Decisión nº XP01-P-2013-002938 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 30 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoDestrucción De Sustancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-002938

ASUNTO : XP01-P-2013-002938

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. A.M.P.M., mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:

…en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2013-002938, nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, Caso Nº 02-DCD-F8-0072-2013, nomenclatura de este Despacho), seguido al ciudadano F.J.R.R..

Anexo constante de Un (01) folio útil, copia del Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ-13/2321 Expertos PTT. ALOHE SILVA y la TTE. G.F., adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital…

(Sic)

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente examinada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por estar lleno los extremos del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. A.M.P.M., en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada a al imputado F.J.R.R., por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comandos Rurales Nº 99.

SEGUNDO

Se ORDENA la realización de la destrucción de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante, déjese copia de la sentencia y se instruye a la Secretaria a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho al 30 día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013).

LA JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL,

ABG. AMURABY E.B..

LA SECRETARIA.

ABG. VISALBETH ARROYO.

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