Decisión nº XP01-P-2009-001524 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Octubre de de 2009

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001524

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano el profesional del derecho, Abg. DELAMRO G.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.J.L.U., titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, según Documento Poder anexo a la presente solicitud, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO. AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 72PJAI, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR: C8Z163758, USO: CARGA.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

…1.- Que la chapa VIN, donde se lee el serial 1GCEC14J98Z163758, es falso

2.- Que el serial de seguridad chasis es falsa.

5.- Que el serial de motor donde se lee: C8Z163758 es falsa…

.

Así mismo, el solicitante argumenta en su escrito de solicitud de entrega de vehiculo, entre otras cosas, que:

… Ciudadano Juez, mi Representado en el presente asunto es comprador de buena, tal y como se evidencia del documento de Compra Venta, de los documentos anexos a la presente causa, al punto de que una vez conocida la retención por parte del órgano policial, mi poderdante inmediatamente procede a regresar el dinero dado en la operación de compra venta, a mi representado, primero por la persona quien se identifico como M.G.L.C., quien sorprendió en su buena fe, a mi Poderdante, al venderle un vehiculo, con las irregularidades que señala la autoridad…

(Sic)

Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que la representación fiscal en fecha 25AGOS2009, NIEGA la entrega del precitado vehículo Que la chapa VIN, donde se lee el serial 1GCEC14J98Z163758, Que el serial de seguridad chasis es falsa y Que el serial de motor donde se lee: C8Z163758 es falsa, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega de vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Abg. DELAMRO G.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano D.J.L.U., titular de Cedula de Identidad Nº 15.246.821, según Documento Poder anexo a la presente solicitud, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO. AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, TIPO: PICK-UP, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: 72PJAI, SERIAL DE CARROCERÍA: 1GCEC14J98Z163758, SERIAL DEL MOTOR: C8Z163758, USO: CARGA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001524

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