Decisión nº XP01-P-2012-001942 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Mayo de 2012

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001942

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11MAY2012, la Abg. A.G., Fiscal Primera del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano J.A.G.P., y entre otras expone: …“El día 10-05-2012, se constituyeron en comisión de servicio con la finalidad de realizar patrullaje fluvial en las revieras del rió Orinoco Jurisdicción perteneciente a la unidad, en una embarcación de metal tipo voladora adscrita al tercer pelotón de la cuarta compañía del destacamento de fronteras N° 91, del comando regional N° 9 con sede en la i.d.C.d.r. del Municipio Autana del estado amazonas, encontrándose en la comisión recorrida por dicha isla, se percataron que a la altura del fundo “Mi Florida” divisaron la entrada de lo que se puede denominar un caño que conduce a mencionado fundo, el cual era de difícil acceso, debido a la vegetación y al resto de los árboles caídos, no obstante con las dificultades que se presentaron para ingresar con la embarcación, logramos el acceso, como aproximadamente a cincuenta (50) metros de la entrada divisamos una embarcación de metal tipo bongo-tanque de color verde con rojo, matriculo colombiana PT.37001141, atracada a las orillas del caño, inmediatamente nos acercamos a dicha embarcación pudiéndonos percatar que se encontraba un ciudadano de piel blanca, altura aproximada de 1.68 metros, para el momento poseía vestimenta de franela tipo chemis de rayas h.c. marrón y rojo, pantalón de tela color gris, una gorra color rojo, con un logo centrado que se lee (senifa) y calzados tipo botas de caucho color negro, le dimos la voz de alto, identificándonos como Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, le informamos que le realizaríamos un chequeo de rutina basándonos en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, consecutivamente procedimos a abordar la embarcación y el s/2 Matos S.L., le solicito al ciudadano la respectiva documentación personal. Los documentos que ampare la legalidad de la embarcación y de los objetos que se encuentran dentro de la misma, manifestando que no poseía ningún tipo de identificación ni los demás documentos solicitados que amparen la legalidad de los objetos y materiales que se encontraban a bordo de la embarcación, ulteriormente le preguntamos como se llamaba, quien dijo ser y llamarse J.Á.G.P., titular de la cedula de Ciudadanía CC-80.795.043. de Nacionalidad Colombiana. Luego se le pregunto que si poseían algo de interés criminalístico dentro de la embarcación y el mismo manifestó que no, que él solo estaba cuidando en barco que no era el propietario y que el dueño había salido a buscarle almuerzo, se le pregunto quien era el dueño y dijo que no lo conocía de nombre, que solo sabia que lo apodaban (El Charro), procedimos a chequear todo el bote tanque percatándonos de que tres (03) bodegas de almacenamiento contenían combustible, presunta gasolina y una (01) bodega de comestible de presunto Gas-oil, para un total aproximado de diez mil (10.000) litros de combustible, se continuo con el cheque de la embarcación se continua con el chequeo de la embarcación observando que en la parte trasera se encontraba un motor fuera de borda YAMAHA de 40 HP, sin seriales, también se observó 02 bolsas de material sintético con peso aproximado de 1 Kg. Cada una, en su interior con polvo blanco, presumiendo Acido Bórico, así como partes usadas de un generador eléctrico, 01 bidón plástico color blanco con capacidad de 75 litros, y 01 manguera de color negro 02 tobos 02 machete.” por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Privativa De Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana, quien manifestó:

…SI DESEABA DECLARAR

: me agarraron ayer, anteayer en la tarde yo trabajan de perforar pozo profundo y como no pagan tendió una hija me encontré al charro el anda en su bote y le dije hágame un favor préstame cien bolívares me los presto me toca pedir prestado, en la mañana fui al puerto y el estaba en una voladora y me dijo que va hacer y le dije no tengo nada que hacer y me dijo sino tiene nada que hacer venga y estaba una gabarra un bote tanque, y me dijo colabóreme aquí y ayúdeme amarrarla y entonces recibió una llamada de samariapo agarro el bote tanque y lo metió en el caño, yo no trabajo de contrabando y nada de eso, yo le dije tengo hambre y le dije tengo hambre y el me dijo ya le voy a traer almuerzo, y le dije déme una tarjeta y me dijo que si, y cuando escuche una voladora que venía yo pensé que era el y me dijo quieto apuntándome y le digo cabo soy yo quítese la franela pero eso es de charro yo le dije que estaba era cuidando esto aquí esta mañana y que el estaba esperándolo que me traía el almuerzo y yo le dije espérelo, y me dijo porque no corrió, porque no le debo nada a nadie y por esa cagada estoy aquí y yo le dije que esperaran al hombre. La fiscalia pregunta usted dice que es el charro como se llama, respondió no no se como se llama, cuanto tiempo tiene conociéndole como un mes. Ese señor vive en la isla de ratón es marido de la señora Mary el que se le quemo una casa y tiene un negocio de venta de cerveza pero se le quemo, ahí en el muelle. Tu distinguiste un cabo de apellido matos? Si de amistad si el cabo matos. De donde lo conoce, de ahí de ratón cuanto tiempo tiene en ratón como 56 mese, y seis años por la costa de marin y como allá hay veda me vine y no hay trabajo allá. Usted sabe que ese bote tanque es el dueño del Sr. Charro. No se si es el dueño el lo carga siempre. La defensa pregunta ¿Estando en la Guardia llego 2 llamadas de ese Sr. Charro. Si era de el porque el me dio el numero de teléfono y en mi teléfono decía charro. El tribunal pregunta dices en tu declaración te diste cuenta de la cantidad de gasolina y si sabías que era malo porque te quedaste. El me dijo amárrelo ahí y por ahí no pasaba mas nada…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. S.S., quien expuso:

…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar, solicito se deje constancia de lo dicho por mi defendido para la fiscalia solicite el teléfono y pueda verificar las llamadas telefónicas perdidas, esta defensa expondrá su defensa en la audiencia preliminar

. Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana, imputado de autos, tales como el acta policial cursante al folio 03 Y Vto., suscrita por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Cuarta Compañía Tercer Pelotón, acantonados en la I.d.C.d.R., donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando,, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Privativa De Libertad, al imputado J.A.G.P., identidad extranjera 80.795.043, de nacionalidad Colombiana, por la Presunta Comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 22 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, por cuanto se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se ordena como Centro de Reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

QUINTO

Líbrese boleta de encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 13 días del Mes de M.d.A.D.M. Doce.200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD

XP01-P-2012-001942

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