Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008- 000011

ASUNTO : XP01-P-2008- 000011

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto al escrito interpuesto por el Abg. V.G., actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por el que solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DEL HECHO. “…que en fecha 12 de Junio de 2004, compareció por ante la Unidad de atención a la Victima del Estado Amazonas, la ciudadana E.F., venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.432, residenciada en EL Sector 57, por la iglesia la segunda casa, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi concubino, quien en el día de hoy en la mañana me golpeo en la cabeza y me quito la llave de la casa y además me insulto frente a los niños, el nombre mi concubino es O.I.O., es Cabo de la Guardia Nacional, destacado en Platanillal, yo no tengo como entrar a la casa en estos momentos y ando con mis dos (2) hijos menores.…”

En esa misma fecha, la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas libró boleta de citación dirigida al ciudadano O.I.O..

SEGUNDO

El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el ANÁLISIS; que una vez analizado el contenido de las actuaciones que integran la presente causa, se determina la existencia de un hecho perseguible de oficio que se subsume dentro de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido por el imputado, evidenciándose que se encuentran evidentemente prescritos, por haber transcurrido aproximadamente tres (03) años y cuatro (04) meses y un (01) día, desde que se perpetró el hecho punible, excediendo suficientemente el tiempo estipulado en nuestra norma sustantiva penal, lo que de conformidad con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente, indica que ha prescrito. Razones por las cuales considera la vindicta pública que lo procedente y adecuado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano O.I.O., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana E.F., la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto . Así se decide.

Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:

…Artículo 319. Efectos

EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano O.I.O., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana E.F., por cuanto la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el lapso de ley, previsto en la norma penal sustantiva. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. R.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO.

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