Decisión nº PJ0062009000065 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, tres de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2001-000026

Por recibido de la URDD, en fecha veintiocho (28) de enero de Dos Mil Nueve (2009), el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derecho e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana M.V.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.352, en contra del ciudadano O.B.I.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 9.532.940, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano O.B.I.V., se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “…Se establece por concepto de manutención, una cantidad de dinero equivalente a la tercera parte de un salario mínimo urbano que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado a sus hijos, debiendo ser descontado directamente de la nómina y entregados mediante recibo firmado, directamente a la ciudadana M.V.M.P. representante legal de los niños de autos. Los montos establecidos deberá retenerlos el patrono y empezar a pagarlos desde el momento en que le sea notificada esta decisión y hasta que el Tribunal ordene otra cosa; Los montos establecidos deberán ser ajustados automáticamente cada vez que sea aumentado el salario mínimo nacional, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno para lo cual se oficia al patrono del obligado; Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares cuando se inicie la escolaridad de las niñas, equivalente a dos tercios del salario mínimo urbano vigente para el momento de la deducción, deducibles del bono vacacional del obligado, y pagadero a más tardar en el mes de agosto de cada año, para lo cual se oficia al patrono del obligado; Se establece al padre la obligación de suministrar en el mes de diciembre para reposición de vestuario, un monto equivalente a uno y medio salarios mínimos urbanos, vigente para el momento de la deducción, el cual se deducirá de la bonificación de fin de año, y pagaderos a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, se acuerda oficiar al patrono del obligado. Para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras en caso de cesantía laboral, se ordena al patrono retener de las prestaciones sociales que puedan corresponder al trabajador por su relación de trabajo un monto equivalente a diez y ocho mensualidades anticipadas, calculadas al valor que tenga la pensión para el momento en que sean liquidadas las mismas, cuyo caso deberán ser remitidos los montos retenidos mediante cheque de gerencia a nombre de la progenitora y representante legal de los niños, la ciudadana M.V.M.P. y remitidos al Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con expresa alusión al asunto N° HH!!-V-2001-00026”. Líbrese boleta de ejecución voluntaria y oficio correspondiente. Así se decide.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000065.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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