Decisión nº XP01-P-2010-000294 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000294

ASUNTO : XP01-P-2010-000294

SOBRESEIMIENTO 318 NUMERAL 1

DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal DE CONTROL SECCIÓN ORDINARIO de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta o presentada en fecha 31- 01 de enero de 2010 con entrada el 08 de Febrero 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y recibida con auto de entrada al tribunal el 09 de Febrero 2010, por el profesional del derecho Abg. GLOARLYS P.P., en su condición de Fiscal SEPTIMO del Ministerio, con competencia en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa Nº F2-4246-09, seguida en Contra del ciudadano R.F.V.H., titular de la Cédula de Identidad N°E-81.292.095, por la presunta comisión del delito de la extracción ilícita de material no metálico, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del Estado venezolano. La solicitud del sobreseimiento es por el artículo 318 numeral 1 ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. La solicitud señala:

Quien suscribe, Abg. GLOARLYS P.P., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 47 numeral 1 en concordancia con el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada bajo el Nº 02-FS-4246-09, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, bajo los siguientes análisis:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, trato de realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del presunto delito que se le imputaba al ciudadano investigado, se imposibilita que para la presente fecha se pueda establecer la concurrencia de presuntos hechos delictivos, y quien decide considera que para establecer si efectivamente ha operado tal circunstancia que señale la concurrencia de un delito que la Fiscalía considera del análisis de lo presentado e investigado que no se realizó por lo tanto no existe la necesidad de convocar la audiencia a que refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y garantizar el derecho a las mismas de recurrir de las decisiones aún cuando no intervenga en el, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

La causa se inició en fecha 10 Noviembre 2009 , en virtud de que se dejó constancia mediante Acta N°16 levantada en este Despacho de llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino, que no se quiso identificarse, informando que en el Sector P.C. deP.A., específicamente en el cerro Las Guacharacas al lado de la familia La Cruz por la entrada del tanque de agua , un ciudadano de nombre Rómulo apodado “El Peruano” estaba realizando saque de granzón con máquinas pesadas, para hacer una construcción, lo cual presuntamente perjudicaría a las personas que habitan ese sector pues podría producirse deslizamiento de cerro. Folio 04.

En razón de los hechos se Ordeno el inicio de la Investigación que corre al folio 05 quedando asignada la causa bajo el N°F2-4246-09, nomenclatura de la fiscalía Superior del Ministerio Público designándose a los Organos auxiliares de investigación la práctica de las diligencias necesarias por lo tanto en fecha 13-11-2009 se envió oficio a la Guardería Ambiental para que realizara una inspección Técnica en coordinación con la Dirección Ambiental del sector P.C. específicamente en el cerro Las Guacharacas al lado de la familia La Cruz y que se verificara si se estaba extrayendo material no metálico ocasionando daños ambientales.

Luego en fecha 18-12-2009 se recibió de la Coordinación de guardería ambiental el resultado del Informe realizado en el lugar solicitado que señalaba :

Una vez en el lugar procedimos a indagar con los vecinos del sector, quienes nos señalaron la residencia del ciudadano apodado el peruano, donde se observó, que en ese lugar no se está extrayendo material del cerro, lo único que hacen todos los vecinos del lugar es recoger en carretilla el material que se desliza debido a que en el sector donde están construidas las viviendas , es terreno granular en toda su extensión , pero que en ningún momento ellos permiten realizar excavaciones para extraer el material(…) nos trasladamos a la residencia del peruano donde fuimos atendidos ciudadano R.F.V.H., titular de la Cédula de Identidad N°E-81.292.095, pudiendo constatar que este ciudadano ocupa unos 99mt2 aproximadamente de terreno dentro del afloramiento rocoso del cerro las guacharacas , con construcciones de vivienda (..) el referido ciudadano manifestó que tiene 20 años viviendo en el sector (…) No existe alteración del ambiente por extracción de material no metálico en el sector

.

EN CUANTO AL DERECHO

En cuanto a las Actas y actuaciones y a los hechos narrados y ocurridos se presume sólo en la llamada la existencia en principio de un hecho punible que no fue comprobado con la inspección ocular realizada por el organismo respectivo que levantó El ACTA que no de la misma se desprende que no hay comprobado ningún hecho que constituya delito y más que en no existe alteración del ambiente por extracción de material no metálico. Por lo tanto la acción penal que imputan no se realizó, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa. Así lo decide.

A la vez que indica el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001 , por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando , en la cual se señala “…Considere esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter

público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su

declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEYdeclara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO de acuerdo al artículo 318. 1- a solicitud del Misterio Público, por cuanto se evidencia de las Actas procesales que el hecho objeto del proceso no se realizó, seguida en Contra del ciudadano R.F.V.H., titular de la Cédula de Identidad N°E-81.292.095, por la presunta comisión del delito de la extracción ilícita de material no metálico, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 1 en concordancia 320 con el artículo 108 ordinal 7, Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a nadie. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al presunto imputado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Control, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

Abg. M.D.M..

LA SECRETARIA

Abg.

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