Decisión nº XP01-P-2009-001119 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001119

ASUNTO : XP01-P-2009-001119

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia condenatoria en contra de A.L.P.E., nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de P.E.P. (v) y M.H.E. (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, actualmente pernoctando en la Penitenciaría General de Venezuela, quien fue condenado a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO

En fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en contra de A.L.P.E., nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de P.E.P. (v) y M.H.E. (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES,/58 previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem, igualmente se le condenó a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: se obtuvo el siguiente resultado: el Penado A.L.P.E., titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, fue detenido preventivamente el día: 30 de Junio de 2009 y en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha efectivamente cumplido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; en fecha 18 de Febrero de 2011, le fue redimida la pena por el estudio y el trabajo por el tiempo de TRES (3) MESES, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir, VEINTIOCHO (28) DÍAS y SEIS (6) HORAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 21 DE MARZO DE 2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ……………

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra recluido el penado.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado A.L.P.E., titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, podrá, solicitar la formula de cumplimiento de la pena, consistente en el:

CONFINAMIENTO podrá optar al beneficio de prelibertad cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena, lo que significa que ya opta al mismo.

Ahora bien, para el disfrute de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena deberá cumplir con las otras condiciones exigidas por la norma sustantiva y adjetivas penales correspondientes, por lo que se ordena notificar a la Defensa Pública y al penado, consignar ante este Despacho, el lugar donde disfrutara el Confinamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado para lo que se exhortara a un tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, estado Guarico, a fin de que proceda a la notificación del penado, quien de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y a la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria a la Penitenciaria General de Venezuela y a la División de Antecedentes Penales.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA R.B.

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR