Decisión nº XP01-P-2008-001869 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO Y UN VOTO SALVADO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública, realizada durante los días 03 de Noviembre, 11 de Noviembre, 17 de Noviembre (sin Luz), 19 de Noviembre, 20 de Noviembre 2009 , terminando y sentenciando el 24 de Noviembre 2009; en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho Estado Amazonas , a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal , se conformó un Tribunal MIXTO y desarrollándose el JUICIO ORAL y PUBLICO con todas los requerimientos exigidos, asegurándose el cumplimiento de los principios básicos y garantías procesales de la intervención e imparcialidad judicial, del ejercicio efectivo de la igualdad, la defensa y control público, tanto de la actuación como de todos los intervinientes, así como del modo de presentarse la prueba, siendo así que este Tribunal por mayoría ABSOLVIÓ al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal , en perjuicio de los ciudadanos D.B.Y. venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218 y N.E.C. de BERNABÉ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.566.484, donde la jueza presidenta salvo su voto al no coincidir su posición con la los escabinos con los cuales la juez cumpliendo lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que se hizo la deliberación pero no hubo consenso en las partes al votar y señala que es de apreciar que los escabinos conocen los hechos más no el derecho, no pudiendo ni teniendo la obligación de producir una sentencia motivada ya que no es su espíritu propósito y razón conforme al art. 22, habiendo esta juez presidente cumplido y llevando desde que empezó el orden dentro del debate.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS : ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho Estado Amazonas

VICTIMA - B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218, de 58 años de edad, domiciliado en la Urbanización S.B., casa N°05, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad

- N.E.C. de BERNABÉ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.566.484, de 52 años de edad, domiciliado en la Urbanización S.B., casa N°05, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Cuarto del Ministerio Público,

Abg. E.N..

DEFENSOR PUBLICO : Defensor Público Segundo, Abg. F.S..

POR PARTE DEL TRIBUNAL: JUEZ PRESIDENTE Abog. M.M.D.R., los Escabinos: R.M.R., L.M.A.G., D.C.A., (suplente), Secretario ABG. A.G., Alguacil.

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO DEL PROCESO, DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA Y DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA .

HECHOS

ocurridos en fecha el día 28 de julio de 2007, a las 02:30 p.m., el ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218, de 58 años de edad, domiciliado en la Urbanización S.B., casa N°05, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad, quien expuso que aproximadamente como a la 01:30 horas de la madrugada, iba transitando hacia mi casa, por que le dimos la cola a una señora que iba hacia la Clínica Zerpa, porque ella tenia un sobrino que lo habían atropellado, y supuestamente me lleve un cono de seguridad de la vía, supuestamente por que con el palo de agua que estaba cayendo anoche, no me di cuenta, cuando iba frente a la c.a., vi que tres motorizados de la policía me iban siguiendo, supuestamente por que tumbe el cono, iban tres motos un por un lado, el otro por el otro lado y el otro en la parte de atrás, se me atravesaron, me quitaron la vía para ir a S.B., entonces agarre la vía para ir al Terminal terrestre y luego empezaron a dispárale al carro, me dispararon a mi, pero como llevaba el vidrio arriba le dieron varios disparos, el carro tienen varios impactos de bala, uno por el vidrio de atrás a la altura de la cabeza del chofer, luego el vidrio del lado del chofer, y la parte del copiloto, también impacto de bala, y otro impacto en el vidrio del copiloto de atrás, otro en el guardafango por el lado del chofer, cuando me dispararon yo me pare, rompieron lo que quedo del carro, con la cacha del revolver, me hablaron del carro, me tiraron al suelo y me daban golpes y patadas, después me montaron en la patrulla y me llevaron para la comandancia de la policía, me detuvieron en la Comandancia y me dijeron que la causa mía era y que por que me lleve a un motorizado por delante, luego me iban a meter para la celda pero no llego, por que firmamos un convenio con el Agente Escobar Prieto, me obligaron por que si yo no llegaba a un convenio me metían a la celda…”

-En fecha 01-10-2008 se recibió en la URDD, escrito constante de veinte y siete (27) folios útiles, presentado por el Abg. D.A. actuando en su carácter de Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, donde Acusan Formalmente a los ciudadanos: R.N., Escobar Prieto y C.I.M.M., por cuanto la conducta desplegada se subsume en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 282,203 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.B.Y..

- En fecha 20 de Octubre sin Juris se presenta un escrito de Ampliación de la acusación (esta al folio 38 de la pieza 1) donde se señalan otra serie de pruebas documentales, Reconocimiento médico legal, Acta de Inspección Técnica, Acta de Inspección Ocular, la declaración de los imputados, y Acta de entrevista a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, la cual guarda relación con los hechos.

-En fecha 23-10-2008 se difiere la audiencia preliminar, mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos, y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vista la incomparecencia de los imputados de autos, este Tribunal ordena el DIFERIMIENTO del presente acto, y fija como nueva oportunidad para el día 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 09:00 A.M. Líbrese Boleta de Citación para los imputados de autos. De esta fecha noviembre 2009 hasta febrero 2009 se trato de hacer la audiencia preliminar pero faltaba alguna de las partes o por otra situación.

- En fecha 10 de Febrero de 2009 se levanta acta de audiencia preliminar “PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad 15.500.924, profesión u oficio Agente adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado, domiciliado en la Bolivariana, quinta calle, sétima casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 282, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218; por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia y en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que no se admiten las pruebas donde aparece el ciudadano C.I.M., por cuanto al mismo no se le sigue este procedimiento, en virtud de encontrarse fallecido desde el mes de noviembre de 2008, decretándose así el sobreseimiento por muerte. TERCERO: En este estado, una vez admitida la acusación, la ciudadana Juez procede a imponer al acusado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, impuso a la imputada de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad 15.500.924, profesión u oficio Agente adscrito a la Comandancia General de la Policia del estado, domiciliado en la Bolivariana, quinta calle, sétima casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, quien manifestó que “NO ADMITE LOS HECHOS NI DESEA DECLARAR”. CUARTO: De conformidad con el artículo 256 en su último aparte, las medidas que fueran impuestas no pueden excederse de tres (03), por lo que se impone Medidas Cautelares de conformidad con el artículo 256.3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: No acercarse a las víctimas de autos ni a su núcleo familiar, por el imputado ni por terceras personas, presentación por ante su Comando Policial, cada treinta (30) días, solicitándole al Comandante de la Policía, informe a este Tribunal, el cumplimiento de dichas medidas. QUINTO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la apertura a juicio del ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad 15.500.924, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de julio de 2008. Se instruye a la secretaria para que en un lapso común de cinco (05) días, remita a los tribunales de juicio, el presente asunto, emplazándose así a las partes para que comparezca antes el Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”

El 13 de Febrero de 2009 se fundamentó la audiencia preliminar y Auto de apertura a juicio.

-En fecha 07-04-2009 se levantó acta de audiencia de sorteo de candidatos a escabinos en la cual se decretó: PRIMERO: Se acuerda no realizar las notificaciones a los Escabinos seleccionados fuera del Municipio Atures, SEGUNDO: Se ordena la notificación de los Escabinos seleccionados que residen en el Municipio Atures. TERCERO: Se acuerda fijar la Audiencia de Constitución de Tribunal con Escabinos para el día Viernes 24 de Abril de 2009 a las 03:00 de la tarde. La Juez instruye al Secretario para librar la Notificación de los candidatos a escabinos y la notificación de la representación Fiscal y del acusado de autos.

- En fecha 18-05-2009 se levanta acta en la oportunidad fijada para celebrar la Constitución de Tribunal, en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N.. Vista la incomparecencia del acusado, candidatos a escabinos y Fiscalía, se difiere la presente audiencia y se fija nueva oportunidad para la Constitución de Tribunal para el día 02 de JUNIO de 2009 a las 02:00 PM.

- En fecha 28 de Julio de 2009 presentes los ciudadanos N.E.C. y D.B.Y., en su condición de victimas, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.N. y el Acusado de autos R.E.. Comparecen los escabinos y se constituye el Tribunal con los siguientes escabinos: R.M.R.Y. y L.M.A.G..

CAPÍTULO III

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

INICIO DEL DEBATE el 03 de noviembre de 2009

El 03 de noviembre de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de todas las partes. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano D.B.Y., en su condición de victimas. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. La ciudadana Juez ordenó al secretario de sala proceder a la lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. La ciudadana Juez antes de la Apertura del debate de Juicio Oral y Público, le informa a los acusados sobre la posibilidad de la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le informa que están siendo acusado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por la Presunta Comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218.por los hechos ocurridos en fecha el día 28 de julio de 2007, a las 02:30 p.m.,

el ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218, de 58 años de edad, domiciliado en la Urbanización S.B., casa N°05, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad, quien expuso que aproximadamente como a la 01:30 horas de la madrugada, iba transitando hacia mi casa, por que le dimos la cola a una señora que iba hacia la clínica zerpa, porque ella tenia un sobrino que lo habían atropellado, y supuestamente me lleve un cono de seguridad de la vía, supuestamente por que con el palo de agua que estaba cayendo anoche, no me di cuenta, cuando iba frente a la c.a., vi que tres motorizados de la policía me iban siguiendo, supuestamente por que tumbe el cono, iban tres motos un por un lado, el otro por el otro lado y el otro en la parte de atrás, se me atravesaron, me quitaron la vía para ir a S.B., entonces agarre la vía para ir al Terminal terrestre y luego empezaron a dispárale al carro, me dispararon a mi, pero como llevaba el vidrio arriba le dieron varios disparos, el carro tienen varios impactos de bala, uno por el vidrio de atrás a la altura de la cabeza del chofer, luego el vidrio del lado del chofer, y la parte del copiloto, también impacto de bala, y otro impacto en el vidrio del copiloto de atrás, otro en el guardafango por el lado del chofer, cuando me dispararon yo me pare, rompieron lo que quedo del carro, con la cacha del revolver, me hablaron del carro, me tiraron al suelo y me daban golpes y patadas, después me montaron en la patrulla y me llevaron para la comandancia de la policía, me detuvieron en la Comandancia y me dijeron que la causa mía era y que por que me lleve a un motorizado por delante, luego me iban a meter para la celda pero no llego, por que firmamos un convenio con el Agente Escobar Prieto, me obligaron por que si yo no llegaba a un convenio me metían a la celda…”A continuación la ciudadana Jueza le impone al ciudadano: ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad. Del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se le pregunta si desea admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio, manifiesta; no desea admitir los hechos por los cuales le acusa la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. En este Estado el Tribunal procede a depurar a los escabinos con respecto de la Juez y les pregunta a los tres escabinos si la conocen a lo cual contestaron que no, la Fiscalia pregunta a los escabinos, si conocen al acusado y a la victima de autos, respondiendo los mismos que no los conocen, Lugo se procedió a juramentarlos. Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Juez DECLARA ABIERTO EL DEBATE.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público representada por el profesional del derecho Abg. E.N., quien manifiesta: acusó formalmente al ciudadano, ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad., por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en cuanto a l ciudadano C.M., la fiscalia solicito el sobreseimiento de la causa en virtud del fallecimiento del mismo, lo que extingue la extinción de la acción penal, en perjuicio del ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218.De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explano los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma entre los cuales destacó: en fecha el día 28 de julio de 2007, a las 02:30 p.m., el ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218, de 58 años de edad, domiciliado en la Urbanización S.B., casa N°05, diagonal a la 52 Brigada de esta ciudad, quien expuso que aproximadamente como a la 01:30 horas de la madrugada, iba transitando hacia su casa, por que le dimos la cola a una señora O.R. que iba hacia la Clínica Zerpa, porque ella tenia un sobrino que lo habían atropellado, y supuestamente me lleve un cono de seguridad de la vía, supuestamente por que con el palo de agua que estaba cayendo anoche, no me di cuenta, cuando iba frente a la c.a., vi que tres motorizados de la policía me iban siguiendo, supuestamente por que tumbe el cono, iban tres motos un por un lado, el otro por el otro lado y el otro en la parte de atrás, se me atravesaron, me quitaron la vía para ir a S.B., entonces agarre la vía para ir al Terminal terrestre y luego empezaron a dispárale al carro, me dispararon a mi, pero como llevaba el vidrio arriba le dieron varios disparos, el carro tienen varios impactos de bala, uno por el vidrio de atrás a la altura de la cabeza del chofer, luego el vidrio del lado del chofer, y la parte del copiloto, también impacto de bala, y otro impacto en el vidrio del copiloto de atrás, otro en el guardafango por el lado del chofer, cuando me dispararon yo me pare, rompieron lo que quedo del carro, con la cacha del revolver, me hablaron del carro, me tiraron al suelo y me daban golpes y patadas, después me montaron en la patrulla y me llevaron para la comandancia de la policía, me detuvieron en la Comandancia y me dijeron que la causa mía era y que por que me lleve a un motorizado por delante, luego me iban a meter para la celda pero no llego, por que firmamos un convenio con el Agente Escobar Prieto, me obligaron por que si yo no llegaba a un convenio me metían a la celda…”Una vez que se haya verificado todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, solicita se dicte la correspondiente sentencia condenatoria de los acusados, solicito declare en primer lugar la ciudadana N.C..

Es todo. Seguidamente se hizo lo propio con el profesional del derecho Abg. F.S. en representación de la Defensa Publica Penal N° 02 en su condición de defensor del acusado de auto, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó: Invoco la presunción de inocencia de mi defendido, y el derecho de la defensa por lo establecido en las leyes del País, ciertamente la Fiscalia acusa de uno de los delitos a mi defendido como lo es uso indebido de arma de reglamento, abuso genérico de funciones y lesiones leves, en su narración señala los hechos ocurridos, donde señala las actuaciones y conductas supuestamente desplegados por mi defendido, en tal sentido la función de los funcionarios policiales se resguardar la seguridad de los ciudadanos de amazonas, la defensa va a desvirtuar lo señalado por el Ministerio Público, estamos seguros que mi defendido no desplegó tal conducta, porque si las victimas mencionan dos funcionarios mas, solo se acusa a mi defendido, la inocencia de mi defendido se presume, en tal sentido señala que las pruebas promovidas por el Ministerio Público, la defensa las acoge como suya, por el principio de Comunidad de la Prueba, Es todo. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir declaración del acusado de autos. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resulto acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a identificarse como El Acusado libre de apremio y prisión declara mi nombre es ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad. Y de seguidas declara. No deseo declarar en este momento. Tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la

RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y se constató que no compareció es por ello que la ciudadana juez conforme a lo preceptuado en señalado artículo considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas, toda vez que han comparecido testigos ofrecidos por las partes, iniciando con los propuestos por la representación fiscal y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano.

PRIMER TESTIGO: B.Y.D. titular de la cédula de Identidad N°1.568.218, natural de G.B.M.M., Estado Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “Nosotros estábamos jugando en brisas del llamo, salimos y le dimos la cola a una muchacha, la misma se percato que le habían atropellado un familiar y la llevamos a la clínica zerpa, estaba lloviendo yo voy con los vidrios del carro arriba había un puesto policial y habían unos conos, yo no me percate de los mismos y supuestamente tropecé un cono de esos, yo no los vi y seguí derecho, nosotros vivimos en S.B., yo agarro la 23 de enero y la curva de la s, llegando a la c.a., cuando paso me percato que hay un policía a los lados del carro como a un metro y otro atrás, cuando voy agarrando la vía a s.b., se me atraviesa el policía, yo agarre a la vía de carinagua cuando voy como a mitad del Triangulo los tres funcionarios dispararon al mismo tiempo el que iba a la derecha mía me disparo a mi como a matarme, el del lado izquierdo disparo al copiloto e iba mi esposa, el que me disparo de atrás me disparo como a la nuca pero no logro pegarnos, contamos los impactos de bala habían como 9, le dispararon al guardafangos, a la pared de una casa cerca del lugar de los hechos, hay un CD que contienen las fotografías, cuando dispararon yo me paro a ver porque que había pasado, cuando me pare terminaron de romper los vidrios con la cacha de la pistola, me sacaron del carro, me esposaron y me golpearon, después llego la patrulla, y me llevaron para la Comandancia de la Policía, mi esposa llamo a una abogada e hicieron un escrito y firmamos de que me iban a pagar los daños del carro, y me dijeron que sino firmaba el acuerdo me iban a dejar detenido a mi me dio miedo, que me dejaran detenido no me fueran a matar, me tuvieron en la comandancia hasta las 5 de la mañana, mi esposa se quedo cuidando el carro. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ A que velocidad se desplazaba usted? Como a 30 o 40 Km. por hora, porque estaba lloviendo demasiado, y no me gusta correr; eran como la 1:30 de la mañana; se encuentra en esta sala la persona que le rompió los vidrios con la cacha de la pistola? si el fue quien rompió con la cacha de la pistola; el y los otros dos dispararon; a que se refería el acta que firmaron en la policía? Los daños del vehiculo, la reparación del mismo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿a que hora llego a brisas del llano y que se hace en ese lugar? Se estaban realizando los juegos laborales del Ejecutivo Regional, llegamos de 08:30 a 09:00 de la noche; que tipos de bebidas se expenden en ese lugar? Es una venta de cerveza y de comida; indique si usted en esa oportunidad ingirió bebidas alcohólicas? Si; cuanto promedio de bebidas alcohólicas ingirió? Como 4 o 5 tragos de ron; y ese trago cuanto media; como una cuarta parte o menos de una tacita de café; a que horas sale de brisas del llano? Como a la 01:00 de la madrugada; desde las 09:00 de la noche hasta la una que hizo? Jugué domino, no ingerí mas licor; cuando sale de brisas del llano como estaba el tiempo? Estaba lloviendo; conocía a la señora a la que le dieron la cola? No quien la conoce es mi esposa; a que hora llego a la clínica Zerpa? Como 10 minutos más o menos; nos puede indicar a que hora sucedieron los hechos? Como a la 01:30 de la mañana aproximadamente; donde se da cuenta de que lo perseguían los tres funcionarios? En la c.a.; como se da cuenta de los tres, especialmente del que esta atrás? Porque vi por los retrovisores y para darle paso me di cuenta que estaban los otros a los lados; en ese momento todavía estaba lloviendo; por ende los funcionarios estaban mojados? Si estaba lloviendo, Que abogado se presento en la Policía? L.A.; con quien llegaron a un acuerdo? Con los tres funcionarios; cuales son esos funcionarios? El ciudadano que se encuentra en esta sala es uno, R.C. e I.M.; ellos hicieron que yo llegara a un acuerdo con los tres funcionarios para la reparación de los daños del vehiculo; cuantos funcionarios llegaron en la patrulla? Varios pero nose exactamente cuantos. Es todo. A preguntas de la escabino contesto; a usted le quedo alguna cicatriz de los vidrios que se partieron por los impactos de bala, en algún momento lo llevaron para el Hospital? No; pero después yo fui a la petejota al medico forense. A preguntas del escabino contesto; ellos me halaron del carro y me tumbaron al suelo boca abajo; te patearon en el suelo? Si señor; usted se resistió contra ellos? No nunca. A preguntas del escabino contesto, en el expediente debe haber el examen que me hizo el medico forense. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿El ciudadano que esta aquí presente en la sala como acusado lo golpeo? Si; y los demás funcionarios? También los tres; y los que llegaron en la patrulla? No ellos me recogieron y me lanzaron a la patrulla; en que momento le leyeron sus derechos? En ningún momento; ellos en algún momento le explicaron el porque de lo sucedido? Supuestamente porque me había llevado el cono, uno de ellos dijo que yo lo había atropellado pero eso no es cierto; usted estaba en pleno uso de su razón? Si. Visto que este Tribunal tiene pautada una continuación de Juicio Oral en la causa XJ01-P-2000-000037, y previo consentimiento de las partes, acuerda suspender el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Fecha en que no hubo Objeción de las partes y verificada la agenda única. Se acuerda citar a los escabinos, testigos y expertos. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 368 del texto adjetivo penal, la presente acta sólo será suscrita por los miembros del Tribunal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 04:00 de la tarde.

CONTINUACIÓN MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009,

En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez MARIA DANIELA MALDONADO, la Secretaria Johanna La Rosa y el Alguacil Duran, en la oportunidad fijada para celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, a quien la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.N., los escabinos seleccionados D.C., R.D. y L.M.A.G., el Acusado de autos R.E., el Defensor Público Segundo, Abg. F.S. y la víctima ciudadano D.B.Y.. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar continuación al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. La ciudadana Juez hace un resumen de lo acontecido en los actos anteriores. Cumplidas las formalidades de ley para dar continuación al juicio, se da continuidad con la evacuación de testigos y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece la testigo presente. Quien procedió a identificarse como queda escrito

SEGUNDO TESTIGO: N.E.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 1.566.484. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, sólo con la víctima, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “veníamos el 28 de julio de 2008, aproximadamente a la una a una y treinta de la madrugada, estaba lloviendo muy fuerte, llegando a la redoma de la c.a., no sabíamos que nos venían persiguiendo, se nos atraviesan tres motorizados, yo le digo a Dima párate que son unos policías, al carro le dieron con la cacha de una pistola, lo sacaron como un delincuente, le cayeron a patadas y golpes, luego llegó la patrulla, y después pregunte que había pasado por q lo estaban maltratando, y nos decían que habíamos llevado una moto por delante, yo me quede resguardando el carro, me quede hasta las cinco de la madrugada, hasta que llegó mi esposo, que se lo había llevado la policía, lo que paso en la policía no se, solicito una disculpa si me equivoque en algo ya que esto tiene mas de dos años, y pedirle al muchacho que vean las consecuencias de los disparos, era para matarnos, es todo. A preguntas de la Fiscal, ¿señale al tribunal, en que momento cuando ustedes se trasladaban hasta la casa, el primer tiro? Yo oí cuando pasamos por la c.a., estaba lloviendo muy fuerte, ¿usted reconoce al ciudadano que esta aquí en la sala? Si, pero habían tres mas, ¿Cuándo lo insertaron en que Kilometraje iba su esposo? El no pasa de sesenta, ese día la velocidad era mínima. Es todo. A preguntas de la Defensa, ¿podría indicar la hora al fundo de recreación de Brisas del Llano? Llegamos casi a las nueve y media, ¿a que hora salieron de ese fundo? A eso de las doce y media, por que le dimos la cola a una compañera de trabajo hasta la clínica zerpa, ¿Cómo se llama la señora? E.O., ¿Qué tiempo se gastaron ustedes hasta la Clínica Zerpa? Como treinta minutos aproximadamente, ¿usted vio de esos tres funcionarios, quiere decir que los tres hicieron disparos? Escuche los disparos, y el señor que esta acá, sacó a mi esposo del carro, ¿mi defendido disparo? Hicieron disparos pero vi al ciudadano que saco a mi esposo, él iba persiguiéndonos, y si los tres dispararon, tuvo que accionar el arma, estaba lloviendo, no vi si fue él quien disparo, ¿estaba lloviendo fuerte? Estaba lloviendo fuerte, fuerte hasta las cinco de la mañana, ¿Cuál fue la conducta de los demás funcionarios? Yo estaba hablando con el funcionario que lo intercepto, sólo vi que lo tenían al suelo cayéndole a patadas, yo estaba muy asustada, por que estaba lleno de sangre, ¿la ubicación de los funcionarios? Uno en la parte derecha, otro en la parte izquierda y el tercero en la parte de atrás, ¿Cómo lo interceptaron? Colocando la moto frente al carro, ¿usted se bajo del carro? Si a preguntar por que nos pararon, y por que lo sacaron del carro, y la respuesta fue lo que le dije el carro no tenía ningún rajuño, sólo impactos de balas, ¿Qué se estaba llevando en el fundo de recreación Brisas del Llano? Un juego amistoso con la gente de la Fiscalía, ¿su esposo andaba un poco tomado? Si, por que fuimos a un centro recreativo, mi esposo se tomo como cinco tragos de whisky, ¿Por qué si había tres funcionarios, por que hay señalamiento de dos funcionarios? Yo no se el nombre de los que estaban allí, el que se nos colocó al frente es un señor gordito y bajito, es todo. A preguntas del escabino L.M.A. ¿Cuándo usted estaba hablando con el agente, el le explicó el motivo? Si, me estaba diciendo que nos los habían llevado por delante, y fue cuando yo le dije que donde estaba el rajuño o el golpe en el carro, ¿usted lo conoce? De nombre no, pero si recuerdo que era una persona baja y moreno. Es todo. A preguntas del escabino D.A. ¿su esposo ingiero licor? Si como cinco o seis tragos y yo como seis o siete de cervezas, estuvimos desde las nueve hasta las doce y media de la noche. Es todo. A preguntas de la Escabino R.M.R., ¿Cómo fueron los disparos? Uno por la parte de atrás, y dos dispararon uno por cada lado, estábamos los dos en el carro, si no hubiese estado lloviendo no estuviéramos aquí, ¿fueron los motorizados? Si los tres, ¿usted vio los tres? Si. Es todo. A preguntas de la Juez, ¿Cuál fue el recorrido? Desde la clínica zerpa, pasamos por un punto de apoyo, que es donde ellos dicen que nos llevamos un cono, y había otro punto de apoyo por el jardín, no hay ningún problema, de llevarse un cono no es para que nos dispararan a uno, ¿Dónde marcaron los disparos? Uno en la parte de atrás, uno por el lado mío y otro por el lado de mi esposo, hubiese venido una persona atrás hubiese sido muerta, ¿las personas estaban uniformados? Si estaban uniformados, ¿describa al tribunal en el momento del disparo, en el lugar especifico? Íbamos para el S.B., en la c.a., hay en esa casa de dos pisos, nos dispararon, ¿la persona que le manifestó con respecto a lo de la moto? Era otro con motorizado, pequeño, gordito, ¿diga como fue el acto, como sacaron al señor y quien le da golpes? A mi esposo lo sacan del carro, lo golpearon, vinieron otra patrulla, y llegaron a caerle a golpes, y fue cuando le pregunte por que lo estaban golpeando, ¿usted reconoce quien golpeo a su esposo? Si, el señor que esta aquí, ¿diga si lo de las patrullas también lo golpearon? Si como dos, ¿usted cuando se bajo del carro vio armas? Tuvieron que cargar armas, pero yo no vi con el corre corre no vi, ¿su esposo le comento sobre un compromiso? Me dijo que había hecho un convenio de reparación, pero el muchacho no apareció más, es todo. Se le pregunta al ciudadano Alguacil si se encuentran presentes algún otro testigo, a lo que respondió que no. En este estado se acuerda suspender el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día MARTES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Fecha en que no hubo Objeción de las partes y verificada la agenda única. Se acuerda citar a los escabinos, testigos y expertos faltantes, los cuales deberán ser conducidos por la fuerza público, los funcionarios por el órgano correspondiente y a los civiles por funcionarios de la Guardia Nacional, todo de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicitó a las partes Fiscalía y Defensa para su colaboración en el presente juicio, a los fines de que no se interrumpa el mismo. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 368 del texto adjetivo penal, la presente acta sólo será suscrita por los miembros del Tribunal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10

CONTINUACION MARTES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2009 Se fue la luz y por auto se fijó para el 19 de noviembre 2009

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO 19 de noviembre 2009

En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez MARIA DANIELA MALDONADO, los escabinos D.C., R.D. y L.M.A.G., la Secretaria JOHANNA LA ROSA y el Alguacil R.C., en la oportunidad fijada para celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, a quien la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.N., los escabinos seleccionados D.C., R.D. y L.M.A.G., el Acusado de autos R.E., el Defensor Público Segundo, Abg. F.S. y la víctima ciudadano D.B.Y.. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar continuación al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. La ciudadana Juez hace un resumen de lo acontecido en los actos anteriores. Cumplidas las formalidades de ley para dar continuación al juicio, se da continuidad con la evacuación de testigos y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece la testigo presente. Quien procedió a identificarse como queda escrito CABALLERO R.R.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.924.840. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, igualmente se le señalo sobre el artículo 442 del Código Penal, referido al Falso Testimonio. En este estado, se deja constancia que el presente testigo no fue promovido ni por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ni por la Defensa Pública, por lo que se le pide al ciudadano Caballero que si surge la necesidad de volverlo a llamar, el tribunal lo hará, dándole las gracias y disculpa por su comparecencia. Se le pregunta al ciudadano Alguacil si se encuentran presentes algún otro testigo, a lo que respondió que no. Seguidamente, se altera el orden y se prosigue con las Documentales, a los fines de no interrumpir el presente juicio, continuando con los testigos que faltan para la próxima audiencia, los cuales serán conducidos por la Fuerza Pública. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone que en este acto presenta las siguientes DOCUMENTALES:

1) Acta Policial, de fecha 28 de julio de 2007. El tribunal da por su lectura, la cual consta en el folio 40-41 de la Pieza I. Igualmente, la Fiscal menciona el acta de compromiso donde firma el ciudadano D.B. y el acta firmada por funcionarios, donde se comprometen a reparar el daño causado al vehículo. El tribunal las ubicas, las cuales carecen de firma y se le da lectura a las mismas. La defensa manifiesta que las mencionadas actas de compromiso es un documento separado y no fue promovida como documentales por el Ministerio Público. La Fiscal, presenta objeción que las actas de compromiso son complementos del acta policial, de fecha 28 de julio de 2007. El tribunal no da opinión alguna. Continuado con las documentales,

2) Acta de denuncia, suscrita por el ciudadano B.Y.D., víctima en el presente caso. Inmediatamente, el tribunal la ubica y la secretaria da su lectura, ubicada en el folio 43 y su vto de la Pieza I.

3) Acta de entrevista de fecha 30 de julio de 2007, realizada a la ciudadana N.E.C.B.. Seguidamente, el tribunal la ubica y da su lectura, situada en el folio 44 de la Pieza I.

4) Acta de entrevista, de fecha 30 de julio de 2007, realizada a la señora E.R.O.R.. La defensa pública manifiesta que las actas tienen que ser ratificadas en su oportunidad por los testigos. Objeción por parte de la Fiscal, por cuanto se esta promoviendo el acta de entrevista de la ciudadana E.O., por motivo en que se encontraba en el sitio y a la hora indica por las víctimas y no como experto y es válida en cuanto su contenido. Posteriormente, el tribunal la ubica y da su lectura, situada en el folio 45 de la Pieza I.

5) Con las cuatro fijaciones fotográficas al vehículo; tomadas por el funcionario Medina, el cual deberá comparecer en la próxima audiencia para que ratifique la misma. A continuación, se procede a ubicar las mismas, dejándose constancia que pueden ser ubicadas en los folios (76) de la Pieza I. La defensa manifiesta que la el acta que es dada lectura por la secretaria, no fue promovida por el Ministerio Público. Objeción manifiesta la ciudadana Fiscal, que la misma es promovida con el acta realizada por el experto.

6) Con el Oficio N°4122, de fecha 22 de septiembre de 2008. . A continuación, el tribunal procede a ubicar las mismas, dejándose constancia que pueden ser ubicadas en los folios (46 - 50) Pieza I.

7) Con el Oficio Nº 374 de fecha 28 de febrero de 2008, donde se deja reflejado que los funcionarios actuantes se encontraban de guardia ese día. El tribunal procede a ubicar las mismas, dejándose constancia que pueden ser ubicadas en los folios (51 – 70) Pieza I.

8) Con el Oficio Nº S/N, emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde se deja constancia que los ciudadanos son funcionarios policiales. El tribunal lo ubica, lo coloca a la vista de las partes y se deja constancia de su lectura y que la misma puede ser ubicada en los folios 136 al 139.

9) Con el reconocimiento Medico Legal, practicado al ciudadano D.B., en donde se le observa las lesiones. En este acto, la defensa pública, manifiesta que el mencionado medico legal no fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público y que la defensa se opone a la lectura de la misma. Seguidamente, la fiscal manifiesta que si se promovió el testigo como experto y que para la declaración del mismo se le presenta para su lectura, reconocimiento y firma del reconocimiento. El tribunal les manifiesta que el tribunal le corresponde valorar y que posteriormente emitirá opinión al respecto y que por lo manifestado por las partes no se dará lectura al citado reconocimiento. Seguidamente, la defensa manifiesta que el oficio ofrecido por el Ministerio Público, Oficio s/n, no fue promovido por el Ministerio Público, por cuanto el oficio que se le dio lectura tiene número de oficio y fecha. Objeción por parte de la Fiscal, quien manifiesta que no se esta adulterando la fecha ni el número de oficio, pero el contenido es el mismo sobre el nombramiento de los funcionarios.

Culminada la etapa de las documentales, este Tribunal pregunta al ciudadano Alguacil si se encuentran presentes algún otro testigo, a lo que respondió que no. Igualmente, este tribunal, acuerda de conformidad con las documentales, se pudo evidenciar, y que los escabinos, observaron que existen tres personas, donde esta esa tercera persona que estaba en ese lugar quien firma un acta de compromiso, ciudadano Inspector R.C., se abre una nueva situación, por lo tanto el tribunal solicita que se cite al ciudadano R.C., el cual formaba parte también en la comisión esa misma noche del operativo. En este estado se acuerda suspender el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Fecha en que no hubo Objeción de las partes y verificada la agenda única. Se acuerda citar a los expertos por la conducción por la fuerza pública por el Organismos a quien pertenece, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la fiscal solicita que si efectivamente les llegó la citación ya que los ciudadanos expertos le manifestaron que no recibieron nada por parte del tribunal, por lo que se acuerda revisar. Citar igualmente a los ciudadanos Inspector R.C. y el ciudadano A.Y., funcionarios policiales. Solicitándole a la fiscalía que colabore, a los fines de la presencia de los mismos. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 368 del texto adjetivo penal, la presente acta sólo será suscrita por los miembros del Tribunal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:25 a.m.

CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO 20 de noviembre de 2009

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez MARIA DANIELA MALDONADO, los escabinos D.C., R.D. y L.M.A.G., la Secretaria ANGGI MEDINA y el Alguacil N.G., en la oportunidad fijada para celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, a quien la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.N., los escabinos seleccionados D.C., R.D. y L.M.A.G., el Acusado de autos R.E., el Defensor Público Segundo, Abg. F.S. y la víctima ciudadano D.B.Y.. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar continuación al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez hace un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores. Como punto previo la Juez explica a las partes que en el expediente consta una ampliación de la acusación fiscal, donde constan otras pruebas documentales. La defensa toma la palabra y aclara al Tribunal que en la Audiencia Preliminar el Ministerio Público, señala las pruebas documentales, nunca señalo la ampliación de la acusación. Hace estas observaciones por cuanto el Ministerio Público, debió haber explicado al Tribunal en la audiencia preliminar que realizaría una ampliación de la acusación. Toma la palabra la Juez, quien hace la aclaratoria de que no queda constancia escrita en la audiencia preliminar, de las pruebas de la ampliación de la acusación. Cumplidas las formalidades de ley para dar continuación al juicio, tal como lo establece el artículo 353 ejusdem, se procede a la CONTINUACIÓN DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, y comparece el ciudadano.

PRIMER EXPERTO L.S.C.D.J., titular de la cédula de identidad Nº 5.270.821. Medico Cirujano, especialista en cirugía General, Medico Forense. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, igualmente se le señalo sobre el artículo 442 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, quien manifiesta; en primer lugar el Tribunal le presento el Acta de experticia, realizada por su persona en el presente caso, es una experticia que tiene dos años y dos meses, reconozco la firma en la misma y su contenido, fue un paciente de 58 años que presente excoriaciones como se establece, en la experticia, A preguntas de la Fiscalia, en que consiste una equimosis? es una lesión producida cuando hay lesión en la piel sin rotura, pequeños vasos que produce color, rosado, rojo, morado y amarillento hasta desaparecer, la intensidad de la contusión es menor de las que se producen con un hematoma o herida; la excoriación, son solución de continuidad, herida de la capa superficial de la piel, cuando es mas profunda, afecta no solo la dermis sino la epidermis, que podría originar una excoriación? Un objeto contuso o un objeto cortante las podría generar, es decir, podría generarse con cualquier objeto, generalmente en estas se producen cuando hay un roce entre la piel y cualquier objeto, como por ejemplo ser arañado, arrastrado, donde es la región dorsal? Parte posterior del tórax, desde terminar el cuello hasta la parte lumbar; que es edema, en la parte dorso nasal? Edema acumulación de liquido, plasma en la zona, en este caso en la parte superior de la nariz y el pómulo; cuantos años tiene ejerciendo como médico forense? 16 años de medico forense; Generalmente este tipo de lesiones son producidas por objetos contusos, hasta el mismo puño de una persona, un palo, la cacha de una pistola; porque se le da calificación de carácter leve? En este caso no hay hematomas; el morado aparece al mismo día? Esos pacientes es mejor evaluarlos después de las 24 horas, preferiblemente de día y con un tiempo de evolución, para que se observe el desarrollo de la lesión, para ser considerada una lesión leve puede durar hasta tres días y no desaparece, reconoce el contenido y la firma del resultado medico legal que el tribunal le puso de manifiesto? Su lo reconozco. Es todo. Toma la palabra la Defensa Pública, quien expone, en principio quiero se deje constancia que el medico que hizo la evaluación acaba de reconocer el contenido de la misma sin haber sido incorporada esta por su lectura, por eso la defensa no comparte lo realizado y solicita la nulidad del reconocimiento de la evaluación practicada por el Médico Forense, por cuanto es una prueba no admitida por el Tribunal de control, solicito al Tribunal se pronuncie al respecto; objeción por parte de la fiscalia, quien manifiesta que se deja constancia que es necesario que se ratifique en juicio el contenido de la evaluación medico legal presentado en la audiencia, y el señor c.L., es promovido como testimonial, en el escrito de la acusación. Toma la palabra el Tribunal; manifestando que de la lectura del acta de audiencia preliminar se verifica que como testifical esta promovido el ciudadano c.L., el cual es pertinente por cuanto fue el medico que realizo la experticia, pero como documental en si no fue promovida en la audiencia preliminar, y este Tribunal se reserva el derecho que tiene de valorar la prueba en su oportunidad correspondiente. Toma la palabra la Fiscalia, quien manifiesta que en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a lo que debe contener la acusación ordinal 5° no dice que debe haber una separación o clasificación de los medios de pruebas, entre testifical y documental, sin embargo la declaración del experto esta incluido en los medios de prueba. Toma la palabra la Defensa. Este documento fue reconocido por el Dr. clemente y la misma prueba no fue leída, ni incorporada como prueba, de seguidas la defensa procede a realizar la preguntas al experto, Reconoce usted que fue usted quien hizo la evaluación medico legal? Si; a que hora del día evaluó al ciudadano? Generalmente esos lesionados son evaluados de lunes a viernes a la una de la tarde; por su experiencia las lesiones leves dura tres días? Por lo mínimo una lesión leve debe durar tres días; cuantos días tenía la lesión que le evaluó a la victima? Ese paciente fue evaluado en sus primeros 48 o 72 horas; indique el espacio donde se hace la consulta? en un espacio de 4 metros por 2 metros de diámetro; la iluminación es una lámpara fluorescente; pudo ver en alguna parte del cuerpo del ciudadano algunas lesiones mas profundas? No lo único que puedo aseverar es la lesión que esta escrito en la experticia debido a que el hecho ocurrió hace varios años. A preguntas de la Juez, usted recuerda al señor que le hizo la experticia? No, ya que vemos un promedio de 5 pacientes lesionados diarios y han pasado varios años, estas experticias se realizan a la una de la tarde de lunes a viernes, si son lesiones más fuertes y los pacientes están lesionados nos dirigimos hasta donde se encuentre para realizar la evaluación. Se da continuidad con la evacuación de testigos y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia y comparece el ciudadano.

Quien procedió a identificarse como queda escrito

TERCER TESTIGO A.O.Y.M. titular de la cédula de identidad Nº 8.949.367. Quien no fue promovido dentro de las pruebas, pero el Tribunal solicito que asistiera ya que se presento la situación de que había varias personas que tenían conocimiento del hecho. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, igualmente se le señalo sobre el artículo 442 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, quien manifiesta, para esa fecha me hicieron el llamado una patrulla acerca de una persecución, estaba lloviendo yo estaba con el jefe dando unas vueltas nos devolvimos al puesto policial luego me dirigí a la c.a. me encontré con un vehiculo con los vidrios destrozados, los funcionarios que estaban allí me dijeron que me quedara allí, mientras ellos se iban a levantar el procedimiento, luego me informaron que lo dejara sin efecto. A preguntas de la Fiscalia; tengo 14 años trabajando en la Policia; para ese momento era cabo segundo; La lluvia era fuerte o tenue? Era muy fuerte casi no se veía, no me recuerdo exactamente la hora, porque el carro tenia los vidrios reventados? Porque era un procedimiento de persecución del vehiculo; que ocasiono que los vidrios fueran reventados? Por lo que me dijeron fue por impacto de bala, no se quien lo hizo, me pidieron el llamado para apoyo me quede vigilando el vehiculo y después me informaron que me retirara, el procedimiento debe quedar fijado en el libro de novedades? Si debe quedar y un acta policial, eso debe hacerlo el funcionario actuante. A preguntas de la Defensa; que tiempo aproximado permaneció en el lugar? Como una hora, había otra persona en el vehiculo? Si una señora y luego llego otra persona que dijo que era abogada; en que estado estaban las personas? Creo que estaban ingiriendo licor; como era el tiempo cuando llego al lugar? Estaba lloviendo bastante. Es todo. A preguntas del Escabino; porque el carro se encontraba en esas condiciones? Porque hubo una persecución entre la patrulla y el vehiculo, estaba una señora el señor que conducía y una abogada que llego luego, la señora estaba en estado etílico. Es todo. A preguntas de la Escabina, Quien le dijo que se retirara del lugar? La central de comunicaciones, cuando usted se retiro quien estaba en el lugar? Solo la señora. A preguntas de la Juez, en que momento llego a colaborar como custodia? Cuando llegue los funcionarios se trasladaron al comando; cuando usted llego allí en que situación estaba? Estacionado con los vidrios reventados, digo que eran impactos de bala porque por el radio se escuchaba, cuando usted llego ya estaban las personas fueras del carro? Si; luego llego romel caballero, escobar y un funcionario difunto Ismael, los dos últimos andaban en una unidad y en la moto romel caballero; yo era el jefe del primer turno de las 6 de la tarde a las 12 de la noche, como estaba lloviendo no se presentaron dos funcionarios, del hecho a quien le corresponde transcribir la novedad? Eso le corresponde a los funcionarios actuantes; porque hacen ese procedimiento los funcionarios? en la esquina caliente parece que paso el señor del carro y tumbo una moto por eso se inicia el procedimiento; en que tiempo llego usted al sitio? No le se decir exactamente estaba lloviendo mucho, en moto no se puede correr en esa circunstancia; usted firmo algún acta? No; quien le dio la orden de retirarse del sitio? La central de comunicaciones, me estuve un rato en el sitio, como a la una de la mañana me retire pero no estoy seguro. Es todo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al acusado, En aplicación de lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Por lo que se interroga al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., quien Manifiesta: el deseo de no declarar en estos momentos. En este estado y visto que no comparecieron más testigos y expertos, se acuerda suspender el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día MARTES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE. Fecha en que no hubo Objeción de las partes y verificada la agenda única. Se acuerda citar al experto R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la conducción por la fuerza pública por el Organismos a quien pertenece, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Hacer comparecer igualmente al ciudadano Inspector R.C., funcionario policial, por la conducción por la fuerza pública por el Organismos a quien pertenece, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 368 del texto adjetivo penal, la presente acta sólo será suscrita por los miembros del Tribunal. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO MARTES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2009,

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez MARIA DANIELA MALDONADO, los escabinos D.C., R.D. y L.M.A.G., la Secretaria ANGGI MEDINA y el Alguacil N.G., en la oportunidad fijada para celebrar la Continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. E.N., los escabinos seleccionados D.C., R.D. y L.M.A.G., el Acusado de autos R.E., el Defensor Público Segundo, Abg. F.S. y la víctima ciudadano D.B.Y.. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar continuación al presente juicio, se advierte a las partes y publico presente sobre su importancia y significación de la presente audiencia. Se advirtió al publico presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala. De igual forma solicito a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez hace un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores. Se deja constancia que no se encuentra presente ningún experto ni testigo. Finalizada la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la n.a.p. se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente: en el transcurso del debate quedo demostrado con las pruebas ofrecidas por el ministerio público, en la que el funcionario R.E., en fecha 28-06-2008 persiguió siendo la 1 de la madrugada a las victimas cuando los mismos se trasladaban a su casa cuando estos comenzaron su persecución sin ningún motivo en el acta policial menciona el supuesto motivo de su persecución en la que el ciudadano D.B. tumbo un cono cerca del teatro don Juan por lo que procedieron a su persecución y que a la altura del circuito judicial se encontraba un charco en la que el ciudadano D.B. se vio obligado a bajar la velocidad de su vehiculo siendo alcanzado por el funcionario R.E., quien saco su arma e impacto en el vehiculo de la victima, en la que en forma arbitraría fue bajado del vehiculo por el funcionario R.e., donde fue golpeado y tirado al piso, el funcionario R.E. le produjo unas lesiones a la victima D.B., lesiones que fueron demostradas visto el reconocimiento medico realizado por el forense del CICPC, en este caso la victima presento en el hombro izquierdo un rasguño de una contusión visto que este funcionario lo golpeo en varias partes del cuerpo, en el punto de control se encontraban tres funcionario en el Acta policial solo se evidencia la intervención de este funcionario R.E., el testigo quedó reflejado de las pruebas documentales que presento el ministerio público promovió copia del libro de novedades en la que se evidencio que el funcionario R.E. no dejo asentado lo sucedido, pero en el acta policial mencionan que estos habían dado parte en el libro de novedades, se pudo evidenciar los impactos de balas en el vehiculo de d.B., en las fotos tomadas al vehiculo en la que se pudo verificar en la puerta del lado izquierdo y lado derecho presenta impacto de balas, así mismo se demuestra en la orden del día que estos funcionarios se encentraban en el uso de sus funciones, es bien sabido que dichas armas deben ser utilizadas por los funcionarios cuando su integridad física se encuentra en peligro, y aquí nunca se demostró que la vida de estos funcionarios hayan estado en peligro, mas sin embargo el ciudadano D.B. lo persiguieron con su vehiculo y pusieron su vida y la de su esposa en peligro, si esto no fue así porque este ciudadano no fue detenido en ese momento cuando quiso arroyar a este funcionario, porque los funcionarios no lo detuvieron y no aperturaron una averiguación, y porque no dejaron asentado en el libro de novedades lo sucedido, el ministerio Público ratifica la acusación en contra del acusado en cuanto al ciudadano I.M. solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al defensor Público Segundo Abg. F.S.: quiero dejar constancia que mi defendido va a declarar después de las conclusiones, esta defensa considera que el ministerio Público no demostró la participación de mi defendido en este hecho en cuanto las pruebas documentales practicada por el medico forense no fue ratificada, mal se puede alagar en el documento de acusación no fue promovida en su oportunidad, por lo que no puede ser ratificada por el experto, todos escuchamos que ese día estaba lloviendo que es lo que dice el acta policial revisando las declaraciones del ciudadano Bernabé que no se da cuenta que es perseguido por funcionarios policiales y además pasa por la esquina caliente y no se da cuenta que había una alcabala la móvil llevándose por delante un cono, deberíamos ver en que condiciones venían estos ciudadanos Dimas y Nicasia que no se dieron cuenta señores que se habían llevado un cono y que estaban siendo perseguidos por funcionarios motorizados, estos ciudadanos venían bajo los efectos del alcohol, cual es el hecho cual es la reacción de un funcionario policial si un vehiculo hace caso omiso al punto de control constituidos por ellos, señores mi defendido actuó dentro de lo legal dentro de sus funciones, el nunca disparo además aquí no se demostró que haya sido mi defendido el que haya impactado los disparo contra el vehiculo, señala el ministerio Público que mi defendido golpeo, maltrato al ciudadano Bernabé, ahora yo pregunto cuantos funcionarios habían allí, ahora solo acusan aun solo funcionarios que es mi defendido, a un cuando la evaluación forense esta allí no es licita por lo que solicito que al momento de decidir no se tomo en cuenta a esta prueba, cual es el deber de un funcionario en estos tipos de caso, mi defendido solo cumplió con sus funciones, porque si hubiera querido otra cosa de la victima porque esperar desde la esquina caliente hasta la concha, en cuanto el uso indebido de arma de fuego allí no se demostró que mi defendido haya accionado su arma contra el vehiculo no hay pruebas balística ni se encontró dentro del vehiculo ningún proyectil, la experticia hecha al carro no fue promovida por el ministerio Público, solo hay cuatro fotos pero no hay informe sobre esas cuatro fotos, yo no he visto en el expediente si realmente el arma que cargaba mi defendido fue la usada para dispárale al vehiculo, existen declaraciones pero no hay un experto que nos diga que si son impactos de balas, dicen que habían funcionarios en la parte de atrás en la parte derecha e izquierda del vehiculo. En tal sentido como se ha demostrado que mi defendido lo que hizo fue cumplir con sus funciones, mi defendido no estaba solo, allí no se ha hecho la experticia de ningún arma, es por lo que solícitos que revisen el expediente así mismo la defensa no encontró prueba retato de iones que se le hace a las personas en las manos para verificar si realmente accionaron las armas, para determinar quienes dispararon, en tal sentido ciudadanos jueces esta defensa considera que se declare la no participación de mi defendido en este hecho, por los delitos que lo acusa el ministerio público. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público nuevamente para que haga su replica: me permito leerles del código Orgánico Procesal penal el requisito indispensable para que los funcionarios policiales hagan uso de su arma de reglamento, seria cuando se ponga en manifiesto, en peligro su integridad física, pero “donde se pone en manifiesto o en peligro la vida del ciudadano R.E., las victimas y el acusado fueron contestes en manifestar el gran palo de agua que estaba cayendo, el ministerio público, acuso a dos funcionarios mas uno murió y el otro no pudo ser debidamente identificado, existe consignada en el expediente un acta de acuerdo preparatorio entre la victima y el acusado, díganme ustedes si este funcionario no tuviera nada que ver con lo sucedido en los hechos debatidos firmaría algún acuerdo reparatorio, porque entonces va ha ser un acuerdo reparatorio, la defensa ataca al resultado del medico forense este fue promovido en su oportunidad, es que acaso el funcionario tiene carta blanca para utilizar su arma de reglamente en cualquier momento, que hubiera pasado si estos impacto de balas fueran matado a este señor o a su esposa, ninguna de las balas impacto a ninguna de estas personas gracias a dios, el ciudadano Bernabé identifico al ciudadano R.E. como la persona que lo lesiono, díganme ustedes porque este funcionario no dejo asentado en el libro de novedades lo sucedido en el hecho. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el defensor Público para su contrarréplica: nunca el señor Bernabé dijo que mi defendido disparo contra su vehiculo. El dijo que escucho unos disparos mas no vio quien disparo ya que eran varios funcionarios, por lo que hay dudas si esos orificios son productos de impactos de balas, no vino ningún experto que lo certifique, existe duda para la defensa por lo que quiero se analice la situación jurídica de esta situación, que los funcionarios se escudan en su uniformo sabemos que hay funcionarios con conductas intachables pero hay funcionarios con conductas inadecuadas pero este no es el caso de mi defendido, la defensa solicita se declara la no participación de mi defendido en estos hechos, también quiero dejar claro ciudadano Juez el carro para donde fue llevado quien lo resguardo para que no se alteraron las pruebas, en manos de quien quedó, tengo entendido que la victima se llevo su carro a su casa, díganme ustedes que pudo haber pasado en ese transcurso de tiempo, no podemos condenar a una persona por ser funcionario policial porque otro funcionario no haya actuado adecuadamente, no tiene valor juirido nadie ratifico la firma de eso, ahora porque firma también la victima imagínense, si la vida de ellos estaba en peligro va estar haciendo acuerdo reparatorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado de autos: quién manifestó que en fecha 28-07-2007 a un nivel de la madruga me encontraba en el punto de control del Teatro Don Juan, aviste un vehiculo corsa de color rojo, el mismo se llevo arrastrando un cono por lo que inicie una persecución contra el vehiculo, por lo que a la altura del mercado del pescado me le pare por el lado a lo cual hizo caso omiso, me tiro el carro en dos oportunidades saque mi arma disparé al aire para intimidarlo a lo que hizo caso omiso, volví accionar mi arma al aire y este hizo caso omiso, el me lanzo su vehiculo yo me caí, me pare nuevamente y volví a perseguirlo por la c.a. había un charco de agua este bajo la velocidad del vehiculo y fue cuando pude alcanzarlo nuevamente y este trato de dar retro para atropellarme , en ese momento iba pasando una patrulla los llame y estos dos escolta le dispararon al vehiculo este baja del vehiculo y se le va encima al cabo y de allí se fueron al comando la señora que se bajo del vehiculo quien estaba bastante tomada e que ese vehiculo no podía ser movido de allí por ordenes de la Fiscal Superior, yo firme ese supuesto acuerdo reparatorio porque el cabo me dijo firma que después ellos me daban el dinero, eso me lo dijo el cabo R.C., yo inicie solo la persecución, el acta policial la realice yo porque era motorizado y la persecución la inicie yo, como funcionario de la policía motorizada. A pregunta de la Juez, respondió: los escoltan e.I.M. y R.C., que iban en la patrulla j-17; esos otros funcionarios nunca quisieron levantar el acta ya que ellos fueron los que dispararon; yo inicio esta persecución ya que este vehiculo paso por un punto de control y tumbo un cono a lo que hizo caso omiso; Seguidamente se le otorga el derecho de palabra ala victima D.B.: en primer lugar yo quería mostrar estas fotos en la que evidencia los tiros impactados en el vehiculo que según él hizo al aire, uno de los impacto fue del lado de la ventana donde iba mi esposa como copiloto; y el otro disparo fue del lado por donde iba yo manejando, si este señor disparo al aire como llegaron estos impacto al vehiculo, el otro disparo fue al caucho del vehiculo, ellos intentaron asesinarnos, yo quiero que se determinen en realidad de los hechos solo pido justicia, y solo le digo a este funcionario que ellos no pueden andar actuando de esta manera. Seguidamente se le otorga el derecho a la victima N.C. yo solo quiero cual sea la decisión solo quiero que este señor no se meta con mi familia no quiero que les pase nada el es funcionario y no quiero que él vaya a tomar represalias con mi familia y que si a mi me pasa algo o algunos de mis familiares se tome como primer sospechoso a este señor indicando al acusado de autos. Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR MAYORÍA ABSOLUTA y el voto salvado de la Juez: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.924, profesión u oficio Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado, domiciliado en la Bolivariana Quinta calle, séptima casa a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho; Estado Amazonas, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218 y de la ciudadana N.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.484. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los hechos aquí referidos. Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Quedan las partes presentes debidamente citadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta acta será suscrita por los funcionarios del tribunal solamente, de acuerdo al artículo 368.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se terminó y leyó, conformes firman, siendo las 09:50 A.M.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y SU VALORACION

Este Tribunal señala que se pasó a valorar las pruebas que fueron admitidas en la Audiencia preliminar donde revisando minuciosamente se nombraron unas pruebas y luego se omitió por completo las pruebas señaladas en el escrito de ampliación de acusación de fecha 17 de Octubre lo cual no es responsabilidad de este Tribunal de juicio sin que dejen de tener su valor las pruebas pero según las reglas y normas lo que no este admitido en el escrito de apertura a juicio no puede promoverse en juicio salvo las excepciones que se den en el mismo transcurso de juicio de situaciones de nuevos hechos o que el Tribunal lo solicite excepcionalmente y luego. Se valoraran la presentación de 1 testigos de acuerdo a lo señalado en el Art. 13,22 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal ya que dentro del debate se entendió que podían aclarar los hechos u aportar algo que pudiera incluir nuevos hechos para ver la posibilidad de que hay otro responsable de los hechos y abrirle la averiguación como al funcionario que se le acusa y al otro que ya se le extinguió la acción penal por muerte.

Esta apreciación es lo que define que un tribunal absuelva o no por lo tanto se presenta de esta manera pero solo asistiendo a los escabinos que votaron y de acuerdo alo que los mismos indicaron ya que esta juez salvó su voto y su manera de ver los hechos es otra. Solo se presentaron de los promovidos dos testigos y un experto que es lo realmente promovido en la acusación y audiencia preliminar y recuerdo cuales eran

Expertos y Testimoniales: 1) Funcionarios C.S. y H.R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Amazonas; 2) Ciudadana N.E.C.B., titular de la cédula de identidad N° 1.566.484; 3) Dr. C.L., experto profesional III, adjunto de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas; 4) Ciudadano B.Y.D., en su calidad de víctima.

Documentales: 1) Acta Policial, de fecha 28 de julio de 2007 suscrita por ESCOBAR PRIETO R.N.,; 2) Acta de denuncia, suscrita por el ciudadano B.Y.D.; 3) Acta de entrevista de fecha 30 de julio de 2007, realizada a la ciudadana N.E.C.B.; 4) Acta de entrevista, de fecha 30 de julio de 2007, realizada a la señora E.R.O.R.; 5) Con las cuatro fijaciones fotográficas al vehículo; 6) Con el Oficio N°4122, de fecha 22 de septiembre de 2008; 7) Con el Oficio N° 374 de fecha 28 de febrero de 2008; 8) Con el Oficio N° S/N, emanado de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRIMERA EXPERTO,

Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio ya que ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita el

SEGUNDO TESTIGO: Valoración y Apreciación la declaración de esta ciudadana, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria.

TERCER TESTIGO:

Valoración y Apreciación ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de este ciudadano solo se aprecia y se toma en cuenta para valorar o desestimar otra prueba, en relación a la forma en que se practicó una prueba de voces pero nada aporta en relación al delito ni a los hechos no es ni testigo presencial ni referencial de los mismos.

Con lo dicho, junto con la declaración jurada y la acta levantada se puede sustentar que la prueba de voces fue levantada con violación a los Derechos Humanos ya que se violó el debido proceso, se coaccionó a los acusados los intimaron los fiscales diciéndoles a ellos y a la defensora privada que se hizo presente “

DECIMO PRIMER TESTIGO:

Valoración y Apreciación la declaración de este ciudadano, ha sido valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria por lo tanto tiene todo el valor probatorio, pero poco aporto a este juicio porque de lo preguntado casi todo se le olvidó siendo uno de los funcionarios del operativo pero también de seguridad y así refiere con quien lo realizó desde donde del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria pero lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto sobre la materia tributaria, los procedimientos legal regido por las normas del Código Tributario y la Ley de Impuesto sobre la Renta, las sanciones, las formas de actuar los funcionarios pero nada aporta sobre el delito en sí, sólo permitió por su gran clase magistral poder apreciar si los funcionarios cumplieron en principio con la función que les fue encomendada por la providencia administrativa de lo cual el tribunal pudo hacer la apreciación, si había responsabilidad por parte de la institución o si fue sólo los funcionarios valiéndose de sus conocimientos que dejaron y se prestaron para cometer un hecho punible. Estos

También este experto y conocedor de la materia pudo poner al tanto al Tribunal de la existencia de un expediente de la empresa del señor Villasana llevado a nivel regional y del cual la Fiscalía solicitó su original pero nunca fue enviado a este Tribunal.

SEGUNDO EXPERTO

Valoración y Apreciación lo informado por este ciudadano con la calidad de experto pero a la vez de testigo propiamente y de tipo referencial con relación al delito, ha sido valorada y apreciado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria la misma señala el operativo llevado en los comercios que en

DE LAS DOCUMENTALES Actuando en este acto, conforme a lo establecido en el 339 del Código Orgánico Procesal Penal, refiero las pruebas documentales por su lectura y señal

Se recibieron las pruebas documentales siguientes: promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

I-

Que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado

Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio como prueba documental autónoma, así no se haya presentado el experto (ver jurisprudencia aquí citada) , ya que ha sido realizada de acuerdo a lo señalado en la ley Artículo 219 , 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal valorada y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha con la autorización del el Tribunal tercero de Control, dicha autorización también es valorada como plena prueba de este tribunal y apreciada en su totalidad al cumplir con lo exigido por la ley que señalab

SEGUNDA DOCUMENTAL:- ampliación. Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio pero no pleno, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha de manera voluntaria, estas declaraciones permitieron a este tribunal comparar lo dicho refiriendo algunas situaciones coinciden los procedimientos señalados por el testigo y los mismos acusados pero todo lo controvertido viene a estar en el motivo y la situación de molestia de la victima, donde la victima señala que si entregó el dinero pero fue hecha sin testigos solo con la grabación que tiene dificultades auditivas y que no se le dio el pleno valor probatorio, esta es la parte que

TERCERA DOCUMENTAL: Acta Policial de los efectivos actuantes en el Procedimiento de fecha 14-07-06 3° Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio como prueba documental, los funcionarios actuantes que se presentaron como testigos ratificaron la firma en la misma aunque no se presentaron los funcionarios que dirigían la comisión, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Además todo lo aquí señalado es confirmado por los testigos hasta por el mismo acusado en cuanto al procedimiento, el hecho en sí, por lo tanto este tribunal ve que no es necesario transcribir lo referido porque todo guarda relación con lo manifestado y tomado como

CUARTA DOCUMENTAL:

Esta prueba tiene todo su valor probatorio pero no es una prueba que sirva para demostrar el cuerpo del delito ya que de por si se desestima porque de los celulares no se hizo ninguna experticia.

QUINTA DOCUMENTAL:

Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio como prueba documental, ratificada y no tachada la firma por parte del acusado, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEXTA DOCUMENTAL Acta Policial del Efectivo

SEPTIMA DOCUMENTAL y OCTAVA DOCUMENTAL Valoración y Apreciación: Tiene todo el valor Probatorio como prueba documental y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que permitió a este Tribunal adminiculando con las pruebas testimoniales, del acusado y las actas llegar a las siguientes conclusiones :

NOVENA DOCUMENTAL Nº

DECIMA QUINTA

DECIMA SEXTA

Valoración y Apreciación: No tiene valor Probatorio se desestima como prueba, conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Primero porque no se cumplió judicialmente para ser recolectada su información con lo dispuesto por el Juez de Control en cuanto al efectivo debidamente autorizado que no fue el que la practicó es decir la autorización del Tribunal de que el responsable para hacer la

II -En cuanto a las demás pruebas documentales entre la que tenemos la Inspección Técnica Nº 347 de fecha 13-02-2006, suscrita por los ciudadanos H.M. y F.L., funcionarios adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas esta juzgadora los que la suscriben no asistieron por encontrarse el primero bajo reposo médico

os cuales señala que la ley adjetiva penal claramente establece que la prueba documental tiene de por si su valor probatorio que lo ideal es que el experto se haga presente en el juicio Oral para respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial. Distinto es que se le presente, se le exhiba o ponga a la vista una experticia al experto que la elaboró y

Habló al final del juicio

EL ACUSADO ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924.

Lo señalado por el acusado ha sido valorado y apreciado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por que fue hecha de manera voluntaria y previamente se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo por lo tanto lícita toda y pertinente pues la misma guarda relación con los hechos objeto de juicio y sirvieron para llevar a la convicción de los juzgadores al relacionarlo con las otras declaraciones que en realidad no había una situación de infracción porque el ciudadano estaba cumpliendo con su deber. El vuelve a manifestar lo dicho en la entrevista y no se considera que este mintiendo que su actuar era lógico que el tenía que perseguirlos porque si hubieran sido unos delincuentes y huían, estaba cumpliendo con su deber como funcionario en todo momento con su actuar y que los que infringieron fueron las victimas al ir bajo los efectos del alcohol y no parar al llevarse el cono y luego hacerse perseguir.

Todo el valor dado y apreciado a las pruebas documentales fue fundamentado con: Sentencia Nº 170 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº RC06-0452 de fecha 24/04/2007

Que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio oral. Esto es lo que se denomina el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y específicamente, la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado

La ley adjetiva penal claramente establece que la prueba documental tiene de por si su valor probatorio que lo ideal es que el experto se haga presente en el juicio Oral para respetar los principios de la oralidad, la inmediación y la contradicción, y que las partes y el juez puedan controlar dicha prueba, mediante las preguntas que consideren pertinentes al experto que elaboró el informe pericial. Distinto es que se le presente, se le exhiba o ponga a la vista una experticia al experto que la elaboró y que rendirá su testimonio para que la reconozca o informe sobre ella, tal como lo establece el artículo 242 antes trascrito, por cuanto la prueba del testimonio del experto es autónoma y no señala el código que exista dependencia de la experticia, sino, no estaría previsto en el artículo 339 que la incorporación por lectura de la misma tenga un carácter excepcional, sólo cuando la experticia sea prueba anticipada. Pero las experticia aquí presentadas como prueba documental tienen su valor autónomo lo considera esta juzgadora por lo señalado en el artículo 239 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y esta juzgadora así lo considera.( Jurisprudencia 16/07/2005 con ponencia de A.A.F., la salsa de Casación mediante jurisprudencia de fecha 6/08/2007 de E.A.A., señala que la experticia puede ser presentada como documental y aun cuando no sea ratificada puede adquirir o tiene pleno valor probatorio).

La prueba documental de una experticia por si sola tiene su apreciación como documental

. Sala de Casación Penal. E.A.A. 25-03 –2008-Sentencia N° 153

En este sentido , establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal , en su último aparte , que el dictamen pericial debe ser presentado por escrito , firmado y sellado , sin perjuicio del informe oral que pueda rendir el experto en la audiencia , derivándose de dicha norma la condición autónoma de ésta prueba documental que contiene el mencionado dictamen, lo que determinará su independiente apreciación y valoración, ante la incomparecencia del experto.

... “Ahora bien, se advierte, que el hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia) no restringe la validez y eficacia de la experticia, por cuanto ésta es autónoma y debe bastarse por sí misma...” (Sentencia N°490 del 06 de agosto de 2007)

Del libro: La prueba en el p.P.A. de E.L.P.S. pag 150 y 151 199. “Las fotografías , grabaciones de audio y las filmaciones tienen el proceso penal una doble connotación, pues por una parte, pueden actuar como pruebas documentales autónomas , mientras que , por otra parte , pueden actuar como pruebas de apoyo y fijación de determinadas diligencias de investigación o acciones de instrucción , tales como la inspección del lugar del suceso, allanamientos, reconstrucciones de los hechos y experimentos de instrucción “pag149,

Este tribunal concatenando y adminiculando las pruebas apreciadas y valoradas llega a señalar lo siguiente:

CAPÍTULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ADSOLUCIÓN

I- PRONUNCIAMIENTO HECHO POR UNANIMIDAD: En cuanto a la calificación jurídica vemos que

II- PRONUNCIAMIENTO HECHO POR MAYORÏA: Por la forma en que se dio el debate este TRIBUNAL considera que se respetó el debido proceso pero toda la situación de no llegar a un consenso se presento a la hora de SENTENCIAR pero se ha hecho de manera general la apreciación sin caer en especificaciones que contradigan el cumplimiento de los numerales del artículo 364 Código Orgánico Procesal Penal, sin caer en especificaciones del numeral 4 de este artículo que sólo sería para motivar una sentencia y siendo que esta sentencia es absolutoria por mayoría de los ascabinos y voto salvado de la juez presidenta no se hace necesario fundamentar el derecho.

III En cuanto a las consideraciones alegadas en la deliberación por los escabinos art. 361 Código Orgánico Procesal Penal indicaron que lo dicho por testigos concuerdan que si hubo una persecución que los ciudadanos victimas de la presente se pararon en la redoma de la C.A. vía Carinagüita pelea que estaban bajo el efecto del alcohol, tanto el acusado como la victima, que en principio se dieron golpes, que luego se volvieron a darse golpes y que después perdió la vida el ciudadano A.D., que no fue con intención, que en ningún momento el ciudadano Naveo tuvo la intención de matar, pero que todos esos hechos no indican realmente que el ciudadano A.D. muriera por los golpes que le diera Naveo ya que ninguno vio que usara un objeto contundente y además que el mismo lo propinara, nadie vio ni señaló que le diera un golpe contundente por detrás de la oreja y que de ese golpe es que le vino la muerte ya que el cayo más haya del sitio donde tuvieron las peleas primera(en frente del local) y a la segunda se fue trasladando, cayo en un sitio distinto a donde se inicio la pelea. Que lo señalado por el experto considera este tribunal que un golpe o como dijeron los testigos no pudo dárselo en la forma que señala el experto Dr Amaury . Que no se determinó con claridad que fue lo que le produjo el golpe que fue la causa de la muerte y llevo a que se produjera la lujación la cual no se sabe que si fue al momento que cayó o antes o después que lo llevaron a la silla, que la muerte pudo sobrevenir al momento que lo colocaron en una mala posición en la silla.

CAPÍTULO V

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR MAYORÍA ABSOLUTA y el voto salvado de la Juez: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.500.924, profesión u oficio Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado, domiciliado en la Bolivariana Quinta calle, séptima casa a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho; Estado Amazonas, del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.Y.D., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.568.218 y de la ciudadana N.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.566.484. SEGUNDO: Se exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los hechos aquí referidos. TERCERO: Se declara la cesación de las medidas cautelares, que le fueron concedidas en la audiencia preliminar de no acercarse a las víctimas de autos ni a su núcleo familiar, por el imputado ni por terceras personas, presentación por ante su Comando Policial, cada treinta (30) días, solicitándole al Comandante de la Policía, informe a este Tribunal, el cumplimiento de dichas medidas. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 360,361,364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal, espérese el lapso de apelación.

La presente Sentencia ha sido dada, firmada, sellada, leída y publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 16 días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

LA JUEZ PRESIDENTA

ABG. M.M.D.R.

LOS ESCABINOS

R.M.R.- L.M.A.G.,- D.C.A.

SECRETARIO

VOTO SALVADO

Quien suscribe, MARÍA DANIELA MALDONADO DE RINCONES, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, salva su voto en la presente decisión, con base a las siguientes consideraciones:

Decidió la mayoría sentenciadora declarar: Primero: Que encontró NO CULPABLE, y en consecuencia ABSUELVE al ciudadano El respeto a la integridad personal y a la vida prevalece por encima de cualquier otro derecho, por eso este Tribunal señala que hubo violación de los Derechos Humanos, que si bien pudo ser que la victima infringió o no se paro cuando debía haberlo hecho, estaba lloviendo estaban en algo afectados por el alcohol no comprobado tampoco con una experticia y los funcionarios no podían tener una actitud como la asumida que se contrapone a los buenos oficios y a l uso del Arma de reglamento, en ningún momento tenían que sobre girarse y actuar como lo hicieron, el funcionario que levanta el Acta como los otros funcionarios se extralimitaron en sus funciones, uno de los funcionarios murió pero el otro está vivo y no tiene la misma responsabilidad el mismo que levanta habla de sus escoltas, el hecho no ameritaba su actuar, luego lo reconocen con lo que señalado que firmaron y más aun al no dejar transcrita la Novedad.

El respeto a la integridad personal y a la vida prevalece por encima de cualquier otro derecho, por eso este Tribunal señala que hubo violación de los Derechos Humanos, que si bien pudo ser que la victima infringió o no se paro cuando debía haberlo hecho, estaba lloviendo estaban en algo afectados por el alcohol no comprobado tampoco con una experticia y los funcionarios no podían tener una actitud como la asumida que se contrapone a los buenos oficios y a l uso del Arma de reglamento, en ningún momento tenían que sobre girarse y actuar como lo hicieron, el funcionario que levanta el Acta como los otros funcionarios se extralimitaron en sus funciones, uno de los funcionarios murió pero el otro está vivo y no tiene la misma responsabilidad el mismo que levanta habla de sus escoltas, el hecho no ameritaba su actuar, luego lo reconocen con lo que señalado que firmaron y más aun al no dejar transcrita la Novedad.

Lo dicho por las victimas en el presente caso tiene su pleno valor coinciden con los hechos lo único

La Fiscalía no estuvo pendiente en la Audiencia Preliminar de considerar la ampliación de la acusación por lo tanto no fue tomada en cuenta pero con lo referido y las Actas fue suficiente para este tribunal sllegar a la convicción de la violación de los derechos humanos por parte de los ciudadanos

Los derechos humanos de las personas son irrenunciables, van inherentes a la persona humana

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Ahora bien, esta disidente lamenta profundamente no compartir el criterio mayoritario pero lo hace por tener claro que es la violación de los derechos Humanos de una Persona , en el sentido de declarar ABSUELTO al acusado de marras en la comisión del delito ut supra mencionado, pues tal como fue presenciado y demostrado en la audiencia de juicio oral y público, dada con todas la garantías procesales, específicamente, en las declaraciones de las victimas, testigos y experto hay un hecho punible que fue mas haya de querer lesionar porque se produjo la muerte.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS

Para esta disidente los hechos ocurrieron y en principio las victimas pudieron haber tumbado el cono a la vez salir y no detenerse en ningún momento lo cual tampoco está demostrado es el dicho del funcionario pero las victimas reconocen que pudo haberse tumbado el cono y estaba lloviendo muchísimo, nadie a esa hora tampoco a la 1. 30 am se va ha parar en el camino exponiéndose hasta que les atraquen o hasta con los que les pasó directamente, pero el funcionario señala que en principio lo perseguía el sólo y que sus escoltas fueron los que dispararon porque las 3 veces que el lo hizo fue para el aire, el carro quedó todo pernotado, a la victima Dimas lo bajaron a la fuerza y se aprovecharon de golpearlo, que reconoce lo que hizo cuando llega a la policía y se presenta una secretaria de la Fiscalía pero pone en su Acta una narración de los hechos que lo favorezca pero a la vez lo del compromiso por si las victimas actúan en su contra.

Son familias conocidas, vecinos todos desde pequeños se conocen pero se debe entender que no hubo el animo de matar pero por las situaciones de exceso de bebida, falta de respeto, imprudencia, miedo al no enfrentar la situación, se perdió una vida.

En lo indicado por los testigos presentes y referenciales, como las documentales se demuestra que el ciudadano es responsable si bien es cierto que en el expediente hay una serie de actas y pruebas, se revisó que en la Audiencia

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Con lo dicho por las victimas, con lo dicho por el funcionario policial que se presentó, con lo dicho por el Experto sobre el examen médico practicado al Señor Dimas (aunque el documental de la misma no haya sido promovida) con las documentales traídas al proceso de las funciones que debe cumplir el funcionario, es prueba que no presentó la novedad, con la entrega del arma y de que es un funcionario policial que estaba en el ejercicio de sus funciones quedó demostrado que el mismo cometió un delito, aceptado por el mismo al anexar los compromisos, al no transcribir la novedad sabe que se extralimitó y faltó y que lo que pudieran haber incurrido las victimas si fuera una falta no demostrada en nada exculpa al ciudadano de los hechos cometidos.

La violación de los Derechos Humanos se pueden llevar a instancias internacionales cuando no se han podido defender en las nacionales o se han cometido omisiones, tardan las decisiones pero las victimas deben ser indemnizadas por estos hechos por lo tanto el Estado debe garantizar su defensa en todo lo posible y en las instancias correspondientes.

EN CUANTO AL DERECHO

En vista de ello, la responsabilidad penal del acusado se encuentra enmarcada dentro del ilícito penal previsto en el Código Penal, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal

Se cumplió con el debido proceso y lo señalado en la Constitución de la República de Venezuela Art. 26 , 49 y 247, con lo indicado en el Código Orgánico Procesal Titulo III del Juicio Oral Penal y garantías procesales 16 , 18 y 22. Pero no se decidió lo que en si es una realidad que es la violación de los derechos Humanos a las victimas por el funcionario de la policía

No se aplicó en la sentencia anterior el principio de proporcionalidad, identificada con los hechos la persona el funcionario se extralimitó en sus funciones y de paso quedó libre de toda responsabilidad al absolverse, ya que se trata de ajustar la sanción a la conducta realizada, debe existir concordancia entre la gravedad del hecho y lo que se va ha aplicar ello se deriva del resguardo de la justicia como valor esencial consagrado en el artículo 2 constitucional y como fin al que debe propender el derecho según el artículo 257 constitucional.

Este Juzgadora considera que si hubo un hecho ilícito por lo tanto el funcionario con los otros que no se les han abierto la investigación son responsables y todo hecho por funcionarios debe ser indemnizado por el mismo estado, ya que con las pruebas aportadas se pudo constatar un hecho que empieza por el funcionario que expone a unas personas a la muerte, luego en su tratamiento indebido maltrato y abuso de autoridad, así estuvieran bajo los efectos del alcohol , aparte de esto el funcionario infringió su reglamento faltando al mal uso del arma entregada, a no dejar constancia de los hechos por miedo, por falta de valentía o por premeditación para que no quedara constancia de los hechos ocurridos y por eso al final las pruebas recogidas fueron pocas y unas tardías porque las victimas tenían la esperanza de que los funcionarios le pagaron por lo menos los daños de su carro que no tuvieron ni buena fe, ni palabra por lo firmado o comprometido.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y subsumiendo la conducta desplegada por el acusado ESCOBAR PRIETO R.N., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.500.924, Agente adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, domiciliado en la Bolivariana, 5 calle, 7 casa, a mano derecha, casa sin pintar, Puerto Ayacucho Estado Amazonas en el tipo penal que corresponde, según los hechos, considera esta disidente que lo procedente, propio y perfectamente ajustado a derecho, era declarar la responsabilidad penal del ciudadano y por ende, CULPABLE por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 281, 203 y 416 del Código Penal

Teniendo en cuenta las máximas de la experiencia y la parte de justicia y equidad le recuerda a las partes de este proceso el tener en cuenta los preceptos fundamentales del derecho cuando están en juego primero la vida la integridad y la dignidad de una persona como también sus bienes patrimoniales y morales de unos con otros, dejando los odios y las rabias que conllevan a situaciones que degradan a la persona humana por eso les recuerdo esos preceptos de ULPIANO

1-Vivir honestamente “Honeste vivere”

2-No dañar a otro “Alterum non laedere”;

3-Dar a cada uno lo suyo “Suum cuique tribuere”

Aquí no se hizo justicia vemos los errores en cuanto a las pruebas no admitidas en la audiencia Preliminar, pero los Derechos Humanos están por encima y debe prevalecer sobre cualquier derecho más cuando se expuso la vida de dos personas, un matrimonio que tenía antes de pasarle el hecho todo el derecho a no ser afectadas en su integridad.

La fuerza moral de los Derechos Humanos está en la dignidad y el fin transcendente de la persona humana. Este valor y esta dignidad son cualidades intrínsecas de los seres humanos. Es por esto que los seres Humanos constituyen un fin en sí mismos y nunca podrán ser considerados como instrumentos o medios, sino que su dignidad debe ser respetada bajo cualquier concepto. Pero los derechos Humanos son preeminentes Artículo 2 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo concatenado con los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela como la Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José” Artículo 1 , 2 , 3 , 4 “Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida…” , 5 “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física psiquica y moral…”

Queda así expuesto el criterio sostenido por este disidente.

Asunto N° XP01-P-2008-0001869,

LA JUEZA

Abog. M.D.M.d.R.

LOS ESCABINOS

R.M.R.- L.M.A.G.,- D.C.A.

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