolescentes imputadas han dado cumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que las mismas no han tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor de las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídos las exposiciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializa.T.S.d.M.P., de las jóvenes Imputadas, la defensa privada, y la de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a las jóvenes, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Audiencia de Conciliación de fecha 01-02-2011, en la causa seguida en contra de las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, en la cual las jóvenes imputadas tenían como obligaciones las siguientes: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuestas personas con la víctima, ni con su familia. 2.- Consignar c.d.E. actualizada ante el Tribunal. 3.- Someterse a la Orientación y Vigilancia de sus Representantes Legales, a objeto de que no se vuelvan a ver involucradas en hechos como éste. 4.- Presentar constancia de un curso en el área de iniciación laboral, y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte de las jóvenes de autos NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, en fecha 01-02-2011, suspendiendo el proceso de la presente causa seguida a las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, y visto el pedimento de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la mencionada Fiscal 37° (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalia del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es no tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, la C.d.E. consignada por la Defensa Privada, así como la constancia de estar en un curso para la iniciación laboral, y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor de las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el N° 191-11.- En consecuencia Bajo La Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida a las jóvenes 1.- NOMBRE OMITIDO, y 2.- NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte de las jóvenes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra de las adolescentes NOMBRE OMITIDO Y NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el artículo 416 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el N° 191-11. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-

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