Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000105

ASUNTO : NP01-D-2012-000105

Corresponde a este Tribunal estando de Guardia, pronunciarse en relación a la ratificación de la orden de aprehensión decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de fecha 22 de Marzo de 2013, efectuada el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas quien imputo al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.b., de 15 años de edad, nacido en fecha 23/02/1998, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Nueva, Casa sin Número, Sector 19 de A.d.S.F.E.B., titular de la cédula de identidad N° 26.262.523, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.G., este Tribunal observa de las actuaciones:

PRIMERO

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, la cual no se encuentra evidentemente prescrita y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.G., por los siguientes elementos:

Se observa en la referida Acta de Investigación Penal, de fecha 18/02/2013, realizada por los funcionarios D.I., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas y en consecuencia expone: En horas de la mañana del día de hoy efectué llamada telefónica a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de reportar la causa penal N° J-042-359, que se investigue hasta este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas…

Cursa al folio 45 y vto de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, realizada por la Funcionaria D.I. adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, en el cual dejan constancia: “Me traslade en compañía de los Funcionarios H.N., JULIO VASQUEZ Y L.C., hacia la referida población a fin de verificar dicha información, con la finalidad de informarnos sobre la veracidad del hallazgo del cadáver, sosteniendo entrevista con el oficial J.P., quien efectivamente indico que el día de hoy fue localizado el cadáver de una persona del sexo masculino en un terreno ubicado en la vía del Merey de Chaguaramas I, asimismo me manifestó que para el momento se encontraba en la estación policial una ciudadana que al parecer es la esposa del occiso, por el cual nos condujo que dicha ciudadana sosteniendo entrevista con la misma quedó identificada como M.M.G.B...

Cursa al folio 47, Inspección Técnica N° 075, de fecha 18 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios L.C., H.N. y d.I., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, practicada en la vía el Merey, sector el Tramitito, Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado monagas, la cual resulto ser un sitio de suceso MIXTO… La cual este Tribunal da por reproducida……

Cursa al folio 48, Fijaciones fotográficas correspondientes al hoy occiso ISMAL GARCÍA…

Cursa al folio 51 y 52, de las actuaciones. Acta de Entrevista de fecha 18 de Febrero de 2013, rendida por la ciudadana M.G.B., plenamente identificada en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “En el día de ayer como a las doce del mediodía , en la casa donde vivía con mi marido I.G., también estaban de vista tres muchachas que son hijas de la ex mujer de Ismael quienes había llegado como a las 09 ó 10 de la mañana, se quedara en la casa y yo me puse a cocinar para darle comida a ISMAEL, dijo que iba a cortar unas cañas y que regresaba a comer para el momento levaba un machete, en eso llegaron tres tipos jóvenes, uno alto flaco moreno, uno pequeñito así como enano y otro moreno de estatura mediana, me dijeron que me iban a joder si yo iba para la policía, me dijeron que saliera para afuera de la cocina y hacían como que tenían algo pero debajo de la franela, me mandaron a arrodillar en el patio de la casa y me amarraron en un palo por los pies, los brazos y la barriga, LAS TRES HIJASTRA DE I.N.L.A., las dejaron sueltas entonces empezaron a sacar los corotos de la casa registrando. Sacaron todo, le echaron gasolina al colchón de la cama y lo prendieron, en el monte se escuchaban voces de otras personas yo estaba asustada, y les decía a las hijas de ISMAEL, que me soltaran, que me ayudaran y me decía que no porque las podían matar a ellas, como a las 04:00 de la tarde se fueron los sujetos con las hijastras de Ismael, caminado por la carretera, se llevaron una bicicleta de reparto de color negro que era de Ismael, como cuatro rines de bicicletas que Ismael tenía alli, se llevaron varios sacos con toda mi ropa, mis papeles, se llevaron un congelador de color gris, una lavadora mediana y a mi me dejaron amarrada….”

Cursa a los folios 55, 56 y 57 de las actuaciones Acta de entrevista de fecha 18/02/2013, rendida por el ciudadano L.A.C., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “Hoy en horas de la mañana recibí llamada telefónica de una cuñada que vive en Chaguaramas diciéndome que me viniera para chaguaramas que había pasado un problema con mi papa…encontré con la noticia que estaba muerto y lo habían encontrado atrás de la casa en un conuco que el tenía, estando allá se presento una comisión de la ptj de temblador para sacar el cadáver de mi papa entonces yo me vine hasta esta oficina a solicitar la entrega del cadáver de mi papa….”

Cursa a los folios 59 y 60 de las actuaciones, Acta de Entrevista, de fecha 18/02/2013, realizada ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, rendida por la ciudadana N.J.M.C., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “Hoy como a las siete de la mañana llegó a mi casa Margarita, diciéndome que a su casa habían llegado unas personas la habían amarra, golpeado y habían ido para el conuco del Sr. Ismael, buscandolo porque el estaba allá cortando unas cañas y que ella no sabía nada de el desde ayer que sucedió eso, también me dijo que ella logro desamarrarse, se escondió en el monte y allí amaneció hasta hoy que llegó a mi casa buscando ayuda…”

Cursa a los folios 65 y 66 de las actuaciones, Acta de entrevista de fecha 19/02/2013, suscrita por el Agente de investigaciones D.I., adscrita al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, donde se deja constancia: “Me traslade en compañía del Funcionario Detective H.M., hacía la vía el Merey sector Tramojito Chaguaramas Estado Monagas, específicamente donde habita la victima…. Pudimos sostener entrevista con la ciudadana M.G.M.B., por haber rendido entrevista.., en virtud de que también fue sometida y atada por los autores materiales, asimismo nos indica que una de esta mujeres responden al nombre de Silvina, quien es hija de una exconcubina del occiso I.G., la cual presuntamente nativa del Pao, Estado Bolívar, mientras que las otras dos femeninas son sus hijas o hermanas…. La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa a los folios 69 y 70 de las presentes actuaciones de fecha 19/03/2013, realizada por ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, rendida por el Ciudadano: M.R.G., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “… Estaba en la bomba de Gasolina y llegó un muchacho del pueblo que le dicen Quilla y me dijo que si ya sabía que en el pueblo andaban probando su carro por la vía del Merey y vio en la entrada de tramojito a una hija de Silvana en compañía de unos muchachos parados allí, con unas cosas esperando carro y que mas adelante iba caminado Silvana, junto con otra muchacha buscando hacia el pueblo en eso me llamo mi esposa diciéndome también que mi hermano estaba desaparecido que la policía lo estaba buscando, luego yo me fui para el terreno de mi hermano y cuando llegue ya lo había encontrado muerto y enterrado…”

Cursa a los folios 71, 72 y 73 de las presentes actuaciones, de fecha 19/02/2013, realizada por ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, rendida por el ciudadano E.I.M.C., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “…Salí a probar mi carro iba agarrando hacia el merey después que pase el ultimo obstáculo pude ver a dos mujeres que venían caminado como de la vía del Merey hacia el pueblo, reconocía a una persona que conozco por silvina… me vio y se sorprendió… empezó a conversar con la otra mujer que iba con ella a quien no le vi la cara, pero se que era una mujer por el cuerpo… seguí la marcha del carro como hacía el merey, en eso que iba pasando por la entrada del cementerio que es la misma que da hacia el terreno de I.G. vi que estaban parados del lado derecho de la vía pero del lado izquierdo de la entrada del cementerio una hija de silvina de la cual desconozco… quien estaba acompañada por varios sujetos.. me pareció que eran como cuatro o cinco sujeto, me pareció que eran jóvenes.. me extrañe ver a esas personas por allí… me encontraba en la casa de mi hermana N.M., cuando se presento la mujer de I.g. diciendo que habían llegado a su casa unas mujeres y unos tipos quienes la amarraron… y me dijo que I.G. no aparecía…. La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 82 de las presentes actuaciones INFORME MEDICO FORENSE N° 0561, de fecha 20/02/2013, suscrito por el Dr. E.G., adscrito al Departamento de Medicina Legal del cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, realizado a la ciudadana M.M.G.B.,. La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 84 de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 20/02/2013, suscrita por el Agente D.I., adscrita al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, a los fines de obtener entrevista con el ciudadano J.I.S.J., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó haberle prestado sus servicios como taxista a una ciudadana desconocida, para llevarla a la entrada del cementerio, donde abordaron a su vehículo varios objetos, entre estos una lavadora y un friser, asimismo que se encontraban con varios jovencitos y dos jovencitas, como no entraban en su carro llamo a su primo quien también es taxista y entre los dos se llevaron a las personas y a los objetos hasta la carretera nacional donde los mismos pensaban tomar otro vehículo para la ciudad de San Félix…

Cursa a los folios 85 y 86, de las presentes actuaciones, Acta de Entrevista de fecha 05/03/2013, realizada ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, a los fines de obtener entrevista con el ciudadano S.J.Y., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “En la vía el Merey estaba mi p.D.M., con unas personas y yo me detuve y el me comento que unas personas le estaban pidiendo una carrerita para que los llevara con unas cosas que cargaban pero como el carrito de el es pequeño me pidió que lo ayudara a llevar en mi carro parte de esas cosas hasta la salida, donde esas personas iban agarrar otro carro… yo le hice el favor y me monté sobre la maleta de mi carro un refrigerador pequeño y algunas de las personas y mi p.D. montó en su carrito una lavadora pequeña y el resto de las personas….

Cursa a los folios 87 y 88 de las presentes actuaciones de fecha 05/03/2013, realizada por ante el cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, rendida por el ciudadano D.J.M.M., plenamente identificado en las actuaciones, quienes entre otras cosas manifestó: “…Me encontraba en mi casa arreglando mi carro, salgo llego una señora catira de 35 años con una chamita como de 15 años y me solicitaron una carrerita para que buscara a sus hijos quienes se encontraban un poquito mas adelante, yo decido ir con ella hacerle la carrerita y en lo que llego al lugar donde estaban los hijos de la señora, también tenían un friser, una lavadora y unos sacos de maíz.. La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 90 de las presentes actuaciones, de fecha 05/03/2013, Inspección Técnica N° 091, suscrita por L.C. Y D.I., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas, practicado al estacionamiento interno de la Sub Delegación a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Clase automóvil, Tipo Coupe, color Azul… La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 95 de las presentes actuaciones, Registro de Defunción correspondiente al hoy occiso, muere a consecuencia de fractura Cráneo por traumatismo contuso cortante con objeto contundente….

Cursa en las actuaciones, de fecha 20/02/2013, Permiso de enterramiento del ciudadano I.G., suscrita por M.R., Registradora civil de San A.d.C., Estado Monagas….

Cursa en las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal de fecha 14/03/2013, suscrita por el Funcionario H.M., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas… La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa en las presentes actuaciones protocolo de Autopsia de fecha 19/02/2013, realizada por la Anomapatologa Dr. A.B., al cadáver de la persona quien en vida respondiera el nombre de I.G.…. La cual este Tribunal da por reproducida…

Cursa al folio 132 de las presentes actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 02/04/2013, suscrita por el Funcionario V.B., adscrito al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminlisticas, sub. Delegación de Temblador, Estado Monagas quien deja constancia: “en esta misma fecha siendo las 03:10 horas de la tarde, encontrandome en la sede de esta oficina y por cuanto en fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal acordó orden de aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actuaciones, por el delito de homicidio, y por cuanto el mismo se encontraba en esta oficina previa boleta de citación en compañía de su progenitor M.D.P.E., plenamente identificado, por lo que procedí aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del inspector Agregado H.M., siendo las 03:55 horas de la tarde, imponiéndolo de sus Derechos consagrados en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ser investigado en la presente causa penal…..

SEGUNDO

Del análisis de las actas procesales se evidencia claramente que están dados los supuestos de aplicabilidad del tipo penal HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.G., por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la Responsabilidad Penal del ciudadano adolescente antes mencionados; toda vez que todas las actas de entrevista efectuadas fueron contestes en afirmar que efectivamente se encontraban adolescentes, en el pueblo ya que andaban probando su carro por la vía del Merey y vieron en la entrada de tramojito a una hija de Silvana en compañía de unos muchachos parados allí, con unas cosas y que mas adelante iba caminando Silvana; adniculando los elementos de convicción con el resto de las actuaciones, esta juzgadora considera que se encuentra llenos los requisitos exigidos en el exigidos en el Artículo 236 ordinales 1°, , y y Parágrafo Primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, la magnitud del daño causado, y es procedente ratificar y decretar la orden de aprehensión emitida en fecha 22 de Marzo de 2013 y en consecuencia una MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual es indispensable para asegurar la presencia del imputado a los actos subsiguientes. Se declara sin lugar la Medida Cautelar solicitada por la Defensa Pública y por cuanto el referido imputado fue presentado ante este Juzgado en funciones de guardia mantiene la Medida De Prisión Preventiva, se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, debiendo permanecer en la Entidad socio Educativa General J.F.B., a la orden del Tribunal Primero de control Sección Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el último aparte del Articulo 236 del Código Órgano Procesal Penal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.b., de 15 años de edad, nacido en fecha 23/02/1998, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle Nueva, Casa sin Número, Sector 19 de A.d.S.F.E.B., titular de la cédula de identidad N° 26.262.523, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.G., y por cuanto el referido imputado fue presentado ante este Juzgado en funciones de guardia mantiene la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual es indispensable para asegurar la presencia del imputado a los actos subsiguientes. Se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública, por lo anteriormente expuesto. Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, debiendo permanecer recluido en la Entidad socio Educativa General J.F.B., a la orden del Tribunal Primero de control Sección Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria de Guardia

ABG. L.R.

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