Decisión nº XP01-P-2008-002471 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos Audiencia Presentación Imputados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002471

ASUNTO : XP01-P-2008-002471

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL :ABG. J.C.B.

DEFENSOR :ABG. F.S.

VÍCTIMA : G.W.

IMPUTADO : R.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Martes 23 de Diciembre de 2008, siendo las 12:30 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04, con la presencia del Juez Abg. W.F.J.R., la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil K.G., en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado S.R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.909, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, donde figura como victima el ciudadano WUSKAR GOMEZ. Se encuentran presentes el Fiscal primero, encargo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. J.C.B., la victima de autos, el Defensor Público Quinto Penal, Abg. F.S. y el imputado de autos, previo traslado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de diciembre de 2008, inserta al folio 04, suscrito por el abogado, J.C.B. Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, S.R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.909, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano WUSKAR GOMEZ.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta Policial que reposa al folio 8 suscrita por el sargento segundo, ARAUJO CSATELLANO, en fecha 21 de diciembre de 2008, expuso:

En esta misma fecha, horas de la noche quienes suscriben S/2 ARAUJO CASTELLANO OSCAR, Sf2. PIRELA R.N., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91,• del Comando Regional Nro, 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como órgano de policía de investigación penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,,9, 14 y 15, de la ley de los órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentado dejan constancia de la siguiente actuación Policial: "El día 21 de Diciembre del presente año aproximadamente a 1a-.5 20:30 de la noche salimos de comisión en vehiculo tipo moto placas GN 854, conducida por el S/2 ARAUJO CASTELLANO OSCAR y al mando del Funcionario Antes mencionado para la parte de atrás del Terminal a verificar llamada telefónica del SM/3 HERRERA JHONNY, al llagar al mencionado lugar pudimos observar que unos ciudadanos tenían a un ciudadano agarrado y una moto de color azul de paseo estacionada al lado del mencionado ciudadano que tenían agarrado, se procedió a averiguar que era lo que pasaba un ciudadano que se identifico como: G.W., nos informo que el ciudadano que tenían hay agarrado tenia la moto que le habrían robado el pasado 11 de Diciembre del presente año y que el había colocado la denuncia en el CICPC de la delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el ciudadano que tenia la moto estaba vestido con un pantalón jeen de color marrón claro, una franela de color amarilla estampada, una goma de color negra ron letras blancas y lentes oscuros, se le pidió la identificación al ciudadano antes identificado y se identifico como: S.R.R.A., el cual el dueño de la moto lo estuvo Siguiendo toda el día por Ia ciudad, con el ciudadano: PULGAR MENARES ZILMER SIMOHE, vecino del dueño de la moto quien también identifico al ciudadano qUE se encontraba conduciendo la moto, se procedió a revisar la moto y solicitarle los documentos de propiedad de la misma, en los documentos se pudo observar que efectivamente el ciudadano: G.W., era el dueño de la moto y se la había comprado al ciudadano SM/3 HERRERA JHONNY, y tenían un documento de compra y venta, se reviso los seriales de la moto y iodos concordaban con los documentos de la propiedad, el ciudadano propietario de la moto nos informo que en la moto había otro muchacho que estaba vestido de jeen azul y franelilla blanca pero el mismo salio corriendo, se le pregunto al presunto imputado que como se llamaba el que andaba C(i)n el y el contesto que le decían el guaro, inmediatamente se llamo al ciudadano ST/3 FUENMAYOR LUGO jefe de los servicios por el Destacamento de' Fronteras Nro 9i, para que enviara una unidad al sitio y así trasladar al presunto imputado hasta [a sede de la Segunda Compañía ubicado en el Malecón del Muelle para realizar las actuaciones correspondientes al caso, en efecto se notifico mediante llamada telefónica al numero 0414 - 0535826, a la Abg J.C.B., Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien manifestó realizar las actuaciones correspondientes, se procedió a remitir al ciudadano: S.R.. R.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.105.909, a la sede de la comandancia de la Policía del Estado Amazonas a orden de la representación fiscal antes mencionada, es todo conforme firman. ”

Asimismo consta al folio 10, acta de entrevista al ciudadano G.W., que establece:

En esta misma fecha, siendo las 07:55 horas; de la noche, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: G.W., titular de la cedula de identidad Nro. V¬12.628.612, de Nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 112-03-73, de (35) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración" residenciada actualmente en el Barrio alto carinagua, callejón San José, teléfono 0426-9006455 y 0424¬3357906, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia e)(puso:" El día miércoles 11 de diciembre del presente año guarde mi moto ,en horas de la noche en el porche de mi casa, al siguiente día cuando me levante y fui a ver la moto no estaba habían trozado la cerca y se la llevaron, y puse la denuncia en el C.I.C.P.C., el día de hoy me llamo mi hermano y me dijo que vio mi moto en frente a ambiente, me dirigí !hacia ese lugar y pude ver mi moto la tenían un grupo de muchacho espere que salieran en la moto y los seguí cerca del Ambulatorio F.Z., se detuvieron en una residencia y se metieron luego salio un muchacho en sin camisa y se monto en la moto cuando doblo la esquina lo detuve en compañía de un amigo y de mi hermano, yo le dijo que esa moto era mía, el muchacho se bajo de la moto y dijo que le iba avisar al que se la vendió y Salio corriendo nosotros lo seguimos la residencia donde estaban los otros muchachos que tenían primero la moto, todos salieron corriendo y pudimos agarrar a uno de ellos por que en ese momento iba llegando la Guardia Nacional . Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación ¡procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron les hechos? CONTESTO: el día de hoy 21 denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PRlEGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: el día de hoy 21 de diciembre a las 07:20 de la noche al lado del Ambulatorio F.Z., en una residencia SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de moto fue la que se le desapareció? CONTESTO: es Tipo Paseo, Marca QINGQI, Modelo QM 110-3C, Color azul, Placa. MBM 873, Serial Carrocería LAEKX340768920392, Serial de Motor M152FIMH31009531 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo identificar a las otras personas que se escaparon? CONTESTO: no pero, el muchacho Que agarraron dijo que lo apodaban "el Guaro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si hubo testigos de los hechos? CONTESTO: si mi hermano que se llama C.J. y mi vecino el que me traslado en la moto se ¡llama ZILMER, QUINTA PREGUNTA: j Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No.

Al folio 12, consta acta de entrevista al ciudadano: PULGAR MENARES ZILMER SINOHE, que señala:

En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas; de la noche, compareció ante este despacho, una persona Que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: PULGAR MENARES ZILMER SINOHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.629.734, de Nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 04/05176, de (32) años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero del Ministerio de Sanidad, residenciada actualmente en el Barrio alto carinagua, callejón San José, casa Nro 59, de color: Amarilla" Segunda Entrada de la Avenida Principal, teléfono 0424 --11813680, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso:"

Yo me encontraba el día de hoy aproximadamente a las 06:00 de la tarde, lavando mi moto cuando llego el vecino Juan y me pidió el favor que lo llevara al Sector donde se encuentra el ambulatorio F.Z., cuando llegamos al lugar había un grupo de personas y esperamos que era lo que pasaba cuando salieron de un lavadero de carros, dos (02) sujetos vestidos uno se encontraba con una franela blanca y jeen azul y el que estaba manejando se encontraba con una franela amarilla estampada gorra de color negra con letras blancas y lentes oscuros, nosotros los seguimos por el lado del Terminal hay ellos salieron cuenta que los estábamos siguiendo y le dieron la vuelta a la manzana, luego entraron por la parte de atrás del local después nos paramos mas adelante en eso sale un ciudadano sin franela y con jeen de colon como marrón manejando la moto, luego se detiene y nosotros le llegamos al lado y mi vecino le dice que la moto es de el y que era robada, entonces el ciudadano sin franela me dice que carga los documentos de la moto en la maletera se baja de la moto para mostrarme los documentos de la misma y el que estaba de barrillero salio corriendo y la franela amarilla estaba en donde guardaba los papeles, de pronto llego una comisión de la Guardia Nacional en moto yel propietario delamoío le informo al Funcionario lo que estaba pasando y ellos auwmáticamente lo agarraron preso, a los tres (03) minutos aproximadamente llego una patrulla de la Guardia Nacional montaron ,1 Ciudadano sin golpearlo ni nada por el estilo, y nos dirigimos al Comando de la Guardia del Muelle.. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechoo este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su vecino? CONTESTO:WUASKAL G.S.P.: ¿Diga Usted, en que condiciones encontraron la moto? CONTESTO: La moto de encuentra parcialmente desvalijada y se ve que la pintaron encima de la otra pintura TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo identificar a la otra persona que se escapo? CONTESTO: no pero, el muchacho que agarraron manejando la moto dijo que lo apodaban "el Guaro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien realizo la llamada telefónica al Comando de la Guardia? CONTESTO: la llamada la hizo el Sargento Herrera, que mi vecino lo llamo a el informándole que la moto que el le había vendido había aparecido, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente

denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Se leyó y conformes firman.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

De seguidas se le otorga la palabra En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano S.R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.909, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la Guardia Nacional Bolivariana segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionados por un hecho ocurrido en el cual a las 08:30 de la noche, informan que encontrándose en la parte posterior del Terminal, reciben llamada telefónica, observaron que unos ciudadanos tenían a otro ciudadano amarrado, en una motocicleta, y que estos se acercaron a verificar que era lo que pasaba y ellos manifestaron que esos ciudadanos le robaron la moto y que ellos habían colocado la denuncia en el CICPC de esta ciudad,…..y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, solicito también que sea impuesto al ciudadano que anteriormente presento ante este tribunal de las Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. (Se deja constancia que el Fiscal narró en forma oral la forma en ocurrieron los hechos y fundamento debidamente sus peticiones); Seguidamente se le concedió la palabra a la victima WUSKAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.612, residenciado en el sector san José alto carinagua, al lado de la familia pulgar, en la casa de la señora Salis Brice, teléfono 0426-9006455, en quien manifestó: “ el día miércoles lleve a mi esposa al Terminal, luego fui a buscar a mi hijo y deje la moto frente de mi casa, al otro día arrastraron la moto, fue a poner la denuncia a la PTJ u en la Guardia, con mis compañeros y familiares buscamos la moto por todas partes, el día domingo nos dimos cuenta que el f.Z. esta la moto estacionada, llame al señor que me vendió la moto, éramos 2 nada mas, nos paramos en la esquina y ellos salieron en la moto, nosotros los seguimos detrás del Terminal, ellos se dieron cuanta que los estábamos siguiendo, allí se meten detrás del modulo, el me dice que iba a buscar a la persona que le vendió la moto, lo reconocimos por la vestimenta, por que le tuvimos una persecución de 20 minutos aproximadamente, cuando agarran la moto los policías, levanta la tapa de la moto y allí estaban las copias de los papeles de la moto. A preguntas del Fiscal respondió: ¿esta persona cargaba la motocicleta al momento de la persecución? Si el cargaba la moto, allí agarro la moto otra persona, pero el cargaba la moto, y el le dijo a los efectivos que el si cargaba la moto que el había salido a comprar cigarros. A preguntas de la defensa respondió: ¿usted vio a mi defendido robarse su vehiculo el día 11 de diciembre? No por que fue de madrugada. ¿Usted dice que vio a mi defendido en la moto en que parte lo vio? L iba en la parte de atrás. ¿En la primera persecución el iba manejando la moto? No. A preguntas del Juez respondió: ¿en que ubicación estaba el señor? El estaba de parrillero. ¿Diga como usted capturaron al señor? el señor que esta presente no se dio a la fuga, y el otro si, en el ambulatorio, el ciudadano estaba identificado, yo le dije al policía que el ciudadano también cargaba la moto, el joven venia hacia aca y fue cuando yo le dije a los policías que el también cargaba la moto y fue cuando lo detuvieron. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que puede ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: S.R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.909, de Nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 17/07/1984, de estado civil soltero, de 24 años de edad, F.S. (v) y I.M.R., de profesión u oficio comerciante, residenciado en pedro camejo, detrás del comando popular, en la casa de la tía E.R..,. Quien manifiesta: “cuando yo venia saliendo de esa casa ya nos íbamos para la casa, había u poco de gente, yo iba pasando y ellos me preguntaron por la moto, ellos me dijeron que la oto en yo andaba, nosotros salimos a comprar cigarros, todo el mundo comenzó a irse, cuando salimos a la avenida me agarraron. A preguntas del Fiscal respondió: Usted hizo uso de la moto? Si. Lo conocí allí, el chamo es pana, por eso me la presto. A preguntas del Juez: ¿Cómo se llama la persona que le presto la moto? No lo se, yo tengo unos días conociéndolo. ¿Usted dice que esa persona le prestara la moto, usted la manejo? Si. ¿Había alguien mas con usted montado en la moto? Si es una muchacha que vivía por allí, fue el mismo día que me la prestaron, eso fue el domingo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, esta defensa invoca la presunción de inocencia, esta defensa hace los siguientes planteamientos: aunque hay ciertamente un hecho punible, se ha demostrado en esta audiencia que a mi defendido no se le vio robando la moto, no se le puede imputar el delito de hurto ni robo de vehiculo, podríamos estar en presencia de otro delito contenido en la misma ley, la victima manifestó que mi defendido andaba de parrillero, no me opongo al procedimiento ordinario, y no estoy de acuerdo con la solicitud de medida de privación solicitada por el fiscal y en tal sentido solicito que se le imponga a mi defendido una medida cautelar de presentaciones ante la unidad de alguacilazgo y por ultimo en busca de la verdad el ministerio Publico, busque a la persona que se fugo y así demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

MOTIVACION

Se observa de las actas que conforman el expediente respectivo que efectivamente no se pudo observar al imputado cuando sustrajo el vehiculo de la residencia donde habita la victima sin embargo este ( el imputado)si pudo ser ubicado posteriormente por el ciudadano G.W., quien en una primera persecución, luego de una búsqueda continua la misma victima con otros ciudadanos, observó montado en la moto al imputado, mientras se desplazaba en ella, que minutos después fue detenido por funcionarios de la Guardia nacional, es criterio de este despacho estamos en presencia de una aprehensión en flagrancia en la modalidad de cuasi flagrancia, ya que si bien es cierto que el Código Orgánico procesal penal establece que la detención es válida a poco de haberse sucedido el hecho, esta no tiene un límite en cuanto al tiempo, puede ser al mismo día, puede ser al siguiente, o días después, lo importante es que se haya entablado una persecución y es claro que desde un principio la victima estableció la búsqueda de su bien que fue localizado cerca del lugar de los hechos por haberse verificado en el mismo municipio Atures, además de ello, considera quien aquí suscribe que el mismo imputado en la sala de audiencias sin juramento, sin apremio y de forma libre manifestó que logro conducir en una oportunidad la moto, y además no quiso aportar datos de la otra persona que lo acompañaba lo que hace presumir a este despacho sobre la presunta autoría del imputado en los hechos ya mencionados, por lo cual el bien protegido fue localizado con el ciudadano R.A..

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al los ciudadanos, en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.

Acta Policial que reposa al folio 8 suscrita por el sargento segundo, ARAUJO CSATELLANO, en fecha 21 de diciembre de 2008, expuso:

En esta misma fecha, horas de la noche quienes suscriben S/2 ARAUJO CASTELLANO OSCAR, Sf2. PIRELA R.N., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras N° 91,• del Comando Regional Nro, 9, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como órgano de policía de investigación penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,,9, 14 y 15, de la ley de los órganos de Policía Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente juramentado dejan constancia de la siguiente actuación Policial: "El día 21 de Diciembre del presente año aproximadamente a 1a-.5 20:30 de la noche salimos de comisión en vehiculo tipo moto placas GN 854, conducida por el S/2 ARAUJO CASTELLANO OSCAR y al mando del Funcionario Antes mencionado para la parte de atrás del Terminal a verificar llamada telefónica del SM/3 HERRERA JHONNY, al llagar al mencionado lugar pudimos observar que unos ciudadanos tenían a un ciudadano agarrado y una moto de color azul de paseo estacionada al lado del mencionado ciudadano que tenían agarrado, se procedió a averiguar que era lo que pasaba un ciudadano que se identifico como: G.W., nos informo que el ciudadano que tenían hay agarrado tenia la moto que le habrían robado el pasado 11 de Diciembre del presente año y que el había colocado la denuncia en el CICPC de la delegación de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el ciudadano que tenia la moto estaba vestido con un pantalón jeen de color marrón claro, una franela de color amarilla estampada, una goma de color negra ron letras blancas y lentes oscuros, se le pidió la identificación al ciudadano antes identificado y se identifico como: S.R.R.A., el cual el dueño de la moto lo estuvo Siguiendo toda el día por Ia ciudad, con el ciudadano: PULGAR MENARES ZILMER SIMOHE, vecino del dueño de la moto quien también identifico al ciudadano qUE se encontraba conduciendo la moto, se procedió a revisar la moto y solicitarle los documentos de propiedad de la misma, en los documentos se pudo observar que efectivamente el ciudadano: G.W., era el dueño de la moto y se la había comprado al ciudadano SM/3 HERRERA JHONNY, y tenían un documento de compra y venta, se reviso los seriales de la moto y iodos concordaban con los documentos de la propiedad, el ciudadano propietario de la moto nos informo que en la moto había otro muchacho que estaba vestido de jeen azul y franelilla blanca pero el mismo salio corriendo, se le pregunto al presunto imputado que como se llamaba el que andaba C(i)n el y el contesto que le decían el guaro, inmediatamente se llamo al ciudadano ST/3 FUENMAYOR LUGO jefe de los servicios por el Destacamento de' Fronteras Nro 9i, para que enviara una unidad al sitio y así trasladar al presunto imputado hasta [a sede de la Segunda Compañía ubicado en el Malecón del Muelle para realizar las actuaciones correspondientes al caso, en efecto se notifico mediante llamada telefónica al numero 0414 - 0535826, a la Abg J.C.B., Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien manifestó realizar las actuaciones correspondientes, se procedió a remitir al ciudadano: S.R.. R.A., titular de la cédula de identidad N° V-17.105.909, a la sede de la comandancia de la Policía del Estado Amazonas a orden de la representación fiscal antes mencionada, es todo conforme firman. ”

Asimismo consta al folio 10 acta de entrevista al ciudadano G.W., que establece:

En esta misma fecha, siendo las 07:55 horas; de la noche, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: G.W., titular de la cedula de identidad Nro. V¬12.628.612, de Nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, donde nació el día 112-03-73, de (35) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio TSU en Administración" residenciada actualmente en el Barrio alto carinagua, callejón San José, teléfono 0426-9006455 y 0424¬3357906, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia e)(puso:" El día miércoles 11 de diciembre del presente año guarde mi moto ,en horas de la noche en el porche de mi casa, al siguiente día cuando me levante y fui a ver la moto no estaba habían trozado la cerca y se la llevaron, y puse la denuncia en el C.I.C.P.C., el día de hoy me llamo mi hermano y me dijo que vio mi moto en frente a ambiente, me dirigí !hacia ese lugar y pude ver mi moto la tenían un grupo de muchacho espere que salieran en la moto y los seguí cerca del Ambulatorio F.Z., se detuvieron en una residencia y se metieron luego salio un muchacho en sin camisa y se monto en la moto cuando doblo la esquina lo detuve en compañía de un amigo y de mi hermano, yo le dijo que esa moto era mía, el muchacho se bajo de la moto y dijo que le iba avisar al que se la vendió y Salio corriendo nosotros lo seguimos la residencia donde estaban los otros muchachos que tenían primero la moto, todos salieron corriendo y pudimos agarrar a uno de ellos por que en ese momento iba llegando la Guardia Nacional . Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de Investigación ¡procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron les hechos? CONTESTO: el día de hoy 21 denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PRlEGUNTA: ¿Diga usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: el día de hoy 21 de diciembre a las 07:20 de la noche al lado del Ambulatorio F.Z., en una residencia SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que tipo de moto fue la que se le desapareció? CONTESTO: es Tipo Paseo, Marca QINGQI, Modelo QM 110-3C, Color azul, Placa. MBM 873, Serial Carrocería LAEKX340768920392, Serial de Motor M152FIMH31009531 TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo identificar a las otras personas que se escaparon? CONTESTO: no pero, el muchacho Que agarraron dijo que lo apodaban "el Guaro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si hubo testigos de los hechos? CONTESTO: si mi hermano que se llama C.J. y mi vecino el que me traslado en la moto se ¡llama ZILMER, QUINTA PREGUNTA: j Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No.

Al folio 12, consta acta de entrevista al ciudadano: PULGAR MENARES ZILMER SINOHE, que señala:

En esta misma fecha, siendo las 08:20 horas; de la noche, compareció ante este despacho, una persona Que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: PULGAR MENARES ZILMER SINOHE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.629.734, de Nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el día 04/05176, de (32) años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero del Ministerio de Sanidad, residenciada actualmente en el Barrio alto carinagua, callejón San José, casa Nro 59, de color: Amarilla" Segunda Entrada de la Avenida Principal, teléfono 0424 --11813680, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso:"

Yo me encontraba el día de hoy aproximadamente a las 06:00 de la tarde, lavando mi moto cuando llego el vecino Juan y me pidió el favor que lo llevara al Sector donde se encuentra el ambulatorio F.Z., cuando llegamos al lugar había un grupo de personas y esperamos que era lo que pasaba cuando salieron de un lavadero de carros, dos (02) sujetos vestidos uno se encontraba con una franela blanca y jeen azul y el que estaba manejando se encontraba con una franela amarilla estampada gorra de color negra con letras blancas y lentes oscuros, nosotros los seguimos por el lado del Terminal hay ellos salieron cuenta que los estábamos siguiendo y le dieron la vuelta a la manzana, luego entraron por la parte de atrás del local después nos paramos mas adelante en eso sale un ciudadano sin franela y con jeen de colon como marrón manejando la moto, luego se detiene y nosotros le llegamos al lado y mi vecino le dice que la moto es de el y que era robada, entonces el ciudadano sin franela me dice que carga los documentos de la moto en la maletera se baja de la moto para mostrarme los documentos de la misma y el que estaba de barrillero salio corriendo y la franela amarilla estaba en donde guardaba los papeles, de pronto llego una comisión de la Guardia Nacional en moto yel propietario delamoío le informo al Funcionario lo que estaba pasando y ellos auwmáticamente lo agarraron preso, a los tres (03) minutos aproximadamente llego una patrulla de la Guardia Nacional montaron ,1 Ciudadano sin golpearlo ni nada por el estilo, y nos dirigimos al Comando de la Guardia del Muelle.. Es todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechoo este Órgano de Policía de Investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama su vecino? CONTESTO:WUASKAL G.S.P.: ¿Diga Usted, en que condiciones encontraron la moto? CONTESTO: La moto de encuentra parcialmente desvalijada y se ve que la pintaron encima de la otra pintura TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si pudo identificar a la otra persona que se escapo? CONTESTO: no pero, el muchacho que agarraron manejando la moto dijo que lo apodaban "el Guaro" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien realizo la llamada telefónica al Comando de la Guardia? CONTESTO: la llamada la hizo el Sargento Herrera, que mi vecino lo llamo a el informándole que la moto que el le había vendido había aparecido, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente

denuncia? CONTESTO: No. Es todo. Se leyó y conformes firman.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.

Con relación a la medida aplicable, visto como se trata del delito de, Hurto de vehiculo se observa la magnitud del daño causado tratándose, de un bien importante cuyo lesión causa impacto en la sociedad lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 3 del artículo 251, y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, S.R.R.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.105.909, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano WUSKAR GOMEZ.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.

TERCERO

Se dicta contra el ciudadano, S.R.R.A., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.

Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR