Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteJudith Antonieta San Martin de Castillo
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCION SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de abril de 2008

197° y 148°

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. J.S.M.

SECRETARIA: ABG. K.S.

FISCAL 17 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.S.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. A.O.

SANCIONADO: XXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO

Visto la manifestación realizada por el ciudadano XXXXX en la AUDIENCIA oral y privada realizada con el propósito de oír al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 22 de octubre de 2007, se impone al ciudadano XXXX, de las medidas de L.A.R.D.C., por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES de manera SIMULTÁNEA.

SEGUNDO

En fecha 13 de abril de 2007, es recibido informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario del programa de L.A., donde se hace mención, que el adolescente viene incumpliendo la medida desde el 08-07-04.

TERCERO

En fecha 18 de mayo de 2006, se ordena LA UBICACIÓN del adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 23 de febrero de 2007 se ordena la CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

.

CUARTO

En fecha 03 de abril de 2008, se realiza audiencia para oir al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde indicó que durante el período de tiempo ausente del programa se mantuvo laborando, y actualmente se encuentra trabajando en la construcción de la escuela ubicado en El Castaño, en la ciudad de la Victoria, así mismo solicitó una nueva oportunidad, ya que es el sostén económico de su hogar, visto que su madre se encuentra delicada de salud, manteniendo a sus hermanos e hijo. De igual manera manifestó que ha laborado desde hace varios meses en los Consejos Comunales, realizando trabajo comunitario.

QUINTO

Este Tribunal considera, que el joven XXXX, en efecto, ha incumplido la medida de L.A., sin embargo se ha mantenido ajustado conductualmente y realizando una actividad productiva, lo cual fue corroborado por su madre, así mismo, se constató que estuvo asistiendo al programa de L.A., desde el 13 de noviembre de 2003 hasta el 19-08-04, período este que permitió al sancionado mantener una conducta acorde a un buen ciudadano, por lo que este Tribunal considera ajustado que continúe cumpliendo con el programa de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tiempo restante de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS.

SEXTO

Se CESA la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al considerar que la misma ya fue cumplida por el sancionado en los trabajos comunitarios realizados a través de la Juntas Comunales.

DISPOSITIVA

Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA CONTINUACIÓN de la medida de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tiempo restante de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, culminando la misma en fecha 08-07-2009. SEGUNDO: Se CESA la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, al considerar que la misma ya fue cumplida por el sancionado en los trabajos comunitarios realizados a través de las Juntas Comunales. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD del ciudadano J.X., desde la sede de este Tribunal. CUARTO: Se deja sin efecto la Orden de captura. QUINTO: Impóngase al sancionado. Ofíciese lo pertinente.

LA JUEZ

DRA. J.S.M..-

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

CAUSA Nº EA 288-03

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