Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteLisett Prada Guerrero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 10 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003144

ASUNTO : NP01-P-2010-003144

Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados H.R.B.M., Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.J.B. (V) y de M.d.V.M. (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 11-03-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.428.551, Teléfono: 0416-4510775, domiciliado en: Calle Oliveros Nº 366, El Rincón, Caripito Estado Monagas, M.J.C.G., Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: H.V.C. (V) y de L.G. (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 14-04-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.079.202, Teléfono: No Posee, domiciliado en: Sector Los Mereyes, vía Carúpano, Calle Principal Casa Nº 23-1” y L.A.G.V., de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: J.G. (V) y de Irene Yánez (V), de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 12-09-1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.170.244, Teléfono: No Posee, domiciliado en: El Rincón de Caripito, Sector Los Mereyes, Calle Principal Casa Nº 24 Caripito Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 22-02-2011, se recibe ACUSACION, procedente de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, fue leído el capitulo de los hechos que son los siguientes : ““…el día domingo 25 de abril de 2010, una comisión de funcionarios militares integrados por J.G.V., A.M., ENYERBETH RODRIGUEZ, A.M., todos adscrito a la Primera Compañía Tercera Pelotón Comando de Caripito del Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en jurisdicción del Municipio Autónomo B.d.E.M., dejando constancia que el día domingo 25 de abril del año 2010, siendo las (3:30) horas de la tarde, me constituí en comisión del servicio por instrucciones del primer teniente (GNB) J.G.V., comandante del Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en compañía de los funcionarios SARGENTO MAYOR DE TERCERA A.M. SARGENTO (GNB) ENYERBETH RODRIGUEZ, en el vehiculo militar marca TOYOTA PLACAS GN-2072, conducido por el SARGENTO PRIMERO (GNB) A.M., con el fin de efectuar patrullaje a la jurisdicción del Municipio Bolívar y Punceres del estado Monagas, en funciones inherentes al servicio de Guardia Ambiental siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del mismo día, específicamente en la carretera nacional Caripito maturín, sector el Pablado Kilómetro 04 Municipio Autónomo B.d.E.M., en una zona boscosa en terrenos pertenecientes del estado Venezolano, lugar donde avistamos seis personas efectuando la operación de carga de tablones y cuartones de madera aserrada a un vehiculo, marca mercedes benz de baranda color blanco, inmediatamente procedí a identificar a los referidos ciudadanos quienes resultaron ser C.A.L.G., L.B.L., M.J.C.G., J.H., L.A.G., C.A.L.G., a quines se procedió a solicitar la perisología de amparo legal del producto forestal, manifestando el referido que no tenía ningún tipo de permiso ni guía por lo que se procedió a la detención de los referidos ciudadanos…”. En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos L.A.G., M.J.C.G. y H.R.B., quienes fueron impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensora privada, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos del articulo 308 del Código Orgánico procesal Penal, por reunir los requisitos de forma y de forma.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentidos y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió Totalmente la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, Previsto Y Sancionado En El Artículo 470 Del Código Penal 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, previa revisión del sistema Juris 2000 y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 09-04-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

  1. - Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia del sitio de habitación.

  2. - Supervisión por parte del Ministerio del ambiente a fin de verificar el cumplimiento de la suspensión.

  3. - La siembra de 120 matas de apamate.

  4. - No verse involucrado en otro delito.

Se deja constancia que a los acusados se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del Ministerio del a los fines de informarle lo decidido e informe a este Tribunal el cumplimiento o no de los imputados respecto al siembra a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. L.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI

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