Decisión nº 628-07 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2007

196° Y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-207-07 DECISIÓN N° 628-07

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO M.C.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR TERCERA COMISIONADA EN LA FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:

IMPUTADOS (A): .J.C.M.M.

DEFENSA PÚBLICA Nª 13: ABOG. D.T.

DELITO (S): ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 456 277 DEL CÓDIGO PENAL.

VICTIMA: N.J.Q.M.

En el día de hoy, Viernes, Once (11) de Mayo de 2007, siendo la Una y Treinta del (1:30.) de la tarde , presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULRA S.A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria (S), constituido en su sede, Abogado M.C., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano J.C.M.M., quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, por el oficial A.C., que siendo las 12:50 horas de la Mediodía, del dia nueve de mayo del 2007, encontrándose en labores de patrullaje en la urbanización San Miguel, Avenida 97 A, observo a un ciudadano que huía del lugar que para el momento vestia un jean de color azul y sweter azul, gomas de color azul, con negro de contextura delgada, tez blanca y cabello negro, el mismo llevaba en sus manos un bolso de color gris con tonos naranjas y blancos, el cual era perseguido por otros ciudadanos quien fue identificado como N.J.Q.M., quien le informo al funcionario actuante que el referido bolso le habia sido despojado o arrebatado, por lo que procedieron a detenerlo y a realizarle la revisión corporal, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el cinto del pantalón. un arma de fuego tipo escopeta (maicaera), cañón aniquilado y oxidado, ellos en presencia del testigo L.E.G.G., razón por la cual solicito respetuosamente al tribunal imponga MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 456 y 277del Código Penal Venezolano respectivamente, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarse debidamente prescrito y cumplida los extremos establecidas en la ley asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado J.C.M.M., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público , se presento la Defensora Pública N° 13, Abg. D.T., quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano . Es todo.-------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: J.C.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-06-1986, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.168.999, hijo de G.V. y V. delC.M., y con residencia en el Barrio despertar, al frente de la Urbanización San Miguel, calle 97, casa 63-21, diagonal al Estadio de Enelven, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04246002982, quien posee las características fisonómicas siguientes: 170 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones oscuros, de contextura delgada, de piel moreno, de boca mediana, quien siendo la Una y treinta y cinco (1:35 pm.) de la tarde, expone: “ yo venia de mi trabajo, iba a almorzar, en eso cruce la calle, y cuando venia dos sujetos corriendo y lanzaron un bolso a la extremidad que yo iba caminando y el policia no vio los sujetos y me vio fue a mi, cuando pase el policia me vio a mi y me detuvo, y me dijo que era por una escopeta y ahora me dicen que por un robo y Porte Ilícito de Arma , es todo”.-----------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito a la ciudadana Juez de Control, se sirva restituirle a mi defendido una medida cautelar de conformidad con el articulo 256, tomando en consideración que conforme al acta policial suscrita por el funcionario A.C., que manifiesta haber visto a mi defendido que se desplazaba velozmente y que al hacerle una requisa le encontró en la cintura en la parte posterior un arma de fuego tipo escopeta maicaera por un lado, y por otro lado manifestó que fue denunciado por el ciudadano N.J.Q.M., quien lo denuncio por robarle un bolso, pero es el caso ciudadana juez que de acta no existen elemento suficientes de convicción que puedan presumir que mi defendido es responsable en el delito de robo en figura de arrebaton, por cuanto si bien es referido que la victima N.Q., denuncio a mi defendido del despojo del bolso no aparece agregado a las actas alguna denuncia que permitan establecer en forma concreta dicho delito, igualmente en relación a la escopeta maicaera, aun cuando no tengamos la experticia del arma basta que fuera referido por el funcionario que la misma es una escopeta maicaera para que se pueda establecer que la misma no esta prevista en la ley de Arma y Explosivo como Arma y que por lo tanto no existe una adecuación jurídica a la norma prevista 277 del código penal. Finalmente la defensa hace la observación que nuestra jurisprudencia reiterada a establecido que la mera declaración de los funcionarios que en este caso es uno solo, no puede ser suficiente para sustentar una privación por ello ratifico mi anterior petición, asimismo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.---

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 09-05-07, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, que siendo aproximadamente las 12:50 horas del Mediodía, realizaban labores de patrullajes por Urbanización San Miguel, específicamente en la avenida 97 A, cuando visualizaron a un ciudadano, que se desplazaba velozmente con las siguientes características: vestia un jean de color azul y sweter azul, gomas de color azul con negro, de contextura delgada, tez blanca y cabello negro, el mismo llevaba en sus manos un bolso de color gris con tonos naranjas y blancos, y que dicho ciudadano era perseguido por otro ciudadano, el cual manifestaba que el sujeto en mención le habia arrebatado su bolso, donde se realizo inmediatamente una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar en la parte posterior de la cintura un arma de fuego, tipo escopeta (maicaera) todo eso se realizo en presencia del testigo presencial y el denunciante de nombre L.E.G.G., y N.J.Q.M.. Por lo que procedimos a la aprehensión del ciudadano, quien quedo identificado como J.C.M.M., ya identificado en actas; se observa igualmente, ACTA POLICIAL, de fecha 09-05-07 suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 09-05-2007, la cual fue firmada por el imputado. Y ASI SE DECLARA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:50 del Mediodía , fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 456 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.J.Q.M., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 09-05-07, donde se deja constancia que el imputado de actas fue detenido por el delito de Robo en figura de Arrebaton y Porte Ilícito de Arma. Si bien es cierto que la victima N.Q., denuncio al Ciudadano J.C.M.M., del despojo del bolso, no es meno cierto que no aparece agregado a las actas alguna denuncia, y con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3°, y no procede alguna de las establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este TRIBUNAL DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del acusado en actas, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: J.C.M.M., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-06-1986, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Albañil, Cédula de Identidad N° V- 22.168.999, hijo de G.V. y V. delC.M., y con residencia en el Barrio despertar, al frente de la Urbanización San Miguel, calle 97, casa 63-21, diagonal al Estadio de Enelven, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 04246002982, por su presunta participación en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulo 456 y 277del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano N.J.Q.M., de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento en lo ya señalado, se declara Sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 628-07, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y Veinte horas de la tarde (2:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

S.A. CARROZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.F. LUZARDO

EL IMPUTADO

J.C.M.

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. D.T.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. M.C.

CAUSA N° 1C- 207-07

SC/yrr

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