Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, veintiséis de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-V-2004-000073

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: PRIVACIÓN DE P.P. (EXTINSIÓN)

DECISION: DEFINITIVA CON FUERZA DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, representada por la Abogada N.S.B.R., Fiscal IV del Ministerio Público.

DEMANDADA: Y.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.987.081, residenciada Caracas Distrito Capital, Coche, primera Calle La Maya, casa Nº 9-21, cerca del Club de Sub-Oficiales.

DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de diez y ocho (18) años de edad.

II

ANTECEDENTES

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-V-2004-000073 llevado por este Tribunal, contentivo de la causa de Privación de P.P., incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en contra de la ciudadana Y.B.S., se observa lo siguiente:

Que en fecha 19 de octubre de 2004, se recibe escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el que solicita se prive de la P.P. que ostenta la ciudadana Y.B.S., sobre su hija.

Que en fecha 15 de diciembre de 2004, se admite la solicitud, abriéndose procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación de la ciudadana Y.B.S., para lo cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Se fijó audiencia para oír a la joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Se ordenó realizar evaluación social, psicológica y psiquiatrita a la joven y a la madre y se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

Que en fecha 28 de marzo de 2005, fue consignado el Informe Social realizado en el hogar donde reside la joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Que en fecha 03 de mayo de 2005, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

DE LAS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la lectura y el examen individualizado de las actas, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto y del escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la ciudadana N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el que solicita se prive de la P.P. que ostenta la ciudadana Y.B.S., sobre su hija.

Se observa de las actas procesales copia certificada del acta de nacimiento de la joven adulta (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cual riela al folio cuatro (04) de las actas procesales, de la cual se evidencia que la misma ya alcanzó su mayoría de edad.

En este sentido establece el artículo 18 del Código Civil, lo siguiente:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

En el caso que nos ocupa la adolescente alcanzó su mayoridad, siendo precedente en derecho declarar la extinción del presente procedimiento. Y así se decide.-

IV

DECISIÒN

Es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la extinción del presente procedimiento de Privación de P.P., incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, a favor de la joven adulta (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en razón de haber alcanzado su mayoría de edad. Así se decide.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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