Decisión nº XP01-P-2008-000172 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000172

ASUNTO : XP01-P-2008-000172

AUTO FUNDADO-ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de fecha 31 de Octubre de 2008, recibida por este Despacho en fecha 04 de Noviembre de 2008, la cual es presentada por la Abog. A.P., mediante Documento Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, otorgado por el ciudadano A.E.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.818.305, mediante el cual solicita al Tribunal: Se fije una nueva oportunidad a los fines de debatir acerca de la entrega del Vehiculo solicitado. Consignó los documentos que acreditan la propiedad sobre el bien solicitado.

Vista tal solicitud, de entrega del vehiculo: Placa: PAB95L, Serial Carrocería: 8YPBP01C028A57772, Serial del Motor: 2A57772; Marca Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2002; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, realizada por la Apoderada Especial del ciudadano A.E.H., los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el Vehiculo ya identificado, siendo que este Tribunal, no cuenta, con el asunto seguido por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que se le sigue a su poderdante, asunto signado N° AMAZ-F1-1003-07, el cual, visto el tiempo transcurrido y solicitudes manifestadas por el propietario de dicho bien A.E.H., por ante esa Representación Fiscal, han sido infructuosas.

Al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que tal como lo manifiesta la Defensa, “ que el vehiculo en cuestión fue hurtado y rescatado por su propietario, en la ciudad de Puerto Ordaz, y que el mismo le fue entregado en calidad de Deposito, para su oso, guarda y custodia, en fecha 05 de Julio de 2005, por un Tribunal de Control y, en virtud que no existe en las actuaciones con las que cuenta este Tribunal, que dicho vehiculo se encuentra solicitado, por algún delito o investigación penal que se esté realizando, donde esté involucrado dicho bien, se puede apreciar, que según Consta de Documento de Opción de Compra Venta, debidamente Notariado, por ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricantle del estado Aragua, el cual quedó asentado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el N° 84, Tomo: 113, en fecha Veintiséis de Diciembre de 2003, mediante el cual la ciudadana O.S.D.A.,, le otorga en Opción En Venta al ciudadano A.H.H., un vehiculo con las características antes descritas, aunado a que una vez que fue hurtado, se le entregó, por un Tribunal de Control, en custodia, al ciudadano A.H.H., actual propietario del mencionado e identificado vehiculo.

Al ser cotejados y comparados dichos documentos, se observa que no existe diferencia ni falta de número en los documentos de Venta, y en el Certificado de Registro de Vehiculo, otorgado a la Propietaria, del bien, ciudadana O.S.D.A., quien otorgó en venta el vehiculo aquí solicitado, dejándose constancia que dicho documento fue otorgado por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Dirección Servicio Autónomo de Transporte y T.T..

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos, asimismo se deja constar la negativa de dicha entrega, por parte de la Representación Fiscal, aun cuando fue convocada a una Audiencia, la cual en este Caso, resultaría inoficiosa realizar.

Al respecto observa este Tribunal que en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo a la ciudadana: Abog. A.P., en razón del Documento Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, otorgado por el ciudadano A.E.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.818.305, quien tiene facultades suficientes para recibir dicho bien el cual es de las siguientes características: Placa: PAB95L, Serial Carrocería: 8YPBP01C028A57772, Serial del Motor: 2A57772; Marca Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2002; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana Abog. A.P., en razón del Documento Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaría Pública de Cagua Municipio Sucre del estado Aragua, otorgado por el ciudadano A.E.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.818.305, quien tiene facultades suficientes para recibir dicho bien el cual es de las siguientes características: Placa: PAB95L, Serial Carrocería: 8YPBP01C028A57772, Serial del Motor: 2A57772; Marca Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2002; Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las características ya descritas, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometido el ciudadano: A.E.H., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 15.818.305, quien en su carácter de propietario del Vehiculo aquí entregado, a presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y Por el Tribunal, Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento EL PUERTO, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Notifíquese a las partes. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZA

ABG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. MARGELIS CASANOVA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. MARGELIS CASANOVA

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