Decisión nº XP01-P-2005-000286 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecución De Pena Con Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286

ASUNTO : XP01-P-2005-000286

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO

Con motivo de la detención de la penada D.P.A., titular de la cédula de identidad N° 10.922.515, en virtud de la Revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN impuesta en fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, corresponde a este tribunal actualizar el cómputo de pena por cuanto se evidencia que ha ocurrido una nueva circunstancia que amerita un nuevo cómputo por cuanto el penado se encontraba en libertad desde el 07-06-07 oportunidad en la que este Tribunal le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

La penada D.P.A., fue detenida preventivamente en el asunto XP01-P-2006-000493 en fecha 09-07-2006, siendo sentenciada en ese mismo asunto en fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem, en concordancia con los artículos 364, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que también fueron condenados a esa pena ISABEL PONARE GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), THAIMARA GONZALEZ (quien cumplió la totalidad de la pena), C.J.M.B. (quien cumplió la totalidad de la pena) y J.A.M.C. (en su contra pesa orden de aprehensión por incumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena), sin embargo el presente auto solo se relaciona con el cumplimiento de pena de D.P.A..

En fecha 02-07-2007 se acumula el asunto XP01-P-2006-000493, donde resultó condenada D.P.A. Y OTROS (acumulación que se produce por C.M.B. a quien se le seguía el asunto XP01-P2005-000286 y en lo sucesivo todo lo relacionado con las penas impuestas en el XP01-P-2006-000493 se tramita en el asunto XP01-P2005-000286.

Según se evidencia del auto de ejecución de pena de 16-04-2007, la referida D.P.A., optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. El 28-05-2007, s ele redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, del nuevo cómputo con ocasión de la redención de la pena se estableció que la pena quedaría totalmente cumplida el 11 de Marzo de 2009.

En fecha 07-06-2007 se le otorgó a la referida penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose un periodo de prueba que finalizaría el 11 de Marzo de 2009.

El 19-10-2007, se recibe información de la delegada de prueba designada para la supervisión y vigilancia del periodo de prueba fijado, en el que señala que la penada D.P.A., faltó reiterada e injustificadamente a las presentaciones por ante esa unidad, solicitando la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena, pro lo que el 6-11-2007 se requirió la opinión fiscal en relación a la revocatoria o mantenimiento de la medida, siendo que en fecha 6-11-2007 la representante fiscal solicita se fije una audiencia a los fines de oír a las partes la que se celebra el 14-11-2007, y se acuerda entender por seis meses más el periodo de prueba, se le imponen presentaciones cada ocho días por ante el delegado de prueba y presentaciones cada 15 días por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, siendo este incumplimiento el que motivo la revocatoria.

Realizadas las anteriores consideraciones se procede a efectuar el cómputo de pena a fin de determinar la fecha de finalización de la pena:

PRIMERO

En fecha 15-03-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, mas las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la Penada D.P.A., fue detenida preventivamente el día 09-07-2006 en el asunto XP01-P2006-000493 y en tal situación permaneció hasta el 07-06-2007 oportunidad en la que se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, lo que significa que el cumplimiento de pena quedo en suspenso, condicionada por el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas, el tiempo que permaneció en libertad no se computa como cumplimiento de pena, es decir, el cumplimiento se detuvo el 07-06-2007; debiéndose computar el tiempo de TRES MESES Y VEINTISEEIS DIAS redimidos en fecha 25-5-2007, siendo que hasta la realización del presente cómputo incluido el tiempo redimido ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS) siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 29 DE MAYO DE 2012.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., a los fines de la inhabilitación durante el tiempo que dure la condena, la que quedará totalmente cumplida el 29 DE MAYO DE 2012.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

A la penada NO LE PROCEDE a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, L.C., por cuanto por cuanto le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena y OPTARÁ AL CONFINAMIENTO cuando haya extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido dos años y tres meses, lo que ocurrirá el 31-08-2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Código Penal. Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Reten Femenino Batalla de Carabobo, de la Policía del Estado Amazonas.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la penada para ello, se acuerda su traslado para el día 03-09-10, la hora será fijada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial penal, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, la División de Antecedentes penales, A quien se acuerda solicitar el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Al comandante de la Policía del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta y un días (31) días del mes de agosto de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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