Decisión nº XP01-P-2006-000027 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 6 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoDejar Sin Efecto La Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 06 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000027

ASUNTO : XP01-P-2006-000027

AUTO DEJANDO SIN EFECTOS ORDENES DE CAPTURA

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. L.E.M.L., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. M.d.J.C., Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. L.M.P., me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la aprehensión realizada en contra del ciudadano I.A.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, nacido el día 22-08-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.382.147, domiciliado en el Sector Morichalito, Población de Los Pijiguaos, calle Samariapo cerca de la Panadería; y lo hace en los términos siguientes:

De las actas que conforma el presente asunto se observa que el ciudadano I.A.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, nacido el día 22-08-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.382.147, domiciliado en el Sector Morichalito, Población de Los Pijiguaos, calle Samariapo cerca de la Panadería; fue aprehendido en virtud de orden emitida por el Juzgado Primero de Control, en fecha 02 de marzo de 2006, oficio N°013-06.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que la orden antes referida de ningún modo se acordó dejar sin efecto, así como las emitidas mediante oficio N° 014, 015 de la misma fecha 02 de marzo de 2006, igualmente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Amazonas, en fecha 20 de Marzo de 2007(f. 154 al 169 de la presente pieza), ABSOLVIO al ciudadano I.A.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, nacido el día 22-08-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.382.147, domiciliado en el Sector Morichalito, Población de Los Pijiguaos, calle Samariapo cerca de la Panadería, de la acusación que le hiciera el representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que 24 de abril de 2007, este Juzgado Ejecutor OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la libertad plena del ciudadano I.A.G.P. por haber sido absuelto de la imputaciones hechas por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, de no existir motivo por el cual se imponga de la captura al mencionado ciudadano, si bien es cierto que consta en autos ordenes en su contra que fueron libradas en fechas 02 de marzo de 2006, las cuales en ningún tiempo se acordó dejar sin efecto, no es menos cierto, que el mismo por ante el presente asunto, le fue decretado la libertad plena en base a la absolutoria dictada por el juzgado de juicio en su oportunidad, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal. Se ordena dejar sin efecto las referidas ordenes, aunado al oficio dirigido al Sistema Integral de Información Policial, a los fines de que sea excluido del sistema, además librese su l.i.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Se acuerda la L.I. del ciudadano I.A.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Urbana-Estado Bolívar, nacido el día 22-08-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.382.147, domiciliado en el Sector Morichalito, Población de Los Pijiguaos, calle Samariapo cerca de la Panadería, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Amazonas, en fecha 20 de Marzo de 2007(f. 154 al 169 de la presente pieza), lo ABSOLVIO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que 24 de abril de 2007, este Juzgado Ejecutor OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho era decretar la libertad plena del ciudadano I.A.G.P. por haber sido absuelto de la imputaciones hechas por el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que aún el mencionado ciudadano se encuentra visualizado en el sistema policial, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los TERCERO: Déjese sin efecto ordenes de capturas que se encuentran en autos en contra del ciudadano I.f.d. que sea excluido del sistema en lo que respecta a este asunto. A.G.P.. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los seis (6) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

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