Decisión nº 2479-08 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 20 de Noviembre del 2008

198° Y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-5700-08 DECISIÓN N° 2479-08

JUEZ 3° DE CONTROL DRA. E.E.O.

FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.A.M.

IMPUTADO: E.L.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA PRIVADA ABOG. F.G.

SECRETARIA: ABOG. K.M.P.

En el día de hoy, Miércoles, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos y cincuenta hora de la tarde (2:50 PM), previo lapso de espera para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la ABOG. J.P.S.G., actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Octava del Ministerio Publico, en contra del imputado E.L., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la Dra. E.E.O., actuando como Juez del Tribunal Tercero de Control y la ciudadana Abogada K.M.P., como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ABOG. J.A.M., el imputado E.L. acompañado de su abogado defensor Dr. F.G., así como se encuentra presente la ciudadana Dra. DANISE CEPEDA, defensora de la imputada P.G.. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, haciendo las advertencias de ley establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. J.A.M., quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado E.L.; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, con relación a los hechos ocurridos en fecha 03 de Julio del año 2008, que de manera oral, precisa, clara, determinada, y circunstancial ratifico en este acto, narrando todas las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la imputación fiscal; asimismo ratifico todos los elementos probatorios, referentes a las pruebas testificales, documentales, y materiales, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes, y necesarias para la demostración del delito; por todo lo expuesto es que solicito sea admitida la presente acusación en contra del ciudadano imputado E.L., así como todas las pruebas ofrecidas, por lo que solicito se acuerde el enjuiciamiento del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente, actividades en áreas especiales y ecosistema naturales y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Asimismo en cuanto a la ciudadana P.L.G.F., en virtud de que el resultado desarrollado por la investigación hace procedente en derecho solicitar el sobreseimiento a favor de la ciudadana antes señalada de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias simples del presente acto, Es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez procede a interrogar al acusado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse 1.- E.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de O.L. y E.S. de lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia; quien impuesto del contenido del artículo 49 de la constitución nacional y de las medidas alternas a la prosecución del proceso, manifestó: “Cedo el derecho de palabra a mi defensor”. Seguidamente la Defensa Privada representada por el Dr. F.G.: “Ciudadana Juez escuchada la exposición del representante fiscal solicito a favor de mi defendido, la aplicación del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la suspensión condicional del proceso, por cuanto de acuerdo al delito imputado es lo procedente en derecho, todo ello una vez que Ud realice el análisis correspondiente al escrito acusatorio. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Dra. DANISE CEPEDA, defensora de la imputada P.G., quien expuso: “Solicito respetuosamente decrete el sobreseimiento a favor de mi defendida. Es Todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito fiscal de Acusación presentados por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, con categoría de proceso y competencia en defensa integral del ambiente, en contra del hoy acusado E.L., admitiéndose todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos para que sean debatidas en audiencia oral y pública; por lo que procedió y se les instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contemplados en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones I, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le explicó del Procedimiento Especial contemplado en el articulo 376 de la Admisión de los Hechos. Seguidamente se le concede la palabra al acusado E.L., quien expuso: “Admito plenamente el hecho que me atribuye el Ministerio Publico y acepto mi responsabilidad, asimismo ofrezco como reparación al daño causado al Estado Venezolano, lo siguiente: PRIMERO: Cancelación destinada a la realización de tres (03) talleres de Educación Ambiental a ser dictados Unidades Educativas del sector Público en el Nivel Primario, para lo cual cancelare a la Fundación Ambientalista AZUL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que depositaré en la cuenta No 01160130810004004159 cuenta corriente del Banco Occidental Descuento; SEGUNDO: Me comprometo a cancelar la cantidad de CIEN bolívares (Bs.100) que serán depositados a nombre del Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente y Los recursos Naturales, en la cuenta corriente número 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Las referidas cancelaciones las realizaré en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha. Así mismo me comprometo a cumplir con las obligaciones que el Tribunal me asigne. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: “Vista la oferta realizada por los imputado, esta representación fiscal no se opone para que le sea concedido por este juzgado la suspensión condicional del proceso por cubrirse los extremo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal. Por todo lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de auto y la Defensa, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público en contra del acusado 1.- E.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de O.L. y E.S. de lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo han manifestado, reparar el daño con la cancelación de: PRIMERO: Cancelación destinada a la realización de tres (03) talleres de Educación Ambiental a ser dictados Unidades Educativas del sector Público en el Nivel Primario, para lo cual cancelare a la Fundación Ambientalista AZUL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que depositaré en la cuenta No 01160130810004004159 cuenta corriente del Banco Occidental Descuento; SEGUNDO: cancelación de la cantidad de CIEN bolívares (Bs.100) que serán depositados a nombre del Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente y Los recursos Naturales, en la cuenta corriente número 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Las referidas cancelaciones las realizará en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO al acusado .- E.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de O.L. y E.S. de lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia. Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los imputados deberán 1.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días 2. Y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. Así mismo en calidad de reparación del daño causado, el acusado queda obligado a: PRIMERO: Cancelación destinada a la realización de tres (03) talleres de Educación Ambiental a ser dictados Unidades Educativas del sector Público en el Nivel Primario, para lo cual cancelare a la Fundación Ambientalista AZUL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que depositaré en la cuenta No 01160130810004004159 cuenta corriente del Banco Occidental Descuento; SEGUNDO: cancelación de la cantidad de CIEN bolívares (Bs.100) que serán depositados a nombre del Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente y Los recursos Naturales, en la cuenta corriente número 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Las referidas cancelaciones las realizará en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado E.L., quien admitió los hechos imputados. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario de Maracaibo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 04:30 de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Y ASÍ SE DECLARA.-

CUARTO

Vista la solicitud fiscal en relación al sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana P.G.F., se declara con lugar en razón que el hecho investigado no puede ser atribuido a la mencionada ciudadana, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de sobreseimiento se publicara en auto por separado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público en contra del acusado 1.- E.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de O.L. y E.S. de lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto la pena del hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del ambiente y 470 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7, 34, 44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, en concordancia con los artículos 85, 156, 159 y 160 del Reglamento de la mencionada ley, en concordancia con el articulo 15, Ordinal 2 de la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no excede de tres años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo han manifestado, reparar el daño con la cancelación de: PRIMERO: Cancelación destinada a la realización de tres (03) talleres de Educación Ambiental a ser dictados Unidades Educativas del sector Público en el Nivel Primario, para lo cual cancelare a la Fundación Ambientalista AZUL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que depositaré en la cuenta No 01160130810004004159 cuenta corriente del Banco Occidental Descuento; SEGUNDO: cancelación de la cantidad de CIEN bolívares (Bs.100) que serán depositados a nombre del Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente y Los recursos Naturales, en la cuenta corriente número 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Las referidas cancelaciones las realizará en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público SE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO al acusado .- E.L., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad 12.306.405, de 33 años de edad, comerciante, casado, Teléfono 04146309291, fecha de nacimiento 13/06/1975, comerciante, hijo de O.L. y E.S. de lamus, residenciado en la Avenida Universidad, entre la Av.04 (Bella Vista) y la calle 68 (Santa Rita) Edificio Villa las Mercedes, Apartamento 17-B, Maracaibo, Estado Zulia. Conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOCE (12) meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los imputados deberán 1.- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada SESENTA (60) días 2. Y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba. Así mismo en calidad de reparación del daño causado, el acusado queda obligado a: PRIMERO: Cancelación destinada a la realización de tres (03) talleres de Educación Ambiental a ser dictados Unidades Educativas del sector Público en el Nivel Primario, para lo cual cancelare a la Fundación Ambientalista AZUL, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), que depositaré en la cuenta No 01160130810004004159 cuenta corriente del Banco Occidental Descuento; SEGUNDO: cancelación de la cantidad de CIEN bolívares (Bs.100) que serán depositados a nombre del Servicio Autónomo Del Ministerio Del Ambiente y Los recursos Naturales, en la cuenta corriente número 01020501860000939809 del Banco de Venezuela. Las referidas cancelaciones las realizará en un plazo de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 Ejusdem. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado E.L., quien admitió los hechos imputados. Conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario de Maracaibo. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 04:30 de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Y ASÍ SE DECLARA.-CUARTO: Vista la solicitud fiscal en relación al sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana P.G.F., se declara con lugar en razón que el hecho investigado no puede ser atribuido a la mencionada ciudadana, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 en concordancia con el ordinal 3 del artículo 330 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de sobreseimiento se publicara en auto por separado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 2479-08. Ofíciese bajo el Nro 4124-08, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Terminó, se leyó y conformes firman-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. E.E.O.

FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.A.M.

EL ACUSADO:

E.L.

Dra. DANISE CEPEDA

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. F.G.

LA SECRETARIA

ABOG. K.M.P.

Causa No. 3C-5700-08

MJAB/yus.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR