Decisión nº 1504-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Septiembre de 2008

198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 1C-13.919-08 DECISIÓN No. 1504-08

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ.

SECRETARIO: ABOGADO A.U..

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA CON SEDE EN MARACABIO, ESTADO ZULIA, ABG. A.J.R.J..

IMPUTADO: N.A.A..

DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL OLMOS.

DELITO: COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y el calendario cinegético temporada 2006-2007.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Viernes doce (12) de septiembre de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00Pm), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR S.A. CARROZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado A.U., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano Fiscal 40 del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena con sede en Maracaibo, Estado Zulia, expuso: De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: N.A., titular de la cédula de identidad Nro 10.422.153, por encontrarse incurso en grado de autor material en el delito de COMERCIALIZACION ILÍCITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y el calendario cinegético temporada 2006-2007, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que el mismo fue sorprendido en fecha 11-09-2008, en la vía que conduce a la Fragua, Población La P. delE.Z., por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro 36 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, quienes a través de Acta Policial Nro CR3.DF36-SIP-4267, dejan constancia de que el hoy imputado transportaba en dos (02) sacos de material fique de color rojo y blanco, la cantidad de veintiocho (28) aves de la fauna silvestre sin ningún tipo de permisión ambiental para su movilización, aprovechamiento o comercialización, constituyendo tal conducta su adecuación en el tipo penal antes indicado. Por último tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución. Igualmente, solicito en este acto sea designada un Licenciado en Biología, a los fines de que se traslade e ingrese en el Comando de La Paz, Tercer Pelotón, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, a objeto de que practique experticia de la cantidad de veintiocho (28) aves de la fauna silvestre, Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado, y nombra al Abogado en Ejercicio D.O.T., titular de la cedula de identidad V-4.524.783, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.457, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del ciudadano N.A.A.”; procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherente al cargo de Defensor del imputado N.A.A.?, por lo que manifestó: “Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Av. El Milagro, N° 74-20, diagonal al Hotel El Paseo, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0416-5683770, Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: N.A.A., de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 10.422.153, fecha de nacimiento: 09/11/1966, de 43 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Taxista, hijo de J.F. y J.A., residenciado en el Sector Los Coquitos, casa N° 20, diagonal al Abasto “Los Coquitos”, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: de contextura gruesa, de estatura 1.69 metros de estatura, de 81 kilogramos de peso, de cejas poco pobladas, de cabello negro, tez morena, de ojos pardos, de nariz pequeña achatada, de labios medianos, sin otra seña en particular, es todo, quien siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50PM) de la tarde, expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la solicitud interpuesta por el representante fiscal, y analizado como ha sido el contenido de las actas que conforman la presente investigación, esta representación legal se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada a mi defendido una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia simple de las actuaciones, es Todo”.—

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrita por efectivos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el imputado de autos, la cual corre inserta al folio (03) de la causa; Acta de Notificación de Derechos, de fecha 11 de Septiembre del 2008, leída al ciudadano N.A.A., inserta al folio (04) de la causa; y Fijaciones Fotográficas de las aves canoras (Perico Cara Sucia), inserta al folio (06) de la causa; tomando en cuenta que siendo el día 11-09-2008, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y el calendario cinegético temporada 2006-2007, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que no merece pena privativa de libertad; así como suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del hoy imputado N.A.A.; Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado N.A.A., por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y el calendario cinegético temporada 2006-2007, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y se proveen las copias solicitadas por las partes. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, con respecto a la solicitud de la designación y juramentación de un Licenciado en Biología, a los fines de que se traslade e ingrese en el Comando de La Paz, Tercer Pelotón, Cuarta Compañía, Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional Bolivariana, a objeto de que practique experticia de la cantidad de veintiocho (28) aves de la fauna silvestre, encontrándose presente en la Sala de este Despacho la Experta Maria de las M.D., este Juzgado acuerda realizar la respectiva juramentación en acta por separado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: N.A.A., de nacionalidad Venezolana, natural de La Concepción, Municipio J.E.L., Estado Zulia, Titular de la cedula de identidad N° 10.422.153, fecha de nacimiento: 09/11/1966, de 43 años de edad, de estado civil: Concubino, de profesión u oficio: Taxista, hijo de J.F. y J.A., residenciado en el Sector Los Coquitos, casa N° 20, diagonal al Abasto “Los Coquitos”, Parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L., Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACION ILICITA DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, y el calendario cinegético temporada 2006-2007, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Ordinal 3° y 4° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa y escrita autorización de este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal; TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa; CUARTO: Se proveen copias solicitadas por las Partes. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el No. 1504-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año, y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el N° 2872-08, informando lo acordado en el presente acto. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.J.R.J.

EL IMPUTADO,

N.A.A.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DANIEL OLMOS TORRES

EL SECRETARIO

ABG. A.U..

CAUSA No. 1C- 13.919-08

SCdP/dimas.

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