Decisión nº EJ02-S-2008-000351 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Barinas, de 12 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteAna Yajaira Duran Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas

Barinas, 12 de noviembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2008-000351

ASUNTO : EJ02-S-2008-000351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE SOBRESEIMIENTO EN V.D.S.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Fiscal Décimo Octavo, Abg. L.J.G.E., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de J.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.388.586, residenciado en Barinitas, carrera 5, entre calles 3 y 4, Casa Nº 3-100, , Barinas Estado Barinas, telef. 0424-5365886, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:

Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de F.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.199.074. Hecho ocurrido en fecha 13-11-2008 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 02-07-2012, ha transcurrido un tiempo superior a TRES (03) AÑOS y SIETE (07) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, Esta JUZGADORA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIECIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a J.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.388.586, residenciado en Barinitas, carrera 5, entre calles 3 y 4, Casa Nº 3-100, , Barinas Estado Barinas, telef. 0424-5365886, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de F.A.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.199.074, de conformidad con lo señalado en el artículo 300.3, en concordancia, con el artículo 49.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 02, a los DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

Abg. M.V.V.

EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL

Abg. Solsiree Reinoso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR