Decisión nº 021-10 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE QUINTO JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Abril del año 2010

200° y 149°

La Juez Profesional: DRA. E.O..

Los Jueces Escabinos: Titular 1: G.D.S..

Titular 2: A.E.F..

La Fiscal 05 del Ministerio Público: ABG. N.Z..

Acusado: J.R.C.C., Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, de 45 años, fecha de nacimiento 15-04-64, portador de la cédula de identidad Nº 9.701.975, de profesión Constructor, hijo de G.C. y A.M.C., residenciado en Cerros de Marín, calle 75B, casa Nº, 2G-79, Maracaibo, Estado Zulia.

Defensa Privada: ABG. M.P..

Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Secretario: Dr. R.M.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscal 5° del Ministerio Público, Dra. N.Z., durante el debate contradictorio realizado los días 17 y 24 de Febrero; 02 y 03 de Marzo del año 2010, calificando estos hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, e indicó que tales hechos ocurrieron el día 31 de julio de 2007, siendo las once de la noche, los funcionarios Guardia Nacional Pabon L.C., Paredes M.E., M.M.J., efectivos adscritos al comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional acantonada en la cabecera del Puente sobre el Lago de Maracaibo, encontrándose de servicio en el Peaje de Punta de piedra, procedieron a detener la marcha de un vehículo tipo camioneta, color gris, marca Chevrolet, PLACAS VBR-08V, no pudiéndose identificar al conductor quien vestía un Jean de color Azul y camisa de color gris, procediendo a notificarle que se le iba a realizar una inspección, en ese momento desembarcó del puesto del copiloto un ciudadano que vestía una franela blanca y un pantalón Jean color a.c., quien mostró una chapa de identificación de la DISIP, en ese mismo instante el Guardia Nacional Pabon L.C., procede a una inspección corporal del ciudadano que se encontraba sentado en el asiento trasero del copiloto y el mismo fue identificado como J.R.C.C., quien vestía una camisa de rayas azul y negra y un pantalón azul y al mismo se le detectó un armamento quien lo tenia a nivel de la cintura en la parte derecha de su cuerpo tapado con la misma camisa, sostenido con el pantalón, preguntándosele si tenia porte para poseer dicha arma, el mismo manifiesto que no, señalándolo con gestos que el porte lo tenia el funcionario de la Disip, armamento identificado como una pistola Prieto Beretta, calibre 8 milímetros, seguidamente el funcionario de la Disip manifestó ser el director de se órgano de seguridad del Estado Zulia, quedando identificado como Comisario D.C., quien al momento del procedimiento empezó a realizar llamadas telefónicas y manifiesto que quienes recibían las llamadas que le trajera una constancia de trabajo como si el ciudadano a quien se le detecto el arma trabajara en ese cuerpo y que el mismo la firmara en este punto de control del Puente Sobre el Lago, posteriormente llegaron unos funcionarios de la Disip, se dirigieron a conversar con el Comisario D.C., el mismo les indico que se llevaran al ciudadano a quien se le había incautado el arma, saliendo en forma veloz con dirección hacia Maracaibo, sé procedió a hacer uso del silbato para que detuviesen la marcha, el funcionario D.C. insistía a los funcionarios que tripulaban el vehículo oficial que se fueran, en ese momento el ciudadano a quien se le incauto el arma, desembarco del vehículo oficial, procedieron a llevarlo a las instalaciones del comando, procediendo los funcionarios a practicar su aprehensión informándole el motivo de la misma, manifiesta que demostrara la responsabilidad penal del acusado, solicita el enjuiciamiento del mismo y se dicte sentencia condenatoria. Por su parte la defensa privada, para rebatir la acusación en contra de su defendido, considera que El delito imputado a su defendido no reviste carácter penal, es propietario del arma en este hecho, es un arma legalizada desde 1998, no reviste carácter penal, en el momento que se le requirió éste no portaba el armamento en su cuerpo, estaba en la guantera del vehículo donde andaba con dos funcionarios de la Disip, ya que estaba tramitando la renovación de dicho porte, el manifestó que esa arma era de el, iba para Maracay a diligenciar el porte de arma, no reviste carácter penal ya que los documentos iban dirigido a la Dirección de Armamento, se trasladaba a diligenciar el Porte de Arma en la ciudad de Maracay con dos funcionarios, y debe hacer estos tramites el interesado personalmente y directamente ante el Órgano competente y debe consignar el arma de fuego ante el organismo competente, va a demostrar la inocencia de su defendido, ya que su defendido no tuvo la voluntad intencional de violar una norma. Al inicio del debate, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado, se identifico así: J.R.C.C., venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, de 45 años, fecha de nacimiento 15-04-64, portador de la cédula de identidad Nº 9.701.975, de 25 años, de profesión constructor, hijo de G.C. y A.M.C., residenciado en Cerros de Marin, calle 75B, casa No, 2G-79, quien manifestó que iba a declarar y expuso: “Yo simplemente, porto una pistola Prieto Berreta, la adquirí en el 98, yo ya había ido a registrar el arma en el Darfa, tenia el porte de arma vencido, la tenia resguardada, trabajo con cinco empresas, pago nomina de personal a 200 a 300 personas, pagaba custodia para hacer los pagos, hice trabajos en la Disip, conocí a D.C. y al comisario, el me sugirió renovara el porte de Arma, hice todos los requisitos pague al banco, me hice todos los exámenes, hice curso de tiros, el maestro técnico Mayor Pineda, me dice que falta un requisito que es la prueba balística, que la hacen en Cavin, le dije como hacia eso, me dijo es sencillo, depositas, y me vaya para Caracas, me dice que me vaya con unos funcionarios, fui a la Disip y le dije al comisario, me dice yo te aviso cuando podemos ir, el 31 de julio me llamó a las nueve de la noche, me dijo que me recogía, le entregue la carpeta con los documentos al Comisario D.C., la pistola, copia del carnet, íbamos cuatro en la camioneta, le chofer un Disip, el copiloto, otro funcionario Luzardo y mi persona, la pistola iba en la consola del medio, vamos atravesando el puente, el chofer se identifico, le mandan a darle, el sub teniente dijo párame la camioneta, baja el vidrio, que se bajen todos, empezaron a discutir, yo soy civil, el comisario me dijo que no me bajara, un funcionario revisa y le dije que esa pistola es mía, resulta que me pide el porte de arma, le dije vamos para cavin, los papales los tiene el comisario, después de eso, el mayor me dijo pagaste los platos rotos, me llevaron al reten, después para el tribunal, me dijeron que me presentara todos los meses, busque un abogado, me dijo esperara dos años, después me llega el porte de Arma, fui al Darfa en el cuartel Libertador, me dicen que lo mío era renovación, al mes me llevaron que me presentara al Fuerte Tiuna, que buscara el porte de Arma, me presenté y me lo entregaron, no soy delincuente, solo he tratado cumplir con las leyes.” seguidamente se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público abg N.Z., para que hiciera preguntas al acusado de la siguiente manera: 1) ¿Diga desde que año porta dicha arma? CONTESTO: Desde 1998. 2) ¿Diga la fecha de vencimiento del porte de arma? CONTESTO: como hasta el 2000, después no la renové. 3) ¿A que fue al cuartel libertador? CONTESTO: Al Darfa. Es todo. La defensa, ABG. M.P., interrogó de la siguiente manera: 1) ¿Indique a que funcionarios le entrego el arma y los documentos del arma? CONTESTO: Se la entregué al comisario D.C., para hacer la experticia al arma. 3) ¿Los funcionarios de la Guardia Nacional, le requirieron al DISIP los documentos del arma? CONTESTO: Ellos tenían un enfrentamiento. 4) ¿Cuantas armas ha tenido Usted? CONTESTO: Esa sola, la compre en Armaca. 5) ¿Tiene porte de arma vigente? CONTESTO: Si. 6) ¿Diga las características del arma? CONTESTO: El arma retenida. 6) ¿Donde esta el arma y el Porte? CONTESTO: El arma la tiene la fiscalía y el porte lo consigne en la fiscalía. ACTO SEGUIDO, EL JUEZ INTERROGO DE LA SIGUIENTE MANERA:1) ¿Antes le habían requerido el porte? CONTESTO: No, yo nunca saque la pistola, esa pistola salió el día de iba para CAVIN.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la representante de la Fiscalía 5° del Ministerio Público, Dra. N.Z., presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración de la ciudadana C.I.F.L., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 09-02-69, titular de la cedula de identidad Nº. 9.761.104, soltera, funcionaria del CICPC, Residenciada en Maracaibo, fue impuesta del motivo de su comparecencia e instada a decir cuanto supiera del hecho juzgado. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto a la funcionaria, el acta de Experticia de reconocimiento realizado a un porte de Arma de fuego. El juez profesional instó a la funcionaria que diga lo que conoce sobre el caso y expuso: “Manifiesto que reconozco el contenido de la experticia y es mi firma, fue realizada a un porte de arma, se observaron los elementos del mismo, me comunico con el Darfa, aparece registrado en el Darfa, es autentico, es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., interroga a la experto de la siguiente manera: 1) ¿En que consistió su experticia? CONTESTO: Sobre un porte de arma, verifiqué los elementos de seguridad, el mismo aparece registrado, es autentico. 2) ¿Ese documentos quien lo otorgo? CONTESTO: la Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional. 3) ¿A nombre de quien fue entregado el porte de arma? CONTESTO: A nombre del ciudadano J.C.. 4) ¿Que arma describe el porte? CONTESTO: Tipo arma pistola, Beretta, calibre 9 milímetros. 5) ¿Que fecha tiene el documento de expedición? CONTESTO: El 14-08-2008. La defensa, ABG. M.P., interrogó de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted la fecha que realizo la experticia? CONTESTO: El 27-11-08. 2) ¿En que fecha remitió la experticia? CONTESTO: puede ser el mismo día o días posteriores. 3) ¿Puede retardarse en el CICPC mas de un mes para ser envidada a la Fiscalía la experticia? CONTESTO: no se.

2.- Declaración del ciudadano J.C.M.L., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-11-71, titular de la cedula de identidad Nº. 10.427.710, soltero, Funcionario de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo, quien expuso: “El día del procedimiento eran como las once de la noche, una camioneta color gris la mandamos a parar a la derecha, bajó el vidrio el conductor, le pregunté si portaban armamento, el copiloto responde si portamos armamento, le ordenamos bajaran del vehículo, uno se identifico con la chapa de la DISIP, yo tenia al Sub Teniente Pavón a un paso, me entrega la chapa de la Disip, le digo al teniente que es inspector de la Disip, me dicen que si todos son Disip, dijeron si todos somos Disip, que se bajen un momento para verificar el armamento si tienen el logotipo, se bajan los ciudadanos, el inspector tiene su armamento, el teniente le encuentra el armamento al otro ciudadano, lo verifica el, Choles tenía el armamento de la Disip, el teniente habla con el otro ciudadano, le pregunta por el Porte, el mira al Inspector Choles, este ofende al sub teniente, le dijo vamos a ver quien tiene mas poder tu o yo, el funcionario llamo por teléfono, se aparece un Toyota de la Disip, conversa con el funcionario, el ciudadano lo montan en el Toyota, el no sabia que hacer, el teniente dio la orden con los pitos que lo detuvieran, el vehículo paro, el teniente hablo con el ciudadano y le dijo que estaba detenido, Choles ordeno traer una constancia de que el detenido trabajaba en la Disip, es todo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., interroga al testigo: 1) ¿Quienes estaban de comisión? CONTESTO: El teniente Pavón Méndez. 2) ¿Donde estaba en el punto de control? CONTESTO: En el punto de Punta de Piedra. 3) ¿Cuantas personas estaban dentro del vehículo camioneta Gris? CONTESTO: Tres, el conductor, el copiloto funcionario y el ciudadano que tenía el armamento. 4) ¿Diga el nombre de la persona que tenia el armamento? CONTESTO: No recuerdo. 5) ¿Quien realizaba la inspección a los ocupantes del vehículo? CONTESTO: Yo inspeccioné al funcionario, el teniente inspeccionó al que tenía el armamento. 6) ¿Como tienen conocimiento del que iba de copiloto llevaba armamento? CONTESTO: Ellos dicen que si llevaban armas, los mandamos a bajar para verificar el armamento. 7) ¿El comisario Choles presento el armamento y tenia logotipo de la Disip? CONTESTO: Si lo tenía. 8) ¿Que ocurre con la persona del copiloto? CONTESTO: Lo revisa el sub teniente, le pide el porte, mira al funcionario, como si el funcionario tuviera que ver con el armamento. 9) ¿Vio cuando este ciudadano lo sacó del cinto del pantalón? CONTESTO: Si lo sacó del pantalón. 10) ¿En la Inspección del vehículo consiguen otra evidencia? CONTESTO: No llegamos hasta allá, el funcionario estaba agresivo. 11) ¿El copiloto llevaba en cima el arma de fuego? CONTESTO: Si. 12) ¿Tenia porte de arma para ese momento? CONTESTO: No. 13) ¿Diga las característica del arma de fuego? CONTESTO: Pistola Prieto Beretta, negra. 14) ¿Tenia el cargador con sus proyectiles? CONTESTO. Si. 15) ¿Cuantos proyectiles tenia? CONTESTO: No los conté, le vi el peine normal. 16) ¿Inspeccionaron el vehículo? CONTESTO: No. 17) ¿De quien era el vehículo? CONTESTO: No supimos. 18) ¿La localización del arma fue fuera del vehículo? CONTESTO: Si, el baja del vehículo y se le localiza el arma. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.P., quien interroga al testigo: 1) ¿Cual es el procedimiento que practican cuando detienen un vehículo con personas sospechosas en su interior? CONTESTO: Choles se identifica como funcionario ya nos damos cuenta que es funcionario, hay un respeto, el que va ilegal es el copiloto que cargaba un armamento. 2) ¿Quien hace la inspección del vehículo? CONTESTO: No fue revisado, ellos se bajaron del vehículo. 3) ¿Quien hace la revisión corporal de las personas? CONTESTO: Yo al de la Disip, el otro ciudadano el sub teniente. 4) ¿Cuantas personas en el vehículo? CONTESTO: Tres. 5) ¿Donde hacen la inspección de ellos? CONTESTO: Fuera del vehículo. 6) ¿Cuantas personas detenidas? CONTESTO: Una. 7) ¿Que decomisaron? CONTESTO: El armamento. 8) ¿Quien hizo la inspección del ciudadano? CONTESTO: El Sub teniente Pavon. 9) ¿Que manifiesto el ciudadano cuanto le retienen el arma? CONTESTO: le presentaron por el porte de arma, el miro al funcionario Choles. 10) ¿Que interpreto Usted con ese gesto? CONTESTO: me imagino que Choles tenia el porte. 11) ¿Choles enseño el porte de arma? CONTESTO: el dijo que el ciudadano trabajaba para la Disip. 12) ¿El enfrentamiento verbal entre los funcionarios, cuando comenzó antes de localizar el armamento o después? CONTESTO: Antes de ubicar el armamento Choles, estaba agrediendo verbalmente al sub. teniente. 13) ¿Le indico R.C. o escucho que iba a renovar el porte del arma? CONTESTO: En el momento el teniente estaba conversando con el, escuche que iba a renovar el porte de arma en el Darfa. 14) ¿Cual era la dirección donde se dirigía las personas del vehículo? CONTESTO: I.d.M. hacia la parte de Cabimas, escuche que iban para Caracas. PREGUNTA EL JUEZ: 1) ¿Le enseñaron documentación de que iban a tramitar porte de Arma? CONTESTO: Eso puede tener conocimiento el Sub teniente Pavon. 2) ¿Era operativo especial o de rutina? CONTESTO: Era un procedimiento especial.

3.- Declaración del ciudadano H.H.D.C., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-07-71, titular de la cedula de identidad Nº. 11.283.461, soltero, funcionario del CICPC, Residenciado en Maracaibo. La Fiscal del Ministerio Público solicitó permiso para poner de manifiesto al funcionario acta de Experticia de Arma de fuego. El juez profesional insta al funcionario que diga lo que conoce sobre el caso y expuso: “Reconozco el contenido de la experticia y es mi firma, se trata de una experticia de reconocimiento a un arma de fuego, y quince balas, el arma era una pistola 9 milímetros, prieto Beretta, las quince balas del mismo calibre, todas original, el arma esta en buen estado de uso y funcionamiento, esta arma puede causar lesiones o heridas incluso la muerte, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. N.Z., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted, quien remite las evidencias? CONTESTO: La Guardia Nacional. 2) ¿Que evidencias le entregaron? CONTESTO: Un arma y quince municiones. 3) ¿Diga Usted si el arma tiene logotipo de un organismo policial? CONTESTO: No se dejo constancia, no debió tenerlo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa, ABG. M.P., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted si el arma estaba alterada? CONTESTO: No. 2) ¿Cuál fue la Fecha de la experticia? CONTESTO: Fue el 03-09-05.

4.- Declaración del funcionario C.L.P.L., venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario de la Guardia Nacional, Residenciado en Maracaibo, quien expuso: “Ese día eran como las once de la noche, cuando viene una camioneta color gris la mandan a parar, mi compañero le preguntó al chofer que hacia donde se dirigían y este se identifica con una insignia de la DISIP y manifestó llamarse D.C. y se les preguntó si portaban armamento y por eso le ordenamos que se bajaran del vehículo, uno de ellos se identifico con la chapa de la DISIP, y mi compañero me dice que es inspector de la Disip, y les dije que se bajaran un momento para verificar el armamento si tienen el logotipo, el copiloto se bajo violentamente y se identificó como D.C. y en ese momento yo le dije a la persona que iba detrás que se bajara y lo requisaron y le encontraron un arma, al preguntarle por el documentación del arma nos dijo que no la tenía, esa arma era una pistola marca Prieto Beretta, y quince cartuchos que portaba en su cintura en la parte derecha, luego el comisario CHOLE nos dijo que iba a pedir una constancia de trabajo del ciudadano COLMENARES para demostrar que trabajaba con ellos y yo le dije que no hacia falta, el comisario realizó una llamada telefónica y al rato llegó un vehículo de la DISIP y embarcaron al ciudadano R.C. y yo les di la voz de alto e hicieron caso omiso y mandamos a detener al vehículo y detuvimos al acusado, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga Usted, día y hora en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 31 de julio de 2007, como a las once de la noche aproximadamente. 2) ¿Quiénes estaban con usted ese día? CONTESTO: Yo me encontraba con el Sargento J.C.M.L., en el punto de Punta de Piedra. 3) ¿Diga Usted si es usual que inspeccionen a las personas? CONTESTO: Se inspeccionan en forma aleatoria, no a todos los carros. 4) ¿Diga Usted, cuantas personas iban en el vehículo? CONTESTO: Iban tres personas, el copiloto se bajó violentamente, era de nombre D.C.. 5) ¿Quién tenía el arma? CONTESTO: La persona que iba detrás del vehículo. 6) ¿Diga Usted, si presentó algún documento del arma? CONTESTO: No presentó ningún documento. 7) ¿Qué tipo de arma era? CONTESTO: Era una pistola marca Prieto Beretta, nueve milímetros y quince cartuchos sin percutir, la portada en su cintura en la parte derecha. 8) ¿Diga Usted si llegaron a revisar el vehículo? CONTESTO: No lo revisaron. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.P., quien interroga al testigo: 1) ¿Cual es el procedimiento que practican cuando detienen un vehículo con personas sospechosas en su interior? CONTESTO: Se procede a identificar a la persona,, y se le requiere que diga si porta algún arma. 2) ¿Cuál era el motivo del operativo? CONTESTO: Era un operativo ordinario. 3) ¿Quiénes realizaron ese operativo conjuntamente con su persona? CONTESTO: Los Sargentos PAREDES Y MONSALVE estaban conmigo? 4) EN cuantas oportunidades fue interceptado ese vehículo? CONTESTO: Una sola vez se mandó a detener. 5) ¿Usted intervino desde un principio? CONTESTO: Si estuve presente desde un principio.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, la defensa, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración del ciudadano D.J.C.B., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-06-66, titular de la cedula de identidad Nº. 7.892.689, soltero, Funcionario de la DISIP, Comisario, Residenciado en Maracaibo, quien luego de ser debidamente juramentado expuso: En aquella oportunidad, estando de comisario de la Disip, para ese entonces tenia amistad con el señor presente R.C., hicimos la solicitud porque en el Estado Zulia, inauguraron una Oficina para el porte de Arma, solicite también para tener nuestro porte de arma, cuando me retire del organismo, realizamos la entrega de los documentos, presentamos todos los exámenes, sin decir que era funcionario publico, uno de los requisitos primordiales, decían que teníamos que hacerle experticia al arma, dijimos que teníamos que ir al Darfa, uno de los que estaban en recepción nos dijo que teníamos que ir a Maracay, yo tenía el porte de mi arma, la de él era renovación, decidimos ir una noche para llegar temprano, le dije vamos en mi camioneta, utilice uno de mis compañeros, que tenia licencia, eran como las once de la noche, el me solicito que lo acompañara, fuimos en mi camioneta, dentro de los documentos hay que llevar tres cartuchos sin percutir y los documentos, yo los llevaba, en el puente nos para la Guardia Nacional, nos pregunta para donde van, les dije vamos para Maracay para hacer una experticia del Arma, me identifique como funcionario de la Disip, le entregué mis documentos al Guardia, por la parte del chofer había otro guardia haciendo el procediendo, un teniente a cargo en ese momento estaba en un toldo, le di mi carnet y mi arma de reglamento, y me acerco al teniente para decirle que yo tenia toda la documentación para el tramite del porte, subimos el tono de voz, le dije aquí están todos los documentos, el señor Ramiro no portaba el arma, consigo, ya que estaba en un sobre manila en mi camioneta, llame a una comisión de mi comando, me dijeron que ya habían llamado a la Fiscal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.P., quien interrogó al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted, desde cuando conoce al ciudadano R.C.? CONTESTO: Desde hace aproximadamente como dos años. 2) ¿Que actividades tiene el? CONTESTO: Constructor de viviendas y edificios. 3) ¿Sabe si maneja recursos económicos? CONTESTO: Si. 4) ¿Sabia que R.C. en el 2007 tramitaba el porte de Arma? CONTESTO: Si. 5) ¿Cuantas personas estaban en el vehículo y cual era el destino? CONTESTO: Éramos tres e íbamos para Maracay. 6) ¿Porque detienen el vehículo? CONTESTO: Es el procedimiento. 7) ¿En el procediendo hicieron inspección al vehículo? CONTESTO: En el momento no, después si porque sacaron el arma de la guantera de mi vehículo. 8) ¿Sabe la jerarquía del funcionario que saco el arma de la guantera? CONTESTO: No. 9) ¿Quien tenia el arma en la mano? CONTESTO: Una vez que me identifico, le dije al teniente que yo tenia los documentos del arma incautada. 10) ¿Donde estaba el arma? CONTESTO: En la guantera de mi vehículo, en el medio de los dos asientos. 11) ¿Diga las características del arma? CONTESTO: Una pistola Prieto Beretta. 12) ¿Porque el procedimiento? CONTESTO: El tenía vencido el porte de arma, el Funcionario del Darfa nos dijo que teníamos que llevar el arma para la experticia. 13) ¿El imputado le indico a los funcionarios de que iban a realizar los tramites para el porte de arma? CONTESTO: Se le dijo al teniente que yo tenia los documentos del arma. 14) ¿Insistió Usted en enseñar documentación del arma? CONTESTO: Si pero me indico que le había avisado a la Fiscal. 15) ¿Se dio cuenta cuando le hicieron la revisión corporal a R.C.? CONTESTO: No porque yo estaba enseñando mi documentación. 16) ¿Que iba a hacer usted? CONTESTO: Yo iba a retirar la documentación? 17) ¿Porque trasladan el arma a Maracay? CONTESTO: Para que le hicieran el registro balístico. 18) ¿Porque no se lo hicieron en Maracaibo? CONTESTO: Aquí no la hacen, la hacen en Maracay. 19) ¿Tiene conocimiento si al ciudadano R.C. le dieron autorización para trasladar el arma? CONTESTO: No, solo le dijeron que tenía que llevar el arma. 20) ¿Era necesario que el trasladara el arma a Maracay? CONTESTO: Si. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. N.Z., interroga al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted, la fecha en que fue modificada la materia de Arma y explosivo? CONTESTO: No recuerdo. 2) ¿Recuerda cuando se creo el Darfa, la que Expedia el porte de Arma? CONTESTO: La fecha no la recuerdo. 3) ¿Tenia conocimiento que la oficina del Cuartel El Libertador estaba autorizada para la renovación de porte de arma? CONTESTO: Si. 4) ¿Llegó a tener en sus manos el porte de arma viejo? CONTESTO: Una copia. 5) ¿Se lo presentaron a los Guardias Nacionales? CONTESTO: En ese momento no. 6) ¿Tenia conocimiento que hace el acusado para el porte de arma es un permiso original y no es renovación? CONTESTO: No. 7) ¿Tenia conocimiento que el Darfa le expidió un porte de arma de fuego al acusado el día 14-08-08? CONTESTO: Si. 8) ¿Tiene evidencia que esa arma esta a la Orden de la Fiscalía? CONTESTO: No. 9) ¿Eso significa que no se le ha hecho el registro balístico? CONTESTO: Si. PREGUNTA EL JUEZ: 1) ¿Por que se identificó como funcionario? CONTESTO: Porque me pidieron el porte del arma y me identifiqué como funcionario, ya que el arma de fuego era del despacho. 2) ¿Le pidieron que se bajaran del vehículo? CONTESTO: por supuesto.

2.- Declaración ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-08-74, titular de la cedula de identidad Nº. 11.393.901, soltero, trabaja en la DISIP como obrero, quien compareció en calidad de testigo promovido por la defensa. El juez profesional instó al testigo para que dijera lo que conoce sobre el caso y expuso: “Ese día me dice el comisario jefe de la brigada, Choles, que vamos para Caracas, que me prepare, como a golpe de once de la noche me pasa buscando por la casa, me meto por el Milagro, buscamos al señor, él le dio un sobre y lo metió en la guantera de la camioneta, llegamos a la alcabala del Puente sobre el Lago, nos para el Guardia Nacional, dice dale que son de la Disip, dice el teniente páralos que la voy a revisar, yo no sabia lo que iba en el sobre, abre el sobre, saca la pistola, me dice tu vas armado, y yo le dije no, el comisario le enseño su pistola, el comisario le dijo que el señor Colmenares era un amigo, que iban a sacar el porte del arma, el guardia dijo ya le avise a la Fiscal, el guardia llamó a otros guardia y el comisario llamó a otros funcionarios, yo me aparte y ellos siguieron ahí, después dimos la vuelta y seguimos, es todo.” Acto seguido, la defensa, ABG. M.P., interroga de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted, como participo en los hechos? CONTESTO: Yo iba de chofer del comisario, manejando la camioneta. 2) ¿Conocía al ciudadano R.C.? CONTESTO: Ese día lo vi, lo había visto en la brigada. 3) ¿Como iniciaron Los Guardias Nacionales el procedimiento? CONTESTO: Fueron un poco groseros, el comisario se les identifico, el que estaba de Guardia dijo dale, venia otro y nos mandó a parar a la derecha, el mismo revisó, el comisario se le pegó atrás con la carpeta, él le decía que estaba preso. 4) ¿Diga Usted si los identificaron primero y después los mandaron a parar? CONTESTO: Si, la segunda vez nos detuvo el teniente. 5) ¿Cuantas personas estaban en ese vehículo? CONTESTO: Éramos tres. 6) ¿Quiénes estaban? CONTESTO: Choles, el que esta aquí y mi persona. 7) ¿Cuando los detienen, que le dicen? CONTESTO: Parece a la derecha, voy a revisar la camioneta, revisó los costados de la camioneta, vio el sobre, sacó la pistola, se les dijo que era del señor, se lo llevó para el destacamento de la Guardia, se alteraron, nos rodearon a todos. 8) ¿Que tiempo transcurrió desde el momento que los mandó a parar y que los mandara a bajar? CONTESTO: Eso fue rápido, la revisaron todita. 9) ¿Porque se presentó un verbo violento entre el comisario y el teniente? CONTESTO: El comisario se alteró cuando el teniente lo ofendió, dijo mala leche. 10) ¿A ustedes lo revisaron? CONTESTO: Si, le dije que no estaba armado. 11) ¿Cuantas armas fueron detectadas? CONTESTO: La del Comisario y la del señor. 12) ¿Porque lo detienen? CONTESTO: Por la pistola que llevaba en la guantera. 13) ¿Sabia quien era el propietario del arma? CONTESTO: No, después me doy cuenta. 14) ¿El señor Colmenares le dijo que era el dueño del arma y que iba a buscar el porte de arma? CONTESTO: El no se dejaba hablar. 15) ¿Usted vio el arma en la guantera del carro? CONTESTO: No yo vi el sobre, dentro estaba el arma. Acto seguido, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. N.Z., interroga al testigo de la siguiente manera: 1) ¿Diga Usted, donde estaban las personas cuando revisan el vehículo? CONTESTE: Yo en la puerta del carro. 2) ¿El comisario donde estaba? CONTESTO: Hablando con el teniente. 3) ¿El hoy acusado donde estaba? CONTESTO: En la parte delante de la camioneta. 4) ¿Vio el arma de fuego que fue colectada? CONTESTO: Cuando la tenía el guardia en la mano. 5) ¿Recuerda como era el arma? CONTESTO: Era una pistola Beretta. 6) ¿Sabe de quien era el arma? CONTESTO: Después que el guardia la tenía en la mano. 7) ¿De quien era el arma de fuego? CONTESTO: Del señor Ramiro. 8) ¿Al momento de la detención tenia el arma de fuego? CONTESTO: No se, no revise los papeles. 9) ¿Logró darse cuenta al momento que llegan los funcionarios de la Disip? CONTESTO: Si los funcionarios estaban peleando. 10) ¿Se dio cuenta cuando al señor Ramiro se lo llevan en una patrulla de la Disip? No me di cuenta. PREGUNTA EL JUEZ: 1) ¿Qué hacia Usted en el vehículo? CONTESTO: Iba manejando. 2) ¿Se quedo en el vehículo? CONTESTO: Me baje. 3) ¿Quienes se bajaron del vehículo? CONTESTO: Los tres. 4) ¿Diga en que posición venían en el vehículo? CONTESTO: Manejando yo, a mi lado el comisario Choles en las parte de atrás el señor. 5) ¿Revisaron el vehículo? CONTESTO: Si hasta los seriales.

7.- Declaración del acusado J.R.C.C., solicita la palabra y expone: Quiero aclarar un punto sobre una pregunta que se hizo la vez pasada, el Darfa de Maracaibo es una oficina receptora, el Maestro Técnico Pineda, trabaja ahí y me sugirió que le hiciera la experticia al arma, y en este momento consigno la hoja de los requisitos, ya que en Cavin solo hacen la experticia, no autorizan a ningún cuerpo, y además no me consiguieron el Arma haciendo fechorías. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. N.Z., quien interroga al acusado de la siguiente manera: 1) ¿Cuando le detienen el arma, llevaba el porte de arma vencido? CONTESTO: No. 2) ¿Tenia el porte nuevo. No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, ABG. M.P., quien interroga al acusado la siguiente manera: 1) ¿Recuerda la fecha del porte vigente? CONTESTO: Es del mes de agosto de 2008, un año después. 2) ¿Cuándo fue la primera vez que le hicieron experticia al Arma? CONTESTO: si. 3) Cuando fueron los hechos? CONTESTO: En 31-07-08.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1) Acta policial Nº. 376 de fecha 31-07-2007, suscrita por los funcionarios PABON L.C. y PAREDES M.E., se reciben constante de 02 folios útiles.

2) Informe balístico Nº. 1400, de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por el funcionario H.H.D., se recibe constante de 01 folio útil.

3) Experticia de reconocimiento Nº. 2076, de fecha 27-11-2008, suscrita por la funcionaria C.F., realizada a un porte de Arma de fuego, se recibe constante de 01 folio útil.

La Defensa, presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1) Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, se recibe constante de 01 folio útil.

2) Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, se recibe constante de 01 folio útil.

3) Factura de compra de arma de fuego, Nº. 20788, de fecha 20-06-2007, se recibe constante de 01 folio útil.

4) Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, se recibe constante de 01 folio útil.

5) Certificado Nº. 15259 de fecha 02 de junio de 2007, se recibe constante de 01 folio útil.

6) Recibos Nº. 14526 y 14527, se reciben constantes de 10 folios útiles.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso no quedó probada la imputación fiscal en contra del acusado J.R.C.C., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuando si bien es cierto que el día 31 de julio de 2007, siendo las once de la noche, el acusado fue detenido por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en el Peaje de Punta de Piedra ubicado en el Puente R.U., también es cierto que no quedó probado durante el debate oral y público, que el acusado llevara en su cinto el arma de fuego, sino que de acuerdo a los testigos J.C. y J.Á., y del propio acusado, así como de las pruebas documentales traídas por la defensa, quedó probado que el arma de fuego tipo pistola marca Beretta, propiedad del acusado, era llevada dentro de un sobre manila, contentivo de las copias de los recaudas remitidos al Darfa, para cumplir con la solicitud de renovación del porte de armas, y que a su vez este sobre, se encontraba en la consola del vehículo, y que es, durante la inspección practicada al vehículo, que la misma es incautada; así mismo, quedó probado en el debate, que desde el 16 de mayo del año 2007, el acusado comenzó a recabar los requisitos necesarios y los remitió al Darfa, y fue erróneamente informado, que el arma requería una experticia balística, siendo un hecho público y notorio, que para el momento de los hechos, esta era la verdad que manejaba la ciudadanía, y que después de un tiempo, se tuvo conocimiento que para las solicitudes de renovación, el arma de fuego no requiere ser peritada, por cuanto ya este requisito fue cumplido en la primera expedición, y es tan cierto, lo aquí plasmado, que quedó demostrado en el debate, que el acusado recibió, procedente del DARFA, el porte de armas que había solicitado, siendo que la experticia no fue practicada, por cuanto no se requería para las renovaciones, y la misma, hasta el día de la publicación de esta sentencia se encuentra retenida a la orden de este Tribunal de Juicio, en consecuencia no logró demostrar el Ministerio Público, que el acusado J.R.C., actuara con dolo, es decir con la intención de infringir el contenido del artículo 277 del Código Penal, razón por la cual, el Tribunal Mixto, por unanimidad dictó la presente sentencia absolutoria a favor del acusado J.R.C.C., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que defuera imputado por el Ministerio Público.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, utilizando la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma unánime, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

Este Tribunal al a.l.d.d.l funcionarios J.C.M.L. y C.L.P.L., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, observa que las mismas coinciden y se complementan cuando el primero de los nombrados manifestó bajo juramento que el día del procedimiento, siendo aproximadamente las once de la noche, una camioneta color gris la mandamos a parar a la derecha en el Puente, y los ocupantes indican que portaban armamento, que se les que bajaran del vehículo, que uno se identifico con la chapa de la DISIP, yo tenia al Sub Teniente Pavón a un paso, me entrega la chapa de la Disip, le digo al teniente que es inspector de la Disip, me dicen que si todos son Disip, dijeron si todos somos Disip, que se bajen un momento para verificar el armamento si tienen el logotipo, se bajan los ciudadanos, el inspector tiene su armamento, el teniente le encuentra el armamento al otro ciudadano, lo verifica el, Choles tenía el armamento de la Disip, el teniente habla con el otro ciudadano, le pregunta por el Porte, él mira al Inspector Choles, este ofende al sub teniente, le dijo vamos a ver quien tiene mas poder tu o yo, el funcionario llamó por teléfono, se aparece un Toyota de la Disip, conversa con el funcionario, el ciudadano lo montan en el Toyota, el no sabia que hacer, el teniente dio la orden con los pitos que lo detuvieran, el vehículo paró, el teniente hablo con el ciudadano y le dijo que estaba detenido, Choles ordeno traer una constancia de que el detenido trabajaba en la Disip, es todo. Estábamos de comisión el teniente Pavón Méndez, en el punto de Punta de Piedra, dentro del vehículo camioneta Gris habían tres personas, el conductor, el copiloto funcionario y el ciudadano que tenía el armamento; No recuerdo su nombre; Yo inspeccioné al funcionario, el teniente inspeccionó al que tenía el armamento; Ellos dicen que si llevaban armas, los mandamos a bajar para verificar el armamento; El comisario Choles presento el armamento y tenia logotipo de la Disip, al copiloto lo revisa el sub teniente, le pide el porte, mira al funcionario, como si el funcionario tuviera que ver con el armamento; vi cuando este ciudadano sacó del cinto del pantalón el armamento; no se hizo Inspección del vehículo, no llegamos hasta allá, el funcionario estaba agresivo; El copiloto llevaba en cima el arma de fuego no tenia porte de arma para ese momento, era una Pistola Prieto Beretta, negra; Tenia el cargador con sus proyectiles, no conté los proyectiles; La localización del arma fue fuera del vehículo; Choles se identifica como funcionario ya nos damos cuenta que es funcionario, hay un respeto, el que va ilegal es el copiloto que cargaba un armamento; no fue revisado el vehículo porque ellos se bajaron del vehículo; cuando se retiene el arma el ciudadano y se le pregunta por el porte de arma, el miro al funcionario Choles; me imagino que Choles tenia el porte; Antes de ubicar el armamento Choles, estaba agrediendo verbalmente al sub. teniente. En el momento el teniente estaba conversando con el, escuché que iba a renovar el porte de arma en el Darfa; I.d.M. hacia la parte de Cabimas, escuche que iban para Caracas; si enseñaron documentación de que iban a tramitar porte de Arma lo debe saber el Sub teniente Pavón; Era un procedimiento especial; y el segundo de los nombrados manifestó que ese día eran como las once de la noche, cuando viene una camioneta color gris la mandan a parar, mi compañero le preguntó al chofer que hacia donde se dirigían y este se identifica con una insignia de la DISIP y manifestó llamarse D.C. y se les preguntó si portaban armamento y por eso le ordenamos que se bajaran del vehículo, uno de ellos se identifico con la chapa de la DISIP, y mi compañero me dice que es inspector de la Disip, y les dije que se bajaran un momento para verificar el armamento si tienen el logotipo, el copiloto se bajo violentamente y se identificó como D.C. y en ese momento yo le dije a la persona que iba detrás que se bajara y lo requisaron y le encontraron un arma, al preguntarle por el documentación del arma nos dijo que no la tenía, esa arma era una pistola marca Prieto Beretta, y quince cartuchos que portaba en su cintura en la parte derecha, luego el comisario CHOLES nos dijo que iba a pedir una constancia de trabajo del ciudadano COLMENARES para demostrar que trabajaba con ellos y yo le dije que no hacia falta, el comisario realizó una llamada telefónica y al rato llegó un vehículo de la DISIP y embarcaron al ciudadano R.C. y yo les di la voz de alto e hicieron caso omiso y mandamos a detener al vehículo y detuvimos al acusado, Eso fue el día 31 de julio de 2007, como a las once de la noche aproximadamente; Yo me encontraba con el Sargento J.C.M.L., en el punto de Punta de Piedra; Se inspeccionan en forma aleatoria, no a todos los carros. Iban tres personas, el copiloto se bajó violentamente, era de nombre D.C.. el arma la tenía La persona que iba detrás del vehículo. No presentó ningún documento del arma, Era una pistola marca Prieto Beretta, nueve milímetros y quince cartuchos sin percutir, la portada en su cintura en la parte derecha; no revisamos el vehículo; Era un operativo ordinario; ese operativo lo realizaron conjuntamente con Los Sargentos PAREDES Y MONSALVE estaban conmigo, pero, las mismas al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del ciudadano D.J.C.B., cuando bajo juramento manifestó que “En aquella oportunidad, estando de comisario de la Disip, para ese entonces tenia amistad con el señor presente R.C., hicimos la solicitud porque en el Estado Zulia, inauguraron una Oficina para el porte de Arma, solicite también para tener nuestro porte de arma, cuando me retire del organismo, realizamos la entrega de los documentos, presentamos todos los exámenes, sin decir que era funcionario publico, uno de los requisitos primordiales, decían que teníamos que hacerle experticia al arma, dijimos que teníamos que ir al Darfa, uno de los que estaban en recepción nos dijo que teníamos que ir a Maracay, yo tenía el porte de mi arma, la de él era renovación, decidimos ir una noche para llegar temprano, le dije vamos en mi camioneta, utilice uno de mis compañeros, que tenia licencia, eran como las once de la noche, el me solicito que lo acompañara, fuimos en mi camioneta, dentro de los documentos hay que llevar tres cartuchos sin percutir y los documentos, yo los llevaba, en el puente nos para la Guardia Nacional, nos pregunta para donde van, les dije vamos para Maracay para hacer una experticia del Arma, me identifique como funcionario de la Disip, le entregué mis documentos al Guardia, por la parte del chofer había otro guardia haciendo el procedimiento, un teniente a cargo en ese momento estaba en un toldo, le di mi carnet y mi arma de reglamento, y me acerco al teniente para decirle que yo tenia toda la documentación para el tramite del porte, subimos el tono de voz, le dije aquí están todos los documentos, el señor Ramiro no portaba el arma consigo, ya que estaba en un sobre manila en mi camioneta, llamé a una comisión de mi comando, me dijeron que ya habían llamado a la Fiscal; al ciudadano R.C. lo conozco Desde hace aproximadamente como dos años; es Constructor de viviendas y edificios, maneja recursos económicos; Sabia que R.C. en el 2007 tramitaba el porte de Arma; Éramos tres e íbamos para Maracay. En el momento no hacen la inspección después si porque sacaron el arma de la guantera de mi vehículo; Una vez que me identifico, le dije al teniente que yo tenia los documentos del arma incautada; el arma estaba En la guantera de mi vehículo, en el medio de los dos asientos; Una pistola Prieto Beretta, el tenía vencido el porte de arma, el Funcionario del Darfa nos dijo que teníamos que llevar el arma para la experticia; Se le dijo al teniente que yo tenia los documentos del arma; Insistí en enseñar la documentación del arma pero me indico que le había avisado a la Fiscal; no me di cuenta cuando le hicieron la revisión corporal a R.C. porque yo estaba enseñando mi documentación; trasladábamos el arma a Maracay Para que le hicieran el registro balístico, en Maracaibo no la hacen, la hacen en Maracay; no le dieron autorización para trasladar el arma solo le dijeron que tenía que llevar el arma. No recuerdo la fecha en que fue modificada la materia de Arma y explosivo, no recuerdo cuando se creo el Darfa, la que Expedia el porte de Arma; si tengo conocimiento que la oficina del Cuartel El Libertador estaba autorizada para la renovación de porte de arma; tuve en mis manos el porte de arma viejo en copia, En ese momento no se le presentó al guardia, si tenia conocimiento que el Darfa le expidió un porte de arma de fuego al acusado el día 14-08-08, no tengo evidencia que esa arma esta a la Orden de la Fiscalía; Porque me pidieron el porte del arma y me identifiqué como funcionario, ya que el arma de fuego era del despacho, me pidieron que nos bajáramos del vehículo, contradice las declaraciones de los dos funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultó detenido el ciudadano J.R.C., por cuanto se pudo evidenciar, que el arma de fuego no fue incautada del cinto del acusado, sino que esta iba dentro del sobre manila contentivo de los recaudos exigidos para ese momento, para la expedición del porte del arma, y que a su vez, este sobre, iba dentro de la consola de la camioneta, y es desde este momento cuando comienza a nacer la duda en el Tribunal constituido de manera mixta, lo cual fue tomando mayor fuerza, cuando adminiculamos esta declaración con la declaración que bajo juramento rindiera el ciudadano J.J.A.M., al manifestar que “Ese día me dice el comisario jefe de la brigada, Choles, que vamos para Caracas, que me prepare, como a golpe de once de la noche me pasa buscando por la casa, me meto por el Milagro, buscamos al señor (señalando al acusado), él (señalando al acusado) le dio un sobre y lo metió en la guantera de la camioneta, llegamos a la alcabala del Puente sobre el Lago, nos para el Guardia Nacional, dice dale que son de la Disip, dice el teniente páralos que la voy a revisar, yo no sabia lo que iba en el sobre, abre el sobre, saca la pistola, me dice tu vas armado, y yo le dije no, el comisario le enseño su pistola, el comisario le dijo que el señor Colmenares era un amigo, que iban a sacar el porte del arma, el guardia dijo ya le avise a la Fiscal, el guardia llamó a otros guardia y el comisario llamó a otros funcionarios, yo me aparte y ellos siguieron ahí, después dimos la vuelta y seguimos, Yo iba de chofer del comisario, manejando la camioneta; Ese día lo vi, lo había visto en la brigada. Los Guardias Nacionales Fueron un poco groseros, el comisario se les identifico, el que estaba de Guardia dijo dale, venia otro y nos mandó a parar a la derecha, el mismo revisó, el comisario se le pegó atrás con la carpeta, él le decía que estaba preso; Éramos tres; Choles, el que esta aquí (señalando al acusado) y mi persona; nos dicen Parece a la derecha, voy a revisar la camioneta, revisó los costados de la camioneta, vio el sobre, sacó la pistola, se les dijo que era del señor, se lo llevó para el destacamento de la Guardia, se alteraron, nos rodearon a todos. Eso fue rápido, la revisaron todita; El comisario se alteró cuando el teniente lo ofendió, dijo mala leche. Las armas eran la del Comisario y la del señor; nos detienen Por la pistola que llevaba en la guantera; no Sabia quien era el propietario del arma después me doy cuenta; No vi el arma en la guantera, yo vi el sobre, dentro estaba el arma; Yo estaba en la puerta del carro, el comisario Hablando con el teniente y el acusado en la parte delante de la camioneta; vi el arma de fuego Cuando la tenía el guardia en la mano. Era Del señor Ramiro. No me di cuenta cuando al señor Ramiro se lo llevan en una patrulla de la Disip, nos bajamos los tres; si revisaron el vehículo hasta los seriales; aumentando las contradicciones entre estas declaraciones y las rendidas por los funcionarios de la guardia nacional, en cuanto a la inspección del vehículo y al hallazgo del arma de fuego, generando mas dudas en el tribunal mixto, en cuanto a que el acusado no se encontraba en posesión del arma de fuego, sino que esta se encontraba dentro de un sobre de manila, junto a los recaudos exigidos por el DARFA, para la expedición del porte de armas, siendo un hecho público, que al ser reformada la ley, se exigía que para expedir el porte de armas, se requería de una experticia a la misma, la cual no se practicaba en esta ciudad y municipio Maracaibo, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del acusado J.R.C.C., cuando libre de juramento manifestó “Yo simplemente, porto una pistola Prieto Berreta, la adquirí en el 98, yo ya había ido a registrar el arma en el Darfa, tenia el porte de arma vencido, la tenia resguardada, trabajo con cinco empresas, pago nomina de personal a 200 a 300 personas, pagaba custodia para hacer los pagos, hice trabajos en la Disip, conocí a D.C. y al comisario, el me sugirió renovara el porte de Arma, hice todos los requisitos pague al banco, me hice todos los exámenes, hice curso de tiros, el maestro técnico Mayor Pineda, me dice que falta un requisito que es la prueba balística, que la hacen en Cavin, le dije como hacia eso, me dijo es sencillo, depositas, y me vaya para Caracas, me dice que me vaya con unos funcionarios, fui a la Disip y le dije al comisario, me dice yo te aviso cuando podemos ir, el 31 de julio me llamó a las nueve de la noche, me dijo que me recogía, le entregué la carpeta con los documentos al Comisario D.C., la pistola, copia del carnet, íbamos cuatro en la camioneta, le chofer un Disip, el copiloto, otro funcionario Luzardo y mi persona, la pistola iba en la consola del medio, vamos atravesando el puente, el chofer se identificó, le mandan a darle, el sub teniente dijo párame la camioneta, baja el vidrio, que se bajen todos, empezaron a discutir, yo soy civil, el comisario me dijo que no me bajara, un funcionario revisa y le dije que esa pistola es mía, resulta que me pide el porte de arma, le dije vamos para cavin, los papales los tiene el comisario, después de eso, el mayor me dijo pagaste los platos rotos, me llevaron al reten, después para el tribunal, me dijeron que me presentara todos los meses, busqué un abogado, me dijo esperara dos años, después me llega el porte de Arma, fui al Darfa en el cuartel Libertador, me dicen que lo mío era renovación, al mes me llevaron que me presentara al Fuerte Tiuna, que buscara el porte de Arma, me presenté y me lo entregaron, no soy delincuente, solo he tratado cumplir con las leyes, Desde 1998 porto el arma; la fecha de vencimiento del porte de arma como hasta el 2000, después no la renové, fui al Darfa; le entregué al comisario D.C., para hacer la experticia al arma, el arma y los documentos; Ellos tenían un enfrentamiento en el puente, solo tengo esa arma, la compre en Armaca; si tengo porte de arma vigente, El arma la tiene la fiscalía y el porte lo consigne en la fiscalía; yo nunca saque la pistola, esa pistola salió el día de iba para CAVIN. Quiero aclarar un punto sobre una pregunta que se hizo la vez pasada, el Darfa de Maracaibo es una oficina receptora, el Maestro Técnico Pineda, trabaja ahí y me sugirió que le hiciera la experticia al arma, y en este momento consigno la hoja de los requisitos, ya que en Cavin solo hacen la experticia, no autorizan a ningún cuerpo, y además no me consiguieron el Arma haciendo fechorías. Cuando me retienen el arma no llevaba el porte de arma vencido, no tenía el porte nuevo; la fecha del porte vigente Es del mes de agosto de 2008, un año después, coincidiendo con las testimoniales de los ciudadanos Choles y Álvarez, y hace aun mas contradictorias las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el procedimiento, por cuanto corrobora, que si fue inspeccionado el vehículo, y que fue en ese momento en que localizan el arma de fuego, y no en su poder, como lo informaron los efectivos de la Guardia, así mismo, aumenta la certeza en cuanto al que el acusado no actuó con la intención de transgredir la norma contenida en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto, tenía un porte vencido, es decir que desde el momento en que adquiere el arma de fuego, cumple con las exigencias de ley para su detentación, y que precisamente esa noche, ante el riesgo, se hizo acompañar de un funcionario de la Disip, para trasladar el arma de fuego hasta CAVIN, para la realización del informe balístico, requerido para la expedición del porte de armas, tal hecho, coincide con las pruebas documentales presentadas por la defensa, como los Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, Factura de compra de arma de fuego, Nº 20788, de fecha 20-06-2007, Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, Certificado Nº 15259 de fecha 02 de junio de 2007, y Recibos Nº 14526 y 14527, los cuales fueron realizados entre el 16 de mayo del año 2007 y el 20 de junio de 2007, y la detención del acusado se produjo en fecha 31 de julio de 2007, lo que demuestra, que ciertamente, éste, dos meses aproximadamente antes de su detención, estuvo preparando los recaudos exigidos para la expedición del porte de su armas de fuego, lo que demuestra que no tenía la intención de portar ilícitamente el arma de su propiedad, y que el día 31 de julio de 2007, precisamente se disponía a cumplir con el último requisito, como lo era la practica de la experticia balística en CAVIN, siendo un hecho público y notorio, que ante la reforma de la ley, no existía claridad en cuanto, a este último requisito, y la ciudadanía tenia el conocimiento que hasta las renovaciones de los portes lo requería, lo cual se evidencia, cuando en los actuales momentos a la hora de solicitar la expedición del porte de armas, el DARFA expide una orden para que el solicitante, transporte el arma de fuego, sin que esto constituya un porte ilícito o un ocultamiento de la misma, es decir expide una autorización, considerando los integrantes del tribunal mixto, que el ciudadano J.R.C.C., no tuvo la intención de portar ilícitamente el arma de fuego que le fuera retenida por los efectivos de la Guardia Nacional, razón por la cual dictó la presente sentencia absolutoria, por cuanto las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no hacen plena prueba y en consecuencia no comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público.

El tribunal mixto al a.l.d.d.l ciudadano D.J.C.B., cuando bajo juramento manifestó que “En aquella oportunidad, estando de comisario de la Disip, para ese entonces tenia amistad con el señor presente R.C., hicimos la solicitud porque en el Estado Zulia, inauguraron una Oficina para el porte de Arma, solicite también para tener nuestro porte de arma, cuando me retire del organismo, realizamos la entrega de los documentos, presentamos todos los exámenes, sin decir que era funcionario publico, uno de los requisitos primordiales, decían que teníamos que hacerle experticia al arma, dijimos que teníamos que ir al Darfa, uno de los que estaban en recepción nos dijo que teníamos que ir a Maracay, yo tenía el porte de mi arma, la de él era renovación, decidimos ir una noche para llegar temprano, le dije vamos en mi camioneta, utilice uno de mis compañeros, que tenia licencia, eran como las once de la noche, el me solicito que lo acompañara, fuimos en mi camioneta, dentro de los documentos hay que llevar tres cartuchos sin percutir y los documentos, yo los llevaba, en el puente nos para la Guardia Nacional, nos pregunta para donde van, les dije vamos para Maracay para hacer una experticia del Arma, me identifique como funcionario de la Disip, le entregué mis documentos al Guardia, por la parte del chofer había otro guardia haciendo el procedimiento, un teniente a cargo en ese momento estaba en un toldo, le di mi carnet y mi arma de reglamento, y me acerco al teniente para decirle que yo tenia toda la documentación para el tramite del porte, subimos el tono de voz, le dije aquí están todos los documentos, el señor Ramiro no portaba el arma consigo, ya que estaba en un sobre manila en mi camioneta, llamé a una comisión de mi comando, me dijeron que ya habían llamado a la Fiscal; al ciudadano R.C. lo conozco Desde hace aproximadamente como dos años; es Constructor de viviendas y edificios, maneja recursos económicos; Sabia que R.C. en el 2007 tramitaba el porte de Arma; Éramos tres e íbamos para Maracay. En el momento no hacen la inspección después si porque sacaron el arma de la guantera de mi vehículo; Una vez que me identifico, le dije al teniente que yo tenia los documentos del arma incautada; el arma estaba En la guantera de mi vehículo, en el medio de los dos asientos; Una pistola Prieto Beretta, el tenía vencido el porte de arma, el Funcionario del Darfa nos dijo que teníamos que llevar el arma para la experticia; Se le dijo al teniente que yo tenia los documentos del arma; Insistí en enseñar la documentación del arma pero me indico que le había avisado a la Fiscal; no me di cuenta cuando le hicieron la revisión corporal a R.C. porque yo estaba enseñando mi documentación; trasladábamos el arma a Maracay Para que le hicieran el registro balístico, en Maracaibo no la hacen, la hacen en Maracay; no le dieron autorización para trasladar el arma solo le dijeron que tenía que llevar el arma. No recuerdo la fecha en que fue modificada la materia de Arma y explosivo, no recuerdo cuando se creo el Darfa, la que Expedia el porte de Arma; si tengo conocimiento que la oficina del Cuartel El Libertador estaba autorizada para la renovación de porte de arma; tuve en mis manos el porte de arma viejo en copia, En ese momento no se le presentó al guardia, si tenia conocimiento que el Darfa le expidió un porte de arma de fuego al acusado el día 14-08-08, no tengo evidencia que esa arma esta a la Orden de la Fiscalía; Porque me pidieron el porte del arma y me identifiqué como funcionario, ya que el arma de fuego era del despacho, me pidieron que nos bajáramos del vehículo, resultó conteste al ser comparada y adminiculada con la testimonial rendida por el ciudadano J.J.A.M., cuando bajo juramento manifestó que “Ese día me dice el comisario jefe de la brigada, Choles, que vamos para Caracas, que me prepare, como a golpe de once de la noche me pasa buscando por la casa, me meto por el Milagro, buscamos al señor (señalando al acusado), él (señalando al acusado) le dio un sobre y lo metió en la guantera de la camioneta, llegamos a la alcabala del Puente sobre el Lago, nos para el Guardia Nacional, dice dale que son de la Disip, dice el teniente páralos que la voy a revisar, yo no sabia lo que iba en el sobre, abre el sobre, saca la pistola, me dice tu vas armado, y yo le dije no, el comisario le enseño su pistola, el comisario le dijo que el señor Colmenares era un amigo, que iban a sacar el porte del arma, el guardia dijo ya le avise a la Fiscal, el guardia llamó a otros guardia y el comisario llamó a otros funcionarios, yo me aparte y ellos siguieron ahí, después dimos la vuelta y seguimos, Yo iba de chofer del comisario, manejando la camioneta; Ese día lo vi, lo había visto en la brigada. Los Guardias Nacionales Fueron un poco groseros, el comisario se les identifico, el que estaba de Guardia dijo dale, venia otro y nos mandó a parar a la derecha, el mismo revisó, el comisario se le pegó atrás con la carpeta, él le decía que estaba preso; Éramos tres; Choles, el que esta aquí (señalando al acusado) y mi persona; nos dicen Parece a la derecha, voy a revisar la camioneta, revisó los costados de la camioneta, vio el sobre, sacó la pistola, se les dijo que era del señor, se lo llevó para el destacamento de la Guardia, se alteraron, nos rodearon a todos. Eso fue rápido, la revisaron todita; El comisario se alteró cuando el teniente lo ofendió, dijo mala leche. Las armas eran la del Comisario y la del señor; nos detienen Por la pistola que llevaba en la guantera; no Sabia quien era el propietario del arma después me doy cuenta; No vi el arma en la guantera, yo vi el sobre, dentro estaba el arma; Yo estaba en la puerta del carro, el comisario Hablando con el teniente y el acusado en la parte delante de la camioneta; vi el arma de fuego Cuando la tenía el guardia en la mano. Era Del señor Ramiro. No me di cuenta cuando al señor Ramiro se lo llevan en una patrulla de la Disip, nos bajamos los tres; si revisaron el vehículo hasta los seriales; coinciden y se complementan, generando dudas en el tribunal mixto, en cuanto a que el acusado no se encontraba en posesión del arma de fuego, sino que esta se encontraba dentro de un sobre de manila, junto a los recaudos exigidos por el DARFA, para la expedición del porte de armas, siendo un hecho público, que al ser reformada la ley, se exigía que para expedir el porte de armas, se requería de una experticia a la misma, la cual no se practicaba en esta ciudad y municipio Maracaibo, estas declaraciones al ser comparadas y adminiculadas con la declaración del acusado J.R.C.C., cuando libre de juramento manifestó “Yo simplemente, porto una pistola Prieto Berreta, la adquirí en el 98, yo ya había ido a registrar el arma en el Darfa, tenia el porte de arma vencido, la tenia resguardada, trabajo con cinco empresas, pago nomina de personal a 200 a 300 personas, pagaba custodia para hacer los pagos, hice trabajos en la Disip, conocí a D.C. y al comisario, el me sugirió renovara el porte de Arma, hice todos los requisitos pague al banco, me hice todos los exámenes, hice curso de tiros, el maestro técnico Mayor Pineda, me dice que falta un requisito que es la prueba balística, que la hacen en Cavin, le dije como hacia eso, me dijo es sencillo, depositas, y me vaya para Caracas, me dice que me vaya con unos funcionarios, fui a la Disip y le dije al comisario, me dice yo te aviso cuando podemos ir, el 31 de julio me llamó a las nueve de la noche, me dijo que me recogía, le entregué la carpeta con los documentos al Comisario D.C., la pistola, copia del carnet, íbamos cuatro en la camioneta, le chofer un Disip, el copiloto, otro funcionario Luzardo y mi persona, la pistola iba en la consola del medio, vamos atravesando el puente, el chofer se identificó, le mandan a darle, el sub teniente dijo párame la camioneta, baja el vidrio, que se bajen todos, empezaron a discutir, yo soy civil, el comisario me dijo que no me bajara, un funcionario revisa y le dije que esa pistola es mía, resulta que me pide el porte de arma, le dije vamos para cavin, los papales los tiene el comisario, después de eso, el mayor me dijo pagaste los platos rotos, me llevaron al reten, después para el tribunal, me dijeron que me presentara todos los meses, busqué un abogado, me dijo esperara dos años, después me llega el porte de Arma, fui al Darfa en el cuartel Libertador, me dicen que lo mío era renovación, al mes me llevaron que me presentara al Fuerte Tiuna, que buscara el porte de Arma, me presenté y me lo entregaron, no soy delincuente, solo he tratado cumplir con las leyes, Desde 1998 porto el arma; la fecha de vencimiento del porte de arma como hasta el 2000, después no la renové, fui al Darfa; le entregué al comisario D.C., para hacer la experticia al arma, el arma y los documentos; Ellos tenían un enfrentamiento en el puente, solo tengo esa arma, la compre en Armaca; si tengo porte de arma vigente, El arma la tiene la fiscalía y el porte lo consigne en la fiscalía; yo nunca saque la pistola, esa pistola salió el día de iba para CAVIN. Quiero aclarar un punto sobre una pregunta que se hizo la vez pasada, el Darfa de Maracaibo es una oficina receptora, el Maestro Técnico Pineda, trabaja ahí y me sugirió que le hiciera la experticia al arma, y en este momento consigno la hoja de los requisitos, ya que en Cavin solo hacen la experticia, no autorizan a ningún cuerpo, y además no me consiguieron el Arma haciendo fechorías. Cuando me retienen el arma no llevaba el porte de arma vencido, no tenía el porte nuevo; la fecha del porte vigente Es del mes de agosto de 2008, un año después, coincidiendo con las testimoniales de los ciudadanos Choles y Álvarez, y hace aun mas contradictorias las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el procedimiento, por cuanto corrobora, que si fue inspeccionado el vehículo, y que fue en ese momento en que localizan el arma de fuego, y no en su poder, como lo informaron los efectivos de la Guardia, así mismo, aumenta la certeza en cuanto al que el acusado no actuó con la intención de transgredir la norma contenida en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto, tenía un porte vencido, es decir que desde el momento en que adquiere el arma de fuego, cumple con las exigencias de ley para su detentación, y que precisamente esa noche, ante el riesgo, se hizo acompañar de un funcionario de la Disip, para trasladar el arma de fuego hasta CAVIN, para la realización del informe balístico, requerido para la expedición del porte de armas, tal hecho, coincide con las pruebas documentales presentadas por la defensa, como los Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, Factura de compra de arma de fuego, Nº 20788, de fecha 20-06-2007, Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, Certificado Nº 15259 de fecha 02 de junio de 2007, y Recibos Nº 14526 y 14527, los cuales fueron realizados entre el 16 de mayo del año 2007 y el 20 de junio de 2007, y la detención del acusado se produjo en fecha 31 de julio de 2007, lo que demuestra, que ciertamente, éste, dos meses aproximadamente antes de su detención, estuvo preparando los recaudos exigidos para la expedición del porte de su armas de fuego, lo que demuestra que no tenía la intención de portar ilícitamente el arma de su propiedad, y que el día 31 de julio de 2007, precisamente se disponía a cumplir con el último requisito, como lo era la practica de la experticia balística en CAVIN, siendo un hecho público y notorio, que ante la reforma de la ley, no existía claridad en cuanto, a este último requisito, y la ciudadanía tenia el conocimiento que hasta las renovaciones de los portes lo requería, lo cual se evidencia, cuando en los actuales momentos a la hora de solicitar la expedición del porte de armas, el DARFA expide una orden para que el solicitante, transporte el arma de fuego, sin que esto constituya un porte ilícito o un ocultamiento de la misma, es decir expide una autorización, considerando los integrantes del tribunal mixto, que el ciudadano J.R.C.C., no tuvo la intención de portar ilícitamente el arma de fuego que le fuera retenida por los efectivos de la Guardia Nacional, razón por la cual dictó la presente sentencia absolutoria, por cuanto las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no hacen plena prueba y en consecuencia no comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Al analizar la declaración rendida por el ciudadano J.J.A.M., cuando bajo juramento manifestó que “Ese día me dice el comisario jefe de la brigada, Choles, que vamos para Caracas, que me prepare, como a golpe de once de la noche me pasa buscando por la casa, me meto por el Milagro, buscamos al señor (señalando al acusado), él (señalando al acusado) le dio un sobre y lo metió en la guantera de la camioneta, llegamos a la alcabala del Puente sobre el Lago, nos para el Guardia Nacional, dice dale que son de la Disip, dice el teniente páralos que la voy a revisar, yo no sabia lo que iba en el sobre, abre el sobre, saca la pistola, me dice tu vas armado, y yo le dije no, el comisario le enseño su pistola, el comisario le dijo que el señor Colmenares era un amigo, que iban a sacar el porte del arma, el guardia dijo ya le avise a la Fiscal, el guardia llamó a otros guardia y el comisario llamó a otros funcionarios, yo me aparte y ellos siguieron ahí, después dimos la vuelta y seguimos, Yo iba de chofer del comisario, manejando la camioneta; Ese día lo vi, lo había visto en la brigada. Los Guardias Nacionales Fueron un poco groseros, el comisario se les identifico, el que estaba de Guardia dijo dale, venia otro y nos mandó a parar a la derecha, el mismo revisó, el comisario se le pegó atrás con la carpeta, él le decía que estaba preso; Éramos tres; Choles, el que esta aquí (señalando al acusado) y mi persona; nos dicen Parece a la derecha, voy a revisar la camioneta, revisó los costados de la camioneta, vio el sobre, sacó la pistola, se les dijo que era del señor, se lo llevó para el destacamento de la Guardia, se alteraron, nos rodearon a todos. Eso fue rápido, la revisaron todita; El comisario se alteró cuando el teniente lo ofendió, dijo mala leche. Las armas eran la del Comisario y la del señor; nos detienen Por la pistola que llevaba en la guantera; no Sabia quien era el propietario del arma después me doy cuenta; No vi el arma en la guantera, yo vi el sobre, dentro estaba el arma; Yo estaba en la puerta del carro, el comisario Hablando con el teniente y el acusado en la parte delante de la camioneta; vi el arma de fuego Cuando la tenía el guardia en la mano. Era Del señor Ramiro. No me di cuenta cuando al señor Ramiro se lo llevan en una patrulla de la Disip, nos bajamos los tres; si revisaron el vehículo hasta los seriales; coinciden y se complementan, generando dudas en el tribunal mixto, en cuanto a que el acusado no se encontraba en posesión del arma de fuego, sino que esta se encontraba dentro de un sobre de manila, junto a los recaudos exigidos por el DARFA, para la expedición del porte de armas, siendo un hecho público, que al ser reformada la ley, se exigía que para expedir el porte de armas, se requería de una experticia a la misma, la cual no se practicaba en esta ciudad y municipio Maracaibo, resultó conteste al manifestar que si practicaron la inspección al vehículo, y que fue en ese momento cuando fue incautada el arma de fuego, que no se encontraba en poder del acusado, lo cual coincide y se complementa, al ser comparada y adminiculada con la declaración del ciudadano D.J.C.B., cuando bajo juramento manifestó que “En aquella oportunidad, estando de comisario de la Disip, para ese entonces tenia amistad con el señor presente R.C., hicimos la solicitud porque en el Estado Zulia, inauguraron una Oficina para el porte de Arma, solicite también para tener nuestro porte de arma, cuando me retire del organismo, realizamos la entrega de los documentos, presentamos todos los exámenes, sin decir que era funcionario publico, uno de los requisitos primordiales, decían que teníamos que hacerle experticia al arma, dijimos que teníamos que ir al Darfa, uno de los que estaban en recepción nos dijo que teníamos que ir a Maracay, yo tenía el porte de mi arma, la de él era renovación, decidimos ir una noche para llegar temprano, le dije vamos en mi camioneta, utilice uno de mis compañeros, que tenia licencia, eran como las once de la noche, el me solicito que lo acompañara, fuimos en mi camioneta, dentro de los documentos hay que llevar tres cartuchos sin percutir y los documentos, yo los llevaba, en el puente nos para la Guardia Nacional, nos pregunta para donde van, les dije vamos para Maracay para hacer una experticia del Arma, me identifique como funcionario de la Disip, le entregué mis documentos al Guardia, por la parte del chofer había otro guardia haciendo el procedimiento, un teniente a cargo en ese momento estaba en un toldo, le di mi carnet y mi arma de reglamento, y me acerco al teniente para decirle que yo tenia toda la documentación para el tramite del porte, subimos el tono de voz, le dije aquí están todos los documentos, el señor Ramiro no portaba el arma consigo, ya que estaba en un sobre manila en mi camioneta, llamé a una comisión de mi comando, me dijeron que ya habían llamado a la Fiscal; al ciudadano R.C. lo conozco Desde hace aproximadamente como dos años; es Constructor de viviendas y edificios, maneja recursos económicos; Sabia que R.C. en el 2007 tramitaba el porte de Arma; Éramos tres e íbamos para Maracay. En el momento no hacen la inspección después si porque sacaron el arma de la guantera de mi vehículo; Una vez que me identifico, le dije al teniente que yo tenia los documentos del arma incautada; el arma estaba En la guantera de mi vehículo, en el medio de los dos asientos; Una pistola Prieto Beretta, el tenía vencido el porte de arma, el Funcionario del Darfa nos dijo que teníamos que llevar el arma para la experticia; Se le dijo al teniente que yo tenia los documentos del arma; Insistí en enseñar la documentación del arma pero me indico que le había avisado a la Fiscal; no me di cuenta cuando le hicieron la revisión corporal a R.C. porque yo estaba enseñando mi documentación; trasladábamos el arma a Maracay Para que le hicieran el registro balístico, en Maracaibo no la hacen, la hacen en Maracay; no le dieron autorización para trasladar el arma solo le dijeron que tenía que llevar el arma. No recuerdo la fecha en que fue modificada la materia de Arma y explosivo, no recuerdo cuando se creo el Darfa, la que Expedia el porte de Arma; si tengo conocimiento que la oficina del Cuartel El Libertador estaba autorizada para la renovación de porte de arma; tuve en mis manos el porte de arma viejo en copia, En ese momento no se le presentó al guardia, si tenia conocimiento que el Darfa le expidió un porte de arma de fuego al acusado el día 14-08-08, no tengo evidencia que esa arma esta a la Orden de la Fiscalía; Porque me pidieron el porte del arma y me identifiqué como funcionario, ya que el arma de fuego era del despacho, me pidieron que nos bajáramos del vehículo, coinciden y se complementan, logrando generar la duda en el tribunal mixto, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue localizada el arma de fuego, así como que el día de la detención, el acusado se dirigía junto con ellos, a CAVIN, a los fines de practicarle al arma de fuego la experticia balística, que para ese momento no había claridad en cuanto, si era exigido tanto para la expedición primaria, como para las renovaciones, y que el acusado, no actuó con la intención de violar una norma penal, sino que por el contrario, hizo las diligencias necesarias para cumplir con las exigencias del Estado Venezolano para la expedición del trámite del porte de armas de fuego, como quedó probado con las pruebas documentales traídas por la defensa, y que son Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, Factura de compra de arma de fuego, Nº 20788, de fecha 20-06-2007, Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, Certificado Nº 15259 de fecha 02 de junio de 2007, y Recibos Nº 14526 y 14527, los cuales fueron realizados entre el 16 de mayo del año 2007 y el 20 de junio de 2007, y la detención del acusado se produjo en fecha 31 de julio de 2007, lo que demuestra, que ciertamente, éste, dos meses aproximadamente antes de su detención, estuvo preparando los recaudos exigidos para la expedición del porte de su armas de fuego, lo que demuestra que no tenía la intención de portar ilícitamente el arma de su propiedad, y que el día 31 de julio de 2007, precisamente se disponía a cumplir con el último requisito, como lo era la practica de la experticia balística en CAVIN, siendo un hecho público y notorio, que ante la reforma de la ley, no existía claridad en cuanto, a este último requisito, y la ciudadanía tenia el conocimiento que hasta las renovaciones de los portes lo requería, lo cual se evidencia, cuando en los actuales momentos a la hora de solicitar la expedición del porte de armas, el DARFA expide una orden para que el solicitante, transporte el arma de fuego, sin que esto constituya un porte ilícito o un ocultamiento de la misma, es decir expide una autorización, considerando los integrantes del tribunal mixto, que el ciudadano J.R.C.C., no tuvo la intención de portar ilícitamente el arma de fuego que le fuera retenida por los efectivos de la Guardia Nacional, razón por la cual dictó la presente sentencia absolutoria, por cuanto las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no hacen plena prueba y en consecuencia no comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público.

El Tribunal Mixto al a.l.d.d. la ciudadana C.I.F.L., experto del CICPC, quien bajo juramento reconoció la Experticia de Reconocimiento Nº 2076, de fecha 27-11-2008, tanto en su firma como en su contenido, e indicó que fue realizada a un porte de arma N° 2008844874, y se observaron los elementos del mismo, que se comunicó con el Darfa, aparece registrado en el Darfa, que es autentico, que verificó los elementos de seguridad, que fue expedido por la Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional; A nombre del ciudadano J.C.; que describe un arma tipo arma pistola, Beretta, calibre 9 milímetros; con fecha de expedición 14-08-2008, resulta conteste y el tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, por cuanto demuestra que el acusado J.R.C., no miente al manifestar que desde antes de su detención había cumplido con los requisitos para la solicitud de renovación del porte de arma, y que los mismos habían sido consignados en el DARFA, a los fines de regularizar su situación, y que el mismo fue entregado estando el arma retenida, en razón que se trataba de una renovación, que como se sabe en los actuales momentos, y que para el momento de los hechos se desconocía, no requiere de la experticia de balística para su expedición, siendo que en debate oral y público, quedó demostrado que desde el 16 de mayo de 2007, el acusado J.R.C., comenzó a recabar los requisitos, exigidos por el Estado Venezolano, para la expedición del porte, y ya habían sido consignados ante el DARFA, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio..

Al a.l.d.d.l ciudadano H.H.D., experto en balística del CICPC, quien bajo juramento reconoció el Informe balístico Nº. 1400, de fecha 03 de septiembre de 2007, practicado al arma de fuego retenida, tanto en su firma como en su contenido, e indicó que se trata de una experticia de reconocimiento a un arma de fuego, y quince balas, el arma tipo Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, de acabado superficial Pavón Negro, las quince balas del mismo calibre, todas original, el arma esta en buen estado de uso y funcionamiento, esta arma puede causar lesiones o heridas incluso la muerte, que es remitida por la Guardia Nacional; y al ser comparada con el referido informe, coincide y se complementan, dando plena certeza de la existencia del arma de fuego, que fuera incautada por los efectivos de la Guardia Nacional el día 31 de julio de 2007, lo cual no fue objeto de duda durante el juicio oral y público, ya que hasta el acusado afirmó que el arma en cuestión es de propiedad, quedando además probado en el debate que la misma estuvo permisaza desde 1998 a nombre del acusado J.R.C., por lo que el tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio.

El Tribunal al a.l.d.d.l acusado J.R.C.C., cuando libre de juramento manifestó “Yo simplemente, porto una pistola Prieto Beretta, la adquirí en el 98, yo ya había ido a registrar el arma en el Darfa, tenia el porte de arma vencido, la tenia resguardada, trabajo con cinco empresas, pago nomina de personal a 200 a 300 personas, pagaba custodia para hacer los pagos, hice trabajos en la Disip, conocí a D.C. y al comisario, el me sugirió renovara el porte de Arma, hice todos los requisitos pague al banco, me hice todos los exámenes, hice curso de tiros, el maestro técnico Mayor Pineda, me dice que falta un requisito que es la prueba balística, que la hacen en Cavin, le dije como hacia eso, me dijo es sencillo, depositas, y me vaya para Caracas, me dice que me vaya con unos funcionarios, fui a la Disip y le dije al comisario, me dice yo te aviso cuando podemos ir, el 31 de julio me llamó a las nueve de la noche, me dijo que me recogía, le entregué la carpeta con los documentos al Comisario D.C., la pistola, copia del carnet, íbamos cuatro en la camioneta, le chofer un Disip, el copiloto, otro funcionario Luzardo y mi persona, la pistola iba en la consola del medio, vamos atravesando el puente, el chofer se identificó, le mandan a darle, el sub teniente dijo párame la camioneta, baja el vidrio, que se bajen todos, empezaron a discutir, yo soy civil, el comisario me dijo que no me bajara, un funcionario revisa y le dije que esa pistola es mía, resulta que me pide el porte de arma, le dije vamos para Cavin, los papales los tiene el comisario, después de eso, el mayor me dijo pagaste los platos rotos, me llevaron al reten, después para el tribunal, me dijeron que me presentara todos los meses, busqué un abogado, me dijo esperara dos años, después me llega el porte de Arma, fui al Darfa en el cuartel Libertador, me dicen que lo mío era renovación, al mes me llevaron que me presentara al Fuerte Tiuna, que buscara el porte de Arma, me presenté y me lo entregaron, no soy delincuente, solo he tratado cumplir con las leyes, Desde 1998 porto el arma; la fecha de vencimiento del porte de arma como hasta el 2000, después no la renové, fui al Darfa; le entregué al comisario D.C., para hacer la experticia al arma, el arma y los documentos; Ellos tenían un enfrentamiento en el puente, solo tengo esa arma, la compre en Armaca; si tengo porte de arma vigente, El arma la tiene la fiscalía y el porte lo consigne en la fiscalía; yo nunca saque la pistola, esa pistola salió el día de iba para CAVIN. Quiero aclarar un punto sobre una pregunta que se hizo la vez pasada, el Darfa de Maracaibo es una oficina receptora, el Maestro Técnico Pineda, trabaja ahí y me sugirió que le hiciera la experticia al arma, y en este momento consigno la hoja de los requisitos, ya que en Cavin solo hacen la experticia, no autorizan a ningún cuerpo, y además no me consiguieron el Arma haciendo fechorías. Cuando me retienen el arma no llevaba el porte de arma vencido, no tenía el porte nuevo; la fecha del porte vigente Es del mes de agosto de 2008, un año después, coincidiendo con las testimoniales de los ciudadanos Choles y Álvarez, y hace aun mas contradictorias las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el procedimiento, por cuanto corrobora, que si fue inspeccionado el vehículo, y que fue en ese momento en que localizan el arma de fuego, y no en su poder, como lo informaron los efectivos de la Guardia, así mismo, aumenta la certeza en cuanto al que el acusado no actuó con la intención de transgredir la norma contenida en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto, tenía un porte vencido, es decir que desde el momento en que adquiere el arma de fuego, cumple con las exigencias de ley para su detentación, y que precisamente esa noche, ante el riesgo, se hizo acompañar de un funcionario de la Disip, para trasladar el arma de fuego hasta CAVIN, para la realización del informe balístico, requerido para la expedición del porte de armas, tal hecho, coincide con las pruebas documentales presentadas por la defensa, como los Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, Factura de compra de arma de fuego, Nº 20788, de fecha 20-06-2007, Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, Certificado Nº 15259 de fecha 02 de junio de 2007, y Recibos Nº 14526 y 14527, los cuales fueron realizados entre el 16 de mayo del año 2007 y el 20 de junio de 2007, y la detención del acusado se produjo en fecha 31 de julio de 2007, lo que demuestra, que ciertamente, éste, dos meses aproximadamente antes de su detención, estuvo preparando los recaudos exigidos para la expedición del porte de su armas de fuego, lo que demuestra que no tenía la intención de portar ilícitamente el arma de su propiedad, y que el día 31 de julio de 2007, precisamente se disponía a cumplir con el último requisito, como lo era la practica de la experticia balística en CAVIN, siendo un hecho público y notorio, que ante la reforma de la ley, no existía claridad en cuanto, a este último requisito, y la ciudadanía tenia el conocimiento que hasta las renovaciones de los portes lo requería, lo cual se evidencia, cuando en los actuales momentos a la hora de solicitar la expedición del porte de armas, el DARFA expide una orden para que el solicitante, transporte el arma de fuego, sin que esto constituya un porte ilícito o un ocultamiento de la misma, es decir expide una autorización, considerando los integrantes del tribunal mixto, que el ciudadano J.R.C.C., no tuvo la intención de portar ilícitamente el arma de fuego que le fuera retenida por los efectivos de la Guardia Nacional, razón por la cual dictó la presente sentencia absolutoria, por cuanto las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no hacen plena prueba y en consecuencia no comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Este Tribunal Mixto, al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por las partes, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta policial Nº. 376 de fecha 31-07-2007, suscrita por los funcionarios PABON L.C. y PAREDES M.E., el Tribunal Mixto, no le da valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, no hacen plena prueba en contra del acusado J.R.C.C., por cuanto los dichos de estos, no hacen plena prueba, ni comprometen la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que al ser comparadas y adminiculadas con los dichos de los ciudadanos D.C., J.A. y J.R.C., resultan contradictorias, surgiendo la duda en los integrantes del tribunal, toda vez que estos manifestaron que los funcionarios policiales si inspeccionaron el vehículo, y que fue durante esta inspección que localizaron el arma de fuego, que se encontraba dentro de un sobre manila, contentivo además de los recaudos solicitados por el DARFA para la expedición del porte de armas de fuego, es decir que el arma no se encontraba en poder del acusado, y que éste se dirigía a CAVIN, a los fines de llevar el arma de fuego, para la respectiva experticia balística, para lo cual al momento en que sucedieron los hechos, no otorgaban la autorización, que hoy día si otorgan para que el solicitante del porte pueda transitar en posesión del arma sin que se configure como una conducta ilícita, ante estas razones, el tribunal mixto dictó l presente sentencia absolutoria.

El Tribunal al analizar el El Informe balístico Nº 1400, de fecha 03 de septiembre de 2007, suscrito por el funcionario T.S.U. H.H.D.C., experto en armas de fuego y balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al arma de fuego tipo Pistola, marca Prieto Beretta, calibre 9 milímetros, modelo 92 FS, de acabado superficial Pavón Negro y a quince balas, del cual se observó las siguientes CONCLUSIONES: “1.- Con el arma de fuego descrita en la parte expuesta del presente informe, en su estado y uso original para el ataque o defensa se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumento contundente se pueden causar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y la violencia empleada… (omissis)”, y al ser comparado con la declaración rendida por el experto practicante, coincide y se complementa, quedando plenamente demostrado que el arma de fuego incautada y peritada existe, y que es la misma que el acusado J.R.C., tuvo permisada desde el año de 1998, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio.

Al analizar La Experticia de Reconocimiento Nº. 2076, de fecha 27-11-2008, suscrita por la funcionaria T.S.U. C.F., experta al servicio del Departamento de Criminalística, de la Delegación Estadal Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referida a un Porte de Arma, signado bajo el número 2008844874, emitido por la Dirección de Logística y Adquisiciones, Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales y otorgado al ciudadano COLMENARES CONTRERAS J.R., C.I. V-9.701.975, fecha de expedición 14/08/2008, fecha de vencimiento 14/08/2011, de la cual se observa la siguiente CONCLUSION: “1. La pieza dubitada signada bajo el número 2008844874, mencionada y descrita en el numeral uno (1) de la exposición del presente informe pericial, cumple con los elementos de seguridad correspondiente a este tipo de documento, por lo que se determina como AUTENTICO, como interés criminalístico aparece registrado en la Dirección de Armamento Las Fuerzas Armada(sic) (DARFA). Este Tribunal Mixto le da valor probatorio, ya que si bien es cierto se obtuvo con posterioridad a la fecha de comisión de los hechos que dieron origen a la causa seguida en este proceso, la misma demuestra que el ciudadano J.R.C.C., se encontraba realizando los trámites para la obtención de dicho porte de arma, a los fines de regularizar su situación, y que el mismo fue entregado estando el arma retenida, en razón que se trató de una renovación, que como se sabe en los actuales momentos, y que para el momento de los hechos se desconocía, no requiere de la experticia de balística para su expedición, siendo que en debate oral y público, quedó demostrado que desde el 16 de mayo de 2007, el acusado J.R.C., comenzó a recabar los requisitos, exigidos por el Estado Venezolano, para la expedición del porte, y ya habían sido consignados ante el DARFA, razón por la cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio..

El Tribunal al a.l.c.d.l. recaudos para la tramitación del porte de arma, consistentes en Requisitos para tramitar arma de fuego, entregados por el DARFA, Depósito Bancario Nº. 52916248, de fecha 16-05-2007, Factura de compra de arma de fuego, Nº 20788, de fecha 20-06-2007, Recibo de recaudación emitido por el SENIAT, de fecha 20-06-07, Certificado Nº 15259 de fecha 02 de junio de 2007, y Recibos Nº 14526 y 14527, los cuales fueron realizados entre el 16 de mayo del año 2007 y el 20 de junio de 2007, y la detención del acusado se produjo en fecha 31 de julio de 2007, lo que demuestra, que ciertamente, éste, dos meses aproximadamente antes de su detención, estuvo preparando los recaudos exigidos para la expedición del porte de su armas de fuego, lo que demuestra que no tenía la intención de portar ilícitamente el arma de su propiedad, y que el día 31 de julio de 2007, precisamente se disponía a cumplir con el último requisito, como lo era la practica de la experticia balística en CAVIN, siendo un hecho público y notorio, que ante la reforma de la ley, no existía claridad en cuanto, a este último requisito, y la ciudadanía tenia el conocimiento que hasta las renovaciones de los portes lo requería, lo cual se evidencia, cuando en los actuales momentos a la hora de solicitar la expedición del porte de armas, el DARFA expide una orden para que el solicitante, transporte el arma de fuego, sin que esto constituya un porte ilícito o un ocultamiento de la misma, es decir expide una autorización, considerando los integrantes del tribunal mixto, que el ciudadano J.R.C.C., no tuvo la intención de portar ilícitamente el arma de fuego que le fuera retenida por los efectivos de la Guardia Nacional, razón por la cual dictó la presente sentencia absolutoria, por cuanto las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, no hacen plena prueba y en consecuencia no comprometen su responsabilidad penal, en la comisión del delito que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Como consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal constituido en forma mixta, de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que no fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que configuran el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del acusado J.R.C.C., cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en este sentido se hace necesario citar la disposición que prevé el delito referido:

El Artículo 277 del Código Penal 277, dispone: El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Quiere por último esta sentenciadora, hacer mención sobre un punto estrictamente doctrinario y que necesariamente debe ser tomado en cuenta por todo Juez al sentenciar y es lo relativo al Principio de Legalidad, el cual también se relaciona íntimamente con los elementos no solo de los tipos penales que nos ocupa, como lo es el Porte Ilícito de Arma de Fuego, sino con todos los tipos penales y es, lo relativo a los elementos necesarios que debe presentar el delito, para que sea considerado como un hecho doloso. Estos elementos son: el elemento intelectual como el elemento volitivo. El Principio de Legalidad está referido a que nadie podrá ser castigado con conductas que no estuvieren previamente establecidas como delitos en la ley, así como, tampoco se le pueden aplicar penas distintas de las que están previstas en la ley. Tal principio lo establece el artículo 1 de nuestro Código Penal vigente. Pero no sólo para considerar un delito debe estar previamente establecido en la ley; es menester también que esas conductas para ser consideradas como dolosas o culposas, presenten ciertas características, como lo son:

• El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el DOLO; entendiéndose por Dolo la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. O también se puede referir a la llamada previsión (o representación) del resultado, que implica conocer y la volición de él. A falta de uno de estos elementos, ya no puede hablarse de dolo;

• En cambio, esta misma previsión, pero sin voluntad, puede dar lugar a culpa o delitos culposos (cuando concurre el elemento de la negligencia, la imprudencia, la impericia, etc.).

En el caso que nos compete, particularmente en relación al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, desde el punto de vista objetivo

…requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto volitivo de portar ilícitamente el arma, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia de detentar un arma con el propósito de hacer uso de ella, con conocimiento que la misma no poseía la permisología legal para su porte, elemento virtual e implícito del tipo penal, por la composición factual de la conducta referida por el dispositivo penal.

Siendo que durante el debate la Fiscalia del Ministerio Público, no logró probar que el acusado J.R.C., el día de su detención portaba el arma de fuego retenida, con el ánimo de infringir la norma contenida en el artículo 277 del Código Penal.

En todo caso, en autor J.R.M.T. en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano”, nos expone que para que exista dolo, debe existir voluntariedad del acto y de sus consecuencias, de la acción y sus efectos, de todos los elementos presentes y futuros componentes de la acción y de sus circunstancias agravantes, bien sean genéricas o específicas. Así, el dolo comprende las consecuencias del hecho, aunque sean desagradables al autor. (11ª edición, Pág. 215).

Tal concepto es conclusivo en cuanto a las exigencias subjetivas y objetivas del delito que impiden la asimilación de conductas donde no estén presentes los dos extremos apuntados. Y encuentra este mismo concepto su mayor vigencia, cuando en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 13 de mayo del pasado año 2003, con ponencia del Dr. R.P.P., se estableció:

…no pueden ser tomados como elementos de convicción para condenar, el sólo elemento objetivo del tipo penal imputado, sino que también debe ser analizado el aspecto subjetivo del injusto típico, variante esta que resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (Imprudencia, negligencia, impericia, etc.)… (omissis)

Esto quiere decir, refiriéndonos a la mencionada sentencia, que todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar inmersos en la psiquis y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque difícil de demostrar, tiene que necesariamente quedar acreditado, al menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial, siendo que en el presente caso no quedó probado que el acusado se encontraba en posesión del arma incautada, ni mucho menos que su voluntad fuera infringir el contenido del artículo 277 del Código Penal, siendo que las máximas de experiencia, nos llevan al conocimiento, que para el momento de los hechos, la ciudadanía no tenía conocimiento exacto en cuanto a la realización de la experticia al arma de fuego, e inclusive, se llegó a creer que debían desprenderse del arma, razón por la que muchos ciudadanos se negaban a cumplir con este requisitos, desconociendo además, que la referida experticia solo se requería en caso de solicitud por primera vez, y no así para las solicitudes por renovación, siendo un hecho público y notorio, harto conocido, que después de las imprecisiones y a los fines que no se produjeran situaciones como las objetos de esta sentencia, una vez presentada la solicitud, se le expide al solicitante una autorización para transitar con el arma de fuego, y cumplir con este requisito, por lo que al no quedar acreditado el dolo, en la conducta desplegada por el acusado J.R.C.C., el tribunal mixto, por unanimidad, dictó sentencia absolutoria a favor del mismo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que le imputara el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE MANERA UNANIME: 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano J.R.C.C., Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, de 45 años, fecha de nacimiento 15-04-64, portador de la cédula de identidad Nº 9.701.975, de profesión Constructor, hijo de G.C. y A.M.C., residenciado en Cerros de Marín, calle 75B, casa Nº, 2G-79, Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) Se ordena la entrega del arma incautada incriminada en el presente proceso, una vez que esta sentencia haya quedado definitivamente firme. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2010. Publíquese, regístrese y por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes.

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DRA. E.E.O.

LOS JUECES ESCABINOS

Titular 1: G.D.S..

Titular 2: A.E.F..

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 021-10 del libro de sentencias llevado a tal efecto, y se libraron boletas con oficio N° 1052-10.-

EL SECRETARIO

EO/rm.-

CAUSA Nº 5M-487-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR