Decisión nº XP01-P-2011-002618 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002618

ASUNTO : XP01-P-2011-002618

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra Á.H.O.G., titular de la cedula de identidad N° 15.500.357, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 14-01-81, de 30 años de edad, hijo de Ninsa G. deA. y H.L., residenciado en la calle Urdaneta detrás de la casa del Nailon sector 5 de Julio de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de ayer, la Abg. M.F., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia en fecha 30-04—2011 y recibí actuaciones provenientes del Comando regional N° 09, de la Guardia nacional, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejan constancia que detuvieron al ciudadano, de la siguiente manera: El día de ayer a las 07:40 se procedió a instalar punto de control Móvil en la avenida 23 de enero a la altura de la Panadería Cristiana, donde se procedida a indicar a un ciudadano que manejaba un vehiculo tipo moto, color gris, que se estacionara con la finalidad de realizar una revisión a los documentos de la moto, al momento de estacionar el vehiculo le solicitamos la documentación personal, y la del vehiculo quedando identificado como: J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924 quien tomo una actitud nerviosa por lo que les llamo a atención, y procedieron a r4ealizar una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le solcito al ciudadano que se levantara la franela , percatándose que el mencionado portaba una arma de fuego, en la cintura por dentro del pantalón, procediendo de manera inmediata a quitársela neutralizándolo, al revisar el arma se pudo observar que era una pistola color negra, calibre 9 mm, marca Browing, (P.G.P), con los seriales devastados, la cual poseía un cargador contentivo e 10 cartuchos 9 mm marca lugar, sin percutar, motivado a la hora no se encontraban personas, que presenciaran el procedimiento en las adyacencias del lugar donde se detuvo al mencionado ciudadano, al revisar detalladamente se le pudo retener un teléfono, móvil, marca Samsung, color negro con franjas naranjas que al revisar el buzón de entrada de mensajes se pudo observar y leer los siguientes mensajes que textualmente decían: 1°) “donde esta habla caro” 2°) mira vente para la casa ya rojo viene para acá para que vaya en la otra moto” 3°) Compra no han liberado bien a todos el hombre anda en la camioneta?” Buzón de enviados 1) mira que paso vas a venir en la avenida” 2) ok cuando cuadres algo me avisas” 3) Es Juan esta la gente ahí” 4) mira ven para la casa mas aorita para ver un veta” posteriormente se le notificó al ciudadano que iba a ser privado de la libertad por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Armas y explosivos y el cual fue puesto a la orden de esta fiscalía. … (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura de derechos del imputados al cual presento en este acto, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Porte Ilícito de Armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado a los ciudadanos que hoy presento en este acto, la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: Á.H.O.G., titular de la cedula de identidad N° 15.500.357, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 14-01-81, de 30 años de edad, hijo de Ninsa G. deA. y H.L., residenciado en la calle Urdaneta detrás de la casa del Nailon sector 5 de Julio de esta ciudad, se le concede la palabra, quien manifestó: “…J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924, 24 años de edad, nacido en fecha 17-06-86, trabajo el Pio 11, de soldadura, residenciado en le barrio quebrada seca, calle principal, una casa verde de rejas vino tinto, en frente tiene una matas de palma, hijo N.G. (v) y J.M. (V): quien manifestó: “yo ha eso de las seis de la tarde me dirigía a la universidad que esta en San enrique la Bolivariana, llegue a la universidad y me dijeron que el profesor no se encontraba y me fui a la casa y la niña mía estaba enferma y lleve al hospital y los médicos me mandaron a comprar unos supositorios, luego me fui a la farmacia detrás del hospital, luego la farmacia estaba cerrara me vine por la vía bajando por la plaza de los indios y entré por la vía de saima sur, derecho por el mercado 60 aniversario, se encontraban unos guardia en la esquina del 60 aniversario en la parte de adentro, y tenían cuatro persona tiradas en la suelo, yo no tengo licencia de conducir llegue a dar la vuelta y el guardia me llamo, yo me iba a dar a la guardia porque no tengo licencia, el guardia llaga y me agarra y me dice que me regrese y me regreso y un guardia llega y me agarrara por el cuello, y me baja de la moto y me llevó para donde estaban los chamos en el suelo y me dice que me tire al suelo y que me ponga las manos en la cabeza y los señores que estaban tirados estaba a la derecha mía, y se vienen revisando uno por uno a de la derecha a la izquierda y llega cuando llega a donde esta yo esta el arma y me dice que esta el arma al lado mío y él me pregunta esto es tuyo y yo le dije no, y me pone el pie en el cuello, y me dice claro que si es tuyo y empieza a decir, a llaman a un sargento, y le dicen que cargaba un arma y me pisan y yo le dije al sargento eso no es mío y me dice que me calle que no tenia derecho hablar, y me dan en la espalda y me llevan y me esposan y me montan a la patrulla, no me dejan hablar cada vez que trataba de hablan me golpeaban, y me llevaron a un lugar que no vi porque me tenían la cara pisada del cuello y no me podía mover, luego me llevan al muelle y en el muelle me meten en un comedor y empiezan a dar golpes, y llego un teniente que tenia un aparato despegar corriente y me lo colocaba en el cuello y me decía que si el arma era mía, yo le decía que no y cada vez que le decía que no me daba corriente en el cuello, luego me revisaron el teléfono que cargaba, el teléfono no es mío, el hijo de la suegra mía que vive en el Autana, cuando mando ese teléfono para yo mandárselo a reparar, ya que el teléfono que aparecen unos mensajes de rojo correa y luego la guardia me llevo para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas y después al muelle, en le muelle me esposaron con las manos atrás, y me amarraron las trenza de los zapatos, de las esposas, y me tuvieron así toda la noche, y a cada rato venia un guardia, y me daba golpes, luego amaneció me tomaron las huellas y me llevaron a la policía. Es todo ” SE le concede la palabra a la representación Fiscal la cual no hace preguntas, Acto seguir se le concede la palabra a la Defensa el cual Pregunto: ¿indique cuando fue su detención? “A las siete de la noche” ¿Cuántas personas estaban acostadas? “cuatro personas” ¿esa personas fueron detenidas? “no” ¿Cómo se llama su cuñado el dueño del teléfono? “eso me lo día la suegra mi, el rojo es el alcalde de Autana mi suegra trabaja en la alcaldía” ¿a que distancia pudo ser la pistola? “yo nunca la llegue ver yo le dije que no era mía que era del chamo que estaba al lado. Es todo. El juez pregunta ¿Qué tiempo tiene con tu esposa? “4 años” ¿Cómo se llama tu cuñado? “el niño se llama Jairo” ¿te pegaron por la espalda con la escopeta? “si” ¿puede presentar la espalda? “si, no se observa hematomas”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. F.S., quien expuso: “…invocando la presunción de la inocencia y el derecho al debido proceso una vez escuchada el MP al hecho acaecido donde fue aprehendido mi defendido, donde el mismo solicita la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, y una vez escuchado a mi defendido el cual debe considerar el Tribunal de manera con le asuste a mi defendido el derecho de declarar, ciertamente contradice lo establecido en el acta policial levantado por los órganos auxiliares del Ministerio Público mi defendido señala a cinco personas que estaban en ese lugar, no es como dice en el acta que mi defendido se levanto la camisa y se le vio la pistola en la cintura y el ,manifiesta que no fue así que el nunca vio, se debe investigar por que los que estaban allí con él no fueron aprehendido, el en su declaración se debe tomar en cuanta la posibilidad de ser juzgado en libertad y el Ministerio Público solicita la privación de libertad de conformidad con el art 250, pero el MP aun conociendo no considera la del numeral tres que para solicitar la misma se debe tener en consideración de la elemento del peligro de fuga, para tomar la medida de privación se debe considerar estos e elementos y la pena que sea superior a 10 años y en esta caso la pena máxima seria 8 años en tal sentido solicito se le otorguen cautelares de conformidad al artículo 256 y le de caución juratoria también de presentación por ante este Tribunal la el tribunal considere por lo menos cada 8 días, con el fin de que el MP pueda cumplir con el acto conclusivo, no hay peligro de fuga no obstaculización tomando que sea juzgado en libertad”. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano J.J.M.G., imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, destacamento de fronteras 91, Segunda Compañía, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de evidencias físicas, cursante al folio 10; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano J.J.M.G., en cuanto a que le sea decretada Medidas cautelares Sustitutivas a su representado, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO

Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta Comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados J.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 17.675.924, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad.

QUINTO

Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado amazonas, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil Once.200° años de la independencia y 152° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-002618

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