Decisión nº XP01-P-2011-003988 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003988

ASUNTO : XP01-P-2011-003988

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra BORGES RADA D.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, natural de Caracas, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de PERDO BORGES RIVAS (F) y DE MARIA BORGE RADA (F), Av. Principal, de Barrio Diagonal a la Iglesia Evangélica la L.d.M., casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. M.F., Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a al ciudadano BORGES RADA D.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, en la cual dejan constancia de la aprehensión en flagrancia de este ciudadano:”…. Esta representación en fecha 15-06-2011, revisando en el sistema de la Fiscalía, aparece el ciudadano D.O.B.R., con 17 denuncias, por Estafas y otros delitos comunes, esta representación comienza a la búsqueda de todos los expedientes, en la Fiscalía primera tienen cinco expedientes, en virtud de ello pude analizar que el ciudadano de nombre CAMICO MELGUEIRO, en su condición de presidente de la cooperativa del muelle denuncia al ciudadano D.O.B.R., ya que este ciudadano D.O.B.R., le hizo la compra a su ferretería de unos materiales de construcción para el c.c. pasa el tiempo y el ciudadano BORGES RADA, no le hace entrega de la mercancía, el señor Melgueiro comienza a presionar y el señor Borges rada le entrega un cheque, el señor se dirige hasta el banco y se percata de que el cheque no tenia fondo para el momento de cobrar, el señor Melgueiro se dirige a los tribunales civiles a los fines de solicitar que el ciudadano D.O.B.R. A los fines de que cancelara, y fue imposible su localización. Posteriormente hay otra denuncia del ciudadano CARDOZO, en la misma técnica que el ciudadano BORGES RADA lo estafo, es decir igual con un cheque en varias oportunidades se dirigió al banco y que igualito no tenia fondo la cuenta, esta representante fiscal revisa las actuaciones, y revisa e l acta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ciudadano J.R., tenia antecedente ante ese cuerpo de investigaciones, por estafa y apropiación indebida, no siendo fructífera su localización. Otro expediente donde el ciudadano BENAVENTA, W.D.C., en su carácter de vocero del c.c. de S.R. manifiesta que le compró al señor J.R. unos materiales para el vocero comunal paso el tiempo no se lo entregó, que ese dinero es del c.c., el señor J.R., procedió a darle un cheque sin fondo. Reposando en las actas del expediente el oficio del banco se deja constancia donde el mismo tenía prohibición de emitir los mismos. Tengo otro expediente en virtud de ello y es preocupante la situación, a los efectos que la conducta del ciudadano BORGES RADA, esta contemplada con el artículo ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, por tal razón solicito se decrete con lugar una medida de privativa de libertad, si bien es cierto se le ha tratado de ubicar a dicho ciudadano, hasta los tribunales mercantiles tiene innumerables solicitudes. Aunado al hecho de que estamos en la fase probatoria, tenemos el derecho de solicitar unas nuevas imputaciones, se ventile el procedimiento ordinario, motivo por el cual fue detenido el citado imputado. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadanos que hoy se presentan en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el artículo 99 del Código Penal. Una vez expuesto Lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los artículos 462, concatenado con el artículo 99 del Código Penal”. Es todo.

Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: BORGES RADA D.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, natural de Caracas, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de P.B.R. (F) y DE MARIA BORGE RADA (F), Av. Principal, de Barrio Diagonal a la Iglesia Evangélica la L.d.M., casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, soltero fecha de nacimiento 28-09-67, residenciado en la avenida S.A., casa sin número, puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…Empecé como negociante el ferretería, empecé con mi propio dinero, empecé a surgir, no sabia administrarme bien, paso el tiempo, le voy a hacer muy honesto, yo le llegue a firma ni siquiera dos bolívares que yo les entregaba, negociamos la ferretería, las demás personas vamos a negociar la ferretería, yo lo estuve buscando a el, y nunca lo conseguí, por iluso no hice firmar a los que les di el dinero, hablando con el señor Miguel le entregue 4.000 BsF. Y no le puse a firmar, al otro señor tenia una bodega el me presto 2.000 BsF. Se me acumulo la deuda del alquiler, y de corazón el me lo prestó, lamentablemente no pude saber a administrar, tengo un carro de la mamá del niño al señor que esta en el medio, tengo llamadas y mensaje telefónicas por que el señor dijo que le iba a ser algo a mi hijo, el estuvo con mi señora esposa dentro de mi casa, le eh dicho no tengo por ahora, les he dado dinero de a poquito , le entregue al esposo de una señora, 150,00, BsF., pasaron los días y el carro se me había dañado, me entiende les he dicho estoy solo, mi esposo es muy aparte ella me ayudo, a pagar unas deudas, pero yo no le puedo hacer la culpa, lamentablemente solo nunca conseguí socio, para que me apoyaran, no me niego a pagar mis deudas, he llamados a las personas, para pagar , señor juez escuchan es la parte de ellos, yo lo único es lo que le pido es que me den una oportunidad, quiero pagar , si estoy adentro le quedaré mal a todo el mundo, lamentablemente el señor me habla de 40.000 BSF pero poco a poco, y que me permita de quedarle bien a ellos, no tengo un trabajo estable no tengo trabajo a en una institución, por que malo fuese verdad mira si yo tuviera un carro un maletín una buena casa, pero lamentablemente no es así, y he pagado poco pero he pagado, si los amigos no le dijeron que le puse a la mano de ellos un dinero, ya es problema de ellos, mi hermana murió en enero de este año, si no estoy en l a asa estoy trabajando de taxista, o trabajando con mi hermana, déme la oportunidad ciudadano Juez, le he dicho los puedo depositar, ya las llamadas de elLos eran demasiado y si los cheques que entregue fue de esa forma eso es todo……” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. RESPONDIO. Explique que relación guarda mi defendido con cada unos de ellos si la relación fue meramente mercantil? Allí todos íbamos a ganar, la factura es tanto pero a repartir es otro, se me fue el negocio a mi de las manos, nunca me fui, nunca me perdí, pero detrás del señor Camico habían tres, en cuanto al señor Miguelito, se les dio una cabillas, cuando llego la gandola tuvo que quedar en el C.C., el error fue presentar el camión a la D.I.S.I.P, fue que entregamos todo ese camión de cabillas y alambres y de pego se le entrego al c.c., en ese tiempo para acá su esposa junto con el vivieron con su esposa en mi casa, allí se me complico el apoyo de mi señora y deudas en cada lado. Con el toro señor montamos el negocio y el lo sabe le di mil y pico de mercancía de comidas, si ellos me dicen a mi no me has dado absolutamente nada, por que no lo dicen en esta audiencia. Con los ciudadanos W.D.C.B., la relación fue comercial, con el ciudadano A.R.C.L., me dio un préstamo personal y M.C.M., fue comercial. Diga si es cierto si se efectuó las denuncias respectivas de las presuntas amenazas? Si las realice en la Fiscalía del Ministerio Público, incluso vinieron dos P.T.J pidiéndome dinero. La fecha aproximada en que hizo las denuncias? Aproximadamente dos meses, se iban a llevar a mi hijo hasta que yo le pagaran. Usted considera que algunos de los presentes están involucrados en las amenazas? Si los señores que están aquí presentes, hace dos meses. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. Usted reconoce que dio los cheques sin fondo? Sí. Usted mismo tiene un relato que quería pagarle a otras personas, mas o menos cuanto le deben usted a las demás personas? Como a ocho a diez personas”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Abg. L.A.Q.P., quien expuso: “…esta defensa entiende que efectivamente los cheques sin fondo, pero en el caso especifico de los ciudadanos W.D.C.B., A.R.C.L. y M.C.M., ellos recibieron dinero, y estaban en conocimiento que el no tenia para pagarle, sucede que a nivel de Venezuela los materiales de construcción generaron un retraso no se pudo verificar el cumplimiento de las misma, o en su defecto se iba a reincorporar el dinero, en el caso del señor CARDOZO, el préstamo contenía el total del capital, el interés , considero que la vía penal no era lo mas correcto, y en virtud de que mi cliente ha manifestado que desea cancelar cada unas de las deudas que este dispuesto a asumir, esta defensa solicita que se considere también, el hecho que tiene arraigo, tiene sus hijos concubina, por tanto el peligro de fuga a no efectuarse, unas medidas menos gravosas, como casa por cárcel o medidas cautelares sustitutiva de la privativa de la libertad”. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien quedo identificado como A.R.C.L., quien expone: “…Lo que acaba de decir el ciudadano BORGES, es total mente falso, yo mandaba a comprar algunas comidas, por lo tanto acepto que lo máximo que el señor me dio fue 400,00 BsF, el abogado declaro que yo estaba consiente de que la cuenta estaba sin saldo, las colas en el bando son interminables y cuando llego a la taquilla me dicen que el cheque estaba sin fondo, desde yo me entrevisto con el ciudadano imputado y me dice que le diera chance que a el le iban a depositar, y como hombre que somos los dos el no me dio respuesta oportunidad..”. LAS PARTES NO HACEN PREGUNTAS. EL TRIBUNAL. USTED ME PUEDE DECIR CUANTO LE PRESTO EL SEÑOR D.O.B.R.? LA CANTIDAD DE BFS. (2.000,00). USTED TENIA EN CONCOMIENTO QUE EL CHEQUE NO TENIA FONDO? No tenía conocimiento. QUE LE DIJO EL AL MOMENTO QUE LE DIO EL CHEQUE? Que podía cobrarlo”. Es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien quedo identificado como M.A.G.N., quien expone: “…Buenas tardes, Dr. yo fui engañado por el ciudadano BORGES RADA, recibo una llamada de el desde Maracay, la señora Olga el hijo y un hijastro que necesitaba una lista de materiales, y me dijo que el tenia unos cheques y que el después lo cobrara, por ultimo le digo de todas maneras aquí hace prestamos al uno por ciento, y el me dijo préstamelo , me vengo llego a su casa, el me espera frente a Provincial, me dice el pero lo descargamos en la ferretería, en eso y me dice vamos a desayunar a su casa, entramos por la puerta del frente el salio y me dejo votado a su casa, y a la hora llega el hijo y estaba el camión descargado en el rebusque mayabiro, yo dure 26 días en su casa, que me mantuvo no es cierto, vendí chinchorros, ropas, y lo vendí en la plaza de los indios, como ellos son socios en la Ferretería y son socios, vengo yo de buena fe , pasan los quince días, y me fui con mi esposa a raíz de eso yo perdí mi matrimonio 82.910 BsF. y que dice que le hicieron unas llamadas de amenazas eso no es cierto, si estuve en su casa entonces como yo voy a averiguar su dirección, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. lo denunció y el dentro del C.I.C.P.C me dice dame chance, yo tengo empresa y gracias a dios en FINOPES, no le dieron el crédito, les doy los 16 días entro carnaval estoy esperando a un señor que me va a comprar el carro, después del carnaval, el ciudadano me dicen te tienen engañado, por que supuestamente me ibas a dar una casa para mi esposa y mi hija, soy comerciante y soy el responsable de un COOPERATIVA, en la Guajira se están construyendo muchas cooperativas, a mi me dicen que me van a comprar el carro y así me ha tenido el todo el tiempo. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano M.A.G.N., el cual manifestó lo siguiente: Existe un cheque de 20.000 BsF., la señora Olga lo cancelo, eso nunca lo cobre y se lo entregue a ella, el 18-06-2010, Hubo un depósito de 22.000 Bs. Hay la facturas por las mercancías es de 56.000 BsF. las facturas reposan en su poder? Las facturas de 2500 cabillas milimétricas de 56.000,00, tengo las facturas en copias por que las pedí en Maracay, y son cinco facturas y hacen un total de 178.000Bfs, y estuvo con el ciudadano ALCIDES Y NELSON le entregaron el dinero al señor Borges, y en el trayecto de 2010, han comprado un corsa, un fundo y le han echado un piso a todo su patio, si no tienen para pagarle los intereses. Vendí mi carro para pagar los intereses de un total de 67.200 BsF., por que el quedo en pagarle el uno por ciento, si me toca pagar los intereses. La gandola que fue descargada en el sector mayabiro el monto era de 108.000 BsF. en material? Si. Tribunal como se establece la relación comercial entre usted y el señor Borges? el señor R.M., era esposo de una ti amia y el señor Borges, viene y le dice que me pusiera en contacto. Usted acaba de hablar que alguien tenia fundo, carro a que persona se refiere usted’? a nombre del señor borges no hay nada . Cuantos el monto total 86. Por la mercancía por los interese 67.200. el para cancelar esta cantidad le dio un cheque sin fondo? el estaba esperando que los muchachos del mayabiro para poderme cancelar. Cuanto le deposito la señora Olga? CHECHE 24.000 BsF.”. Es todo

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano BORGES RADA D.O., imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la Orden De Aprehensión Nº 038-11, librada por el tribunal Segundo de Control Circunscripcional, cursante al folio 01, la denuncia interpuesta por el ciudadano CARDOZO L.A.R., por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, cursante al folio 28, las declaraciones rendidas por las hoy victima, ciudadanos M.A.G.N. y CARDOZO L.A.R., en la audiencia Oral que a tal efecto se celebró, en tal sentido se RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano BORGES RADA D.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, natural de Caracas, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de PERDO BORGES RIVAS (F) y DE MARIA BORGE RADA(F), Av. Principal, de Barrio Diagonal a la Iglesia Evangélica la L.d.M., casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 462 ultimo aparte en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos A.C.L., M.A.G. NEGRETE Y W.B., por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano BORGES RADA D.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, en cuanto a que le sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas a su representado, por las razones que dieron origen a la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que le sea Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado BORGES RADA D.O., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.117.827, natural de Caracas, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de PERDO BORGES RIVAS (F) y DE MARIA BORGE RADA (F), Av. Principal, de Barrio Diagonal a la Iglesia Evangélica la L.d.M., casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 462 ultimo aparte en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos A.C.L., M.A.G. NEGRETE Y W.B..

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 462 ultimo aparte en concordancia con el 99 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos A.C.L., M.A.G. NEGRETE Y W.B., toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad.

CUARTO

Se designa como sitio de reclusión provisorio la Comandancia de Policía del estado Amazonas.

QUINTO

Líbrese Boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado amazonas, a los 22 días del mes de JUNIO del año dos mil once.200° años de la independencia y 152° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

XP01-P-2011-003988

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