Decisión nº 1472-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 1C-13.864-08 DECISIÓN No. 1472-08

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: S.C.D.P..

SECRETARIO: ABOGADO A.U..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. O.J. ABREU CASTILLO

IMPUTADOS (A): F.J.F.G.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. A.M.

DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de La Ley Sobre Armas y Explosivos

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves cuatro (4) del mes de Septiembre del 2008, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. S.C.D.P., junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, ABOGADO A.U., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------.

EXPOSICION FISCAL

Presente el ciudadano FISCAL (14°) ABG. O.J. ABREU CASTILLO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano F.J.F.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 11.873.273, de 38 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de Frontera No. 36, Cuarta Compañía del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 03 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el sector Los Lirios del municipio J.E.L. estado Zulia, en el momento en que la comisión se encontraba realizando labores de patrullaje en el referido sector, cuando observaron un vehículo marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, placas 788-VBH, indicándole al conductor del mismo que detuviera la marcha a los fines de efectuarle una revisión logrando visualizar debajo del asiento del conductor un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, Calibre 9 MM, serial Nº VER-117740, de color Negro, cacha plástica de color negro, con un cargador de color negro con diez cartuchos del mismo calibre sin percutir, por lo que se le solicitó al referido ciudadano el porte de arma, manifestando que no lo poseía, por lo que, procedieron a la aprehensión del mismo, razón por la cual, solicito muy respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga al referido ciudadano Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de presentación periódica y la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal, por cuanto de las actas que acompañan el presente procedimiento se evidencian fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 3 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, y se siga la presente investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad de con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------------.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, Seguidamente el Tribunal procede a interrogarlo si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo abogado privado y nombro como mi defensor de confianza a la ABOG. A.M., es todo”. Acto seguido se presenta el ciudadano ABOG. A.M., inscrito bajo el Inpreabogado Nº 65.529, quien indica que su domicilio procesal PROLONGACIÓN EL MILAGRO, AV. 4, Nº 19D-169 ENTRANDO POR EL SERVICIO DE PULILAVADO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0414-270.63.20 y 0416-861.15.24; y de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró: ”Acepto el cargo para el cual me han designado, es todo”; en consecuencia, el tribunal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿Jura Usted cumplir fielmente con el nombramiento recaído en su persona? contesto: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, es todo.”—---------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado F.J.F.G., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: F.J.F.G. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.873.273, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/8/1970, hijo de F.G. y Á.F., de residenciado MUNICIPIO J.E.L., CALLE 3, Nº OA-35, COLOR DE LA CASA BLANCO CON ROJA, CERCA DE LA ESCUELA BASICA LA PAZ DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0262-49.37.944, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura Mediana, de estatura 1.85 metros aproximadamente, de cejas escasas, cabello calvo, de tez blanco, de ojos marrones, nariz grande, de boca mediana, labios normales, al momento de la presentación no presenta tatuajes ni cicatrices, quien siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 PM), expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.----------------------------------------------------.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente, le fue concedida la palabra a LA DEFENSA PRIVADA, ABOG. A.M., quien expuso: “De la revisión realizada a las actas, ésta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y solicita copia simple de la presenta acta, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Acta de Remisión de un (1) vehículo, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, emanado del Estacionamiento Judicial C. deJ. C.A; Reseña Fotográfica del Arma de Fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN USA, SERIAL VER-117740, COLOR NEGRO, CON UN (1) CARGADOR DE PISTOLA COLOR NEGRO CON DIEZ (10) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Y ASI SE DECLARA.------------------.

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las Once y treinta minutos de la mañana, del día 3/9/2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de La Ley Sobre Armas y Explosivos, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción Acta Policial, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Acta de Remisión de un (1) vehículo, de fecha 3/9/2008, practicada por funcionarios adscritos a LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 36 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA; Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados, emanado del Estacionamiento Judicial C. deJ. C.A; Reseña Fotográfica del Arma de Fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN USA, SERIAL VER-117740, COLOR NEGRO, CON UN (1) CARGADOR DE PISTOLA COLOR NEGRO CON DIEZ (10) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Ahora bien, con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso donde puede evidenciarse del Acta Policial de fecha 3/9/2008, la evidencia del arma de fuego TIPO PISTOLA, MARCA BERETTA CALIBRE 9MM, FABRICACIÓN USA, SERIAL VER-117740, COLOR NEGRO, CON UN (1) CARGADOR DE PISTOLA COLOR NEGRO CON DIEZ (10) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE, sin su respectivo porte, razón por la cual SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por cuanto es el Titular de la acción penal, y se requiere asegurar las resulta de la investigación para determinar el grado de responsabilidad y/o culpabilidad del imputado en el porte de tal arma, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado F.J.F.G. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.873.273, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/8/1970, hijo de F.G. y Á.F., de residenciado MUNICIPIO J.E.L., CALLE 3, Nº OA-35, COLOR DE LA CASA BLANCO CON ROJA, CERCA DE LA ESCUELA BASICA LA PAZ DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0262-49.37.944, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor del imputado, F.J.F.G. de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.873.273, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 29/8/1970, hijo de F.G. y Á.F., de residenciado MUNICIPIO J.E.L., CALLE 3, Nº OA-35, COLOR DE LA CASA BLANCO CON ROJA, CERCA DE LA ESCUELA BASICA LA PAZ DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO: 0262-49.37.944, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en concordancia con los artículos 3° y 9° de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se proveen copias solicitadas. TERCERO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1472-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. S.C.D.P..

EL FISCAL (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. O.J. ABREU CASTILLO

EL IMPUTADO,

F.J.F.G.

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. A.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.U..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registro la decisión No. 1472-08, librando oficio No. 2809-08 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-

EL SECRETARIO,

SCdP/ypac/CAUSA No. 1C- 13.864-08

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