Decisión nº 016-12 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO

EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Trece (13) de Enero de 2012

201° y 152°

CAUSA N° 2C-2951-09 DECISION N° 016-12

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por las ABOGADAS J.P.A., B.Y. RUEDA Y SUMY H.L. y F.B.C., Fiscal Titular y Auxiliares adscritas a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente CONFIDENCIALIDAD.

HECHOS

En fecha 17 Agosto del año 2009, aproximadamente a las 03:40 horas de la tarde, los funcionarios M.C., inspector Jefe R.G., detectives A.D., D.P., G.R., y los agentes R.M., MAVARES CARLOS, Y DIONIS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, se encontraban por las inmediaciones de la Avenida Principal de la Urbanización San Francisco, realizando labores de investigación por cuanto varios comerciantes de la zona les manifestaron que continuamente habían sido amenazados de muerte y despojos de sus pertenencias cuando no cancelaban la cantidad de Doscientos Bolivares Fuertes, (200.00 bf), a unos sujetos mencionados como: PEPITO, ELIECER, ERICK alias el CHONGO, ENMANUEL, COCHI, JESUS, NENO, quienes eran enviados por un ciudadano llamado YUSBER J.F.P., alías “el Guari”, quien se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que los mencionados funcionarios realizando labores de inteligencia se ubicaron a pocos metros del establecimiento de comidas rápidas, Mc Donals, de ese sector y transcurrido un tiempo logran observar a los adolescentes CONFIDENCIALIDAD y CONFIDENCIALIDAD, visualizando al primero de los nombrados un bulto en su cintura por lo que les indican que se detuvieran y al interrogarles sobre si llevaban objetos o armas de fuego ocultos en sus cuerpos lo negaron, por lo que procedieron a hacer revisión inmediata conforme a Ley, encontrandole al adolescente CONFIDENCIALIDAD, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, sin marca visible, serial 6305865, serial de tambor 5397, contentiva de cuatro balas en su estado original, y al adolescente CONFIDENCIALIDAD, se le localizaron en su poder CUATROCIENTOS VEITISEIS BOLIVARES FUERTES, (426,00) en billetes de Diferentes denominaciones, quien al preguntarle sobre procedencia de ese dinero, manifestó que el dinero era de una gente que le debía a un Familiar de nombre YUSBER J.F.P., conocido también como el guari, quien le realizo una llamada telefónica desde la Cárcel Nacional de Sabaneta, donde reencuentra internado y les pidió que se acercaran hasta los puestos de ventas de refrescos, aceites, y confiterías, a cobrar un dinero que les cancelan los comerciantes para que este les de protección.

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

  1. - Acta de Investigación Criminal, de fecha 07-01-2010, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados.

  2. - Acta de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 17-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  3. - Acta Experticia de llamadas entrantes y salientes, de fecha 17-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

  4. - Acta de Investigación de fecha 31-10-2011, suscrita por el agente C.M. y el detective A.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente caso se observa que la investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de COMECIANTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, pero es el caso de que en la presente causa no existen suficientes indicios para determinar con exactitud los hechos ocurridos y la participación de los adolescentes en tales hechos, en virtud de que hasta la fecha los ciudadanos victimas mencionados en actas como COMERCIANTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, no han podido ser totalmente identificados a objeto de que comparezcan ante la sede de la Fiscalía y aporten mayor información que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, a pesar de las diligencias realizadas por el organismo policial comisionado para ubicar a las referidas victimas y testigos presénciales de los hechos en la presente causa por ende no se puede determinar la participación de los adolescentes en la comisión de dicho delito, razón por la cual se solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sin perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 ejusdem.

Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro m.T. de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. F.C.L. en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.-

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:...

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley penal.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente CONFIDENCIALIDAD, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de COMECIANTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, y recibida como ha sido solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (folios 86 al 95), y no existiendo suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes, esta Sala de Control considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONFIDENCIALIDAD. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado 1.- CONFIDENCIALIDAD, venezolano, natural de Maracaibo, observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra de los adolescentes ya identificados, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 Ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de COMECIANTES DE LA AVENIDA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, sin Perjuicio de la Reapertura del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a las partes, a los fines de participarles la presente decisión, a través del Departamento de Alguacilazgo. Asimismo se ordena compulsar la presente causa a los fines de ser remitida a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

Se registró la presente decisión bajo el N° 016-12, notifíquese a las partes del contenido de la misma mediante Boletas de Notificación, a través del Departamento del Alguacilazgo y se ofició bajo el N° 081-12

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S.

MCHdeN/María Alejandra

Causa N° 2C-2951-09

Asunto: VP02-D-2009-000688

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