Decisión nº XP01-P-2012-002566 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002566

ASUNTO : XP01-P-2012-002566

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. L.M.P., me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se prorrogue la oportunidad para la presentación del Acto Conclusivo, en la causa seguida al ciudadano E.R.C.E., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.735, estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 07-09-88, de oficio motorista, residenciado en la Florida al lado de la cancha y el parque casa de color verde, quien posee las características estatura 1.5,de tez blanca, de cejas pobladas, de ojos pequeños, de pelo negro corto pegado, como de 78 kilos aproximadamente; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado 405 del código penal, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ. de sentencia vinculante de fecha 12-04-2011, por el ponente Dr. Magistrado Francisco Carrasquero López, en agravio del ciudadano adolescente YHORMAN A.T..

Al respecto este Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, para decidir hace las siguientes consideraciones, consta en actas que el ciudadano antes mencionado fue presentado ante este Tribunal de Control, solicitando como medida cautelar para garantizar las resultas del proceso, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue acordada previo cumplimiento y análisis de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem.

Ahora bien, considerando que el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, por lo que, estima quien aquí se pronuncia, que el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal, ha solicitado dentro del lapso de ley una prórroga para presentar el acto conclusivo señalando el motivo de su prórroga, dirigido a que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación necesarias, útiles y pertinentes solicitadas.

En este orden de ideas, en atención a lo antes expuesto y teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende, es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, considera quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, ni a la defensa de que se practiquen las solicitadas, razón por la cual considerando la entidad del delito, y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por el máximo establecido en la Ley Adjetiva Penal, la cual es de quince (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó la detención judicial del imputado de marras. Así Se Decide.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder prórroga por QUINCE (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del ciudadano E.R.C.E., de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.735, estado civil soltero, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 07-09-88, de oficio motorista, residenciado en la Florida al lado de la cancha y el parque casa de color verde, quien posee las características estatura 1.5,de tez blanca, de cejas pobladas, de ojos pequeños, de pelo negro corto pegado, como de 78 kilos aproximadamente. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado 405 del código penal, en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ. de sentencia vinculante de fecha 12-04-2011, por el ponente Dr. Magistrado Francisco Carrasquero López, en agravio del ciudadano adolescente adolescente YHORMAN A.T.; de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.- Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo De Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 10 de Julio de 2012.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. J.L.R.B.

EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ

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