Decisión nº XP01-P-2012-000595 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000595

ASUNTO : XP01-P-2012-000595

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN DELITOS MENOS GRAVES

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas ha imputado en audiencia de presentación, al ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.840, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del n.J.G..

Ahora bien, estando el presente asunto en fase preparatoria, y considerando que el imputado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

El imputado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, comprometiéndose a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, cumplidos los extremos del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo el imputado aceptado plenamente el hecho que se le atribuye y su responsabilidad en el mismo; vista la oferta de reparación social planteada y el compromiso de someterse a las condiciones que imponga el Tribunal, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1) Como reparación simbólica se determina realizar la donación de un (01) resma de papel a la escuela SAN J.D.L.M.. 2) Como trabajo comunitario deberá realizar actividades de limpieza, mantenimiento, ornato, electricidad jardinería u otra actividad a la escuela SAN J.D.L.M. 3: Presentaciones cada 30 días por ante el tribunal de ATABAPO, ESTADO AMAZONAS. Se acuerda librar los oficios al director de la escuela.

Finalmente, se impuso al imputado que ante el incumplimiento de la medida de ser el caso, se procederá a notificar la propio al Ministerio Público, previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.835.840, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del n.J.G., de conformidad con lo previsto en los artículo 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tres (03) meses.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

J.L.R.B.

LA SECRETARIA

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