Decisión nº XP01-P-2007-000162 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000162

ASUNTO : XP01-P-2007-000162

AUTO DE FUNDAMENTACION

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ

DEFENSOR PÚBLICO : ABG. C.L.M.

VÍCTIMA : M.I.V.B.

IMPUTADA : YOSKARY KARELYS S.M.

ASPECTOS REFERENCIALES

En fecha 07 de marzo de 2008, se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABOG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. YRAIMA AZAVACHE y la alguacil K.S., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, seguida a la ciudadana YOSKARY KARELYS S.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.947.472, por la presunta comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el art. 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, M.I.V.B..

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia en fecha 21 de septiembre de 2007, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 122 al 128, presentado por el abogado, J.G.P.R., Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, contra la ciudadana, YOSKARY KARELYS S.M., ya identificada por la presunta comisión del delito de, INVASION, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, M.I.V.B..

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta de denuncia que reposa al folio dos (02) suscrito por la ciudadana, M.I.V.B., por ante el Comando regional de la Guardia nacional Bolivariana en fecha 24 de enero de 2007, esta denunció, “ Entre el día 09 y 10 de enero se presentó en mi casa, una joven de nombre YOSKARY MILANO, y manifestó que ella se encontraba viviendo en una vivienda de mi propiedad ubicada en el sector la chivera, al lado de la construcción de la Guardia nacional, una día después en horas de la noche fui para la casa referida en la presente denuncia y observé que efectivamente la referida ciudadana se encuentra ocupando la vivienda. El objeto pasivo de los hechos ya mencionados se trata de un inmueble descrito con las siguientes características: Vivienda ubicada en la Avenida Perimetral, sector la Chivera, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures; con los siguientes linderos: SUR: 14 MTS. Calle principal La Chivera; ESTE: 57,60 MTS. Casa de I.E.; NORTE: 38 MTS. Parcela que es o que fue del ciudadano S.E.; OESTE: 34,20 MTS. Calle. Debido a la referida denuncia se dicto orden de inicio con fecha 24 de enero de 2007, presentándose posteriormente la acusación penal contra la referida imputada, fue fijada y diferida la audiencia preliminar en varias oportunidades, celebrándose el día 07 de marzo de 2008.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de preliminar la representación fiscal, expuso:

ACUSO FORMALMENTE a la ciudadana: Yoskary Karelys S.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.947.472, por la presunta comisión del delito de USURPACION, previsto y sancionado en el art. 417 literal “A” del Código Penal Vigente; en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de la ciudadana antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, así como también se ordene Orden de Aprehensión en contra de la referida acusada en virtud que se presume el peligro de fuga, ya que conforme al art. 250 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en el art. 251 parágrafo primero la pena que podría llegar a imponerse es de 10 años, aunado a que puede influir en forma desleal en los testigos, asimismo solicito en beneficio de las resultas del proceso que ordene y ejecute EMBARGO PREVENTIVO, en forma inmediata sobre el inmueble propiedad de la victima. Es todo”.

DECLARACION DE VICTIMA E IMPUTADA:

La víctima expuso:

efectivamente mi casa yo se la cedí al señor R.M., le entregue las llaves de la casa el venia a realizar u trabajo en ese hasta el mes de diciembre, era una casa que se mantenía limpia cerrada, mantenía limpia las áreas verdes, le dije que esas eran la condiciones de la casa el me pidió el contrato de luz, nos pusimos de acuerdo, yo le me dije que ya sabes donde encontrarme, le pregunte vas a estar en casa solo el me dijo que si que el solo venia por cuestiones de trabajo hasta el mes de septiembre, trascurrido el tiempo en el mes de diciembre en varias oportunidades me acerque a la casa, nunca pude contactar con nadie ya que la casa siempre estaba sola, pasaron los días tuvimos un problema familiar, no fui mas a la casa, en enero retome a lo de la casa llame a julio palau por que no localizaba, para que por favor me entregara las llaves de la casa para retomar lo que yo venia haciendo en la casa con la luz y las mejoras, en el mes de enero se presenta una persona en mi casa diciendo que estaba viviendo en mi casa yo no lo concia hasta el momento que entro a mi casa, persona que sin mi autorización, ni mi consentimiento habitaba mi casa, ello pidió que la dejara por que no tenia donde vivir, yo le dije que me dejara conversar con mi esposo, un día el 23 de enero mas o menos fui citada a la policía no sabia por que por hechos de inquilinato, los cuales desconocía, yo tenia contrato con nadie allí fue Cuándo me nombraron a la ciudadana, Yoskary, ella presento unas cuantas facturas que cualquiera puede tener ese tipo de facturas, desde entonces se han venido suscitando todas estas serie de problemas, hice lo posible para recuperar mi casa, no se cuales fueron los actos, a la fecha me conoce por trabajamos en el mismo lugar es el señor Antonio, como usted hizo una declaración en mi contra si no me conoce, hubieron se levantaron expedientes para quietarme la casa, la casa esta construida en u lote de terreno privado. La casa si se encontraba sola, ya que poco a poco la estábamos arreglando. Lo que quiero solicitar es que se haga justicia ya que tenemos bastante tiempo en esta situación.

En su oportunidad la imputada ejerció su derecho de palabra, pero previamente el jugado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, informó a la imputada de los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 125 y 328, del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, que la declaración es un medio de defensa y pude exponer todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Seguidamente manifestó:

habito ese inmueble Richard me dejo habitar ese inmueble con su amigo palau, el converso con la señora, el venia a desarrollar un trabajo político, a Richard lo conozco por el señor A.R., el consigue la llave con julio, para ese tiempo la señora Maria tenia solo una adjudicación otorgada por invia, durante 5 años ella no había habitado, en virtud de eso se le hicieron unas mejoras a la casa, de aguas negras, el piso, con un dinero que Richard me había dado, nosotros sabíamos que esa casa era prestada, en ese tiempo no había ni puerta ni ventana, la señora Maria busque al señor Antonio para que e llevara a la casa de la señora, con el señor julio una señora me dio la dirección de ella eso fue a las 2 de la tarde nos fuimos a la casa de ella, yo hable con ella yo le dije que Richard era mi amigo que habíamos a ver las condiciones de la casa mi y llamadas telefónicas y de su casa que íbamos a realizar una contrato de arrendamiento, un día ella fue a la casa con sus niñas y su esposo, ella me dijo que me iba a alquilar en 150 mil bolívares y los aranceles del abogado, yo no tenia trabajo, yo jamás he intentado hacerle daño a nadie, me dirigí a la fiscalia en virtud de que ella no había pagado la casa, quien arreglo esa casa fui yo, cuando ala señora Maria le dejo la citación cuando yo llego a la policía ella estaba acompañada de su esposo y su abogada, yo cargaba todas las facturas, la señora Maria dijo que yo era una invasora, que ella no me conocía, cuando llego a la guardia ya tenia una denuncia den la señora Maria, fui citada a la PTJ, ella llevo unos testigos, solo conozco a Julio, allí me dejo Richard, el señor Antonio testifico por que el andaba conmigo, perdí mi empleo en virtud de que aparezco como imputada en el sistema, me han montado persecución, me iban a llevar presa, yo me dirigí, ella todavía no tenia, después se pone al día con todo, desde esa fecha estamos en este problema, siempre me he presentado, cuando conseguí mi empleo estaba asignado a un municipio, yo lo que necesito, yo fui quien la busque a ella, yo necesito que se aclare esto Richard me dejo allí, yo no usurpe ese inmueble. Es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA:

Manifiesta la defensa:

Rechazo la imputación planteada por el Ministerio Publico, así como la calificación jurídica, ya que estamos en presencia de un incumplimiento de contrato y por ende estamos en presencia de un hecho civil, esto que considero que esta situación no ha debido llegar a esta instancia ya que ha podido resolverse en materia civil, por lo que contradigo lo establecido por el ministerio publico, me opongo a la prueba presentada en por el Ministerio Publico en relación a una declaración de un testigo debidamente notariada, de conformidad con el art. 339 COPP, asimismo solicito se decrete sin lugar la Medida de Privación Judicial, se mantengan la medida cautelar interpuesta a mi defendida, asimismo me reservo el derecho de consignar las pruebas que surjan posterior a esta audiencia preliminar de conformidad con el art. 343 del COPP

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MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que ciudadana YOSKARY KARELYS S.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.947.472, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, M.I.V.B., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Denuncia formulada por la ciudadana, M.I.V.B., por ante el Comando regional de la Guardia nacional Bolivariana en fecha 24 de enero de 2007, donde expuso“ Entre el día 09 y 10 de enero se presentó en mi casa, una joven de nombre YOSKARY MILANO, y manifestó que ella se encontraba viviendo en una vivienda de mi propiedad ubicada en el sector la chivera, al lado de la construcción de la Guardia nacional, una día después en horas de la noche fui para la casa referida en la presente denuncia y observé que efectivamente la referida ciudadana se encuentra ocupando la vivienda”

  2. - Al folio seis (06) copia de documento de compra venta efectuado entre el Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, (INVIA) y la ciudadana VELIZ BARRADA M.I., de donde de su contenido se desprende la titularidad de la víctima con respecto a objeto inmueble ya descrito.

  3. Con el Acta de Entrevista, inserta al folio 37 rendida por la ciudadana AMILDE A.P.P., donde manifiesta que la vivienda identificada en este proceso fue objeto de invasión por parte de la ciudadana YOSKARY SANCHEZ,

  4. Con el Acta de Entrevista, inserta al folio 38, rendida por la ciudadana VASQUEZ CARABALLO B.A., donde señala que la victima le prestó la casa al señor R.P., YA QUE NO TENÍA DONDE VIVIR, y ahora ella ( la imputada) esta viviendo ilegalmente en la casa de la señora María.

  5. Con el Acta de Entrevista, al folio 39 efectuada por el ciudadano R.C.A.J., donde este expuso que la ciudadana YOSKARY SANCHEZ, habitaba la vivienda de la ciudadana M.V., por el señor R.P..

  6. - Con la declaración rendida por la victima en audiencia preliminar donde manifiesta: Efectivamente mi casa yo se la cedí al señor R.M., le entregue las llaves de la casa el venia a realizar u trabajo en ese hasta el mes de diciembre, era una casa que se mantenía limpia cerrada, mantenía limpia las áreas verdes, le dije que esas eran la condiciones de la casa el me pidió el contrato de luz, nos pusimos de acuerdo, yo le me dije que ya sabes donde encontrarme, le pregunte vas a estar en casa solo el me dijo que si que el solo venia por cuestiones de trabajo hasta el mes de septiembre, trascurrido el tiempo en el mes de diciembre en varias oportunidades me acerque a la casa, nunca pude contactar con nadie ya que la casa siempre estaba sola, pasaron los días tuvimos un problema familiar, no fui mas a la casa, en enero retome a lo de la casa llame a julio palau por que no localizaba, para que por favor me entregara las llaves de la casa para retomar lo que yo venia haciendo en la casa con la luz y las mejoras, en el mes de enero se presenta una persona en mi casa diciendo que estaba viviendo en mi casa yo no lo concia hasta el momento que entro a mi casa, persona que sin mi autorización, ni mi consentimiento habitaba mi casa, ello pidió que la dejara por que no tenia donde vivir, yo le dije que me dejara conversar con mi esposo, un día el 23 de enero mas o menos fui citada a la policía no sabia por que por hechos de inquilinato, los cuales desconocía, yo tenia contrato con nadie allí fue Cuándo me nombraron a la ciudadana, Yoskary, ella presento unas cuantas facturas que cualquiera puede tener ese tipo de facturas, desde entonces se han venido suscitando todas estas serie de problemas, hice lo posible para recuperar mi casa, no se cuales fueron los actos, a la fecha me conoce por trabajamos en el mismo lugar es el señor Antonio, como usted hizo una declaración en mi contra si no me conoce, hubieron se levantaron expedientes para quietarme la casa, la casa esta construida en u lote de terreno privado. La casa si se encontraba sola, ya que poco a poco la estábamos arreglando. Lo que quiero solicitar es que se haga justicia ya que tenemos bastante tiempo en esta situación.

  7. - Con la declaración que de manera libre y sin juramento alguno efectuó la imputada tanto en la audiencia para oir al imputado como en la audiencia preliminar exponiendo entre otros aspectos: “habito ese inmueble Richard me dejo habitar ese inmueble con su amigo palau, el converso con la señora, el venia a desarrollar un trabajo político, a Richard lo conozco por el señor A.R., el consigue la llave con julio, para ese tiempo la señora Maria tenia solo una adjudicación otorgada por invia, durante 5 años ella no había habitado, en virtud de eso se le hicieron unas mejoras a la casa, de aguas negras, el piso, con un dinero que Richard me había dado, nosotros sabíamos que esa casa era prestada, en ese tiempo no había ni puerta ni ventana, la señora Maria busque al señor Antonio para que e llevara a la casa de la señora, con el señor julio una señora me dio la dirección de ella eso fue a las 2 de la tarde nos fuimos a la casa de ella, yo hable con ella yo le dije que Richard era mi amigo que habíamos a ver las condiciones de la casa mi y llamadas telefónicas y de su casa que íbamos a realizar una contrato de arrendamiento, un día ella fue a la casa con sus niñas y su esposo, ella me dijo que me iba a alquilar en 150 mil bolívares y los aranceles del abogado, yo no tenia trabajo, yo jamás he intentado hacerle daño a nadie, me dirigí a la fiscalia en virtud de que ella no había pagado la casa, quien arreglo esa casa fui yo, cuando ala señora Maria le dejo la citación cuando yo llego a la policía ella estaba acompañada de su esposo y su abogada, yo cargaba todas las facturas, la señora Maria dijo que yo era una invasora, que ella no me conocía, cuando llego a la guardia ya tenia una denuncia den la señora Maria, fui citada a la PTJ, ella llevo unos testigos, solo conozco a Julio, allí me dejo Richard, el señor Antonio testifico por que el andaba conmigo, perdí mi empleo en virtud de que aparezco como imputada en el sistema, me han montado persecución, me iban a llevar presa, yo me dirigí, ella todavía no tenia, después se pone al día con todo, desde esa fecha estamos en este problema, siempre me he presentado, cuando conseguí mi empleo estaba asignado a un municipio, yo lo que necesito, yo fui quien la busque a ella, yo necesito que se aclare esto Richard me dejo allí, yo no usurpe ese inmueble. Es todo”.

Los elementos ya enunciados, actas policiales, entrevistas, declaración de victima e imputada, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de la ciudadana, YOSKARY SANCHEZ, en la presunta comisión del delito ya calificado, asimismo considera este juzgador que la calificación en cuanto al uso de su terminología no tiene la configuración correcta por parte del Ministerio Público, ya que no se trata del delito de usurpación sino el de invasión, la usurpación esta perfectamente definida también en el Código Penal en el título III del Capítulo VI artículo 213, y la invasión es un concepto nuevo con estructuras básicas y complementarias propias y así será calificado por este juzgado, en todo caso dicho error no afecta subjetivamente los derechos de las partes ni la finalidad de este proceso. Así se decide.

Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctima e imputada y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra la ciudadana YOSKARY SANCHEZ, existen elementos serios que la individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en atención de los establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la ciudadana, YOSKARY KARELYS S.M., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.947.472, domiciliada en la urbanización Carinaguita, sector la Chivera, de profesión u oficio Sociólogo, hija de A.M. (V) e I.S. (V), de 26 años de edad, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, M.I.V.B..

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, Excepto la declaración realizada por el Testigo R.P., ante la Notaria Publica, la cual consta al folio Nº 151, por no haberse evacuado con los rigores del artículo 307 del Código Orgánico Procesal penal.

TERCERO

Se deja constancia que le fueron informados a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.

CUARTO

Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de la acusada, YOSKARY KARELYS S.M., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.947.472, domiciliada en la urbanización Carinaguita, sector la Chivera, de profesión u oficio Sociólogo, hija de A.M. (V) e I.S. (V), de 26 años de edad, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el art. 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana, M.I.V.B..

QUINTO

Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.

SEXTO

Se hace constar que no existen estipulaciones.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.

OCTAVO

En cuanto a la medida a aplicar, considera este juzgado que la acusada a cumplido de manera cabal con las condiciones impuestas por este juzgado, y en consecuencia sobre la base del principio de afirmación de libertad, se debe mantener la medida cautelar sustitutiva es decir no se dicta privativa contra la ciudadana YOSKARYS SANCHEZ, pero sobre la base del numeral 9 del 256 se agrega otra condición y es la salida inmediata de la vivienda objeto de este proceso vale decir el objeto pasivo del hecho punible que hoy se debate, salida que debe efectuarse de manera inmediata tal como fue informado en audiencia preliminar, solo podrá retirar sus pertenencias personales con compañía de un alguacil de este circuito.

NOVENO

Este juzgado niega la solicitud de embargo por cuanto mal se puede efectuar sobre un inmueble que no es propiedad de la acusada, sin embargo, por remisión del artículo 551 de la norma adjetiva penal, se aplica lo estipulado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y se dicta medida nominada provisoria de secuestro contra el inmueble descrito así. : Vivienda ubicada en la Avenida Perimetral, sector la Chivera, de Puerto Ayacucho, Municipio Atures; con los siguientes linderos: SUR: 14 MTS. Calle principal La Chivera; ESTE: 57,60 MTS. Casa de I.E.; NORTE: 38 MTS. Parcela que es o que fue del ciudadano S.E.; OESTE: 34,20 MTS. Calle. Para ello se solicitará al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, conforme lo pautado en el artículo 235 de la norma adjetiva civil, comisionarlo suficientemente para que se traslade a la dirección ya indicada y proceda a ejecutar la medida de secuestro asegurando que quede libre de bienes muebles y personas y se designe en el acto un depositario judicial y sean remitidas a este juzgado las resultas de dicha medida.

NOVENO

Se ordena colocar apostamiento policial hasta tanto se ejecute la medida de secuestro una vez materializado se puede retirar. Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria

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