Decisión nº XP01-P-2008-001548 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001548

ASUNTO : XP01-P-2008-001548

AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 10FEB09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada al imputado A.L.V.P., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 97.436.808, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el 26AGO08, escrito interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado V.J.M., solicitud que se recibe por ante este despacho en la misma fecha, estando a cargo la profesional del derecho NORISOL ROMERO.

Ahora bien, abocada como estoy para el conocimiento de la presente causa, este tribunal procede a emitir decisión en relación a dicha solicitud y siendo que en fecha 19 MAR09, se recibe oficio N° AMAZ-F8-0212-2009, suscrito por la fiscal octava del Ministerio Público, abogado A.C.G., pro el que informa que se tiene previsto el traslado de los expertos designados por el laboratorio central de la Guardia Nacional, hasta esta ciudad para los días 16 y 17 de abril del presente año, y lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-08/1433 de fecha 16SEP08, suscrita por los expertos CIELA R.L. y ALEJANDROHERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1) Una bolsa de material sintético de color azul, contentiva de un envoltorio de papel de color blanco con manuscrito en azul, contentivo de semillas y material vegetal de color pardo verdoso y olor vegetal característico, con un peso neto de 1,5 gramos que resulto ser MARIHUANA.

Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, que es MARIHUANA y NO TIENE uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud.

En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la experticia N° N° CG-CO-LC-DQ-08/1433 de fecha 16SEP08, suscrita por los expertos CIELA R.L. y ALEJANDROHERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1) Una bolsa de material sintético de color azul, contentiva de un envoltorio de papel de color blanco con manuscrito en azul, contentivo de semillas y material vegetal de color pardo verdoso y olor vegetal característico, con un peso neto de 1,5 gramos que resulto ser MARIHUANA, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. V.M., en su carácter de Fiscal (e) Octavo, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha incautada al imputado A.L.V.P., colombiano, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 97.436.808, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el 26AGO08, consistente en 1,5 GRAMOS (PESO NETO DE MARIHUANA). TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 16 y 17 de Abril de 2009. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG L.Y. MEJIAS PEÑA

LA SECRETARIA

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