Decisión nº XP01-P-2012-005405 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005405

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.G.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.720.053, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 24OCT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

…Buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este d.T. al ciudadano J.G.H.A. (Indocumentado), desprendiéndose del acta policial suscrita por efectivos adscritos al Destacamentos de rurales Nº 99 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde se encontraban realizando patrullaje en puerto ayacucho específicamente en aramare sur a una cuadra de la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, cuando observaron un grupo de ciudadanos quienes al percatarse de la comisión lose dieron a la fuga, logrando interceptar a dos ciudadanos pudiendo observar que uno de ellos arrojó un envoltorio dentro de una vivienda le dieron la voz de alto le preguntaron que había arrojado dentro de la casa y manifestó que no había lanzado nada, quien quedó identificado como J.G.H.A. y el ciudadano que lo acompañaba quedo identificado como R.J.M.O.. Luego el dueño de la casa se acercó a lugar de los hechos, procedieron a inspeccionar encontrando un envoltorio confeccionado en material sintético color verde y blanco forrado con sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante arrojando como resultado 8.5 gramos, procediendo a efectuar la detención preventiva del ciudadano…. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial) Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal subsume la conducta del ciudadano antes mencionados, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde en contra de el imputado una medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de libertad contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: J.G.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.720.053, (datos filiatorios omitidos por el tribunal, y manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. J.V.Q., quien expuso:

…Buenas tardes, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, solicito que se le imponga una medida de presentación cada 30 días a mi defendido a los fines de que el ministerio público, recaude los elementos de convicción necesarios para que presente el acto conclusivo correspondiente, ya que el mismo se encargará de desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara desde el inicio. Asimismo consigno copias fotostáticas constante de nueve (09) folios en relación a la enfermedad que posee mi defendido que es hemofilia y copia de la cedula de identidad.

Es todo.

CAPITULO II

DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano J.G.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.720.053, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Comandos Rurales Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento, cursante al folio 04, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 10; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: J.G.H.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 20.720.053, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Este Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decreta Medida Cautelar de Presentación cada QUINCE (15) días, este tribunal considera en razón a los hechos, decretar Medida Cautelar de Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del código orgánico procesal penal.

CUARTO

Líbrese boleta de libertad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

XP01-P-2012-005405

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