Decisión nº XP01-P-2012-005437 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 27 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005437

Vista la solicitud interpuesta por los Abg. L.A. VELÁSQUEZ C., L.R.R. y C.Z.G., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57°) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, , mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra de J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52; REBELDÍA I PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción y PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGIT1MAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 del código Penal, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Así las cosas, la representación fiscal fundamento dicho pedimento en lo siguiente:

“…CAPÍTULO PRIMERO-

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 17 de Julio de 2012, en v.d.D. efectuada según comunicación N° AMAO/D-0024-12, de fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por la ciudadana D.M.C. y el ciudadano L.F., dirigida a la Dra. L.O.D., Fiscal General de la República, a través de la cual exponen lo siguiente:

Es oportuno el momento de hacer de su conocimiento a través de la presente DENUNCIA ante ese d.D.F.N. sobre los hechos públicos y notorios de CORRUPCION realizados por el ciudadano J.A.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-1 1.376.974, quien desde el 04 de junio de 2007 se desempeño como Alcalde del Municipio Alto Orinoco luego de la Elección Popular realizada el día 03 de junio de 2007, quien con el voto de confianza y apoyo de todos los indígenas del Alto Orinoco y de nuestro Presidente Comandante H.R.C.F., logramos el triunfo esperado por todos.

Tal es el caso que a partir de ¡a toma de posesión del supra mencionado ciudadano como Alcalde del referido Municipio, se contrapuso a los Ediles electos que conforman la Cámara Municipal, entorpeciendo el funcionamiento y su organización en la creación de las diferentes comisiones tal lo contempla el articulo 168 y subsiguientes de la carta magna, y La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no permitiendo la creación de los demás Órganos que constituyen este Poder Municipal, tales como son El Órgano Contralor Municipal y el C.L.d.P.P. manejando de esta manera la Alcaldía como una empresa muy personal y particular, sin ningún tipo de control previo y posterior, obviamente por no existir, La Dirección de Auditoria interna y por consiguiente la Contraloría Municipal como ente Fiscal y Contralor de la inversión y de erogaciones del erario Municipal. Situado Constitucional y otras asignaciones realizadas a esta Alcaldía, desde el 04 de junio del año 2007 hasta el 11 de junio del 2012 que fueron dilapidadas por el prenombrado ciudadano, tal es el caso puntual como se evidencia en el informe de fecha presentado en fecha 19 de Mayo de 2012 ante la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía General del Ministerio Público referido a la Denuncia sobre la Cancelación de las Obras Financiadas por el C.F.d.G. y no Ejecutadas de acuerdo al Plan previsto de Ejecución de las mencionadas obras. Esta denuncia y otras fueron consignadas ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas específicamente ante la Fiscalía Sexta, y esta ha obviado nuestras denuncias sin darle las respectiva investigación a fin de establecer las respectivas responsabilidades del caso, a los fines de garantizar el correcto manejo de los fondos públicos y castigar la malversación de los fondos públicos asignados a esta Alcaldía, hechos que evidenciamos en documentos anexos a la respectiva Denuncia.

Adicionalmente, una vez que este Despacho Fiscal fue comisionado por la dirección Contra la Corrupción a fin conocer de la totalidad de las denuncias que sea-tan contra la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, se recabó la denuncia r-esta en fecha 23 de diciembre de 2011 presentada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por los ciudadanos Y.M.Y., D.M.C., A.G. y L.M.P., con el carácter de Concejales del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en la cual se señala lo siguiente:

… hacemos de su conocimiento que en sesión celebrada en fecha 20 de Diciembre 2011, se declaró la ausencia absoluta del ciudadano J.A.M.S., en conformidad con lo establecido e el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal por haberse ausentado por más de noventa (90) del Municipio sin causas debidamente justificada y sin autorización previa de este Concejo Municipal, teniendo en cuenta artículo 95 numeral 20, para ejercer funciones de control sobre gobierno y administración pública municipal, teniendo en cuenta que para esta fecha el denunciado ya no ejerce el cargo de Alcalde, ante sed respetuosamente acudimos a denunciar como en efecto acudimos a denunciar al ciudadano J.A.M.S., Venezolano. mayor de edad, con domicilio desconocido, titular de la cédula de Identidad No. V-11.376.794. por las siguientes razones de hecho y de derecho

En fecha 17 de noviembre de 2011en Gaceta Oficial No. 39.802, aparece publicada la resolución No. 000214, emitida por la Contraloría general de la República, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 3 de la Ley Contra la Corrupción lo inhabilitan para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses.

No obstante a esta inhabilitación este Concejo Municipal en fecha 20 de diciembre 2011 declara la ausencia absoluta del ciudadano J.A.M.S. como Alcalde de este Municipio, en virtud de que el mismo desde hace mucho tiempo, más de noventa (90) días se ausentó de esta jurisdicción sin causa justificada y sin previa autorización de este Concejo Municipal. Es el caso Ciudadana Fiscal, que luego de muchas controversias, el ciudadano J.A.M. en fecha 21 de diciembre 2011, se aparece a la entidad bancaria Banesco, en horas de la tarde pretendiendo hacer efectivo un cheque por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) pertenecientes a la Alcaldía de este Municipio, y que gracias a que los suscritos estamos abocados al asunto y logramos el bloqueo de la cuenta corriente respectiva, de donde se puede desprender el interés manifiesto de este ciudadano de continuar apoderándose del dinero de este Municipio, ya que para la presente fecha los funcionarios y trabajadores de la Alcaldía no han hecho efectivo unas quincenas y por supuesto tampoco la bonificación de fin de año, y que luego de tanto tiempo de ausencia porque la mayor parte de su tiempo lo pasa en la ciudad de Caracas, donde tiene su oficina de operaciones conjuntamente con otras personas, lo cual aparece señalado en la investigación 2007-1984 llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El ciudadano J.A.M. en el desempeño de sus funciones como Alcalde de este Municipio,, como máximo representante ejecutivo del Municipio, durante el desempeño de sus funciones como Alcalde, no nos permitió desempeñarnos como Concejales a tres de los suscritos, tanto fue su dictadura que dos ciudadanos que sin haber sido electos Concejales fungían como Concejales; nunca laboró con Ordenanza Presupuestaria, por supuesto con su Concejo Municipal paralelo nunca consulto los actos que realizaba, y que por no existir como en efecto no existe Ordenanza Presupuestaria alguna, se desconoce hacia donde destinaba el presupuesto de la Alcaldía.

Ciudadano Fiscal, es público y notorio la forma de vida que como Alcalde llevaba el ciudadano J.A.M.. Hace varios meses antes de ausentarse del Municipio, se tuvo conocimiento en la Esmeralda que este ciudadano en la ciudad de Puerto Ayacucho se encerraba por semanas en el Club Los Píaroas por semanas enteras a tomar y brindar bebidas alcohólicas de alto precio por cuenta de él, adquirió vehículos súper caros de precio, alquila aviones extra lujosos con el dinero de este Municipio, y es imposible que con un escaso salario de Bs. 6.000,00 una persona pueda darse la vida que se daba dicho ciudadano.

El Municipio Alto Orinoco es un Municipio indígena y que si bien es cierto que con el voto favorable de nosotros lo colocamos como Alcalde, hoy en día estamos arrepentidos de ello, porque este ciudadano no hace otra cosa que humillarnos, velarnos, ofendernos, tildándonos de “indios brutos, indios muertos de hambre ‘. nos decía “ que en esta mierda mandaba él y nadie más’ cuando 1e manifestábamos que le hiciera una invitaron al Presidente de 1a República para el Municipio nos respondía que para que queramos invitar al Presidente, ya que ahí gobernaba él y el Presidente no tenia nada que ver con la Esmeralda, y las dos veces en que el Presidente de la República se apersonó a la E.J.A.M.S.. Pasaba hasta una semana se mal humor, insultándonos, y ofendiéndonos; en fin Ciudadano Fiscal, ya Usted debe tener conocimiento de la conducta que como Alcalde >desplegaba el ciudadano JESS A.M.S., y que ello obviamente configura una serie de ilícitos lícitos penales establecidos en la Ley Contra la Corrupción y Maltrato Cruel hacía los indígenas, ya que si bien es ce c-a nos torturó con golpes o atropellos físicos, si realizaba atropello verbal y psicológico creando terrorismo dentro de la comunidad. utilizando la violencia sexual, acoso sexual y actos lascivos en contra de aquellas mujeres que le solicitan empleo, lo cual demostraremos oportunamente., así como la conminación a tener relaciones sexuales con funcionarias y cuando no era complacido las excluía de nómina de empleado y/u obrero....”

...Asimismo Ciudadano Fiscal Superior denunciamos que el día 22 de diciembre en horas de la tarde, el ciudadano J.A.M.S. consignó ante la entidad bancaria una acta consistente en una sesión extraordinaria de otros ciudadanos también Concejales, dos titulares y dos suplentes, que no se encuentran en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, ya que efectuamos llamadas a La Esmeralda a preguntar por los dos concejales A.G. y ANDRES CHINACH1GUE de le etnia yanomami, A.S.d. la etnia Uottüjjoa y P.S. de la etnia yekuana de los cuales PEPE SANTTNIO Y Y.N. no tienen credenciales del C.S.E., de dónde se evidencia que estamos en presencia de una FALSIFICAClON DE DOCUMENTO PUBLICO, porque es cierto que nuestros hermanos indígenas no han venido a Puerto Ayacucho, por lo que le estimo que con la urgencia del caso, se investigue esta situación, porque para nadie es un secreto que J.A.M.S. y R.L., son capaces de cual cualquier actividad para lograr su cometido, en total detrimento de nuestro Municipio, aunado a que varias personas presentes en la entidad bancaria banesco, las cuales señalaremos cuando haya lugar para que rindan su testimonio, manifestó que estaba actuando por asesoría de esa Físcalía Superior.

Entre otras actividades le estimo se recabe de manera urgente Ordenanza Presupuestaria, por lo menos las correspondientes a los años 2010 y 2011 con la respectiva aprobación del Concejo Municipal.

Se recabe del C.N.E. la certificación desde cuando el ciudadano J.A.M.S. ejerció el cargo como Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

Se le pida al denunciado el procedimiento de contratación desde cuando el ciudadano J.A.M.S. ejercicio el cargo como Alcalde en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas.

Se le pida al denunciado el procedimiento de contratación que se aplicaba para suscribir contratos de cualquier tipo en nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco

Se ‘verifique si el ciudadano J.A.M.S. canceló la bonificación de fin de año

Se verifique a través de banesco Agencia en Puerto Ayacucho, si en fecha 20 de diciembre de 2011, en horas de la tarde el ciudadano J.A.M.. se apersonó a dicha entidad bancaria a pretender hacer efectivo n cheque por Bs. 4000. 00,00 con los fondos pertenecientes a la Alcaldía

Se verifique cuantos informes de gestión político administrativa (memoria

y Cuenta) a rendido al p.d.M.A.O. el ciudadano

J.A.M.S. como Alcalde del Municipio

Alto Orinoco

Se verifiquen cuantos contratos de obras ha ejecutado la Alcaldía del Alto Orino durante la gestión de J.A.M.S....

En tal sentido, de las denuncias ¡interpuestas por los referidos ciudadanos se desprende que en fecha 17 de noviembre de 2011 en Gaceta Oficial N° 39.802, aparece publicada la Resolución N° 000214, emitida por la Contraloría General de la República, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 3 e la Ley Contra la Corrupción inhabilitan al ciudadano J.A.M. para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses.

Con ocasión a la resolución de la Contraloría General de la República a través e la cual inhabilitan al ciudadano J.A.M. para ejercer cargos públicos por el lapso de doce (12) meses, se genera en el Municipio Alto Orinoco una crisis institucional, por cuanto un grupo de concejales entre principales y suplentes, proceden a declarar la falta absoluta del ciudadano Alcalde y en consecuencia nombran diferentes Alcaldes Interinos.

Toda esta controversia por el control del Ejecutivo Municipal y crisis institucional, reconjugo en tiempos contemporáneos a una movilización atípica de las cuentas bancarias a nombre del Municipio Alto Orinoco, resaltando de esas movilizaciones la señalada por el Banco Bicentenario donde le informan al Ministerio Público mediante comunicación S/N°, de fecha 15 de agosto de 2012, que señala lo siguiente:

“(...) En fecha 01 de agosto de 2012, el ciudadano J.A.M.S., anteriormente identificado, procedió a realizar un retiro, por la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Seis Bolívares Exactos (Bs. 1.443.856,00), de las cuentas corrientes Nros. 0175-0160-750070g42240 y 0175-0160- 750071352859 del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., a nombre de la Alcaldía de Alto Orinoco.

En tal sentido, la ciudadana identificada ut supra, solicita se bloquee las cuentas antes mencionadas, a los efectos de resguarda los recursos que todavía existen en las mencionadas cuentas

(..) esta entidad bancaria esta en pleno conocimiento de que se trata de fondos públicos adjudicados a la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas que le son indispensables para la realización del pago de las obligaciones que le son inherentes, así como para la ejecución de su Gestión, entre otros fines ya presupuestados.

Sin embargo, resulta preocupante que debido a la problemática expuesta, esta entidad financiera carece de la certeza de que los fondos que han sido sustraídos y que posteriormente se sustraigan, sean utilizados en la finalidad que corresponde, pudiendo esto posteriormente causar un daño patrimonial tanto a nuestra institución como a la Alcaldía in comento, y en su efecto, la afectación del erario público, en el entendido del principio administrativo de la unidad del tesoro nacional, siendo que el saldo en ambas cuentas suman un monto importante, tal y como puede evidenciarse en los Estados de Cuenta que se anexan. Sin embargo, los movimientos bancarios efectuados ya sea por el ciudadano J.A.M.S. o por la ciudadana D.M.C., suficientemente identificados, sobre las cuentas corrientes 0175-0160- 750070942240 y 0175-0160-750071352859 del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco, podrían eventualmente tacharse como fraudulentos, y en tal sentido, ocasionar un daño patrimonial a esta institución financiera. Siendo las cosas así resulta claro que esta entidad financiera se encuentra en un estado de preocupación por el presunto conflicto de autoridad que subsiste en el Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas y por el destino que pueda dársele a los fondos sustraídos de las cuentas que mantiene activas dicho municipio con nosotros, (...)“

De igual forma, señalan en su denuncia que, el ciudadano J.A.V. se ausentó durante varios meses del Municipio y tuvieron conocimiento que se encerraba por semanas en un Club de la ciudad de Puerto Ayacucho a ingerir y brindar bebidas alcohólicas de alto precio por cuenta de él, señalan que adquirió vehículos de muy alto precio, que alquila aviones lujosos :-presuntamente con el dinero del Municipio Alto Orinoco, señalando que este de vida no se corresponde con el escaso salario que devenga, seis mil bolívares BsF. 6.000,00) mensuales.

En virtud de la información recibida sobre el movimiento sospechoso y poco frecuente de dinero en las cuentas bancarias a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco que en un solo día movilizó la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Seis Bolívares Exactos (Bs. 1.443.856,00) en efectivo, mediante el cobro de cheque presuntamente efectuado por are del ciudadano J.M.M.S., en momentos cuando se creo una crisis institucional y se realizaron actos administrativos por pare del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, que comprometen la continuidad de su gestión y la estabilidad en el ejercicio de sus funciones, conllevaron fundadamente al Ministerio Público a considerar la responsabilidad de los intervinientes en la operación y analizar su naturaleza, por cuanto se considera que la misma fue en perjuicio de los fondos de la Alcaldía, lo que generó que el Ministerio Público acudiera a la Instancia Judicial nuevamente con la finalidad de solicitarle la ampliación de las Medidas Judicial Preventiva de Inmovilizaron de las cuentas bancarias en la Institución Banplus a una inmovilización total de las cuentas del Municipio en el Sistema Bancario nacional, lo cual fue acordado por ese digno tribunal en fecha 10 de julio del presente año

Asimismo, nos encontramos frente a una discrepancia con ocasión a la -s-a que legítimamente ostenta y puede ejercer el cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, sin embargo existe un manejo del dinero perteneciente al erario del precitado Municipio por parte del ciudadano J.A.M., sobre las cuentas donde se encentran depositados estos fondos, los cuales son presuntamente fraudulentos, y en tal sentido, se presume que dicha movilización ha ocasionado un daño al patrimonio público

Igualmente de los hechos denunciados se desprende que presuntamente el ciudadano Alcalde J.A.M., perturbó el funcionamiento del Concejo Municipal del Municipio Alto Orinoco, impidiendo la constitución de los Concejales legítimamente proclamados y en funciones por parte del C.N.E., para lo cual impulsó la realización de sesiones con la asistencia de sujetos por identificar que se encuentran bajo investigación, los cuales ejercían funciones como Concejales suplentes, sin poseer tal cualidad, violentando de esta manera el correcto funcionamiento de un cuerpo colegiado como la instancia legislativa municipal

…omisiss…

-CAPÍTULO QUINTO-

DEL PETITORIO

Por ende, con basamento a los razonamientos precedentes expuestos, solicitamos formalmente ante su competente autoridad

Se emita orden de Aprehensión en contra del ciudadano del ciudadano J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52; REBELDÍA I PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción y PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGIT1MAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 del código Penal.

2.. Formalmente se solicita se oficie sobre el decreto de aprehensión correspondiente a: la Policía del Estado Amazonas; Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento ubicado en la Jurisdicción; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN); Dirección General de Inteligencia Militar; así como al Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (SAlME), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia..…

(Sic)

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra de J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52; REBELDÍA I PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción y PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGIT1MAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 del código Penal, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra de J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Abg. L.A. VELÁSQUEZ C., L.R.R. y C.Z.G., con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo (57°) Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

SEGUNDO

DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra J.A.M.S., titular de la Cédula de Identidad N° 11.376.794, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos en el Artículo 52; REBELDÍA I PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción y PERTURBACIÓN DE UN CUERPO LEGIT1MAMENTE CONSTITUIDO, establecido en el articulo 216 del código Penal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado ante la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro de las 12 HORAS siguientes a la aprehensión, para que posteriormente, sea presentado ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA SANZ

XP01-P-2012-005437

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