Decisión nº XP01-P-2010-002125 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002125

ASUNTO : XP01-P-2010-002125

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL M.R.

SECRETARIO. ABG. M.R..

ESCABINA: GRICEIDA J.D.G..

ESCABINO: R.D.T.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.L.U..

ACUSADO: J.L.Z.R..

DEFENSORES: PRIVADOS: ABOG. A.M. Y ABOG. H.R..

VICTIMA: D.P.M.A. (OCCISA).

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función MIXTO, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL M.R. y los ciudadanos ESCABINOS: R.D.T.P. y GRICEIDA J.D.G., en v.d.E.d.A. presentado por el Abogado J.L.U.M., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra el ciudadano J.L.Z.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.434, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Z.R. (f) y de J.Z. (v), y sus Defensores PRIVADOS: ABOG. A.M. Y ABOG. H.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Con el objeto de presentar los fundamentos de la decisión pronunciada por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto de 2011, que en esta oportunidad llevaron a quienes aquí deciden, en Tribunal constituido en Mixto, al realizar el dispositivo del fallo, es necesario plasmar el contenido del presente extracto de Sentencia: Emanada de nuestro M.T. de la República.

Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase de Juicio.

Asunto

Celebración de la Audiencia Pública.

...fase del juicio oral, tiene por finalidad básicamente la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad (salvo las excepciones establecidas en la ley), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo”.

Convocado y celebrado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 29 de Marzo de 2011, 12 y 28 de abril, 12 y 26 de Mayo, 09 y 28 de Junio, 12 y 25 de Julio y 10 de Agosto de 2011, siendo las 02:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en Función Mixto, en sala de Audiencias Nº 03, con la presencia de la Jueza Profesional Abg. NORISOL M.R., los ciudadanos Escabinos, R.D.T.P. y GRICEIDA J.D.G. la Secretaria de Sala Abg. M.I.R.M. y el Alguacil R.S., en la oportunidad fijada convocada para celebrar la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano J.L.Z.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.434, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-07-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Z.R. (f) y de J.Z. (v), una vez verificada la presencia de las partes y habiendo advertido la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto a las partes y a los presentes el cumplimiento de las reglas para permanecer dentro de la sala y la importancia de la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Mixto declaró Abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. EVELYS MUÑOZ CAMPERO, quien acusó al ciudadano: J.L.Z.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA), expuso“…Ante todo muy buenos días, de conformidad con las atribuciones constitucionales y legales que me son conferidas, procedo en este acto a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del ciudadano J.L.Z.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/1980, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.434, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Barrio El Moñito, casa s/n, por la primera entrada hacia los Cocos, frente al Caicet, en una residencia, habitación de color verde, por fuera, puerta grande de color negra, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ahora bien, porque el Ministerio Público presenta acusación en contra del hoy acusado?, porque durante la fase de investigación se pudo recabar, serios y fundados elementos de convicción que todos ellos conforman elementos probatorios que a consideración de esta Representante del Ministerio Público, el ciudadano de marras tiene comprometida su conducta en el supuesto de hecho establecido en el articulo 406.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y es que durante la fase de investigación el Ministerio Público pudo determinar que efectivamente en fecha 15 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 06:35 de la mañana, comparece de manera espontánea el ciudadano J.L.Z.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, siendo atendido por el funcionario de guardia W.R., adscrito a ese cuerpo de investigaciones, quien manifestó que cuando llegó a su habitación, ubicada en la calle principal de la Urbanización El Moñito, casa s/n, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, encontró a su concubina D.P.A.M., sin signos vitales. De manera inmediata los funcionarios se abocaron a constituirse en el lugar de los hechos, en comisión integrada por los funcionarios Agente KELVIS PEREZ, W.R. y el medico forense Dr. C.S., en compañía del ciudadano J.L.Z.R., con la finalidad de realizar diligencias de investigación referentes al caso, al llegar al sitio, observan el cuerpo sin vida de la ciudadana D.P.M.A., se realizaron las primeras diligencias, y es cuando el medico anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Puerto Ayacucho, señaló que la victima se encontraba en posición vertical, el medico forense, indicó luego de realizar el examen físico que la occisa presentaba una data de muerte de más de 24 horas, que se trataba de una muerte violenta y no natural, trasladándosele hasta la morgue del hospital Dr. J.G.H., para practicarle la Necropsia de Ley. ¿Por que violenta? Porque es relevante para el Derecho Penal Venezolano, en tanto de que se trataba de la presunta comisión del delito de Homicidio, vale decir, que estamos hablando de un sujeto activo y un sujeto pasivo, el agente que desplegó una conducta en contra de la ciudadana D.P.M. y que le causó la muerte, indicando específicamente en el protocolo de autopsia que la muerte fue por fractura y desgarramiento a nivel de la tráquea, y que por las diligencias que se realizaron, hay un agente externo, un agente que logró la muerte, a golpes, no estamos hablando de un golpe, estamos hablando de varios golpes, toda vez que en la necropsia de ley se dejó constancia de que la occisa presentó varios hematomas, lo que demuestra la violencia física, y esa es la prueba fundamental para acreditar la cusa de la muerte, en el curso de las investigaciones y en el devenir, se pudo recabar elementos probatorios, tales como declaraciones de testigos referenciales y presénciales que nos indican que el agente activo es el ciudadano J.L.Z.R., quien era el concubino de la occisa, para esa fecha, según el protocolo de autopsia, la occisa tenia como data de muerte dos días. El Ministerio Público tiene los medios probatorios para demostrar la responsabilidad penal del acusado, lo cual hará en el debate a que hubiere lugar, por lo que ya esgrimido el hecho y el derecho, Solicito respetuosamente a la ciudadana, Juez una vez realizado el juicio condene al acusado ciudadano J.L.Z.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA). Quiero señalar que se den por reproducidos todos los medios probatorios testimoniales, como documentales que fueron impresos o señalados in extenso en el escrito acusatorio. Es todo”.

Luego la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. H.R., quien expuso: “…En verdad el 15 de agosto en horas de la mañana, se encuentra a la occisa D.C. en su cama sin signos vitales, es encontrada por su cónyuge J.L.Z., que posteriormente que no es a las 06 de la mañana, y es mucho antes es a las 05:00 a.m., nosotros la defensa en búsqueda de la verdad en el Código Orgánico Procesal Penal, así como ordena el Ministerio Público iniciar una investigación para acusar, desprender del Código de Enjuiciamiento Criminal, vamos a buscar esa verdad verdadera, ni en la acusación, ni en la audiencia preliminar, se pidieron prorrogas para el esclarecimiento de los hechos, creemos que el acusado hoy privado de su libertad, por el lapso de ocho (08) meses, por que no se ha resaltado la culpa, tal vez su culpa fue que mi defendido llegó a esa hora, que lo fundamentaremos en el debate, nosotros buscaremos la verdad y ustedes juzgadores se dan cuenta que esto lamentablemente no ha debido llegar hasta estas instancias, el C.I.C.P.C, evacuo unas declaraciones de muchos ciudadanos, donde muchos ellos decían que se tenían conocimiento de los hechos así como una novela, otros decían que estaba en la Ciudad de Maracay, una ciudadana que apareció de nombre la Costeña, otra de nombre Nairobi, que había tenido una conversa con la ya hoy fallecida, pero esa costeña fue llamada a declarar y ha sido llamada para declarar por la fiscalía, pero la misma no ha declarado, en una partida de nacimiento mi defendido una partida de nacimiento de la hoy occisa, con miras a legalizar su relación, yo había hablado con D.P., y cuando supe de este diabólico hecho, nosotros vamos a presentar los testigos presénciales de nombres 1.- M.V., D.M., P.A.E., J.R., Y.A., R.A.S., quienes los hemos presentado como testigos referenciales y sus declaraciones serán muy útiles, quienes dieron días antes con J.L.Z.R., que no se encontraban en esos alrededores, recordamos que en la audiencia preliminar, un hermano de la occisa declaró en este tribunal, este manifestó que era una mujer muy violenta y que esta se defendió de su agresor, el acusado en ningún momento se le encontraron signos de violencia, eso nos llama la atención, donde están las pertenencias del ciudadano J.L.Z.R.. Que el Ministerio Público no tiene las prendas y reconsiderando las cosas para tomar, establecen en todo su aparte y en todo su contenido, esa la verdad verdadera, que el Ministerio Público, no la tenga en sus manos. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. A.M., quien expuso:” Buenas tardes a todos los presentes, voy a ejercer parte de mi defensa, conforme al artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, el acusado no puede ser interrogado, y fue maltratado por funcionarios del C.I.C.P.C, y que en 15 días haya resuelto un Homicidio, la ciudadana hoy occisa D.P., era de nacionalidad colombiana, nosotros como defensores, en su artículo 60 conjuntamente con el artículo 61, 27 y 28 de la misma Constitución, 125 del C.O.P.P, el procedió a denunciar, artículos 280 y 281 del C.O.P.P, la ciudadana Fiscal no nos presentó, rechazó y niego la acusación fiscal, cuando en el estado Amazonas, presentan a un ciudadano ante el tribunal, un homicidio intencional, no hubo ninguna intención, nosotros pedimos en la audiencia preliminar que le cambiaran la calificación y la fiscalía se opuso, por lo tanto esta defensa considera insuficiente, pide sea absuelto por este tribunal”..

A continuación, la ciudadana Jueza, antes de concederle el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de sus derechos consagrados en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento y sin coacción, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podría decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar las imputaciones y acusación presentada en su contra por el Ministerio Público. Puede abstenerse de declarar en causa propia, permanecer al lado de su abogado y comunicarse con el, exceptuando el momento de declarar o de responder preguntas, la ciudadana jueza interrogó al acusado sobre sus datos personales, quien se identificó como: J.L.Z.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 16/07/1980, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.304.434, de profesión u oficio Latonero, residenciado en el Moñito casa s/n, por la primera entrada hacia los Cocos, frente al Caicet, en una residencia, habitación de color verde por fuera, puerta grande de color negra, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó, “Si deseo declarar“, y expuso: “ …el día viernes en la mañana me paro como a las ocho de la mañana, veo que está lloviendo, me vuelvo a costar y me levanto de nueve a nueve y media, ella se levanta y me pregunta si me voy, le digo si, se despide de mi con un beso y dice que va a volver a dormir, de ahí me dirigí hasta donde trabajo en Cabito Cars, de allí comencé a trabajar como hasta las siete, luego me fui con mi tío J.R. y la esposa a tomarnos unas cervezas, como a la media noche mi tío se va a acostar, me quedo con mi tía, le digo a mi tía que mi tío se fue y le quería quitar cien bolívares para ver si me comía a unos perros, ella me los prestó y le dije que se lo pagaba mañana, se acabaron las cervezas y me fui a la Llanerada, estaba mi amigo M.V., nos ponemos a conversar, llegaron unas chamas, les brindamos unas cervezas, bailamos, y ya como a las cuatro mi amigo dice que él se va porque tiene que trabajar al otro día, ya a las 5:00 a.m., le digo a la chama que estaba bailando conmigo, que ya me voy, me dice que le de la cola, y me dijo que vivía en San Enrique, le digo que si, llegando a la casa de ella, la moto se me apagó, ella me dice que la podemos dejar en casa de mi mamá, le dije que en la tarde, yo la iba a buscar, ella me dice que la acompañe a una casa donde estaba su hermano en una reunión, me senté con ella a beber allí donde estaba su hermano con unos soldados, a las siete y medía fuimos donde la mamá a prender la moto y prendió, de allí me fui a donde trabajo, metí la moto, me metí a la casa de mi tío, luego entré al cuarto de mi prima, me quedé dormido y me paré al medido día, pregunté si llegó mi tío para cobrar, me dijeron que ya había llegado mi tío, me metí allí, me dijeron para hacer una vaca, luego les dije para comprar dos cajitas de cervezas de una vez, mi tía estaba haciendo un sancocho de huesos, me llamó mi hermano que la esposa acaba de dar a luz, de allí luego nos fuimos donde estaba mi hermano, después nos devolvimos a casa de mi tío Juan, me paré como a las 4:00 a.m.,y me fui a la casa mandado, cuando llego toco, la puerta, el televisor, la luz y el a.e. prendidos, le toco la puerta, eran tres llaves, la dueña tiene una, ella botó una y la otra la tenia ella, me asomo y la veo acostada, entonces la llamo: mi amor, mi amor, ella nada, entré la toque, y estaba fría, de allí me fui corriendo para la casa de mi tío, le digo que Diana estaba muerta, nos fuimos en su carro, luego fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esperamos un rato, estaban durmiendo, se despertaron, nos vinimos al sitio, luego un amigo Cayupare, consiguió la camioneta para poder trasladarla hasta la morgue del hospital, luego llegaron los PTJ para que yo haga unas declaraciones,. Entonces llegó uno alto y me dijo: tu lo que estas es preso, de aquí no te vas, me estaban entregando unas pertenencias, él dijo que nada, me mandó a pasar para el cuartico, que buscaran las colchonetas, y me pusieron las esposas, me tiraron en la colchoneta, me vendaron los ojos, empezaron a torturarme y me metieron una bolsa en la cabeza y me dieron y dieron que ya no podía respirar, les dije que bueno si ellos pensaban que era yo que lo digan, pero que yo era inocente, el mismo que dijo que quedaba me dio dos patadas por la espalda, hasta me oriné de tantas presiones, luego me sacaron para otro cuarto, y posteriormente, me llevaron al penal, siempre con mi esposa era bien, trabajador, nunca teníamos problemas, cualquier problema lo arreglábamos y ya, solo discutíamos y peliábamos de palabras, en diciembre el 24 nos íbamos a casar, que hasta la partida de nacimiento se la saqué. Lo único que pido es que se haga justicia, y que se consigan al que está afuera y yo aquí pagando algo que yo no hice, que busquen a quien en verdad hizo esto. Es todo”.

A continuación se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien realizó preguntas al acusado: PREGUNTA. ¿Que quiere decir usted con que agarren al que está afuera? CONTESTO. Bueno que yo estoy preso, y el que cometió ese delito está afuera? PREGUNTA .¿usted abrió la ventana y manifestó que estaba lloviendo, usted estaba con la ciudadana D.P.? CONTESTO: SÍ, ella se despidió de mí, con un beso y luego se volvió a acostar. PREGUNTA. ¿Cuando usted se asomó y abrió la ventana la ciudadana DIANA estaba durmiendo? Contestó: Si. PREGUNTA ¿Recuerda usted la fecha de ese día viernes? CONTESTO: Sí, un viernes, 15 de agosto de 2010. PREGUNTA. Usted señala que se levantó y se fue a trabajar ese día viernes, ¿ese día viernes volvió a su casa? CONTESTO: Nó. PREGUNTA: ¿A que hora usted llegó a su residencia antes del viernes, es decir el jueves? CONTESTÓ: A las 7 de la noche y me acosté. PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó a su casa andaba con DIANA? CONTESTÓ: No, ella estaba allí. PREGUNTA: ¿la ciudadana DIANA salió el jueves? CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿la ciudadana DIANA salió el viernes? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Después de irse de su casa a las 09:00 de la mañana que hizo usted? CONTESTÓ: Me cambié y comencé a mis labores. PREGUNTA: ¿Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Ese día Viernes Usted regresó a su residencia donde cohabitaba con su concubina DIANA? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿A que hora regresó? CONTESTÓ: Amaneciendo el domingo a las 04:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal como estaba para ese entonces la habitación donde usted encontró a DIANA? CONTESTÓ: Todo era bien, estaba limpio, impecable. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó que la encontró como estaba el lugar? CONTESTÓ: todo estaba en perfecto orden. PREGUNTA: ¿Puede describir cuantas puertas tiene la habitación o residencia donde vivía con DIANA? CONTESTÓ: Una por el frente y una por el costado. PREGUNTA: ¿Tiene una puerta por la parte de atrás? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Tiene un pasador? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Usted tenía llaves? CONTESTÓ: No, una la tenía DIANA y la otra la tenía la dueña, yo no tenía llaves, siempre entraba por detrás, la puerta tenía un pasador, uno mete la mano por un hueco y saca el pasador y entra. PREGUNTA: ¿Usted siempre entra por esa puerta? CONTESTÓ: Si, a veces, cuando andaba solo. PREGUNTA: ¿Usted tocó la puerta? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Usted señaló algo del hueco del aire, a que se refería? CONTESTÓ: ah que me asomé por un hueco que tiene el aire y de ahí se veía acostada boca abajo. PREGUNTA: ¿Usted acostumbraba a tomar todos los fines de semana? CONTESTÓ: Si, y e.s. con sus amigas. PREGUNTA: ¿Siempre peleaban? No, sólo discutíamos, de palabra. PREGUNTA: ¿Cuando Usted entra que la ve acostada, percibe algún olor fuerte? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Como estaba DIANA? Acostada boca abajo, desnuda y tenía una mancha roja en la espalda. PREGUNTA: ¿Usted se acercó? CONTESTÓ: Si y la toqué y estaba fría y salí corriendo a casa de mi tío. PREGUNTA: ¿DIANA estaba hinchada? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA. ¿Ese viernes usted estaba tomando? CONTESTÓ: Si, hasta el domingo, yo tenía dos días perdido de la casa y salí el viernes. PREGUNTA: ¿Usted cuando se perdía así, se comunicaba con DIANA? CONTESTÓ: A veces. PREGUNTA: ¿Como es la moto suya? CONTESTÓ: Verde, yo se la regalé a ella. PREGUNTA: ¿Usted guardaba la moto el la habitación? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Señale los nombres de las personas con quien usted manifestó estaba ese viernes tomando? CONTESTÓ: Y.A. Y J.R., MIGUEL el socio y DIANA, cuando salí de donde mi tío. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad D.P., lo denunció a usted por maltrato? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenían viviendo juntos? CONTESTÓ: Íbamos para tres años. PREGUNTA: ¿Esos tres años fueron consecutivos o interrumpidos? CONTESTÓ: Corridos. PREGUNTA: Que pasó cuando usted llegó al CICPC? CONTESTÓ: Ellos no tenían para trasladar al cuerpo y yo llamé a CAYUPARE y la trasladó. PREGUNTA: ¿Quien levantó el cadáver? CONTESTÓ: Un medico del CICPC. PREGUNTA: ¿Usted vio alguna lesión en el cuerpo de DIANA? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Usted señala que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas, cuantas botellas de cervezas ingirió? CONTESTO: No le se decir. PREGUNTA. ¿Usted se refirió a una puerta de esa habitación, describa? CONTESTO: Es una puerta normal de hierro, que uno metía la mano. PREGUNTA: ¿Por donde usted ingresó a su residencia? CONTESTO: Por la puerta de atrás que tenía una manilla. PREGUNTA. ¿Puede decirle al tribunal como ingresó a su residencia. CONTESTO: Metí la mano en el pasador y entré. PREGUNTA. ¿Usted señaló que tocó varias veces una puerta, cual fue. CONTESTO: La del frente. PREGUNTA. ¿Usted señaló en su exposición el día viernes que estaba tomando, cuando usted termina de tomar. CONTESTO: El día domingo, no me comuniqué con ella ni telefónicamente. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal como es su vehículo moto?. CONTESTO: Una matriz, de color verde con gris. PREGUNTA. ¿Usted llegó a su casa en esa moto el día domingo?. Contesto: si. PREGUNTA. ¿Ese día viernes usted poseía la moto?. CONTESTO: Si, estaba en la habitación. PREGUNTA. ¿Que pasó cuando usted llega al C.I.C.P.C y puso al conocimiento del hallazgo del cuerpo?. CONTESTO. Que buscara la manera de trasladar al cuerpo hacia la morgue, por que no contaban con unidad, y entonces P.C., me auxilio con la unidad de Defensa Civil, PREGUNTA. ¿Usted indica que estuvo presente en el levantamiento del cuerpo, y diga si se encontraba un medico forense? CONTESTO: Sí, yo estaba presente y también estaba presente un medico, y le pusieron una sabana y no vi si tenía hematomas. PREGUNTA. ¿Usted manifestó que le practicaron torturas, de que tipo? Me amarraron aquí, buscaron una colchoneta, se me montaban encima, me pusieron una bolsa negra para cortarme la respiración”.

A preguntas de la Defensa Privada, ABG. H.R.: “Buenas tardes a todos los presentes. PREGUNTA. ¿La ciudadana Fiscal le preguntaba al acusado de autos, que donde él trabaja, y es por eso que consigno constancia de trabajo. El Tribunal ante la solicitud de la defensa, se declara sin lugar la misma, por cuanto en el Código Orgánico Procesal Penal, no se puede consignar en el juicio dicha constancia. PREGUNTA. ¿Diga usted al tribunal si eran frecuentes sus ausencias a su residencia?. Contesto: Si, era frecuente. PREGUNTA. ¿Usted vive en una residencia? CONTESTO: Sí. PREGUNTA. Allí están establecidas otras personas, que distancias separa una habitación de las otras?. CONTESTO: Las divide la pared. PREGUNTA. ¿Hay espacios abiertos, corredores?. CONTESTO: Si, hay un corredor. PREGUNTA. ¿Se perciben ruidos de las otras habitaciones a otra?. CONTESTO: Si, a veces se escuchaban los ruidos de los televisores, gritos a veces de los niños. Es todo ciudadana Jueza”.

Se deja constancia que el ciudadano defensor A.M., no realizó preguntas, asimismo el ciudadano Escabino R.T., manifestó que no realizaría preguntas e igualmente deja constancia que la ciudadana escabina CRIZEIDA DIAZ, manifestó que no interrogará al acusado:

LA CIUDADANA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR AL ACUSADO J.L.Z.R., PREGUNTA. ¿Diga usted, a que hora fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?. CONTESTO: A las Seis (06) de la mañana. PREGUNTA. ¿A que distancia vive el tío que usted, manifiesta en su declaración? CONTESTO. Como a diez minutos de la residencia. PREGUNTA. ¿Usted se fue en la moto para la casa de su tío?: Contesto: “Sí. PREGUNTA. ¿Cuantas veces declaró usted en el C.I.C.P.C? CONTESTO. Una sola vez. PREGUNTA. ¿Donde más declaró?. CONTESTO. Aquí cuando me trajeron para acá. PREGUNTA. ¿Usted habló de una lapto, de quien era esa lapto?. CONTESTO: De mi esposa por que yo se la había regalado. PREGUNTA. ¿Usted fue a su casa el día viernes? CONTESTO: Nó. PREGUNTA. ¿Desde cuando usted vivía con la hoy fallecida? CONTESTO. Ya íbamos a cumplir tres (03) años. PREGUNTA. ¿Alguna vez usted le había pegado a ella? CONTESTO. No, nunca. PREGUNTA. ¿Discutían frecuentemente?. CONTESTO. No, a veces, solo con palabras. PREGUNTA. ¿Cuando usted manifiesta, él está en la calle y yo pagando, a que se refiere, quien es él? CONTESTO. El que hizo eso, por que yo no fui, y yo estoy aquí pagando algo que no debo. PREGUNTA. Tiene usted, conocimiento si la hoy occisa salió a la calle, después que usted se fue? CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿Ese día viernes que usted manifestó que usted se fue, tuvieron un percance o discusión? CONTESTO. No, más bien ella se despidió de mí con un beso y se volvió a acostar. PREGUNTA. ¿Dijo usted, quien levantó el cadáver? CONTESTO. Sí, el que levanta los cuerpos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se como le dicen. PREGUNTA. ¿Es normal que cuando usted se iba los viernes en la mañana, ella, su concubina, se volvía a acostar cuando usted se iba?. CONTESTO. Sí, y tenia dolor de cabeza nada más, por eso se acostó. PREGUNTAS: ¿Usted le contaba a alguien cuando discutía con su concubina o tenía problemas con ella? CONTESTO. No, a nadie. PREGUNTA. ¿Usted tenía conocimiento si ella le comentaba a alguien cuando ustedes tenían problemas? CONTESTO. No, tampoco. PREGUNTA. ¿Antes de ese día domingo cuanto tiempo tenían ustedes que no discutían? CONTESTO. Desde hacía cinco (05) meses. Es todo”.

De conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas por lo cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano Alguacil, R.S., si han comparecido expertos y testigos. Manifestando que se encuentra un experto y tres testigos, y se hace pasar al (a) ciudadano (a) NUÑEZ BARON A.A. , titular de la cédula de Identidad N° 15.009.241 , en su condición de Experto, promovido por la Representación Fiscal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Amazonas, el tribunal interrogó al Experto si le une algún vínculo de parentesco, consanguíneo o afinidad, amistad o enemistad manifiesta con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomarle el juramento de ley, igualmente, se le advirtió y se realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre las actuaciones realizadas por él en el presente caso y sobre el conocimiento de los hechos debatidos, se le mostró el Protocolo de Autopsia realizada por su persona y si reconoce y ratifica su contenido y firma, quien manifestó: “ reconozco el contenido y firma del Protocolo de Autopsia, que como Anatomopatologo realicé en la presente causa, la firma y el sello, conseguí cadáver femenino, se deja constancia que el ciudadano experto tomo como modelo para la explicación de sus funciones en la realización de sus actuaciones, en el protocolo de autopsia, a un ciudadano alguacil de nombre Daniel, se encontraba en estado de putrefacción, fase cromática, cabellos negros, largos y lacios, ojos cerrados, mancha amarilla-verdosa en el tórax, abdomen y extremidades, tórax y abdomen abombado, genitales externos, de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces anteriores y regiones de declive, y sin rigidez. Quien presenta Hematoma en el cuadrante supero- externo, de la región mamaria, pectoral y hombro (anterior) izquierdo. Hematoma en la región ínter ciliar y nasal. Hematoma en todos los pulpejos de las manos, con coloración azulada, que me llamó mucho la atención, en los lechos ungleales. Coloración azulada en la región peri bucal, con edema de los labios (superior del lado derecho). Hematoma en la región supero externa del muslo izquierdo, en resolución (amarillento). Presencia de materia fecal, por orificio anal. Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas. Descripción Interna: Normo céfalo. Bóveda y base craneal, sin lesiones. Masa Encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa Mil 200 gramos. Cara: Hematoma en la mucos gingival del maxilar superior del lado derecho. Cuello: Simétrico. Hematoma en la región anterior izquierda del cartílago tiroideo, primero y segundo. Anillo traqueal. Hematoma en la región lateral izquierda de la traquea, a tres punto cinco CMS, de la unión con el cartílago tiroideo. Columna vertebral cervical sin lesiones. Tórax: Abombado. Hematoma en los planos musculares de la región pectoral izquierda. Hiperemia en toda la mucosa de la Luz traqueó- bronquial. Apuntillado hemorrágico fino subpleural. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones microscópicas. Aorta y columna vertebral toxaxica sin lesiones. Abdomen: Abombado. Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Intestinos delgado y grueso distendidos con vasos prominentes. Aorta y columna vertebral sin lesiones. Pelvis: simétrica. Vejiga vacía. Presencia de secreción blanquecina y grumosa en el orificio vaginal, sin lesiones. Las extremidades: Simétricas. Sin lesiones. Causa de la Muerte: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”.

A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: “Buenas tardes Dr. A.N., PREGUNTA: ¿Diga usted, en primer lugar ratifica en su contenido y firma la Necropsia de Ley que se le acaba de poner de manifiesto? Contesto. Si la reconozco y ratifico. PREGUNTA. DR. AMAURY, usted señala que pudo visualizar una serie de hematomas, y manifestó que vio varias hematomas?. CONTESTO. Lo dije en la presentación, muslo izquierdo, mamarias, nasal lisiaría, encontraron en la región del cartílago y en la traquea. PREGUNTA. DR. AMAURY, como experiencia como ananopatologo, puede señalar al tribunal, que medio externo, pudo haber causado esos tipos de hematomas, que usted refiere en su respuesta anterior: CONTESTO. “La lesión que más me atrajo fue la lesión del cuello, ya que es la región del cuello, ya que esto es flexible, para que haya un hematoma se produjo con una mano, o algún objeto, lo cual se produce en la sangre y no en la piel, ruptura del tejido en la sangre, son traumatismos contusos (golpes), que se pueden realizar con objetos romos, porque no dejan heridas abiertas. PREGUNTA. ¿En este caso hubo hematomas en la piel? CONTESTO. Nó, en cuanto a lo del cuello, no se ve, pero si a nivel de músculo, en la descripción externa, como mama. PREGUNTA: ¿Entonces estas lesiones que usted pudo apreciar, como en el tabique, las glándulas mamarias, pudo haber sido por puños y golpes?. CONTESTO. Sí. PREGUNTA. En esas lesiones que usted pudo localizar o apreciar, hubo fracturas en la región de la nariz?. CONTESTO. Nó. PREGUNTA: ¿Usted señaló en su exposición que el cadáver estaba en estado de fase cromática, puede indicar al tribunal cuando se señala que estaba en estado de putrefacción fase cromática?. CONTESTO. Es cuando el cadáver al pasar de las 24 a 48 horas, y depende la parte ambiental donde se encuentre el cadáver. PREGUNTA. ¿Cuando usted se refriere 24 a 48 horas es a ese lapso?. CONTESTO. Si, en ese lapso. PREGUNTA. ¿Un factor ambiental puede ser un aire acondicionado?. CONTESTO. Si, se retrae el proceso de putrefacción. PREGUNTA. ¿Ese estado de putrefacción está directamente relacionado con el olor?. CONTESTO. Depende del ambiente, si está seco con mucho calor, el olor se da a causa del intestino, es más rápido y si está en un ambiente frío la fase es más lenta. PREGUNTA. ¿En el caso particular que usted hizo la auptosia a ese cadáver, ese olor que está asociado a la putrefacción, era un olor muy fuerte?. CONTESTO. En mi experiencia, describirlo si es fuerte o nó, bueno para mi no es fuerte, ya que ese es mi trabajo mi rango, es otro olor característicos de fase de putrefacción, se va descomponiendo. No, me llama la tensión de putrefacción, si es el caso de envenenamiento allí cambia el olor de la putrefacción. PREGUNTA. ¿La causa de muerte?. CONTESTO. Paro respiratorio, por traumatismo de traquea. PREGUNTA: ¿fue ese mismo día que usted practicó la autopsia?. CONTESTO. Si, en horas de la mañana. PREGUNTAS. ¿Por su experiencia, todas esa hematomas que usted pudo apreciar y específicamente esa lesión, que usted pudo hallar al nivel de la traquea, puede ser digamos así maltrato físico, violencia?. CONTESTO: Diagnosticarlo como violencia física, yo lo describo traumatismos generales, en diferentes zonas, se presume que la golpearon, pues si podría llamarse así al caso suyo fue una golpiza en término coloquial. PREGUNTA. ¿Me llama mucho la atención cuando dice que encontró materia fecal en el orificio anal, que pudo haber pasado para que se encontrara tal materia?. CONTESTO. La traquea actúa cuando el paciente empieza a faltarle aire, con convulsiones, asfixia a.d.a., entra en coma y muere. Es todo ciudadana Jueza”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOG. H.R.. PREGUNTAS. ¿Usted en su exposición habla de hematomas, usted podría a explicar al tribunal por que se dan esos tipos de hematomas? CONTESTO. Repito hematomas por traumatismo directo. PREGUNTAS. Cuando usted revisa esos hematomas en las uñas usted no revisa dentro de las uñas si había rasgos sanguíneos?. CONTESTO: Nos llama la atención una coloración azulada, que es perdida de aire, una es por ruptura del tejido, y revisamos también las uñas, que por lógica la paciente tiende a defenderse. PREGUNTA. ¿La muerte de la occisa D.M., se da a las 24 a 48 horas?. CONTESTO. Vuelvo y repito depende de la situación ambiental, se disminuyen y la coloración en este caso más estricto. PREGUNTA. ¿Usted como experto como patólogos, y experto de la materia cual fue el golpe que le dio la muerte a la ciudadana D.M.?. …PREGUNTA. ¿Usted afirmaba, que se pudo haber dado la violencia, en ese momento, en el forcejeo, en los golpes?.... PREGUNTA: ¿Usted podría decirle al tribunal cual pudo haber sido la lesión que dio la muerte a la hoy occisa?. CONTESTO. El traumatismo traqueal. PREGUNTA: ¿Se puede dar a entender que antes del traumatismo traqueal sufrido por la hoy occisa, la misma fue maltratada severamente?. CONTESTO: Si, desde luego sufrió muchos hematomas. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOG. A.M., PREGUNTAS: ¿Cuando usted recibe el cadáver usted, lleva consigo alguna identificación? CONTESTO: pues la medicatura forense es la ayuda, cuando yo la consigo al cadáver a las 08 de la mañana, es allí cuando comienza mi trabajo. PREGUNTA: ¿Dr. AMAURY, explique sobre el edema cerebral, producido por la hoy fallecida? CONTESTO: A falta de oxigeno PREGUNTA. ¿Hubo ojo de mapache?. CONTESTO: Nó hubo ojos de mapache. PREGUNTA. ¿Explique al tribunal los otros órganos de la hoy occisa que encontró allí? CONTESTO. En este caso fue lo más positivo, describo la parte externa, mamarias ínter ciliar, el hematoma del muslo, región pectoral, ahora la parte interna, la traquea, lo raro, cuando hay falta de oxigeno y yo digo lo positivo. Es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA a los ciudadanos escabinos, los mismos manifestaron que no realizarían preguntas.

LA CIUDADANA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS”. PREGUNTAS. ¿Cuantos hematomas hubo? CONTESTO. Siete (07) hematomas. PREGUNTAS. ¿Se puede determinar con ese informe, si fueron recientes esos hematomas?. CONTESTO: Si fueron recientes, ya que de acuerdo al transcurrir de las horas los hematomas cambian de colores. PREGUNTAS. ¿Significa entonces que usted, pudo determinar que antes de la muerte la occisa pudo haber sufrido hematomas?. CONTESTO. La del muslo fue antes del deceso final. PREGUNTA. ¿Que pudo haber causado esos hematomas, que objeto pudo haber causado la lesión en las glándulas mamarias?. CONTESTO. Fue un objeto contuso ó romo, no produce lesión en la piel pero si en la parte interna y puedo presumir que fue con la mano. PREGUNTA. ¿Había alguna herida abierta de la occisa?. CONTESTO. Ninguna. PREGUNTA. ¿Usted puede explicar es como es eso de inició de la putrefacción?. CONTESTO: Es inicio de la putrefacción, cuando la persona muere, tienen unas características específicas, de resolución, a descomponerse los órganos a través de las bacterias, PREGUNTAS. ¿Cuando usted encontró el cadáver estaba rígido? CONTESTO: No estaba rígido y estaba en la fase de la coloración. PREGUNTAS. ¿A partir de que tiempo después de las 24 horas, empieza el cuerpo a estar rígido? CONTESTO: A nivel de los órganos. PREGUNTA. ¿Usted puede determinar la muerte en cuanto a la asfixia?. CONTESTO: La lesión de los pulpejos, la abrimos y llamó poderosamente la tensión consigo el cadáver que tiene hematomas azules. PREGUNTAS. ¿ Esa coloración azulada, pudo haber sido dentro de las 48 horas, antes de la muerte antes de las lesiones anteriores?. CONTESTO: Nó, eso es producto de falta de aire, al examen externo. Es todo”.

Seguidamente es llamado a declarar el ciudadano LIENDO ZAMBRANO J.J., titular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.299.857, en su condición de testigo, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se deja constancia se invierte el orden de la presentación de las pruebas, quien fue promovido como testigo y también fue promovida el acta de entierro de fecha 15 de septiembre de 2010, esta ubicada en el folio ciento ochenta y nueve (189), se le pone a la vista al ciudadano quien va a declarar, si reconoce la misma quien manifestó:” Se deja constancia que el ciudadano LIENDO ZAMBRANO J.J., manifestó que si reconoce el acta de entierro y la firma como suya, de fecha 15 de septiembre de 2010, esta ubicada en el folio ciento ochenta y nueve (189), se le concedió la palabra y expuso: “Mi actuación fue esa acta de entierro está allí, fue a solicitud de alguna de las partes, estaba en mis funciones en la Alcaldía de Atures, a través del Acta de Defunción, se les muestra el Acta de Entierro a las partes solicitantes.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS ¿para la fecha del 15-08-2010, que función ejercía para aquel entonces? CONTESTO. Ejercía la administración del cementerio de Payaraima. PREGUNTA. ¿Ratifica el acta de entierro?. CONTESTO. Si, la certifico y también la firma.

SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS DEFENSORES PRIVADOS ABOG H.R. y A.M., NI LOS ESCABINOS REALIZARON PREGUNTAS.

Una vez el tribunal manifiesta que no tiene preguntas que hacer, por cuanto las preguntas y respuestas dadas en el presente acto, fueron satisfechas.

Seguidamente es llamada a declarar la ciudadana ARGELIX C.B., titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-84.381.121, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco de afinidad o consanguinidad con el acusado, si tiene algún vinculo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, manifestó que no. Si tiene algún vínculo de amistad o enemistad manifiesta con la fiscal, defensa, o si tiene algún motivo que le impida declarar en esta causa. A lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, se deja constancia que el tribunal dada la circunstancia sin cercenar el derecho a la defensa, hace el llamado a los defensores y a la representación fiscal, realizar preguntas directas, resumiendo en lo posible su intervención, en virtud de lo avanzado de la hora, La Testigo manifestó: “ Bueno doctora a la occisa, y al esposo de la occisa yo los conocía desde hace tiempo, en el barrio yo vendía empanadas, salíamos a veces la pasábamos chévere, cuando llegaban a su residencia con la rasca, ellos peleaban mucho, ella llegaba a veces a mi casa, siempre temprano con el ojo morao, con lesiones, él es excesivo de celos, y yo le preguntaba a ella que si el le había pegao y ella me decía que era con la poceta o con otra cosa, ella me llamó donde ella alquilaba los teléfonos, llega el señor Zerpa muy enfurecido y me dijo que yo era la que le llevaba el mozo a ella, yo le dije que no quería peleas, yo andaba sana y buena, a los ochos días nos comunicábamos chévere, pero a los quince días después que fui a Colombia de haber conocido a mi nieto, los encontré disgustados, a la semana siguiente ellos tuvieron un disgusto, y ella paso por mi casa, y me pregunta vas a rumbear este fin de semana? y yo le dije que si, nos fuimos con un señor que trabaja en el GAES, de nombre J.L., entonces nos fuimos, mi esposo y yo y nos llevamos DIANA, como a las doce y media venimos por la acera y pasa la casa, pero atrás venia el señor del G.A.E.S y la esposa de él, cuando escuchamos un gran escándalo salio un vecino y dijo vecina el esposo de DIANA la está matando, la está ahorcando, la tiene por los cabellos, cuando él le dio un puño de la cara, se la quitamos, pero al otro día ellos estaban juntos, en otra fecha salí a comprar carnes y verduras, el día 13 de agosto yo llegué casi a las nueve de la mañana, y me puse a hacer el desayuno, cuando llegó la DIANA y me dijo ábrame y ella entró con una comida, y le brinde café, y me dijo estoy tan aburrida, y le dije problemas otra vez con el tipo?, el vino ayer y me pegó una insultada tan horrible, yo le voy a dejar los teléfonos de mi mamá y la partida de nacimiento, por si me pasa algo. Luego le dije, deje a ese tipo, yo la mudo para un local aquí en mi casa, estuvo en mi casa en un promedio de 45 minutos, de allí se fue y no la vi más, en el transcurso a eso del viernes de las 6:30 de la tarde, mi esposo me dijo allá vi al de Diana comprando una Coca cola, quedamos en vernos en la noche, nos fuimos al asadero de los Cocos, una abogado me dijo vamos a hacer una parrilla, me arreglé para ir a los Cocos, de allí no supe más nada de nada. Como de costumbre en las mañanas llamo a Diana por teléfono pero ella no me contestó, el sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a ver, mi mamá me dice quiero ir a la rivason de pescado, el día domingo bien temprano, a cinco para las seis de la mañana, paso una vecina y me dijo a usted se le mueren los vecinos y no se dan cuenta, y le pregunté que pasó? Y me dijo Diana amaneció muerta, yo me fui al hospital y cuando yo llego al hospital abrasé al ciudadano J.L.Z.R. y el solo me dijo estas palabras: “ se me fue mi loca”, cuando entré la vi toda descompuesta y le pregunté al señor que arregla los muertos que por que estaba negra negra?, es verdad que ella murió de un infarto? él me dijo no, pero no te puedo decir nada, me preguntan que si yo podía comprar los tres litros de formol, les dije que si. Luego me vine para mi casa le busqué y le lleve la ropa que más le gustaba, salio la tía del señor Zerpa, yo le dije que raro pero ella no murió de un infarto, luego ella me dijo maldita colombiana cállese cállese, preguntó quien hizo la autopsia, para preguntarle que había comido”.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTA. ¿Diga usted, indique al tribunal que relación tenía con la ciudadana D.P.?. CONTESTO. Una amistad. PREGUNTA. ¿Como conocía usted a la hoy occisa DIANA? CONTESTO: si, la conocí en el barrio que estaba buscando una habitación. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenia usted conociendo a la hoy occisa Diana?. CONTESTO? Como dos años y medio. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenía usted conociendo al ciudadano J.L.Z.R.?. CONTESTO? Como dos años y medio. PREGUNTA. ¿Indique la relación que ellos tenían como pareja? CONTESTO: Como pareja tenían pocos tiempos felices, y más era la guerra entre ellos. PREGUNTAS. ¿En esas peleas que usted señala, usted pudo presenciar alguna de esas peleas?. CONTESTO. Bueno cuando yo ya había cruzado la calle, el negrito Charlie, Brayan y la esposa de Brayan, avisa a todos que el estaba ahorcando a DIANA. PREGUNTA: ¿Diga usted, señora Argelis, la ciudadana D.P., en alguna oportunidad le llego a comentar de los problemas con el ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. En muchas oportunidades. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento el por que de de esa conducta de esas peleas, cual era el concepto de esas peleas? CONTESTO: Exceso de celos. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal, ciudadana Argelis, tiene conocimiento si en ese transcurso la relación entre los ciudadanos J.L.z. y D.P., hubo ruptura, diga el motivo por el cual?. CONTESTO. Si Hubo ruptura, y fue por celos de él. PREGUNTA. ¿Diga la fecha de la ruptura el tiempo hacia atrás?. CONTESTO. Si, como tres o cuatro meses, también él se había llevado los corotos de la habitación de D.P.. PREGUNTA. ¿El ciudadano J.L.Z. tomaba mucho, junto a ella?. CONTESTO. Si. PREGUNTA. ¿Diga usted, el día en que usted vio por última vez viva a la ciudadana d.p.?. CONTETO. El trece de agosto de 2010, que ella fue a mi casa a tomar café y me entregó la partida de nacimiento y los teléfonos de su mamá porque dijo que le iba a pasar algo, que J.L. la amenazó y todo y ella me dijo que tenía miedo que le pasara algo. PREGUNTA. ¿A que hora aproximadamente usted la vio, cuando ella fue a su casa?. CONTESTO. Como a las nueve y cinco de la mañana. PREGUNTA. ¿Diga usted, la ciudadana D.P. el 13 de agosto de 2010, le comentó algo sobre la relación?. CONTESTO: Sí, ella me dijo que estaba tan aburrida, por que él y que le había pegado una insultada, y que tenía miedo que le pasara algo y él estaba en su sano juicio, el día que él la insultó, no estaba borracho. PREGUNTA. ¿En esa conversación que ustedes sostuvieron ese día, ella le manifestó algo? CONTESTO. Si, me dijo que estaba triste, y ella quería sacar su cédula, para irse a Colombia, que quería dejar a J.L., que tenía miedo porque él estaba raro. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano J.L.Z. y la ciudadana D.P., hablaron sobre bodas?. CONTESTO. No, que va, ellos nunca hablaron de nada de eso. PREGUNTA. ¿Diga usted, en su declaración usted mostró esos papeles que comentó Diana le entregó?, que tipos de papeles son esos?. CONTESTO. Son unos números telefónico de los padres familiares y de la partida de nacimiento de D.P.. PREGUNTA. ¿Diga usted, D.P., tenia algún enemigo en particular?. CONTESTO. No, al contrario ella era muy sonriente. PREGUNTA. ¿Como se entera usted que D.P. había fallecido?. CONTESTO. Por una vecina, y es cuando yo llegué y me voy para el hospital. PREGUNTA. ¿Usted señaló de una niña, que vio por un agujero, quien es?. CONTESTO. El viernes en la noche ella decía allí está, y el día sábado yo voy y le toco las puertas pero no habría y luego yo me voy. PREGUNTO.¿ Usted vio al ciudadano J.L.Z. en la morgue en el hospital?. CONTESTO: Sí. PREGUNTA. Cual fue el aspecto físico que apreció usted, cuando el ciudadano J.L.Z., la vio en el hospital?. CONTESTO. Tranquilo, normal, yo no lo vi ni llorando, estaba muy tranquilo. Tomo la palabra la defensa para objetar la pregunta. Se deja constancias que las preguntas van a salir de acuerdo a las exposiciones del que expone, no se admite la objeción de la defensa. PREGUNTA. ¿Usted llegó a escuchar algún tipo de comentario, cuando resultó muerta su amiga D.P.?. CONTESTO: Cuando fuimos al funeral El ciudadano defensor (H.R.) que está presente, manifestó que “el caso estaba muy fregado por que ella había muerto por asfixia”. Es todo.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., quien realiza las siguientes preguntas: PREGUNTA. ¿Usted tuvo una gran amistad con Diana y con J.L.Z., le consta del gran amor que se confesaban los dos?. CONTESTO. Si, ellos se amaban, pero siempre ella vivía con su ojo morao y el siempre le pegaba, no se que amor es ese. PREGUNTA. ¿Por ese mismo conocimiento de la pareja, J.L. se ausentaba mucho de la residencia?. CONTESTO: Si, como unos dos ó tres días, pero desde hacía como ocho días que no peleaban desde la última paliza, que él para contentarla le regalaba siempre algo y esa vez le regaló un televisor y se reconciliaban. PREGUNTA: ¿Usted manifestó en su declaración que nunca los observó peleando? CONTESTO. No, los vi, solo de codazos, cuando salíamos con mi esposo y ella no podía ver a nadie, por que él le decía, ya estas zorreando y ella se ponía triste y lloraba delante de nosotros. PREGUNTA:¿ la occisa cuando J.L.Z., salía para algún sitio, e.s. sola para algún lado?. CONTESTO: No, ella no salía sola para ningún lado, las pocas veces que ella salio fue con mi esposo y conmigo. PREGUNTA: ¿Usted tiene en sus manos una documentación, que es de la ciudadana D.P.. CONTESTO: Si, son documentos fotostáticos, de la ciudadana D.P.. Es todo”.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., el cual realizó las siguientes: PREGUNTA. ¿Que día tocó la puerta usted de la residencia de la occisa?. CONTESTO. El sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a ver le toqué a las 12 y media y a las tres de la tarde. PREGUNTA. ¿Usted estuvo presente cuando levantaron el cadáver?. CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿De que nacionalidad es usted?. CONTESTO. De nacionalidad Colombiana. PREGUNTA. ¿Cuando ella le entregó el documento, usted que vio en ella?. CONTESTO. Ella me dio estos documentos, por que ella me dijo que se sentía como miedo, por que él la había insultado tan horrible y la amenazó, el estaba en su sano juicio. PREGUNTAS. ¿Cuando tomaron café ese ella le manifestó que tenía miedo?. CONTESTO. Sí. PREGUNTA: ¿Sabe usted que está bajo juramento?. CONTESTO. SI señor”.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO ESCABINO R.D.T.P., NO FORMULÓ PREGUNTAS.

DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE EL DERECHO DE INTERROGACION A LA CIUDADANA ESCABINA GRICEIDA J.D.G.: PREGUNTA: ¿donde vive la mamá de la occisa?. CONTESTO. En Villavicencio, Colombia, ellos vinieron a los cuatro días del entierro, estaban pendiente de las audiencias, pero como estaban escasos de dinero se fueron para Villavicencio. Es todo”.

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO: PREGUNTA: ¿Quien es ese señor Brayan?. CONTESTO: El es custodio de la cárcel de acá. PREGUNTA: ¿quien es Mari?. CONTESTO. Es la esposa de Brayan, es la enfermera. PREGUNTA. ¿Usted habló en la declaración del CICPC, acerca de esos documentos que le entregó D.P.?. CONTESTO. No, ahí no me preguntaron tanto como aquí. PREGUNTA: ¿Como a cuantas casas de su casa vivía Diana?. CONTESTO. Diagonal a mi casa. PREGUNTA. ¿Quien es Berenice?. CONTESTO: Otra amiga que se sentaba todas la tardes con nosotras a conversar. PREGUNTA. ¿Cuando usted, le fue a tocar la puerta a la casa de Diana, estaba el aire acondicionado prendido?. CONTETO. Sí. PREGUNTA. ¿Quien le dijo que Diana había fallecido?. CONTESTO. La señora Hilda, quien vive al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo duraba el señor J.L.Z., fuera de la casa?. CONTESTO. Después de una separación que tuvieron duro como 8 y 9 días, pero luego no se perdió más, ellos no estaban separados, cuando ella murió, hacía como ocho días que pelearon. PREGUNTA: ¿Cuando él se había ido hace 8 días él estaba tomado?. CONTESTO. Sí. PREGUNTA: ¿Usted lo vio el día viernes después que habló con Diana? CONTESTÓ: No, pero mi esposo si lo vio y me dijo ahí estaba el de Diana comprando una coca cola, eso fue en la noche. PREGUNTA: ¿usted vio al señor J.L.Z. cerca de la casa de ellos?. CONTESTO: Si, él iba para allá. PREGUNTA. ¿Como se llama su esposo?. CONTESTO. G.d.N.H.. PREGUNTA. ¿Usted dijo que tomaban muchas cervezas, como cuantas cajas cervezas se tomaban?. CONTESTO. Bueno siempre éramos como 7 y 8 personas, y si unas cuantas cajas.

Se deja constancia que LA Ciudadana fiscal Del Ministerio Público, manifestó que vio cuando los testigos de la Defensa conversaban con los familiares y público que está en la sala. Se le hace un llamado por parte de la jueza a los alguaciles que no dejen que los testigos se comuniquen entre si, que los testigos a declarar en el día de hoy, que por observación de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, se les hace un llamado a los ciudadanos alguaciles, los testigos deben estar separados unos de otros.

Se invierte el orden de presentación de los testigos, se hace pasar a la testigo promovida por la defensa del acusado. Seguidamente es llamada a declarar la ciudadana D.M.E., titular de la Cédula de Identidad N° -15.303.719, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado, amistad o enemistad manifiesta con la fiscal o la defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: ”En la noche del viernes, estuvimos en la Llanerada donde tocan bastante música llanera, desde las doce hasta las 08:00, horas de la mañana, con el ciudadano J.L.Z.R., el me acompañó hasta mi casa que queda en San Enrique, en ese momento yo le dije que nos fuéramos a tomar donde un amigo, y fue desde allí que el se fue de mi casa. Es todo”.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., PREGUNTAS: “Usted estuvo con un grupo de compañeros en el que estaba el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO: Si, estábamos desde las 12 a.m., hasta las 04:00 horas de la madrugada y de allí nos fuimos a la casa de mi mamá de allí se le apagó la moto y yo le sugerí que nos fuéramos para donde una amigo, hasta las 08 de la mañana”.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., PREGUNTA: ¿Digas Diga los nombres de las personas quienes estaban ese día?. CONTESTO. Estaba E.G., había como ocho personas, no recuerdo quien más, estuvimos hasta las ocho del sábado. PREGUNTA: ¿De quien era esa casa donde fueron? De la abuela de mi amigo E.G.. PREGUNTA: ¿Como se llama su abuela? E.F. ESCALA. PREGUNTA: ¿Cuando volvió usted a ver a J.L.? CONTESTÓ: No lo vi más hasta ahora que lo veo, porque yo me fui de viaje en el transcurso de esa semana, de vacaciones con mis hijos, para Maracay. PREGUNTA: ¿Que tiempo tenía usted concomiendo al ciudadano J.L.Z.R.? CONTESTO. Poco tiempo, como un año. PREGUNTA. ¿Que personas estaban en su casa al momento que usted llegó con J.L.Z.?. CONTESTO. Estaba mi mamá. PREGUNTA: ¿Donde se le apagó la Moto a J.L.? CONTESTÓ: Frente a la Capilla de San Enrique, Yo le sugerí que la llevara a mi casa, que queda a dos cuadras de la capilla. PREGUNTA. ¿Sabia usted que el ciudadano J.L.Z.R., estaba involucrado en este caso?. CONTESTO. No, no sabía nada, es todo”.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. Pregunta: Luego de haber escuchado su exposición, Se le va a hacer una serie de preguntas. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal el día si se acuerda de la fecha, así como la hora en la cual usted, compartió con el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO. El día viernes a partir de las doce de la madrugada, para amanecer el día sábado. PREGUNTA. ¿Hasta a que hora estuvo usted compartiendo con el ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Desde las 12 de la madrugada, hasta las 4:00 de la mañana y luego a las 08.00 de la mañana. PREGUNTA. ¿Diga usted ciudadana Manrique, quienes estaban para el momento cuando ustedes compartían? CONTESTO. En La Llanerada, que queda por la Perimetral, M.V., el ciudadano J.L.Z. y una compañera de universidad. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal que rumbo tomaron a partir de las 4 horas de la mañana? CONTESTO. Para mi casa en San enrique y al frente de la capilla se le apagó la moto. PREGUNTA: ¿A que hora de ese día sábado usted, dejó de ver al ciudadano J.L.Z.R.? CONTESTO: Desde las ocho de la mañana, de ese día sábado. PREGUNTA. ¿Usted conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana D.P.? CONTESTO. No, no la conocía. PREGUNTA: ¿Desde cuanto ustedes compartían?. CONTESTO. Esa noche era la primera vez. PREGUNTA. ¿Tenía usted conocimiento que el ciudadano J.L.Z. tenia una concubina?. CONTESTO. No. Es todo”.

Tienen la palabra los ciudadanos escabinos, quienes manifiestan no tener preguntas que realizar.

A preguntas de la jueza Presidenta del Tribunal, PREGUNTA. ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano J.L.Z., tenia problemas con su pareja?. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Ese día viernes usted había visto al ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿La casa donde usted dice que se fue a compartir con J.L.d. quien es?. CONTESTO. De la abuela de un amigo mío, de nombre E.G.. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano E.G. declaró, en esta causa?. CONTESTO. No lo sé. PREGUNTA. ¿Tenia usted conocimiento que el ciudadano J.L. antes del viernes que se encontraron en la Llanerada, Tenia pareja? CONTESTO: Nó. PREGUNTA. ¿Usted dice que no lo vio más desde ese día sábado? CONTESTO. Sí. PREGUNTA. ¿Cuando se fue usted, después de ese día sábado?. CONTESTO. En el transcurso de esa semana yo viajé para Maracay de vacaciones con mis niños. PREGUNTA. ¿La capilla donde se apagó la moto a que distancia es de donde iban. CONTESTO: A una cuadra. PREGUNTA. ¿Si la moto se le apagó, donde el señor J.L. la guardo? CONTESTO. En mi casa. PREGUNTA. ¿Cuando la busco?. CONTESTO. A las ocho de la mañana. PREGUNTA. ¿Como el se llevo la moto?. CONTESTO. Le prendió. PREGUNTA. ¿El durmió en su casa?. CONTESTO Nó. Es todo”.

Seguidamente es llamado a declarar el ciudadano M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.955.760, testigo promovido por parte de la defensa del acusado de autos. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ Se deja constancia que el testigo tiene vinculo de amistad con el acusado, solo cuando eran niños, El día estábamos en el sitio allí, estábamos escuchando música criolla, estábamos con ellos desde las doce hasta la 04:00 de la madrugada, con mi amigo J.L.Z., y mi amiga D.M., luego yo le dije a ellos que bueno que me voy que se portaran bien, eso es todo.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., PREGUNTA. ¿Especifique en que sitio estaban tomando?. CONTESTO. En La Llanerada.

A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., PREGUNTA. ¿Ciudadano M.V., cuando el ciudadano J.L.Z.R. llegó en La Llanerada, desde a que hora hasta a que hora usted dijo que estuvo?. CONTESTO. Desde las 12:00 a.m., hasta las 04 de la madrugada. PREGUNTA: ¿Usted se enteró que al ciudadano J.L.Z.R., estaba involucrado en un homicidio?. CONTESTO. Por medio de un p.A. SOTILLO. PREGUNTA. ¿Usted tenía conocimiento que el tenia mujer?. CONTESTO. Sí, el un día me la presentó a la finada.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS Y RESPUESTA. PREGUNTA. ¿Diga usted, ustedes compartían frecuentemente, semanal o diario, quincenal?. CONTESTO. De vez en cuando. PREGUNTA. ¿Usted conoció a D.P.?. CONTESTO. Si, el me la presentó. PREGUNTA. ¿Usted compartió con ellos alguna vez?. CONTESTO. Solo ese día que él me la presentó. PREGUNTA. ¿Tenía conocimiento usted, si había algún inconveniente con el ciudadano J.L. y D.P.?. CONTESTO. No, no sabía nada de eso. PREGUNTA. ¿A menudo tomaba el ciudadano J.L.Z.R.?. CONTESTO. Si, el tomaba mucho. PREGUNTA. ¿Que día fue que compartieron ustedes?. CONTESTO. Eso fue el día 13 para amanecer el 14 de agosto del año pasado. PREGUNTA. ¿Indique el tribunal el lugar donde compartieron con sus amigos?. CONTESTO. En La Llanerada aquí en El Moñito. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para ese lapso de tiempo, como estaba el ciudadano J.L.z., para el momento de la llegada?. CONTESTO. El llegó sobrio. PREGUNTA.¿En ese lapso de tiempo el ciudadano J.L.z. le llegó a manifestar algún tipo de problemas personal con su concubina Diana?. CONTESTO. No, nada. PREGUNTA. ¿Usted observó al ciudadano J.L.Z. hacer llamadas a hablar con alguien mas?. CONTESTO. No, en ningún momento. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal tiene conocimiento que antes de las doce de la media noche, donde estaba el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO. El me dijo que venia de donde un tío. PREGUNTA. ¿Desde cuando usted tenía concomiendo que el tenia una pareja?. CONTESTO. Desde casi un año, por que yo le vendí una cocina a ella. PREGUNTA. ¿Tenía conocimiento del lugar donde ellos cohabitaban?. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Luego después de las cuatro horas de la mañana, usted volvió a ver al ciudadano J.L.Z.R.?. CONTESTO. Hasta ahora que lo vengo mirando. PREGUNTA. ¿Como tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana D.P.? CONTESTO. El domingo. PREGUNTA. ¿Cuando usted tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.Z.R., estaba detenido? CONTESTO. Desde el día domingo. PREGUNTA. ¿Como es la conducta del ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Es de buena conducta, puro jugar básquet. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho a las preguntas por parte de los ciudadanos R.D.T.P. y GRICEIDA J.D.G., quienes son escabinos en la presente causa, los cuales manifestaron no realizar preguntas.

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO. PREGUNTA. ¿Ciudadano M.V., cuando usted se retiró de La Llanerada, donde se quedó el ciudadano J.L.?. CONTESTO. El se quedó allí en La Llanerada con mi amiga Diana. PREGUNTA. ¿Usted lo vio cuando él se fue? CONTESTO. Si, ellos pasaron en la moto. PREGUNTA. ¿A que hora él salio de La Llanerada?. CONTESTO. A las cuatro de la madrugada. PREGUNTA. ¿A que hora el llegó a ese lugar?. CONTESTO. A las doce de la noche. PREGUNTA. ¿Alguna vez usted fue al lugar donde vivía Diana y J.L.. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Usted le preguntó al ciudadano J.L., cuando llegó de La Llanerada, de donde venia?. CONTESTO. Si, él me dijo que de donde su tío. PREGUNTA. ¿Cuando usted lo vio a él estaba tranquilo?. CONTESTO. Si, el estaba tranquilo. PREGUNTA. ¿Para que usted dijo que el primo del señor J.L. lo llamó, para que lo llamó? CONTESTO: Para avisarme de la muerte de la esposa de J.L., solo eso hablamos. PREGUNTA. ¿Usted tuvo conocimiento para donde el ciudadano J.L. se fue después de La Llanerada?. CONTESTO. Bueno el dijo que iba a llevar a la ciudadana D.M.”.

En virtud de la hora y Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil, R.S., si han comparecido expertos y testigos, manifestando este que se no encuentran testigos ni expertos, es por lo que se acuerda suspender la audiencia de Juicio y se fija nueva oportunidad, haciendo la salvedad que se debe volver a citar a los testigos y expertos que no comparecieron. …Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente juicio oral y público, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación, para el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE.

Llegado el día MARTES 12 DE ABRIL DE 2011, A LAS 03:00 DE LA TARDE. comparece el ciudadano ESPEJO VARELA P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.964395, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se deja constancia que el testigo tiene una amistad manifiesta con el acusado, y que es un testigo promovido por la defensa del Acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno ante todo buenas tardes, el día viernes 14, el día que yo estaba en mi establecimiento cercano a este Circuito que se llama LA LLANERADA, yo ese día tenia un show de contrapunteo, se informó radialmente y en perifoneo, se presentaban dos muchachos del renglón, yo estaba trabajando llegué como a las 9:00 de la noche, cuando estaba atendiendo a los cantantes, comenzó todo como a las 11 de la noche, estando en el lugar siento que me tocan por detrás, volteo y era el señor Zerpa, me dijo está buena la cuestión, yo le abrí una cuenta y él se quedó en el lugar tomando cervezas, de todo esto se hizo la madrugada como a las 4 de la mañana, momento en el que se presentó como a las 4 o 5, de la mañana llegó una comisión de la Guardia, pese a todo el ciudadano que estaba ahí ZERPA, bueno estuvo hasta esa hora más o menos luego lo vi que se fue en una moto con una muchacha que no se quien es”.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. H.R.U.: PREGUNTA: ¿A Que Hora Aproximadamente Se Retira El Ciudadano Zerpa Del Local? RESPONDE: De 3 y 30 a 4 de la madrugada en adelante, como es amigo del negocio él se quedó en el lugar. PREGUNTA: ¿Desde hace tiempo conoce al ciudadano? Si, Desde hace tiempo. PREGUNTA: ¿Usted conocía a la pareja de Zerpa Rodríguez? No de verdad que no. PREGUNTA: ¿El nunca asistió a su local con su pareja? No, nunca.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. A.M.: PREGUNTA: ¿usted como se enteró de la muerte de la concubina de J.L.Z.? yo me entero el lunes por un familiar que me dijo, y yo me quedé sorprendido porque yo lo vi allá en el lugar tomándose unas cervezas todo tranquilo, y yo lo vi el lunes y le dije pues cualquier cosa estoy a la orden. PREGUNTA: ¿Usted frecuentaba verse con J.L.z.? En varias ocasiones él me hacia trabajos, en un taller de latonería, y a veces tomábamos cervezas. PREGUNTA: ¿Dónde queda ese taller? Bueno el taller es Caví tocar y queda cerca de aquí. PREGUNTA: ¿Usted sabia que él trabajaba en ese taller? Si sabía. Es todo.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; PREGUNTA: ¿usted señaló en su exposición que el día 14 viernes, estuvo con el ciudadano J.L., indique la hora de ese día en la que ustedes se encontraron, a partir de que hora? Bueno a partir de las 10 de la noche. PREGUNTA: ¿Desde cuando usted tiene amistad con el ciudadano Zerpa? Nosotros hemos estado ligados porque la hermana del ciudadano Zerpa, fue compañera de estudios mío desde hace 20 años, hemos estado en constante amistad. PREGUNTA: ¿Ustedes se veían con frecuencia? No con frecuencia, de trabajo en ese taller mecánico donde está un hermano de crianza y el trabaja ahí los fines de semana. PREGUNTA: ¿Le escuche decir que está encargado de un local comercial, indique el nombre? La Llanerada. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, con que frecuencia el ciudadano Zerpa visita su local comercial? Yo particularmente lo vi como en 2 ocasiones cuando mucho. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo usted con ese local? Lo tenía ya no, desde hace 7 meses. PREGUNTA: ¿Desde cuando lo tenía? Desde abril - mayo. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que tenia 20 años conociendo al ciudadano Zerpa, indique al tribunal, usted conocía a la ciudadana D.P.? No, ni de vista ni de trato. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento desde cuando el ciudadano J.L.z. tenia una relación con la ciudadana Diana, con su concubina? Con exactitud no, pero una vez me comentó que vivía con una colombiana, él me dijo que estaba viviendo con una mujer colombiana. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal el tiempo en el que le dijo que estaba viviendo con una colombiana? Poco tiempo 2 o 3 meses atrás. PREGUNTA: ¿Ese día 14 que usted menciona en su exposición, a que hora dejo de ver al ciudadano J.L.Z.? Después de las 4 a 4 y media de la mañana, se fue en su transporte, en su moto con una mujer. PREGUNTA: ¿En el tiempo de estadía que estuvo en el local ese día, él estuvo acompañado de otras personas? Si, estaba con un grupo, entre ellos unos primos míos del barrio El Polígono, estaba todo normal, celebrando. PREGUNTA: ¿Cuándo él llegó ese día 14, el llegó tomado, como era su aspecto? Normal, sobrio, alegre sin ningún tipo de preocupación, alegre, compartiendo celebrando, felicitándome por haber traído a esos cantantes. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano J.L. tenía una moto? Si. PREGUNTA: ¿Puede señalar las características? Bueno era una moto de paseo Jaguar de cambio. PREGUNTA: ¿En el tiempo de la estadía, que usted compartía con el ciudadano Zerpa, llegó a observar al ciudadano Zerpa utilizar un teléfono celular, como llamando por teléfono? No. PREGUNTA: ¿Durante su estadía con el ciudadano Zerpa, el ciudadano le indicó algún hecho o evento, que hablaban en particular? Todo lo relacionado con el evento, de donde había sacado los cantantes, que el sonido estaba bueno, hablamos de los carros, que le iba a pasar mi carro para que me lo puliera. PREGUNTA: ¿Luego de ese día, indique al tribunal, cuando volvió a ver al ciudadano Zerpa? No lo había vuelto a ver, hasta hoy. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que tuvo por conocimiento de una persona amiga, que la concubina del ciudadano J.L. había fallecido? Yo me enteré por mi hermana que es amiga y compañera de estudio de la hermana del, amigos de la infancia. PREGUNTA: ¿Usted señaló que había visto al ciudadano J.L.z., el día lunes? No, lo estoy viendo hoy.

La defensa privada hace objeción ya que el testigo explicó en reiteradas oportunidades que él no había visto al ciudadano Zerpa. Ante la objeción del ciudadano defensor, la ciudadana jueza declara dicha objeción sin lugar, ya que a preguntas de la defensa el testigo manifestó que lo vio el día lunes 14.

Vuelve a preguntar, PREGUNTA: ¿Cuándo volvió a ver al ciudadano Zerpa? Lo vi hoy. PREGUNTA: ¿Manifestó en su exposición que usted se enteró por su hermana, usted fue al lugar donde estaban velando a la occisa? No, porque no me gusta ir a esos lugares fúnebres, a menos que sea un familiar muy cercano. PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que tiene según su dicho, que tiene 20 años conociendo a J.L.Z., indique como es la actitud, su forma de ser? Bueno la actitud de que hemos compartido, por trabajo o pequeñas reuniones, he visto una actitud bastante fraternaría, como amigo, nunca le he visto una actitud de violento, agresivo, solo lo he visto bien nos hemos reunidos hasta embriagarnos y solo es una actitud de pasarla bien”.

A preguntas de la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿usted manifestó que el ciudadano J.L.Z., estaba en su local con unos primos de usted? Si. PREGUNTA: ¿Cómo se llaman sus primos? Ellos son de apellido Villasana, uno es Miguel y el otro no recuerdo le dicen los toritos. PREGUNTA: ¿Usted conoce el nombre de la persona que usted manifestó que se fue con el señor J.L.d. su local comercial? No. PREGUNTA: ¿La había visto antes? Ahí frecuentaba gente habitualmente, siempre iba gente el sábado o el viernes, ella si iba con mucha frecuencia, ahí siempre guardamos mucha seguridad, tratábamos que siempre fueran las cosas buenas, ahí hubieron pocas peleas. PREGUNTA: ¿Donde vive el sr. J.L., para el momento en que usted lo vio en su local comercial? Exactamente no se porque ellos vendieron su casa que era por detrás de acción democrática, para cuando sucedieron los hechos no se donde Vivian. PREGUNTA: ¿Cuándo dice ellos vendieron su casa, a quienes se refiere? A ellos, su familia. ¿Cuándo usted vio al Sr., J.L. en su local comercial, que día fue ese? El viernes. PREGUNTA: ¿Las partes le hicieron una pregunta, a que hora usted lo vio que llego? A partir de las 10, de las 10 en adelante. PREGUNTA: ¿Antes de ese día desde cuando no lo veía? Varios días, como un mes y medio aproximadamente. PREGUNTA: ¿Algún día en alguna oportunidad le manifestó el ciudadano J.L. que se quería casar? Antes de comenzar el negocio lo vi, me manifestó que estaba viviendo con una mujer, yo le pregunte como estas con las mujeres y me dijo que se había acomodado con una mujer. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que se había acomodado, a que se refiere? A que se había dejado de andar con mujeres por ahí, bueno que se había acomodado con esa mujer, me dijo que estaba bien con esa mujer.

Se le pregunto al ciudadano escabino Sr. R.D.T.P..… si tenia preguntas para el testigo, manifestando que no, de igual forma se le pregunto a la ciudadana escabina si realizaría preguntas, manifestando que no.

Se hace pasar a la sala al ciudadano R.U.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.903.126, quien es testigo promovido por la Defensa del acusado. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que si, soy tío de el Sr. J.L.Z.R.,, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó, “ bueno el día viernes después de haber llegado del trabajo, como el trabaja en un taller al lado de mi casa, eran como las 05:00 de la tarde, compramos una caja de cerveza y estábamos tramándonos unas en mi casa y después de las 11:00 de la noche, me fui a acostar hasta el otro día, el día sábado cuando me levante el estaba con el hijastro mío en mi casa, picando unas matas, ellos compraron una caja de cerveza y estaban tomando ahí, luego yo Salí y compré una gallina para hacer un hervido, luego en la tarde nos trasladamos a la casa de mi hermana que tenían una celebración, luego nos regresamos a la casa tardecito, y bueno nos acostamos a dormir, Es Todo”.

A preguntas de la Defensa Abg. A.M.,, manifestó: PREGUNTA: ¿usted declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Penales? Si. PREGUNTA: ¿A que hora fue esa declaración? Fue en la tarde después de las 2:00 de la tarde, ahí es que fuimos llevados allá a declarar. PREGUNTA: ¿Usted dice que vive cerca del taller? Si. PREGUNTA: ¿A que hora llego el sr. J.L. a su casa el día viernes? Después de las 5:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted dice que se reunieron a tomar cervezas, el se movió de su casa? No, siempre estuvo ahí. PREGUNTA: ¿El día sábado a que hora llegó a su casa? Yo me levanté como a las 9:00 y él estaba ahí. PREGUNTA: ¿El día sábado cuanto tiempo estuvo en su casa? Todo el día, él se quedo después que yo me acosté con mi señora

A preguntas de la Fiscalía, respondió; PREGUNTA: ¿usted señala y habla de un día viernes, recuerda la fecha ese día viernes? Era 14 de agosto. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento donde trabaja el ciudadano J.L.Z.? Si, tengo conocimiento, es en el taller caví tocar. PREGUNTA: ¿Ese local comercial o taller queda al lado de su casa? Si, queda al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿Para ese día 14, tiene conocimiento donde vivía el ciudadano, su sobrino J.L.Z.? Si, en una residencia del Moñito. PREGUNTA: ¿Conocía usted a la ciudadana D.P.? Si. PREGUNTA: ¿De donde la conocía? Cuando mi sobrino la presentó como su concubina. PREGUNTA: ¿Sabe usted desde cuando estaban juntos? Como 2 años más o menos. PREGUNTA: ¿Su sobrino frecuentaba su casa? Si claro, porque el trabajaba al lado y siempre iba a la casa a tomar agua y eso. PREGUNTA: ¿La ciudadana D.P. iba a su casa? Si, pero en pocas ocasiones. PREGUNTA: ¿Ella iba a su casa en compañía de su sobrino? Si, cuando iban. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo es esa relación? Bueno, el iba en algunas oportunidades, era una relación normal. PREGUNTA: ¿Usted llegó a ver en algún momento algún tipo de discusión entre ellos? No. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en esa residencia, el cohabitaba con la ciudadana D.P.? Pide le repitan la pregunta ¿usted tiene conocimiento que él vivía en la residencia con la ciudadana D.P.? Si, supe que vivía ahí con ella, me lo dijo el, J.L.. PREGUNTA: ¿Indique ese día 14, a que hora vio usted al ciudadano J.L.z.? Cuando llegué a las 12 a 12 y pico de mi trabajo, él estaba en el taller. PREGUNTA: ¿El llegó solo a su casa? Si, el llego solo a mi casa. PREGUNTA: ¿Cómo era el aspecto de él, estaba tomado? No estaba tomado. PREGUNTA: ¿Cuándo se reunieron a tomar?, después de las 5:00 de la tarde compramos una caja de cervezas y estábamos tomando. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvieron juntos ahí? Como hasta las 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si J.L. se fue con alguien de su casa? No, se fue solo, mi señora Y.A., lo vio también, se fue solo. PREGUNTA: ¿Ese día viernes después que se fue a dormir, cuando lo volvió a ver? El sábado temprano. PREGUNTA: ¿Ese sábado en la mañana cuando lo volvió a ver, estaba tomado? Bueno había tomado, pero estaba era un poco ebrio. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvo su sobrino en su casa el día sábado? Todo el día, estuvo hasta la madrugada. PREGUNTA: ¿Como supo que él se fue en la madrugada? Me lo dijo mi hijastro R.S.. PREGUNTA: ¿Su hijastro le indicó si su sobrino se fue solo esa madrugada del día sábado? No me dijo nada. PREGUNTA: ¿Durante esa estadía del ciudadano J.L.Z. en su casa, realizó alguna llamada? Si, lo vi que respondía mensajes. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a quien el le enviaba esos mensajes? No. PREGUNTA: ¿Ese día sábado, entre usted y su sobrino, llegaron a comentar algo sobre la ciudadana D.P.? No, porque estábamos escuchando música. PREGUNTA: ¿El tiene una moto? Si, pero no se que moto de esas de verdad que no se mucho de motos. PREGUNTA: ¿Ese día el ciudadano llegó en su moto, el día viernes y sábado? El día viernes llegó caminando a mi casa porque trabaja al lado de mi casa, y el día sábado si.

Se le preguntó al ciudadano escabino Sr. R.D.T.P..… si tenia preguntas para el testigo, manifestando que no.

De igual forma se le preguntó a la ciudadana escobina GRICEIDA J.D.G.… manifestando que no tenia preguntas.

A preguntas la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿el día sábado que usted manifestó que estaba con él, el señor J.L. trabajo? Bueno, el trabajo hasta medio día, le pagaron y se fue para allá. PREGUNTA: ¿Usted fue alguna vez a la casa o residencia donde vivía J.L.? No. PREGUNTA: ¿Usted tenía mucha confianza o J.L. tenía mucha confianza con usted? Si. PREGUNTA: ¿Le llegó a manifestar que tenía algún problema con Diana? No. PREGUNTA: ¿Le manifestó que tenía planes de casarse? No. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en su casa, cuando usted se fue a dormir? Mi esposa y J.L.. PREGUNTA: ¿Cuando supo usted de la muerte de Diana? En la madrugada, cuando escuhé los llantos, vi a J.L. que decía que había conseguido a su esposa muerta. PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente? En la madrugada como a las 4:00 de la mañana. ¿De que día? Del día sábado para domingo. PREGUNTA: ¿A quien se lo dijo primero? A mi hijastro, yo escuché los llantos y Salí y me enteré. PREGUNTA: ¿El durmió en su casa los días viernes sábado y domingo? Si. PREGUNTA: ¿Desde cuando y hasta cuando? Desde el día sábado en la tarde, que comió y se acostó. PREGUNTA: ¿Sabe hasta que hora estuvo en su casa? No puedo precisar horas. PREGUNTA: ¿Hasta que hora durmió en su casa? En la madrugada como a las 4:00 y pico, me lo dijo mi hijastro que estaban durmiendo juntos en el cuarto, luego llegó llorando a los minutos. PREGUNTA: ¿Dice usted que su hijastro compartió habitación con J.L., como se llama? R.A.S.. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si su hijastro Ramón declaro en algún lugar? Si en el CICPC. PREGUNTA: ¿Qué le dijo su hijastro, de cómo se enteró que había muerto D.P.? Bueno, que se lo dijo J.L. cuando llegó a la casa. PREGUNTA: ¿Eso se lo dijo a usted? A todos los que estábamos ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo J.L. llegó a su casa a decir que había muerto su concubina, donde estaba usted, que hacia? En mi habitación, estaba dormido. PREGUNTA: ¿Y usted manifestó que se levantó por la bulla, y luego que pasó? Bueno, yo le dije que nos fuéramos a la PTJ, yo manifesté lo que había pasado, y luego con unos funcionarios del CICPC, nos dirigimos al lugar. PREGUNTA: ¿J.L. le llegó a manifestar del trayecto de su casa al CICPC, que encontró? No dijo nada porque estaba en shock, no recuerdo de verdad. PREGUNTA: ¿Quién colocó la denuncia? Yo. PREGUNTA: ¿En que términos usted colocó la denuncia? Bueno, yo le dije vamos al CICPC, a decir que la encontraste muerta. PREGUNTA: ¿Qué dijo usted en el CICPC? Bueno, que mi sobrino encontró a su mujer muerta. PREGUNTA: ¿Ese mismo día usted fue interrogado en el CICPC? Si, después que fuimos a la morgue, nos dijeron que volviéramos allá. PREGUNTA: ¿Qué pasó después que usted llegó al CICPC, a decir lo que había sucedido? Bueno, nos trasladamos al lugar con los funcionarios. PREGUNTA: ¿A que hora volvieron al CICPC, después de la morgue? Como a las 2.:00 PREGUNTA: ¿Y que pasó allí, que le preguntaron a usted? Como era la relación de pareja de ellos, bueno que cuando ellos iban a mi casa se portaban de manera normal, me preguntaron a que hora se fue de mi casa. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Ese mismo día entrevistaron a J.L.? Si. PREGUNTA: ¿Usted entro al lugar donde encontraron a Diana? Si. PREGUNTA: ¿Cómo estaba el cuerpo, donde estaba como estaba, que vio? Que estaba en la cama boca abajo. PREGUNTA: ¿Qué le apreció usted al cuerpo? No le pude apreciar bien, los funcionarios fueron los que se acercaron al cuerpo, yo me quedé en la puerta. PREGUNTA: ¿Quien hizo el levantamiento del cadáver? El medico forense del CICPC. PREGUNTA: ¿Donde se lo llevaron? En un carro grande que ellos tienen, en un carro del CICPC. PREGUNTA: ¿Luego de eso, J.L. no le manifestó nada de lo que el vio? Lo que el manifestaba es que había encontrado a su esposa muerta ahí. PREGUNTA: ¿Su esposa fue entrevistada en el CICPC? Si, a los dos nos entrevistaron en el CICPC, en ese momento. PREGUNTA: ¿fue usted alguna vez a la residencia de J.L. y Diana? No, nunca”.

Se hace pasar a la sala al ciudadano SOTILLO ARVELO R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.288, quien es testigo promovido por la defensa del Acusado. Se procede a juramentar al ciudadano testigo, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que si, consanguinidad, no pero su tío es el concubino de mi madre, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno, yo tenía días que no nos veíamos, la ultima vez que lo vi fue el viernes, lo vi el viernes a esa hora, hasta el día sábado que el llegó a mi casa, en el transcurso de la mañana, el llegó a mi cuarto me paró, él se acostó y yo me fui a picar unas matas, luego él se levantó, fue a ver si estaba su jefe, cobró le pagó a sus obreros y se quedó ahí, él estuvo cierto tiempo en la casa de su hermana, hasta la noche que llegó con su tío y mi mamá, luego se acostó, bueno él me dijo en la madrugada que se iba, yo vine y le dije que cuidado en la calle que la vaina estaba mala, luego de unos minutos como 15 minutos después, llegó a la casa llorando, que había encontrado a la mujer muerta.

A preguntas de la Defensa Abg. H.R.U.,, manifestó: PREGUNTA: ¿el día viernes 13 de agosto, viste en alguna oportunidad? El lugar. La ciudadana fiscal, se levanta y pide que ordene las ideas y las preguntas y solicita que se lleve un orden sobre lo que el manifestó, que las preguntas sean puntuales y respuestas puntuales. Este tribunal viendo que es una incidencia ocurrida durante el juicio, conforme al articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, le indica a todas las partes, fiscal y defensa que el ciudadano o cualquier testigo y experto, que acuda a este tribunal, puede ser interrogado de todo cuanto el mismo manifiesta, y de ahí se plantean las preguntas, es decir, no colocar palabras en su boca, a los testigos, debe ser con claridad, y ver que preguntas realiza la fiscal o la defensa, que sean preguntas sencillas de lo que aquí se está debatiendo, ya que la decisión final será de acuerdo a lo que aquí sucede, asi como de las pruebas presentadas, ciudadanos abogados, como presidente de este Tribunal Mixto y conductora del debate, me corresponde colocar orden. Toma la palabra el defensor privado, manifestando que volvería a formular la pregunta. PREGUNTA: ¿Usted podría indicarle al tribunal el día viernes 13 de agosto, usted vio a J.L.? Si lo vi, porque el trabaja al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿a que hora aproximadamente? Como a la 1:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿usted dice que el ciudadano Zerpa Rodríguez, había dormido en su casa el día sábado, a que hora se pararía? Como a las 4 y 10 o algo. PREGUNTA: ¿a que hora tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana? Como a los 15 minutos de haberse ido, él llega y llorando me decía que había sucedido, ahí se para mi papá y lo llevamos al CICPC. PREGUNTA: ¿a que hora llegó el ciudadano Zerpa el sábado? Bueno, llegó se acostó, luego se paró, cobró y le pagó a sus obreros, y después se fue a comprar un regalo para la sobrina.

A preguntas de la Defensa Abg. A.M., manifestó: PREGUNTA: ¿quiero que me explique sobre las declaraciones del día viernes y sábado? Objeción ciudadana Juez, las preguntas deben ser puntuales, para que asi el testigo responda, sin preguntas capciosas, sin inducir al testigo a que responda sobre hechos o situaciones que el no ha manifestado. Este tribunal declara con lugar la objeción por parte del Ministerio Público, ya que se les explicó como deben ser las preguntas, se le sugirió reconsidere la pregunta. PREGUNTA: ¿diga cual fue el día que vio a J.L.? Yo lo vi el día viernes, él estaba parado en su sitio de trabajo y de ahí no lo vi más hasta el día sábado.

Objeción ciudadana juez, el no ha indicado que ha bebido cervezas con el acusado… Se le agradece no volver a cometer preguntas de ese estilo, recuerde litigar de buena fe, no coloque palabras en su boca, el testigos no ha dicho que ha tomado cervezas. PREGUNTA: ¿el ciudadano manifiesta que hacia usted con J.L. el sábado? Bueno, el día sábado llegó en la mañana, yo me paré y él se acostó, yo me paré y me puse a trabajar, efectivamente yo me puse a beber en el transcurso de la mañana, cuando él se despierta sale a compartir, estuvo con nosotros hasta el transcurso de la tarde, de ahí salió a comprarle el regalo a su sobrina, hasta que llega a la casa tarde en la noche, comió y se acostó a dormir. PREGUNTA: ¿a que hora se levanto J.L.? El domingo como a las 4 y 10 o 4 y algo.

A preguntas de la Representación Fiscal,, manifestó: PREGUNTA: ¿indique al tribunal, cual es la relación que tiene usted con el ciudadano J.L.Z.? Bueno, el es primo mío por parte de su tío, que es el conyugue de mi mamá. PREGUNTA: ¿indique cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano J.L.Z.? Desde que tengo uso de razón, desde niño. PREGUNTA: ¿usted señala en su exposición inicial, al comenzar, que tenia tiempo sin verlo a él, a que se refiere usted, cuando señala que tenía tiempo sin verlo a él? Bueno, como 15 días sin verlo, hasta el viernes que lo veo y el sábado que compartí con él. PREGUNTA: ¿indique a que hora de ese día viernes usted vio al ciudadano J.Z.? Como al medio día como a la 1:00 de la tarde, yo estaba almorzando con mis amigos, el trabaja al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿el trabaja al lado de su casa? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿él a esa hora fue a su casa a la 1:00 de la tarde que usted señala? No, el estaba en su sitio de trabajo. PREGUNTA: ¿Ese día viernes usted salio de su casa? Si, comí y salí porque tenía un acto del trabajo hasta altas horas de la noche que llegó. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si después que usted se fue a su acto, él fue a su casa? No le puedo decir porque no estaba en ese momento. PREGUNTA: ¿luego de haberlo visto a la 1:00 de la tarde, cuando lo volvió a ver? El sábado como a las 11:00 cuando llegó a mi casa. PREGUNTA: ¿A que hora llegó? Como a las 7:00 de la mañana creo yo. PREGUNTA: ¿ese día usted salio, el día sábado? No. PREGUNTA: ¿a que hora se fue, si es que se fue? El salio con el cuñado de él a comprar un regalo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el cuñado? Francisco. PREGUNTA: ¿a que hora salio más o menos? Como a las 5:00 PREGUNTA: ¿Qué pasó en su casa durante el transcurso de la mañana? Bueno, cuando el llegó se acostó a dormir, y yo fui a picar unas matas, porque estamos haciendo una construcción, yo me puse a tomar unas cervezas, luego él se paró fue a cobrar, le pagó a su gente, como al medio día más o menos y después se puso a tomar con nosotros. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de donde él venia ese día sábado que llego a las 7:00 de la mañana? No. PREGUNTA: ¿usted estaba tomando ese día sábado? Estaba con los muchachos, que estábamos picando la mata, se llama Juan, el trabaja al lado de mi casa y me estaba ayudando. PREGUNTA: ¿luego que él se levanta al medio día de ese día sábado, que pasó con él después del medio día? Cuando se levanta el pregunta si estaba su jefe, fue cobró le pagó a sus muchachos y se quedo con nosotros. PREGUNTA: ¿Hasta que hora se quedo con ustedes en su casa? Hasta la tarde que salio a comprar con su cuñado. PREGUNTA: ¿Después que salió de su casa con su cuñado, el regresó a su casa? Si, como a las 7:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Que pasó cuando llegó a su casa entre las 7 y 8 de la noche? Llegó comió y se acostó a dormir otra vez. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento a que hora se despertó ese día? Como a las 4 y 10 de la mañana del día domingo. PREGUNTA: ¿que pasó después de esa hora de las 4 horas de la madrugada? El se fue para su casa y luego de 15 minutos regresó a mi casa manifestando lo que le pasó a su esposa. PREGUNTA: ¿para donde se fue? Para su casa. PREGUNTA: ¿Usted señaló que consiguió a su pareja, indique al tribunal que le indicó el ciudadano J.L.Z. acerca de su pareja? Bueno, él llegó llorando que había encontrado a la mujer muerta, y de ahí fuimos a colocar la denuncia. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en su casa cuando el llegó y les manifestó eso? Estaban mi papá y mamá. PREGUNTA: ¿Qué hacían sus padres en ese momento? Durmiendo. PREGUNTA: ¿luego que le manifestó que encontró a su pareja muerta? Fuimos a la PTJ a poner la denuncia de que había encontrado muerta a su pareja. PREGUNTA: ¿de quien fue la decisión de ir a la PTJ a colocar la denuncia? Bueno, eso es lo que se debe hacer, mi papá dijo no se va a entrar al lugar vamos a colocar la denuncia. PREGUNTA: ¿manifestó como la había conseguido? No. PREGUNTA: ¿Quiénes fueron a la PTJ? Bueno, mi papá, mi persona y J.L.. PREGUNTA: ¿Qué sucedió en ese momento en la PTJ? Bueno, allá se explicó todo, lo agarraron a él y le hicieron las preguntas, nosotros nos esperamos. PREGUNTA: ¿después de eso? Se fueron a la residencia los de la PTJ y nosotros fuimos porque él estaba solo en ese momento. PREGUNTA: ¿usted fue al sitio donde estaba la ciudadana? Si. PREGUNTA: ¿Usted entro al sitio? No, hasta la puerta. PREGUNTA: ¿Quién entró al sitio donde estaba la ciudadana muerta? La PTJ y a mi papa le dijeron que pasara. PREGUNTA: ¿usted se percató como estaba la casa? Estaba normal. PREGUNTA: ¿ cuando usted llega a la puerta de la residencia, estaba la luz encendida, de ese lugar donde estaba la occisa? Si. PREGUNTA: ¿había un ventilador encendido? No lo recuerdo. PREGUNTA: ¿aire acondicionado encendido? Aire acondicionado si. PREGUNTA: ¿Cómo era el olor ahí, por su percepción? A mi no me pegó ningún olor fuerte y yo estaba tomado, tenia olor a ron. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en ese sitio a parte de usted y su papá? Los PTJ, él y nosotros. PREGUNTA: ¿usted conocía a la ciudadana D.p.? Si. PREGUNTA: ¿desde cuando la conocía? Desde que empezó a salir con él, como 4 años no se. PREGUNTA: ¿indique al tribunal, como era la relación de pareja, ya que usted la tenia conociendo como 4 años, como era la relación de pareja? Normal compartían bien. PREGUNTA: ¿en alguna oportunidad observó usted alguna discusión verbal? Delante de mi no. PREGUNTA: ¿Qué quiere decir delante de mi no? Bueno que estando conmigo pues compartiendo no lo hicieron. PREGUNTA: ¿tiene conociendo por otras personas, si entre ellos había alguna discusión? No le se decir. PREGUNTA: ¿usted compartía a menudo con la pareja? No mucho, solo cuando la ocasión lo ameritaba. PREGUNTA: ¿ya que usted indica que tenía 4 años conociéndola, puede indicar como era ella, su temperamento? Era una muchacha sencilla, alegre. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, donde residía el ciudadano J.L.Z., para el momento en que ocurrieron los hechos? En el moñito, de aquí para allá, la primera entrada a dos casas en una residencia. PREGUNTA: ¿Con quien el residía en esa residencia? Con los vecinos no se. PREGUNTA: ¿El cohabitaba con la ciudadana D.P.? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento, si ellos Iván a contraer matrimonio? Ellos hablaban que si o no, no se si eso era verdad. PREGUNTA: ¿A que se refiere usted al decir que si que no? Bueno que ellos a veces decían que si, ambas personas. PREGUNTA: ¿Veámonos a ese día sábado que usted habla, ese día que usted estuvo en su casa y el ciudadano también estuvo en su casa, usted observó que el utilizaba teléfono? Bueno delante de mi no lo hizo. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el día viernes él se comunico con su pareja? No se porque el día viernes no cruzamos palabras. PREGUNTA: ¿Y el día sábado? No le pregunté.

A preguntas de la escabina: PREGUNTA:¿su mamá no andaba con usted cuando encontraron a la occisa? En eso momento no….

A preguntas de la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿usted manifestó que vio a J.L.Z. el viernes, que fecha era ese día? 14 de agosto de 2010. PREGUNTA: ¿Ese día usted lo vio como a la 01:00 que estaba almorzando con unos compañeros de trabajo, de ahí cuando lo vio exactamente? El día viernes que lo vi a la 1:00, hasta el día sábado. PREGUNTA: ¿a que hora fue ese día sábado que lo vio? Desde las 7:00 de la mañana en adelante. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice de las siete en adelante, desde las 7:00 hasta que hora? Llegó, se acostó en mi casa, luego se paró, cobró, le pago a sus empleados, luego salio con su cuñado. PREGUNTA: ¿Usted manifestó a la casa otra vez, con quien llegó? Con mi papá y mi mamá. PREGUNTA: ¿Usted dijo que él salio con su cuñado y después regresó con su papá y su mamá? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si el Sr. J.L.d. ese viernes en su casa? No. ¿Dónde durmió J.L. el sábado? En la casa, en mi cuarto. PREGUNTA: ¿Desde que hora? Desde que llegó en la mañana hasta que se paró al medio día. PREGUNTA: ¿J.L. estaba vestido con la misma ropa que usted lo vio el viernes? Bueno en si, ropa claramente el cargaba la ropa de trabajo. PREGUNTA: ¿Y el sábado y domingo? Si, cargaba la misma ropa. PREGUNTA: ¿Siempre el señor J.L. se quedaba en la casa de usted los días viernes hasta el día domingo? No siempre, solo cuando tenía fiestas o andaba tomando. PREGUNTA: ¿Desde ese fin de semana, desde cuando no se quedaba en su casa? Bueno el tiempo exacto no se, yo creo que unos 3 meses o más, teníamos tiempo sin compartir así. PREGUNTA: ¿ usted trataba con Diana normalmente? Normal, nos tratábamos cuando nos veíamos, normal. PREGUNTA: ¿Desde cuando usted no veía a Diana? Como desde 15 o 16 días que fue el cumpleaños de J.L.. PREGUNTA: ¿Qué pasó el día del cumpleaños de J.L.? Compartimos los que estábamos ahí, sus invitados. PREGUNTA: ¿Dónde? En la residencia donde él vivía. PREGUNTA: ¿Alguna vez J.L. le manifestó algún problema que haya tenido con Diana? No, nunca”.

Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente juicio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011 A LAS 3:00 Horas de la tarde.

Llegado el día JUEVES 28 DE ABRIL DE 2011 A LAS 3:00 Horas de la tarde. Conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia de la intervención de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Evelys Muñoz, donde solicita que la prueba documental, a incorporarse sea la del Protocolo de Autopsia, suscrito por Anatomopatologo A.N., quien acudió a esta sala a explicar dicho protocolo el cual quedó debidamente evacuado con dicho testimonio, la ciudadana jueza manifiesta que siendo acertada la intervención de la Representación Fiscal, por cuanto e ciudadano Anatomopatologo Dr. A.N., acudió a esta sala verificó, reconoció y ratificó el contenido del protocolo de autopsia de fecha 15-08-2010, que riela a los folios 168 al 173 de la pieza Nº 01 del presente expediente, es por ello que de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal deja constancia que tal como se acordó en la preliminar las pruebas documentales deben ser verificadas y ratificadas por quienes las suscriben ya que la misma fue debidamente evacuada se incorpora dicho protocolo conforme al mencionado articulo. En este estado se procede a solicitarle al alguacil de sala verifique la presencia de testigos y expertos en la presente causa, siendo las 03:35 de la tarde el ciudadano alguacil informa que no han comparecido testigos y expertos, o si ha comparecido la ciudadana M.Y.B.. Ahora bien de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en esta sala fue mencionado un ciudadano por una testigo se acuerda que va a hacer llamado a declarar el ciudadano G.D.N.H., considerado este testimonio como una nueva prueba, en virtud que el mencionado ciudadano no fue promovido por ninguna de las partes, esta decisión la decreta este tribunal de oficio para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo tanto cítese al ciudadano G.D.N.H., ubicándose dicha dirección en el presente expediente, en cuanto a la ciudadana mencionada por la defensa, la que fue citada Y.A., y quedó comprometida a acudir en el día de hoy, considerando que en la audiencia anterior no pudo declarar por las fallas ocurridas en el sistema Juris 2000, es necesario que este tribunal decrete la citación de la ciudadana antes mencionada, la cual fue promovida por parte de la defensa del acusado y que fue acordada y admitida en la audiencia preliminar en el tribunal de control, para ser evacuada en el Juicio Oral y Público, deberán acudir para la próxima audiencia los ciudadanos mencionados y se acuerda hacer conducir por medio de la fuerza publica, a la mencionada ciudadana M.Y.B., ya que la misma estaba plenamente citada en la audiencia anterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con la Sentencia Nº 254 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremos de Justicia expediente Nº C08-058 de fecha 26-05-2009, se decreta la Suspensión del presente juicio para continuar el día 12 de Mayo de 2011, a las siendo las 11.00 horas de la mañana.

Llegado el día 12 de Mayo de 2011, a las siendo las 11.00 horas de la mañana, se hizo pasar a la sala a la ciudadana quien se identificó como queda escrito Y.E.E.A.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.903.308, testigo de la defensa, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que del acusado el es sobrino de mi esposo, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el ciudadano tuvo en la casa el día sábado, J.L.R. con mi esposo como a las cinco o seis de la tarde se compraron una caja de cervezas, de ahí mi esposo se mete con J.L. en un mueble y me dijo se va y que le diera 100 bolívares para comerse un pero caliente, y se fue. Es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Abg. H.R., para que interrogue a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Aproximadamente a que hora se fue J.L.d. su casa? “como a las doce y pico mas o menos” PREGUNTA: ¿él llegó a que hora a la casa? “como de cinco y media a seis se fueron a comprar las cervezas y se pusieron a tomar” PREGUNTA: ¿a que hora se retira su esposo? “como a las once” es todo”.

Se le concede la palabra a la defensa Abg. A.M., el cual pregunta: PREGUNTA: ¿usted es familia de él acusado? “no, él es familia de mi esposo” PREGUNTA: ¿vio como vestía J.L. en ese momento? “andaba de trabajo y después fue y se cambio” PREGUNTA: ¿él la visita frecuentemente? “si, el trabaja en el taller Cabí tocar al lado de mi casa” ¿Cómo se enteró de la muerte de victima? “por que él se quedó y cuando regresó decía que se la habían matado y me sorprendo porque el llegó con esa noticia como a las cuatro” PREGUNTA: ¿se trasladó al sitio? “no” PREGUNTA: ¿la cito algún cuerpo de seguridad del Estado? “cuando estábamos a en la morgue, si me llamó la PTJ junto con mi esposo para rendir declaración” es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿indique el nombre de su esposo? “J.R.” PREGUNTA: ¿indique recuerda el día en que el ciudadano estuvo en su casa en esa hora? “eso fue el viernes” PREGUNTA: ¿la fecha? “eso fue el año pasado en agosto” PREGUNTA: ¿indique al tribunal conoce usted de donde venia el ciudadano cuando llegó a su casa? “del taller caví tocar” PREGUNTA: ¿él llego solo? “si” PREGUNTA: ¿antes de esa hora usted lo vio? “él trabaja al lado de la casa y viene a la casa a tomar agua el cada rato va a la casa y de ahí se sentó con mi esposo, si lo vi ese día antes de la cinco de la tarde” PREGUNTA: ¿en esa oportunidad tuvo conversación con el ciudadano acusado? “no, solo cuando llego mi esposo” PREGUNTA: ¿conocía a la ciudadana D.P.? “la conocí porque el me la presentó como su mujer” PREGUNTA: ¿el día que tuvo conocimiento de los hechos atrás cuanto tiempo la conocía? “como un año más o menos, yo la conocí por que me la presentó como su mujer” PREGUNTA: ¿indique al tribunal ella frecuentaba su casa? “muy poco, una vez cada dos o tres meses no era constante” PREGUNTA: ¿indique tiene conocimiento como era la relación de pareja entre ellos? “aparentemente lo veía bien” PREGUNTA: ¿alguna vez tuvo conocimiento o presenció de algún tipo de discusión entre ellos? “Delante de mi no” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si ante otras personas hubo discusión entre ellos? “no lo se” PREGUNTA: ¿indique a que hora se fue de su casa ese día? “a eso de las doce” ¿a que hora usted se acostó a dormir ese día? “Después que él se fue” PREGUNTA: ¿tuvo toda la tarde con él en su casa? “si” PREGUNTA: ¿a parte de usted y su esposo quien más estaba ahí? “nadie” PREGUNTA: ¿indique si ese día mientras permanecía el ciudadano en su casa utilizó teléfono celular? “no, en mi presencia no” PREGUNTA: ¿le llegó a mencionar algo relacionado con su esposa o mujer? “no” PREGUNTA: ¿indique como tuvo conocimiento de la ciudadana victima? “porque él llegó a la casa diciendo que se la habían matado y que la había encontrado muerta” PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las palabras que les dijo? “me la mataron, y yo le dije a quien, a Diana y se sentó en el piso a llorar” PREGUNTA: ¿usted le preguntó quien la había matado o como sucedió? “no” PREGUNTA: ¿a qué hora fue eso? “como a las cuatro no se bien la hora” PREGUNTA: ¿Quiénes estaban presentes en el momento que el señaló eso? “mi esposo y mi hijo Ramón, el día que la habían matado” PREGUNTA: ¿Qué pasó después de eso? “él se quedó ahí y fue a la PTJ con mi esposo y mi hijo” PREGUNTA: ¿usted se quedó en su casa? “si” PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento donde la habían matado? “en su residencia porque mi esposo me dijo, la residencia era en el moñito por él me lo había dicho” PREGUNTA: ¿el ciudadano J.L.Z., vivía en esa residencia? “si” PREGUNTA: ¿fue la residencia después de la noticia? “no” PREGUNTA: ¿para ese momento que llega a darle la noticia de que le había matado a su esposa indique que día era ese? “el domingo” PREGUNTA: ¿usted vio al ciudadano el día sábado? “si, en mi casa pasó toda la mañana, fue la taller cobro y les pago a los obreros, y paso el día en la casa e hizo una sopa de gallina en la casa y salimos a donde mi hermana que había dado a luz, y le dije que se acostara en mi casa eso fue en la tarde y se acostó como las siete de la noche y se paro y se fue a la casa, y se fue como a las cuatro a la residencia” PREGUNTA: ¿Cuándo el llegó a darle la noticia que hacia usted? “dormida” PREGUNTA: ¿el día sábado a que hora lo dejó de ver? “él estuvo toda la tarde conmigo y se acostó a dormir y se fue a su residencia como a las cuatro” PREGUNTA: ¿usted presencia cuando él se fue de su residencia? “no” PREGUNTA: ¿indique por medio de quien tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.Z., se fue a esa hora? “me pare al baño y mi hijo me dijo que se había ido, mi hijo Ramón Sotillo” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el ciudadano J.L. estaba tomando? “no, temprano no” PREGUNTA: ¿y para el momento que le da la noticia estaba tomado? “no” ¿indique a que hora el ciudadano le pidió los reales prestados? “como a las doce” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿el ciudadano J.L.T. moto? “si, tiene una moto pequeña”. Es todo”.

Se le concede la palabra a los escabinos para que realicen pregunta y la ciudadana G.D.P.: ¿Cómo era Diana las veces que la vio? “era muy alegre”. Es todo.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué día le quitó la plata el ciudadano J.L.? “el viernes como a las doce” PREGUNTA: ¿Qué día dice que se fue ver a su hermana que había dado a luz? “el día Sábado” PREGUNTA: ¿desde que día no veía a J.L., desde el viernes para atrás? “el va todos los día a beber agua yo lo veía todos los días” PREGUNTA: ¿desde antes de ese día no veía a Diana? “como dos o tres meses no la veía” PREGUNTA: ¿Cuándo vio a J.L. en su casa el sábado, le preguntó por Diana? “si, él me dijo que estaba en la casa que le hizo arepa y se vino, eso fue el viernes, el sábado fue lo de la sopa” PREGUNTA: ¿después que J.L. se fue de su casa a las cuatro de la mañana quién le abrió la perta a J.L.? “no se quien, pero yo me paré por los gritos” PREGUNTA: ¿Quién más ese día que llegó a la casa diciendo que mataron a Diana quien estaba ahí? “mi esposo y yo y mi hijo” PREGUNTA: ¿nadie más dormía en esa casa? “si, pero no se pararon” PREGUNTA: ¿después que matan a Diana fue para el lugar donde vivía? “no, nunca entré en ese lugar pase pero no entré nunca” PREGUNTA: ¿indique del viernes al domingo cuantas noches J.L.D. en su casa? “la noche del sábado, llegó y se acostó, a solo la noche del sábado, él se acostó como a las siete de la noche, no vi cuando se levantó” PREGUNTA: ¿el viernes no durmió en su casa? “no” PREGUNTA: ¿luego que manifestó que su hijo y su esposo fueron al CICPC que le manifestaron? “mi esposo me dijo que había ido a la denuncia y que no se encontraba como trasladarla y el señor Cayupare les consiguen para trasladarla“¿Cuándo fue usted a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas? "no recuerdo todavía estaba en la Morgue” PREGUNTA: ¿a que hora se fue él para donde una hermana que había dado luz? “no recuerdo, él fue conmigo, el cuñado de él y la hermana, él se fue con el cuñado y yo con mi esposo” PREGUNTA: ¿después a que hora regresan a la casa? “como a las seis llegamos” PREGUNTA: ¿desde cuando estaba tomando J.L.? “desde el viernes y el sábado” ¿tuvo conocimiento para donde se fue J.L. el viernes? “creo que para su casa él me dijo” PREGUNTA: ¿lo vio nervioso? “no, normal como siempre” PREGUNTA: ¿alguna vez le comento que haya tenido un problema con Diana? “no” PREGUNTA: ¿Diana le comento si había sido amenazada? “no” ¿supo si Diana tuvo problemas con alguna persona? “no” PREGUNTA: ¿luego del CICPC hablo con J.L.? “no, a él lo montaron y no lo dejaron hablar” PREGUNTA: ¿Cuándo detuvieron a J.L.? El mismo día que llevan a la difunta a la morgue” PREGUNTA: ¿desde entonces no había hablado con él? “no más nunca, él está en esta sala ( señala al acusado de autos). Es todo”.

Seguidamente se hace comparecer al ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito J.C.B., titular de la cédula de Identidad N° 3.062.125, testigo de la Fiscalía, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el acusado, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo salgo a la doce, yo arranco para la alcabala a veces llego, yo no lo veo desde el jueves y porque me voy a trabar a veces llego a las nueve o más tarde. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿indique al tribunal el lugar donde usted vive? “en el moñito, en la ultima entrada y de aquí para allá la primera” PREGUNTA: ¿es una residencia? “si, es de C.P., no me acuerdo como se llama la señora” PREGUNTA: ¿conocía a la señora D.P.? “la conocía desde que llegaron ahí, ella vivía en la residencia” PREGUNTA: ¿son habitaciones? “si son cinco” ¿Dónde vivía la ciudadana D.P.? “al lado de la mía, los divide una pared” PREGUNTA: ¿indica que conoce a la cuidada D.P.d. vista? “si, tenia como seis meses conociéndole eran nuevos ahí” PREGUNTA: ¿a qué se refieren cuando eran nuevos? “ellos Vivian ahí, el señor y ella, él se llama J.L.” PREGUNTA: ¿siempre los veía? “yo a veces lo veía y a veces no, por mi trabajo” PREGUNTA: ¿en el tiempo que tenia conociéndola, en algún momento llego a escuchar algún tipo de discusión entre esas personas? “siempre estaban peleando frecuentemente” PREGUNTA: ¿tiene cocimiento el porque la discusión? “no se de eso” PREGUNTA: ¿Qué era lo que escuchaba? “solo se que discutían” PREGUNTA: ¿en esas noches escuchaba pelea? “si, siempre discutían, eso y mas nada” PREGUNTA: ¿Cómo era la señora Diana? “una gordita ella, bonita” PREGUNTA: ¿en esa habitación donde Vivian además de ellos frecuentaban hombres? “no, ella tenia una venta de caramelos y alquilaba teléfonos y de eso vivía” PREGUNTA: ¿recuerda usted cual fue la ultima vez que escuchó pelear? “el jueves en la noche” PREGUNTA: ¿recuerda la fecha? “no me acuerdo era el jueves para el viernes” PREGUNTA: ¿Qué hora eran? “como a las once de la noche” ¿Qué escuchaba de la pelea? “discutiendo ellos y más nada, alegaban y gritaban” PREGUNTA: ¿escucho llantos? “solo alegaban y más nada” PREGUNTA: ¿conoce de vista a la persona que vivía con ella? “tengo tiempo que no lo veo” PREGUNTA: ¿Qué hizo cuando escuchó eso? “me quedé dormido y el domingo escuché que se estaban mudando lo escuché” PREGUNTA: ¿Cómo se entera que la ciudadana había fallecido? “por un vecino del lado yo me vine para el terminar, y cuando estoy afuera me dijo con señas, yo pensé que se estaba mudando pero era la PTJ que se la estaba llevando” PREGUNTA: ¿’indique el nombre de ese persona que le hizo señas? “ellos hacían hallacas para vender, ellos viven en la otra habitación” PREGUNTA: ¿le manifestó esa persona la causa de la muerte de Diana? “no, porque ellos se fueron por que le daba miedo con la finada, como eran amigas” PREGUNTA: ¿además de eso que escucha que peleaban ese día escuchó otro ruido más? “no, ellos se la pasaban paliando discutiendo” PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano J.L.Z. tenia algún vehiculo? “no tenia vehiculo, solo una moto a veces la cargaba la finada” PREGUNTA: ¿indique al tribunal las características de la moto? “una moto color verde con beige o blanco” PREGUNTA: ¿escuchó el ruido de la moto el día que escuchó los gritos? “si yo escuché una moto pero no se si llegaba o arrancaba” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento donde dejaba la moto? “la metía para su habitación y a veces la dejaba a afuera y se iba para su trabajo, y cuando yo llegaba en la noche a veces lo veía y a veces no y a ella cuando estaba lavando o cuando estaba sacando los caramelos a la venta” PREGUNTA: ¿Qué comentarios ha escuchado del hecho? “no se porque fue el problema de ellos, no me la paso ahí en el día yo me voy en la mañana y llego en la noche” PREGUNTA: ¿alguna vez llegó a compartir con la difunta o con el ciudadano J.L.? “A veces los sábados cuando yo cocinaba y les daba y ellos me daban cuando cocinaban, él a veces le daba yo le daba para que compartieran con la otra vecina” PREGUNTA: ¿Cuándo fue la ultima ves que vio a la ciudadana Diana? “el jueves la vi que estaba lavando yo llegué temprano ese día” PREGUNTA: ¿ese día tuvo conversación con ella? “solo la saludé, yo la llamaba por otro nombre” PREGUNTA: ¿cuando fue la ultima vez que usted vía al ciudadano J.L.? “el Jueves los vi a los dos en la mañana” PREGUNTA: ¿ese día los vio discutiendo? “no” ¿después de ese día jueves volvió a ver al ciudadano J.L.? “no los vi más a los dos” PREGUNTA: ¿eso fue antes de usted haber escuchado las peleas? “ellos discutían” PREGUNTA: ¿ese día jueves los escuchó pelear? “si en la noche” es todo”.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. H.R. para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿en las oportunidades que compartió con ellos discutían? “no” PREGUNTA: ¿esa habitación que usted ocupa y las que ocupaban ellos está en plena vía? “si, por el Caicet como a quince metros la primera casa” PREGUNTA: ¿se escuchan los ruidos de los vehículos que pasan? “si” PREGUNTA: ¿el día que oyó discutiendo que oyó? “si, a veces los escuchaba peleando” PREGUNTA: ¿Qué presencia en la relación de ellos? “yo los veía que eran buena vaina” PREGUNTA: ¿ella tenia compañera? “si, tenia una amiga en la residencia y ella se mudó de la residencia porque le tenia miedo a la finada” PREGUNTA: ¿ese jueves en la noche oyó salir o entrar alguna moto? “no la vi, solo la escuché, no se si salio o entró” PREGUNTA: ¿escuchó un ruido de moto? “yo después que me encierro le meto una cadena porque la puerta no sirve” ¿los ruidos se escuchan con frecuencia en la vía pública? “si” Es todo”.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. A.M., para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿el día viernes que hizo usted? “me fui a trabajar, PREGUNTA: ¿Cuándo durmió en la residencia? “El jueves en la mañana cuando yo iba saliendo él tenia la moto afuera el viernes no los vi” PREGUNTA: ¿Cómo están construidas las habitaciones? ”De bloques, yo trabajo en pijiguao” PREGUNTA: ¿sintió en la habitación un olor raro? “no” PREGUNTA: ¿observó que J.L. maltrataba a la hoy occisa? “si, tenían sus peleas” PREGUNTA: ¿Dónde estaba el día sábado? “en la casa” ¿Cómo se llama la señora que hace las hallacas? “no lo se, yo las llamaba Nicia, como no se el nombre” es todo”.

Se le concede la palabra a los ciudadanos escabinos, quienes no realizaron preguntas.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza del tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué sabe usted sobre la muerte de Diana? “nada, supe por la muchacha que hacen las hallacas me hizo señal de que estaba muerta y el domingo la sacó la PTJ” PREGUNTA: ¿desde que día no veía Diana? “desde el Jueves, en la mañana” PREGUNTA: ¿Qué tan cerca vive de la casa donde vivía Diana? “me divide la misma pared” PREGUNTA: ¿supo quienes eran las personas que discutían en esa habitación? “ellos mismos, la misma pareja, el señor J.L. y Diana” PREGUNTA: ¿diga que día fue ese? “el día jueves, no recuerdo ni la fecha ni el mes, la hora que yo los escuché discutiendo como a las 11:00” ¿Cómo era el señor J.L.? “Flaco él, como de uno setenta” PREGUNTA: ¿puede observar si este ciudadano se encuentra en esta sala? “yo tengo tiempo que no lo veo, no lo veo en esta sala” ¿tiene problemas de la vista? “A veces uso lentes” PREGUNTA: ¿colóquese los lentes y vea si observa al acusado? “no lo veo” PREGUNTA: ¿a que hora usted pensaba que se estaban mudando? “por que estaba moviendo los corotos como a las cuatro de la mañana, esa hora me despierto yo para prepararme” PREGUNTA: ¿usted vio cuando llegó la PTJ? “no, los vecinos redijeron” PREGUNTA: ¿después que usted escucha eso que hizo? “me quedé dormido y después me paro como a las siete, no supe más nada” PREGUNTA: ¿Cuándo se levantó a los siete que hizo? “me paré y me bañe y me vine para el terminar como a las diez para las ocho” PREGUNTA: ¿Quiénes vendían hallacas? “si, Diana con la vecina” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento como era la habitación de Diana? “si, yo viví antes ahí, es grande, las dos tienen dos puertas por el frente y por donde lavan plato” PREGUNTA: ¿tiene ventanas? “la ventana son de las puertas que tiene rejas que funcionan como ventanas” PREGUNTA: ¿tenían aire acondicionado? “si, ellos” PREGUNTA: ¿alguna vez fue para esa habitación cuando vivía Diana? “no, solo llegaba hasta la puerta” PREGUNTA: ¿sabe donde trabajaba el señor J.L.? “no” PREGUNTA: ¿desde que día? “hacia tiempo que no compartía como veinte días” PREGUNTA: ¿Cómo se llama la vecina? “yo la llamo Omaira, pero no se el nombre” PREGUNTA: ¿con que persona normalmente veía a Diana? “con el marido de ella, y las señoras que le arreglaba a las uñas” PREGUNTA: ¿el día Viernes Vio a Diana? “no la vi desde el Jueves” PREGUNTA: ¿regreso a su casa el viernes? “si, pero no me acuerdo la hora no tengo hora fija” PREGUNTA: ¿el día sábado vio a Diana? “no, porque yo me paro tarde los sábado como a las diez” PREGUNTA: ¿el día viernes vio a J.L.? “el jueves lo vi a él y a ella” PREGUNTA: ¿escucho entre viernes sábado y domingo escucho discusiones? “no” PREGUNTA: ¿el día viernes escucho que movían las cosas? “no, eso fue el domingo” Es todo”.

Seguidamente se hace comparecer al ciudadano testigo, quien procedió a identificarse como queda escrito G.D.N.H.A., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.173.995. el cual fue aceptado como nueva prueba de conformidad con al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, solo soy amigo del acusado, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “primero no tengo nada que decir, al amigo yo lo conozco hace tiempo y yo la vi a la muchacha muerta y la vi en la morgue, no puedo decir nada porque no se nada. Es todo”.

Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a J.L.S.? “desde hace un año” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿conocía a la ciudadana concubina de J.L.? “si” PREGUNTA: ¿de qué se enteró en la morgue? “de que estaba muerta, no supe de que se Murió Diana, eso fue un domingo en la mañana” PREGUNTA: ¿antes del día domingo vio a Diana? “no recuerdo, yo llego a la tarde a mi casa” PREGUNTA: ¿entre el viernes, sábado y domingo vio al ciudadano J.L.? “si, creo que fue el sábado en la bodega, en el barrio en el moñito en la mañana el día sábado” PREGUNTA: ¿vio que compraba? “no vi que compraba” PREGUNTA: ¿compartió alguna vez con J.L. y Diana? “si, nunca vi peleas entre ellos” PREGUNTA: ¿Qué compartían? “salíamos, nos echamos los palos, teníamos como quince o veinte días que no salíamos” PREGUNTA: ¿desde cuando no veía a J.L. y a Diana? “a Diana yo la veía en la mañana” PREGUNTA: ¿desde cuando no la veía? “no recuerdo si fue entre jueves y viernes” PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? “es una casa y donde Vivian ellos en habitaciones en una distancia como de aquí a la entrada del circuito” PREGUNTA: ¿alguna vez fue a la habitación de ellos? “no, solo pasaba” PREGUNTA: ¿Quiénes compartían con usted? La señora Diana, él y mi esposa” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si la ciudadana Diana y su esposa eran amigas? “creo que si ellas compartían” PREGUNTA: ¿a que hora vio a J.L. el sábado? “el sábado, no recuerdo la hora que lo vi” PREGUNTA: ¿Cuándo lo vio lo vio tomado? “no, sobrio” PREGUNTA: ¿converso con J.L. en la bodega? “un saludo normal” PREGUNTA: ¿después de eso cuando lo volvió a ver? “el lunes cuando estuve en la morgue no recuerdo solo se que fue el 2010 del año pasado” PREGUNTA: ¿Cómo era Diana? “elegante, Simpática, tratable” ¿Cómo define a J.L.? “de Buen carácter” PREGUNTA: ¿en esta sala se encuentra J.L.? “si, y señala al acusado” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si tenia una moto J.L.? “si, de color verde con azul” PREGUNTA: ¿Dónde la guardaba? “en la habitación” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿describa como es la habitación donde V.D. y J.L.? “tenían dos puertas, baño interno y creo que no tienen ventanas” PREGUNTA: ¿Cómo se enteró que Diana falleció? “mi esposa en la mañana, ella me dijo que D.e. Muerta, yo no salí, mi esposa me dijo que D.e. muerta, que la habían matado” PREGUNTA: ¿luego que supo de la muerte de Diana? “No escuché más nada, solo que estaba muerta” PREGUNTA: ¿cando le dice que mataron a Diana que mas le dijo? Mas nada, eso fue como a las seis de la mañana” PREGUNTA: ¿en que trabajaba Diana? “alquilaba celulares y hacia hallacas” PREGUNTA: ¿luego del día que vio a J.L. pudo conversar con él? “no, desde ese día hasta horita que lo veo” PREGUNTA: ¿algún día vio una discusión entre ellos? “no, nuca vi que le haya pegado” Es todo”.

Se le concede la palabra a los ciudadanos escabinos no preguntan.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio público para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿desde cuando conocía a su esposa? PREGUNTA: ¿Ustedes siempre compartían? “si, a veces él, mi señora, Diana y yo, compartíamos en la casa de mi esposa en la primera entrada del Moñito” PREGUNTA: ¿sabia donde vivía la ciudadana Diana? “si, entrando la primera casa entrando a mano derecha primera entrada del Moñito en una habitación, ella vivía con el ciudadano J.L., yo no frecuentaba ese lugar, yo no entraba solo la molestaba por algún teléfono o cosa” PREGUNTA: ¿Cómo se entera de la muerte de la cuidada Diana? “el día lunes o el domingo que están levantando el cadáver, yo no estaba ahí, me dijo mi esposa no se porque murió” PREGUNTA: ¿vio al ciudadano J.L. el día sábado? “yo lo vi en la bodega del señor NENO, y lo saludé no se si fue en la mañana o en la tarde, yo andaba haciendo un trasporte” PREGUNTA: ¿en ese momento como andaba él? “normal, no andaba tomado” PREGUNTA: ¿antes de ese día sábado cuando fue que lo vio? “no recuerdo” es todo”.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. H.R. para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿usted conocía desde que tiempo a D.P.? “como hace un año igual a J.L.” PREGUNTA: ¿conocía la relación de pareja que ellos tenia? “si” PREGUNTA: ¿ellos Vivian en que sitio especifico? “bajando la primera entrada en la segunda habitación de la residencia” PREGUNTA: ¿nunca entró a ella? “no” PREGUNTA: ¿Cómo era la habitación? “La fiscal objeta la pregunta” la juez admite la objeción. PREGUNTA: ¿Cómo eran las instalaciones por fuera? “tenia su aire y dos puertas” PREGUNTA: ¿esta muy cerca de la vía publica? “si, como a dos metros de la vía publica” Es todo”.

Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. A.M., para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿de que trabaja usted? “en el Registro Civil, estoy de vacaciones, trabajo el taxi en la noche” PREGUNTA: ¿el día sábado que vio a J.L. en que iba? “iba a buscar el taxi” PREGUNTA: ¿Qué cantidad de licores ingerían cuando estaban en grupo? “una o dos cajitas no presencie ninguna discusión. Es todo”.

La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal realiza pregunta nuevamente: PREGUNTA: ¿Cuándo vio a J.L. el día sábado le comentó a alguna persona que vio a J.L., ese día? “si” PREGUNTA: ¿ese mismo día vio a su esposa y le dijo que vio a J.L.? “si, le dije que había visto a J.L. en la bodega y ella me dijo esta bien” PREGUNTA: ¿su esposa le comento alguna vez, alguna conversación que estuvo con Diana? “no” PREGUNTA: ¿después le comento sobre la muerte de Diana? “no” PREGUNTA: ¿su esposa le manifestó alguna conversación fuera de lo común? “no” PREGUNTA: ¿es muy amigo de J.L.? “está ese momento, no lo veo desde que murió Diana” PREGUNTA: ¿llegó a conversar con Diana sobre algún problema con J.L.? “no” PREGUNTA: ¿alguna persona de las que viven cerca de Diana le manifestó el Motivo de la muerte de esta? “no” PREGUNTA: ¿Por qué estaba en la Morgue? “porque Diana era amiga mía, y de ahí la sacaron para donde la velaron yo fui al entierro de ella” PREGUNTA: ¿ese día en la Morgue vio a J.L.? “no, ni el día del sepelio de Diana” PREGUNTA: ¿después del sábado no lo vio más? “solo en la morgue él llevó algo para inyectar a Diana y de ahí se lo llevó la PTJ” PREGUNTA: ¿le comentó en ese corto tiempo algo de la muerte? “él, me dijo que habían matado a su esposa, yo estaba con mi esposa Argelia Castillos” PREGUNTA: ¿declararon en algún cuerpo policial, Diana y J.L. tenían algún enemigo? “no” PREGUNTA: ¿Cuándo le comento a su esposa que vio a J.L.? “el sábado, ella me dijo que está bien, ella estaba haciendo la cena” Es todo”.

Que se le solita al secretario del Tribunal de verificar las consignaciones de las boletas de los testigos y expertos, así como verificar quienes de los testigos y expertos han acudido durante la realización de esta juicio, para darle cumplimiento al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar por prescindido el testimonio de los ciudadanos que no asistieron en el día de hoy y que fueron debidamente notificados, así mismo, este juzgado ordena al secretario remitir al despacho de este tribunal la presente causa donde se le debe dar cumplimento a la establecido en los artículos 05 y 171 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal Y del Código Penal Venezolano, Se deja constancia que solo se presidirá de conformidad al artículo 357del Código Orgánico Procesal Penal, de la personas que ya fueron citadas y no han comparecido conforme a la conducción por la fuerza pública, los que no han comparecido y no han sido citados, este Juzgado considera que los mismos deben ser citados nuevamente.

Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nueva oportunidad para realizar Audiencia de Continuación del presente Juicio Oral y Público, para el DÍA 26 DE MAYO DE 2011 A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE para la continuación del debate.

Llegado el DÍA 26 DE MAYO DE 2011, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, en la continuación del debate, el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, haciendo pasar a la ciudadana testigo. Quien procedió a identificarse como queda escrito M.Y.B., titular de la cédula de Identidad N° 13.325.785, testigo de la Representación Fiscal El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el articulo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “… yo, fui notificada, por que me llevaron la boleta para mi casa y en ella decirme que había ocurrido ese hecho, vine después que realicé las diligencia, cuando regresé tenia la boleta de la PTJ, la casa estaba alquilada, yo no sabia nada, por que yo vivo a dos cuadras de allí. Es todo.-

Posteriormente se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público para que interrogue a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿diga usted dirección, de la casa que usted tenia alquilada? en el barrio el moñito casa S/N, a 50 metros de la Avenida Perimetral, aproximadamente, a media cuadra de la avenida perimetral, PREGUNTA: ¿usted señalo que fue notificada de un hecho que ocurrió en esa casa alquilada, quien fue esa persona quienes le notificaron sobre el hecho? Mi hermana se dirigió hasta allí y me comentó, que tenía que asistir a esa cita de la PTJ. PREGUNTA:¿Como se llama a su hermana? Yeily Bravo. PREGUNTA:¿Indique al tribunal específicamente si recuerda que le dijo su hermana? Que me habían llevado una citación de la PTJ, por que había muerto una muchacha. PREGUNTA:¿Le llego a manifestar su hermana el nombre de la muchacha y de que manera murió? Me dijo que el nombre era Diana, PREGUNTA:¿usted la conocía? No la conocía, la distinguía, cunado ella iba a pagar le entregaba el dinero a la señora de servicio o con un tío, lo llevaba a mi negocio. PREGUNTA: ¿Usted le alquiló la casa directamente a ella? si. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo de alquiler tenia Diana en la vivienda? Exactamente, no se tenia como 8 meses, PREGUNTA:¿en esos 8 mese que se indica, tiene conocimiento si en esa habitación convivía con alguien en particular? ella iba sola todo el tiempo, nunca le conocí esposo. PREGUNTA:¿Por el conocimiento que tenia usted Conoce la causa de que murió diana? No. PREGUNTA:¿Ha escuchado algún comentario sobre la causa de la muerte de la señora diana? Cuando yo fui a la PTJ, fui por un homicidio que decía la boleta de citación. En la boleta aparecía un homicidio. No pasaba hacia mucho tiempo por ahí PREGUNTA:¿como se enteró usted del homicidio? Me dijeron en la PTJ.?No fui nunca más llamada por la PTJ. PREGUNTA:¿ Tiene usted conocimiento sobre el nombre de la pareja de esa muchacha? No. PREGUNTA: ¿Ya que usted menciona que es la dueña de la residencia, describa como es la residencia, cuantas habitaciones tiene? Tiene cinco habitaciones, la primera es donde vivía la ciudadana, PREGUNTA:¿Puede describir la ubicación habitación donde murió D.E. al frente de la residencia es al frente de la calle? Si. PREGUNTA:¿ Cuantas puertas de entrada, tiene? dos una en el frente y otra la lado. PREGUNTA:¿ Esa puerta del lado es de fácil visibilidad para una persona que vaya a visitar el lugar. De afuera se ve la puerta? Si, de afuera se ve el modulo de la policía se ve para el frente Si. PREGUNTA:¿La calle que menciona sale a la Avenida Perimetral?, si donde Tiene una entrada que la conduce a un lavandero, es visible a la persona que la vaya a visitar de afuera se ve esa puerta. PREGUNTA:¿Es de libre acceso a cualquier persona? Si , si llega cualquier visita ve, por que esta visible, no esta encerrado. PREGUNTA:¿Puede indicar las características de la puerta que esta al lado? Es de material de hierro, de lamina de metal, esa puerta a la que hace referencia es de fácil abertura? Hasta donde yo se la puerta tiene cerradura. PREGUNTA:¿Una llave, esa cerradura esta por dentro o por fuera? Parara entrar se abre con llave y para salir también se abre con llave. PREGUNTA:¿La puerta del frente es segura?. Igual es de metal y tiene cerradura y abre y cierra con llave, la puerta del lado con la llave se cierra por dentro o por fuera? Si, estas afuera puedes abrir y si estas adentro pueden también abrir. PREGUNTA:¿Como se llama la persona que vive al lado de esta habitación ¿ la persona que vive al lado de esa habitación es el señor julio. PREGUNTA:¿Al lado de la habitación de la difunta hay otra habitación? No hay más habitación. PREGUNTA:¿Actualmente vive alguien en esa habitación ¿ si. PREGUNTA: Y en la habitación contigua a está el señor julio y en la otra vive un Chef que trabaja en los cocos, en la otra otro señor con su esposa. PREGUNTA:¿Cuanto tiempo tiene usted con esa residencia? Esa residencia tiene conmigo 6 años y el señor julio antes vivía allí. PREGUNTA: ¿Cual es el apellido del señor Julio? El apellido del señor julio no lo se. Es todo.-

Se le concede la palabra la defensa privada, abg. A.M.D. privada: PREGUNTA:¿A quien le alquiló la habitación,? a Diana, era puntual en el pago,? si . PREGUNTA:¿Cuanto le pagaba?, de 250 a 300 bolívares, PREGUNTA:¿cuantas llaves le entregó? se le entregó una sola llave, PREGUNTA:¿donde se encontraba cuando la muerte de Diana? En Maracay, PREGUNTA:¿ que tiempo tenia que no veía a la occisa? Como 20 días que me fue a vender unas hallacas al negocio. PREGUNTA:¿Donde queda su negocio? Avenida Aguerrevere, edificio Peraza. PREGUNTA:¿Usted señala que conoce a Diana?, tuve poca comunicación con ella, solo la veía cuando me pagaba. PREGUNTA:¿Esa habitación tiene aire acondicionado? Si. PREGUNTA:¿De ellos? Que tiempo tiene que no inspeccionaba la casa? Yo no voy a esa casa, yo vivo a dos cuadras de esa vivienda. PREGUNTA: ¿Cuando fue la última vez que vio la cerradura de esa casa? Desde la fecha que alquilé, PREGUNTA: ¿donde reside usted? En la planta alta de mi negocio. PREGUNTA: ¿Cuando le llega la boleta de citación, donde estaba usted? Cuando llega la boleta de citación la recibe mi hermana que me cuidaba la casa. Es todo.-

En este momento Se le concede la palabra a los escabinos , y manifestaron que no tienen preguntas.

A preguntas de la jueza Presidenta del Tribunal Mixto: ¿Puede indicar como se llama la persona que está mas cerca de la habitación de Diana? El señor julio, PREGUNTA:¿de donde es el señor julio ¿ no se de donde es. PREGUNTA:¿Usted manifestó que había entregado una sola llave a diana, y usted tiene otra llave? Si, Yo tengo una. PREGUNTA:¿Usted manifestó que la residencia queda cerca del modulo policial? El modulo policial queda Como a tres cuadras y media de la residencia, PREGUNTA:¿ese modulo funciona? No se si estaba funcionando PREGUNTA: ¿Cuando usted le alquilo la habitación tenia ventana? No, PREGUNTA: ¿cuando Diana falleció tenia ventana? No. PREGUNTA:¿Las puertas que usted manifiesta que tiene la residencia, tenían ventanas? No, Solo puertas, no tenia ventana. PREGUNTA:¿Solo diana cancelaba la renta a usted?, si. PREGUNTA:¿Usted le daba recibos.? No. PREGUNTA:¿ Después que usted le alquiló la habitación usted pasó por la casa de Diana? No, PREGUNTA: ¿nunca fui a la habitación de Diana, por que ella era fija en su pago. PREGUNTA:¿Necesariamente cuando sale de su casa, pasa por el frente de la residencia? Si. PREGUNTA:¿Pudo percatarse si hubo remodelación de la casa donde vivía Diana. No me percaté. PREGUNTA:¿Actualmente usted manifestó que hay otra persona alquilada allí. Hubo otra remodelación,? no recuerdo. PREGUNTA:¿Como recuperó las llaves después de la muerte de diana? Yo no la recuperé, cuando llegó la mama me pidió que le abriera la puerta. PREGUNTA:¿Como entregó la habitación? Le sugerí a la persona que alquiló que cambiara la cerradura por el problema. PREGUNTA: ¿Cuando usted alquiló llegó al sitio? Si. Es todo.-

Se encuentra presente quien procedió a identificarse como queda escrito KELVIS PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° 17.212.569, experto, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas promovido por la representación Fiscal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió no, por lo que, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el articulo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “… ese día era domingo, me encontraba de guardia, cuando se presentó un ciudadano con dos personas más, manifestando que llegó a su residencia y se percató de que su pareja se encontraba muerta, por lo que salimos en la comisión con los funcionarios W.R., D.O. , El Doctor C.S. y E.B., al llegar al sitio nos bajamos todos, entraron todos y yo me quedé afuera, resguardando el lugar de los hechos, a mi me correspondió la investigación de campo, el acusado nos manifestó que la occisa, había fallecido posiblemente de un infarto, pero al ver el cuerpo, que presentaba hematomas en los brazos y las piernas, presentó símbolo de mapache que es cuando una persona es golpeada en la cara, tornándose esta de color morado. Es todo.-

A preguntas de la Representación Fiscal: PREGUNTA: ¿indique al tribunal el día , la hora aproximada, y la fecha si recuerda del hecho que usted acaba de explanar oralmente? La fecha no la recuerdo, se que fue un día domingo, de 6:00 a 7:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿De que año? Del año pasado. PREGUNTA: ¿Para ese momento del hecho que usted narra usted era funcionario de que órgano? A la Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, como apoyo investigador de campo, en ese tiempo era experto técnico y a la vez investigador criminal y estaba de guardia ese día. PREGUNTA: ¿En este caso en particular que labores de investigación realizó? Las labores de D.W.O., E.B. y el experto técnico del grupo era yo, por cuanto me encontraba solo, fungía como investigador, para esa fecha, en horas de la mañana, se presentó una persona acompañada de otras dos personas. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal que le dijo esa persona al momento de presentarse en esa oficina? El llegó informando, que cuando llegó a su residencia su concubina se encontraba fallecida, se le peguntó por que no había avisado antes y este manifestó que tenía una crisis de nervios y buscó a su familiares. PREGUNTA: ¿Le señaló las cusas del fallecimiento de su concubina? El manifestó que sospechaba que la habían matado o que había fallecido de un infarto, al llegar al sitio nos dimos cuenta que no había signos ni señales de violencia, se le interrogó respecto a la edad de la victima y dijo que tenia 26 años aproximadamente, como experto técnico nos dirigimos al sitio C.S., W.R. y mi persona Kelvis Pérez, cuando ingresamos a la residencia el cadáver se encontraba de cubito frontal, es decir boca a bajo con hematomas en la mano, en la pierna, y síndrome de mapache, con las manos hacia arriba, a parte del olor putrefacto se presumía que la data de la muerte era más de un día. PREGUNTA: ¿Cuando usted llega, donde estaba el cadáver? El cadáver estaba complétame desnudo en la superficie de la cama, las partes de los brazos recogidos y las piernas estiradas. PREGUNTA: ¿Por su tiempo de experiencia en el caso en particular ese cadáver estaba movido o fue allí donde ocurrió el hecho? La verdad cuando llegamos al sitio no presentaba signos de violencia la posición que presentaba era de una persona como que se infarta y cae. PREGUNTA: ¿Como estaba la sabana de la cama? La sabana estaba tendida y manchada de sangre, mancha de color pardo rojiza, el ciudadano nos manifestó que la tapo con una sabana por cuanto le daba pena por que estaba desnuda, y yo le dije que no debía hacer eso por que podía ocultar los elementos de convicción. PREGUNTA: Cuando usted señala que en el sitio no había violencia a que se refiere? me refiero a que la cerradura de las puertas y ventanas no presentaban rastros de sangre, ni signos de violencia ni en la puerta ni en la ventana. PREGUNTA: ¿Recuerda usted que tipo de muebles habían en ese lugar? Había una cocina, un escaparate, había una cesta de ropa sucia y sabanas, había una peinadora, bolsos, accesorios, creo que una nevera. PREGUNTA: ¿Ese escaparate no tenia signos de violencias, las sabanas y la ropa no estaban desordenadas? esa peinadora no tenía sangre. PREGUNTA: ¿No tenia espejo? si tenia espejo. PREGUNTA: ¿Ese espejo estaba completo? No recuerdo, que estuviera fracturado, en la cocina estaba una comida contaminada. PREGUNTA: ¿La nevera no tenia sangre? No había signos de violencia. PREGUNTA: ¿Cuantas puertas habían en esa habitación? Tenía dos puertas, la primera en la fachada principal por donde la occisa salía a trabajar, por cuanto ella trabajaba alquilando teléfonos y la puerta de color negro que daban hacia las otras habitaciones. PREGUNTA: ¿Las características de la puerta del frente? no recuerdo exactamente, es una puerta de batiente, a base de llaves. PREGUNTA: ¿Tenía cerradura de cilindro? La parte de adentro tenia una cerradura sisa, se encuentra una cerradura que funciona de dos tipos una lámina de metal u hoja gruesa de metal, que se une desde la cerradura cilíndrica hasta un sistema de seguridad que se lleva el marco de la puerta, y la otra es un sistema de tracción que posee un resorte que al momento de retirarla se devuelve. PREGUNTA: ¿Esa última cerradura queda en el lado de adentro de la habitación? mayormente se utiliza para obviar, pasar el seguro y cerrarla únicamente para entrar y salir de la habitación y para acceso más rápido. PREGUNTA: ¿Esa otra puerta que usted señala, que está al lado recuerda usted como era, esa puerta puede describirla¿ era del mismo tipo pero batiente de metal color negra, solo recuerdo que tenia un marco y que tenia un hueco una grieta pero pequeño. PREGUNTA: ¿Ese hueco como era? No era parte de la puerta, esta fuera del marco de la puerta, la puerta tiene su marco, parecía que lo hubiesen hecho. PREGUNTA: ¿Como era el diámetro del hueco? era de bloque y presentaba un orificio pero pequeño. PREGUNTA: ¿Usted recuerda como era ese hueco? Era pequeño, pero no se puede pasar la mano, para tratar de recoger los indicios de interés criminalisticos, fue imposible pasar la mano, el hueco está a la altura de 1.90 metros de la puerta. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuanto media la habitación? La habitación es de cuatro por cuatro, PREGUNTA: ¿en esa habitación, había ventana? Si, Presentaba una ventana. PREGUNTA: ¿Como era esa ventana? No recuerdo como era pero era como de 50 centímetros, PREGUNTA: ¿de que material era esa ventana? Como las puertas de metal. PREGUNTA: ¿Esa ventana presentaba violencia? No presentaba signos de violencia. PREGUNTA: ¿Esa habitación tenía aire acondicionado? La habitación estaba fresca por que el aire estaba encendido. PREGUNTA: ¿Esa ventana donde está ubicada en relación a la habitación? Creo que estaba de lado del pasillo por la segunda puerta de la habitación. PREGUNTA: ¿Ese aíre presentaba violencia? No, PREGUNTA: ¿como era el techo de esa habitación? No recuerdo, pero creo que es de laminas de zinc, PREGUNTA: ¿presentaban fracturas? rotura? No, PREGUNTA: ¿usted pudo colectar apéndices pilosos? No, por lo manifestado por el concubino, y por lo que nos manifestó el medico forense, por lo que procedimos a llevar el cuerpo a la morgue del hospital, El medico revisó el cadáver con la ayuda de nosotros. PREGUNTA: ¿A que se refiere cuando dice que con la ayuda de nosotros? Lo ayudamos por que el solo se le resultaba dificultoso y lo ayudamos a voltear el cuerpo, por los signos de violencia, lo que nos hizo dudar, por el síndrome de mapache, que eso es provocado por los golpes en la cara, PREGUNTA: ¿Usted logro incautar algún tipo de piedra, palo¿ Se logró incautar documentos de la victima y 06 teléfonos celulares, a los fines de determinar su nacionalidad. PREGUNTA: ¿Los celulares presentaron signos de violencia? Habían teléfonos que no encendían, otros si. PREGUNTA: ¿En ese caso en particular usted como funcionario logró realizar una detención? No, solo me limité a realizar una investigación de campo, mi labor como experto técnico. PREGUNTA: ¿En ese caso se hizo fijaciones fotográficas? Si, para dejar constancia de cómo se encontraba el sitio y el cuerpo, asi como los signos de violencia Es todo.-

En este estado la ciudadana Jueza expone, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339, 353 y 354 todos del Código Orgánico procesal penal , se invierte una vez más, por la facultades que me confiere el mencionado código, se invierte una vez más el orden de las presentaciones de las pruebas.

A continuación se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico Solicito al tribunal que se le presente las pruebas documentales, a los fines de que ratifique su contenido y firma, previa exposición a la defensa privada. se deja constancia que en esta misma oportunidad la solicitud fiscal y por cuanto fue esta representación fiscal quien promovió al ciudadano Kelvis Pérez, en primer lugar, la que esta promovida como documental en el escrito acusatorio N° 5, referida a la acta de inspección técnica N° 299, de fecha 15-08-2010, que riela a los folios 174, y su vuelto y 175, para que el mismo verifique reconozca y ratifique, tanto el contenido de la misma como la firma que esta estampada en el folio 175, de la pieza N° 1 del presente asunto. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal a:

PREGUNTAS DE LA FISCALIA, PREGUNTA: ¿ratifica usted en su contenido y firma la inspección técnica signada con el número 299 que se le acaba de poner a su vista? CONTESTO. Si, Ratifico.

Tiene la palabra el ciudadano de la Defensa Privada A.M., PREGUNTA: ¿usted realizó una cadena de custodia?, si, en el acta la parte que recuerdo a parece una cantidad de celulares, el ciudadano ratifico de los celulares, la cadena de custodia de esos celulares la realizó usted? Si, PREGUNTA: ¿usted dijo que esa acta no arrojó ningún interés criminalístico? La persona llego al sitio y manifestó que presumía que la habían matado, se agarraron los teléfonos como evidencia para que él revisara para ver si había un indicio o algún causante de esa muerte. PREGUNTA: ¿Usted suscribió como técnico o como investigador? La suscribí como experto técnico. Se deja constancia.

Se le presenta al ciudadano Kelvis Pérez el acta de inspección técnica N° 300 de fecha 15/08/10 que riela al folio 176 y su vuelto de la pieza N° 1 del presente asunto y que esta ubicada en el escrito acusatorio con el numero 6, quien va a reconocer, ratificar el contenido y firma de la misma. Se le presenta al ciudadano experto, a la fiscalia y la defensa.

Tiene la palabra la ciudadana fiscal ciudadano: PREGUNTA: ¿ratifica usted el contenido y firma del acta de inspección técnica signada con el numero 300? Si, ratifico.

Tiene la palabra el ciudadano defensor, PREGUNTA: ¿usted dijo que no recabó en esa acta ninguna prueba de interés Criminalística?, se hace saber que la fiscalia hace objeción. La defensa privada hace mención que no es el momento de valorar pruebas, las preguntas deben ser relacionadas con la actuación del funcionario no con hechos distintos o para hacer consideraciones dándole ya una valoración a lo cual es el Tribuna al momento de decidir va a valorar dicha prueba. Quien aquí preside este tribunal considerando una incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del COPP, se resuelve esta incidencia, indicándole al defensor privado, que no es momento procesal, para dar pronunciamiento en cuanto a la valoración de las pruebas, a la cual se realizara en la definitiva, por lo tanto, se admite la objeción de la representación fiscal y se le hace un llamado de atención a la defensa para que reformule su pregunta. Tiene la palabra, la defensa privada PREGUNTA: ¿el cuerpo tuvo signo de violencia, explico al momento que el cuerpo de la hoy occisa es trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad, se le entregó al patólogo, quien pudo determinar que hubo, signos de violencia hematomas, en las piernas en las manos, signo de mapache, hematomas, son signos provocados por una caída, o por una persona del sexo opuesto. En su exposición narra usted que ambas manos tiene hematomas. Tiene la palabra la fiscal, solicito al tribunal que oriente al ciudadano defensor que explique que las preguntas tienen que realizarse según la prueba que se le esta mostrando. La defensa privada hace mención que no es el momento de valorar pruebas, las preguntas deben ser relacionadas con la actuación del funcionario no con hechos distintos o para hacer consideraciones dándole ya una valoración a lo cual es el Tribuna al momento de decidir va a valorar dicha prueba. Quien aquí preside este tribunal considerando una incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del COPP, se resuelve esta, indicándole al defensor privado, que no es momento procesal, para dar pronunciamiento en cuanto a la valoración de las pruebas, a la cual se realizará en la definitiva, por lo tanto, se admite la objeción de la representación fiscal y se le hace un llamado de atención una vez mas, a la defensa para que reformule su pregunta.

Tiene la palabra ciudadano defensor, PREGUNTA: ¿con respecto al acta, N° 300 es su firma? Si, es mi firma.

En la continuación de las pruebas documentales taridas al proceso por la fiscalia, se le va a presentar al experto Kelvis Pérez el acta de inspección técnica numero 301 que esta ubicada en el escrito acusatorio con el numero 7 y que riela al folio 177 y su vuelto, de la pieza numero 1 del expediente, que se le va a presentar al experto que verifique reconozca y ratifique que realizo dicha actuación, se le presenta igualmente a la fiscalia y al ciudadano defensor , a los fines de que revisen el contenido de dicha prueba.

Se le concede la palabra a la a represtación fiscal, quien le solicita al Funcionario Kelvis Pérez, PREGUNTA: ¿ratifique su contenido y firma del acta en mención?. Si ratifico.

Se le concede la palabra a la Defensa privada. PREGUNTA: ¿La parte de que la que la experticia que realizó dio como resultado infructuoso?, a lo que respondió: que si lo ratifico”.

Este tribunal interroga al funcionario: PREGUNTA: ¿de que se trató la inspección técnica N° 301?, responde, eso es un acta de levantamiento de un sitio o un lugar de acontecimiento, la infección técnica fue promovida por los funcionarios, donde este le informaba que el cuerpo de la occisa presentaba signos de violencia causados por la fuerza, por cuanto presentaba una fractura en la traquea del 1 y 2 anillo, asi mismo nos trasladamos al sitio a los fines de determinar cualquier otro elemento que nos permitiera esclarecer el hecho.

A continuación se continua con las pruebas documentales se le pones en manifiesto la prueba 311 de fecha 16-08-2010 que esta identificada el escrito acusatorio N° 8, y que riela en el folio 186 y su vuelto, de la pieza N° 1 del expediente para que el mismo la verifique la reconozca y la ratifique, y manifieste que la realizó. Se deja constancia que el acta en mención se encuentra inserta en el expediente.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó, PREGUNTA: ¿ratifica el contenido y firma la referida inspección técnica?, si lo ratifico.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta, PREGUNTA: ¿la experticia la realizó usted solo o con sus otros compañeros? la inspección se realizó conjuntamente con el funcionario W.R., el investigador levanta un acta en el sitio para pesquisar, entre los transeúntes y moradores del lugar, con la finalidad de hallar algún indicio que nos ayude al esclarecimiento de los hechos que se investigue y el experto deja constancia de la características del sitio del cual se está inspeccionando.

A continuación dentro de la pruebas documentales que se están presentando en el día de hoy tenemos experticia de reconocimiento N° 127, de fecha 15-08-2010, la cual riela a los folios 187 y su vuelto y 188 de la pieza N° 1, la cual se presentará al experto, para que reconozca su contenido y firma, a los fines de determinar que realizó dicha experticia. Se deja constancia que se le presentó a la partes a los fines de que verifique que la experticia mencionada se encuentra inserta en el expediente.

Se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien interroga al testigo PREGUNTA: ¿si reconoce su contenido y firma de la presente acta N° 127, de fecha 15-08-2010, la cual riela a los folios 187 y su vuelto y 188 de la pieza N° 1. Manifestó que si.

Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: PREGUNTA: ¿a que Se refiere en el acta? que los objetos están puesta en la cadena de custodia, los objetos, donde el investigador deja constancia de los elementos de convicción colectado, ellos son remitidas a la sala de evidencias.

Se deja constancia que la ciudadana escabina tiene una pregunta, PREGUNTA: ¿El aire estaba encendido? Si, se encontraba encendido, pero no sabría decirle desde en que momento estaba encendido.

A preguntas de la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto, PREGUNTA: ¿usted se dirigió al lugar practicó experticia, pudo verificar si esas puertas sin llaves se podían abrir¿ la primera puerta para ser abierta debe ser abierta con las llaves o por medio de violencia. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes llegaron quien les abrió la puerta? La persona que nos abrió la puerta fue el concubino de la occisa, el nos abrió la puerta y nos dio el acceso. PREGUNTA: ¿Usted pudo ver quien abrió la puerta? al momento que llegamos se bajaron todos pero comencé a fijar el sitio del suceso desde afuera, pero quien abrió la puerta no recuerdo por que yo me quede de último por que estaba manejando. PREGUNTA: ¿Quien de los funcionarios entró primero a la habitación? No se quien entro primero. PREGUNTA: ¿Quienes fueron a la inspección? Los funcionarios que fueron son el AGENTE de investigación 1 W.R., C.S. y mi persona. PREGUNTA: ¿Se puede determinar que arriba de la puerta había un hueco, si se ingresa un objeto largo se puede abrir la puerta? Un objeto largo y fino se puede abrir, pero no un candado, que requiere movilidad. PREGUNTA: ¿Por donde accesaron? por la puerta del pasillo. PREGUNTA: ¿Se pudo entrevistar a algún vecino? de eso se encargó el funcionario W.R., eso es investigación de campo. PREGUNTA: ¿Si el cuerpo encontraba boca abajo, se pudo apreciar que se colocó allí o murió antes? no se puede determinar, por que se desconoce la data de la muerte. PREGUNTA: ¿El ciudadano concubino de la victima le indicó si estaba durmiendo allí? No. PREGUNTA: ¿Podría explicar si recuerda lo que manifestó el ciudadano al momento de interponer la denuncia? El manifestó que salio en la mañana, para un taller y pasó el fin de semana tomando y al regresar en la madrugada del domingo se encuentra con que su pareja estaba muerta, no recuerdo bien, pero una de las preguntas que se le hizo fue por que había acudido a esa hora y el manifestó que padecía de una crisis de nervios fue a buscar a unos familiares para que lo acompañaran. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes entraron al lugar pudo apreciar si el ciudadano acusado tenia algo en las manos, llaves? no me percaté que el concubino cargaba llave de la habitación. PREGUNTA: ¿Donde estaba ubicada la ventana? Creo que esta ubicada en la parte lateral izquierdo que da al pasillo. PREGUNTA: ¿Según su inspección en la puerta lateral pudo observar si tenia candado o no? no, no pude apreciar, lo que si se decir que esa es la parte por donde ingresó por no tener llave. PREGUNTA: ¿Por esa parte lateral de la ventana podría entrar una persona¿ si, creo pero por el espacio que queda esta el aire y para entra debía haber violencia. PREGUNTA: ¿De la parte de afuera se podía ver hacia adentro? solo si se recostaran de las rejas. PREGUNTA: ¿Un niño podría ver desde allí? de poder ver si se puede, pero en el caso de nosotros no vimos.

Tiene La Palabra La Defensa Privada Para Que Ejerza Su Derecho a Realizar Las Preguntas respecto a la exposición inicial del experto PREGUNTA: ¿Usted se refiere a aun olor fuerte? El olor de descomposición, es fuerte, es asqueroso, por ser una materia en descomposición. PREGUNTA: ¿Con el aire prendido era fuerte el olor? Si. En la parte técnica realizada se incautó un elemento de convicción? El técnico sin investigador no puede trabajar. PREGUNTA: ¿Usted narró que se trataba de un infarto? No, lo manifesté es lo que nos manifestó el concubino del la hoy occisa. PREGUNTA: ¿En el barrido que se realizó se incautó algún elemento de convicción? se colectó como evidencia los documentos de identidad de la victima y los teléfonos celulares, yo actué como investigador, como receptor de denuncia, y luego como técnico. PREGUNTA: ¿Se interrogó a otra persona? No se realizó por mi parte, las realizó W.R., cuando yo pertenecía a la delegación puerto ayacucho, para dejar constancia de avaluó real del objeto que se esta recuperando, y se lleva a la sala de objetos recuperados. PREGUNTA: ¿Se recabó prendas de vestir de la victima? no, solo incautó documentos de identidad y los celulares PREGUNTA: ?Usted interrogó al acusado? No. PREGUNTA: ¿Que parte técnica usted realizaba? En aquel entonces yo era inspector técnico y resguardaba el sitio del suceso, PREGUNTA: ¿se realizó avaluó prudencial, avaluó real y cadena de custodia. PREGUNTA: ¿Usted manejó las cadenas de custodia y la vestimenta del acusado? No. PREGUNTA: ¿Se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que indique el motivo por el cual no acudieron en el día de hoy los testigos y expertos que se le remitieron las boletas a su solicitud que en la audiencia anterior se le indicó que los funcionarios promovidos a través del conducto regular que es el jefe de CICPC, sobre la comparencia de los funcionarios D.O. y W.R., ellos van a venir, como vino el experto que está bastante distante y por lo que su Jefe de despacho me indicó que el ciudadano D.O. se encontraba diligenciando asuntos muy delicados, allá en su delegación, y solicito se tome en consideración lo antes señalado, en virtud de que ellos están dispuestos a venir. Igualmente quiero acotar que el Doctor C.S., está Adscrito a esta Ciudad, y se desconoce el motivo de su incomparecencia, solicita que se le remita a esta fiscalia las boletas correspondiente a los funcionarios W.R., D.O., C.S. y Albert barrios”.

Se le concede la palabra a la defensa, “en la audiencia pasada se le indicó que la fiscalia se comprometió a hacer conducir por la fuerza publica a estos funcionarios”.

La ciudadana Jueza del Tribunal, indicó lo siguiente: “Según lo establecido en el articulo 341 del COPP, de conformidad como 35.2 se podrá suspender por un plazo máximo de 10 diaz el juicio solo en los casos siguientes, cuando no comparezcan los testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la intervención de otras pruebas y que el ausente sea conducido por la fuerza publica, asi como lo establece el articulo 336 ibidem, en virtud de que el numeral segundo establece que el juicio podrá suspenderse, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, por cuanto la representación fiscal ha solicitado y en el día de hoy, a solicitado traer a juicio un testigo y un experto a quienes se les remitió la boleta y ha manifestado que en la próxima oportunidad van hacer presencia los ciudadanos C.S., D.O., W.R. y E.B., este tribunal deja constancia que se dará cumplimiento de lo establecido en el articulo 335 numeral 2 del mencionado Código y en caso de no comparecer se continuará con el juicio con la recepción de otras pruebas, pero se le insta a la Representación Fiscal informe a este Tribunal antes de la apertura y continuación del presente juicio sobre las resultas de las boletas que se le remitirán, siendo así de esta manera que si no comparecieren en virtud que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad. Líbrese lo conducente y solicítese el traslado del acusado de conformidad con artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose nueva oportunidad para realizar Audiencia de Continuación del presente Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 09 DE Junio DE 2011 A LAS 10:00 horas de la mañana.

Llegado el día JUEVES 09 DE Junio DE 2011 A LAS 10:00 horas de la mañana. Se hizo presente el Experto, quien procedió a identificarse de la siguiente manera: C.J.S.L., titular de la cédula de Identidad Nº 4121643, promovido por la Representación Fiscal, quien es Funcionario Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, como Médico Forense, quien fue debidamente juramentado. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que NO, y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el artículo 242 del Código Penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “Buenos días, eh, eso fue un día domingo en la mañana, de que fui notificado en el CICPC, de una persona muerta en una habitación, a mi me llamaron por que era el forense de guardia, fui a la delegación y de allí nos trasladamos al sitio, observé sobre una cama, un cuerpo de una mujer decúbito ventral y debajo de ella había un pozo sangre y coágulos de sangre, estaba tapada con una sabana hasta la mitad del cuerpo, en ese momento pensé que se trataba de una emergencia hipertensiva, por que no observé lesiones o heridas abiertas aparentes, luego se le interrogó a la persona que estaba allí, quien manifestó que era quien convivía con la ciudadana occisa, si, la persona padecía de hipertensión, y que si tomaba algún medicamento y manifestó que no, de la revisión exhaustiva hecha al cuerpo, al momento de mover al cadáver se evidencia que el cuello le crujía, tenía un ruido en la zona de la traquea, entonces procedí a hacer el levantamiento del cadáver con dicha causa de muerte, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: Quien procedió a identificarse, el Experto, como queda escrito C.J.S.L., titular de la cédula de Identidad Nº 4121643, testigo de la Representación Fiscal, quine es Funcionario Experto Profesional II, adscrito al CICPC, Subdelegación Amazonas, como Médico Forense, quien fue debidamente juramentado, mediante el protocolo de ley. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que NO, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el artículo 242 del Código Penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “Buenos días, eh, eso fue un día domingo en la mañana, de que fue notificado el CICPC, una persona muerta en una habitación, a mi me llamaron por que era el forense de guardia, fui a la delegación y de allí nos trasladamos al sitio, observe sobre una cama, un cuerpo de una mujer decúbito ventral y debajo de ella había un pozo sangre y coágulos de sangre, estaba tapada con una sabana hasta la mitad del cuerpo, en ese momento pensé que se trataba de una emergencia hipertensiva, por que no observé lesiones o heridas abiertas aparentes, luego se le interrogó a la persona que estaba allí, quien manifestó que era quien convivía con la ciudadana occisa, si la persona padecía de hipertensión, y que si tomaba algún medicamento y manifestó que no, de la revisión exhaustiva hecha al cuerpo, al momento de mover al cadáver se evidencia que el cuello le crujía, tenía un ruido en la zona de la traquea, entonces procedí a hacer el levantamiento del cadáver con dicha causa de muerte, es todo”.

Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público para que Interrogue al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿diga usted lugar, fecha y hora de los hechos? Sector el moñito, entre 6 y 7 a.m. PREGUNTA: ¿recuerda la fecha? No, pero fue el año pasado. PREGUNTA: ¿Recuerda la casa? Si PREGUNTA: ¿podría describirla? Una casa que adelante tenía un pasillo, y por el costado tenía una puerta donde había tres puertas más, en la primera habitación conseguimos el cuerpo. PREGUNTA: ¿En que posición se encontró el cadáver? En decúbito ventral, boca abajo sobre la cama, PREGUNTA: ¿externamente tenía lesiones el cadáver? No tenía lesiones evidenciables, por eso se hizo el interrogatorio a la persona que dijo que vivía con ella, que si padecía alguna enfermedad, por que cuando se movió el cadáver el cuello le crujía, yo pensé al momento que sufría de tensión arterial o del corazón, lo desechamos, por que al revisar el cuerpo, le crujía el cuello, la traquea crujía cuando se movía. PREGUNTA: ¿puede indicar al Tribunal, si presentaba enfriamiento el cadáver? Si, presentaba frigidez y enfriamiento porque se presume que Tendría aproximadamente más de 48 horas. PREGUNTA: ¿Explique eso que son livideces? Se presume que tenía cuarenta y ocho horas de muerta, por la frialdad y la rigidez, ya tenía livideces. PREGUNTA: ¿de forma menos técnica, que son livideces? Son como manchas color verde y morado, por la posición que tiene el cadáver, la sangre se deposita en el cuerpo, la sangre se deposita en declives del cuerpo, y eso se puede visualizar rápidamente. PREGUNTA: ¿Explique si según sus máximas de experiencias, el cadáver pudo haber sido movido de un sitio a otro? Pudo haber sido movido, pero tenía que haber sido inmediatamente de haberse producido el golpe PREGUNTA: ¿en que condiciones se encontró la persona de vestimenta? Estaba casi desnuda. PREGUNTA: ¿podría indicar la tribunal, según máximas de experiencia y conocimiento técnico, si el cadáver de la ciudadana D.P.M., pudo haber sido movido, traído de un sitio a otro? Si lo movieron fue de inmediato, por que ya tenía livideces, y existía manchas de sangre en el colchón, asi al movilizarla es que me doy cuenta de que tenía la lesión en la tráquea PREGUNTA: ¿pudo apreciar en el cadáver, si tenía síndromes de mapache? Son las manchas que se ven áreas oculares, son manchas equimóticas, PREGUNTA: ¿usted las pudo apreciar en el cadáver? No. PREGUNTA: ¿la lesión presentada y de la cual hizo mención en su exposición, cuando dice, que presentó fracturas en la tráquea, sería ocasionados con que? Un trauma o golpe directo sobre la tráquea. PREGUNTA: ¿ese golpe directo sobre la tráquea y partiendo sobre las condiciones en que consiguió a la persona, pudo haber ocasionado la muerte de inmediato? Bueno, la persona estuvo un tiempo sangrando y deglutiendo la sangre de la parte afectada, pudo estar un corto lapso de tiempo tratando de respirar. ¿Cuánto tiempo, Media hora?, no lo puedo determinar exactamente. PREGUNTA: ¿la ciudadana al momento de recibir el impacto estaba sobre la cama o no? Tiene que haber estado sobre la cama, recuerde que llegamos a las 48 horas, ya estaba sobre la cama. PREGUNTA: ¿se puede determinar si al momento de darle el golpe ella estaba sentada o acostada?, no lo podemos determinar, si fue movida o no, tuvo que ser de inmediato. PREGUNTA: ¿el cuerpo podría haber estado en otro sitio de la escena del crimen? No, solo en el centro del colchón PREGUNTA: ¿presentaba sabanas? Si tenía, cubrían parte del cuerpo de ella y parte del colchón. PREGUNTA: ¿Qué temperatura tenía el cuarto? Medianamente fría. PREGUNTA: ¿se percató usted, si cuando fue hallado el cadáver estaba en funcionamiento o encendido el aire acondicionado? En ese momento no estaba encendido, cuando nosotros llegamos. PREGUNTA: ¿aparte de las sabanas y la sangre en el colchón, pudo apreciar usted Otra, vamos a llamarlo, evidencia que se pudiera asociar al hecho en sí? Todo se concretaba en la cama PREGUNTA: ¿pudo observar usted Algún tipo de desorden en el cuarto? No PREGUNTA: ¿usted fue de comisión, o sea fueron varios, acompañándolo, de quienes? De dos funcionarios K.P. y el otro no me acuerdo. PREGUNTA: ¿y de la casa, con quien entraron? Con el compañero de la persona muerta. PREGUNTA: ¿Uds. fueron los primeros en entrar? No se si fuimos los primeros PREGUNTA: ¿la puerta por donde ingresó estaba abierta? Si, estaba abierta. PREGUNTA: ¿de que tamaño puede ser la habitación? Grande PREGUNTA: ¿en metros cuadrados? Un aproximado, PREGUNTA: ¿un poco más pequeño que esta sala? Si PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron en el sitio? Una hora, más o menos, no estábamos pendientes de recoger evidencias, tuvimos que esperar que llegara el vehículo para trasladarla. PREGUNTA: ¿esa fractura de la traquea, fue por un golpe? Por un traumatismo directo sobre la tráquea. PREGUNTA: ¿a que tipo de golpe se refiere, puede indicarlo? No ¿Cuándo salió o cuando la comisión se retiraba? Por la misma puerta que entramos, salimos. Es todo

Se le concede la palabra la defensa privada, abogado H.R.D. privada: PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento de la hora? 5 y media de la mañana PREGUNTA: ¿a que hora llegaron? Casi a las seis de la mañana. PREGUNTA: ¿Ante la pregunta del ciudadano fiscal, sobre las lesiones del cuerpo, explique, si en ese momento del examen exhaustivo, en razón de su función, usted pudo determinar ningún tipo de lesión? No, después de que revisé el cuerpo, en un principio pensé una patología crónica, hipertensión, por eso interrogué al ciudadano que era compañero de la ciudadana fallecida, lo cual fue negado por él, entonces por la magnitud de la mancha, no se encontró herida que la justificara, al revisar, se observaba que al revisar la cabeza, crujía la tráquea, y se observó que la sangre expulsada, era por boca y nariz PREGUNTA: ¿explique si la occisa tenía unas cuarenta horas o mas de muerta? Aproximadamente cuarenta y ocho horas PREGUNTA: ¿exclusivamente las manchas de sangre donde estaban? En el colchón, en la cama debajo de ella, estaba en el centro del colchón, en el centro del mismo, en posición decúbito ventral.

Se le concede la palabra la defensa privada, abogado A.M.: PREGUNTA: ¿explique todo lo ocurrido cuando usted llegó al lugar? Entramos a la habitación, vimos un cuerpo en la cama decúbito ventral, casi desnuda, estaba en la cama, en un principio pensé que había muerto por una crisis hipertensiva o del corazón, pensaba que había muerto de eso, interrogué al respecto al señor, que dijo que era su pareja, si tomaba un tratamiento, lo negó también, al revisar el cuerpo, no había heridas que justificaran esto, al movilizar el cuerpo, observé que al mover la cabeza, sentí que crujía en el cuello y al palpar observé que la tráquea estaba fracturada, asimismo observé livideces. Tenía como cuarenta y ocho horas de fallecida PREGUNTA: ¿se toman muestras de sangre? Si, y la sangre era de ella, sangre que expulsó por boca y nariz todo el rostro estaba lleno de e.P.: ¿Quiénes entraron a la habitación? Yo y los dos funcionarios técnicos. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes entraron al sitio, estaban algunas personas en la residencia? Había personas que estaban acompañando al ciudadano que decía que era su pareja que vivía con ella. PREGUNTA: ¿el aire estaba apagado? Me preguntaron si estaba encendido, no, no estaba prendido, la habitación estaba medianamente fría PREGUNTA: ¿en el cuerpo cuando se produce la descomposición? Aproximadamente la descomposición, es cuando hay livideces PREGUNTA: ¿estaba en desarrollo? Ya tenía livideces, en tórax, abdomen y muslos PREGUNTA: ¿ratifica usted que cuarenta y ocho horas tenía de muerta? Si, pero dije aproximadamente. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le pregunta al ciudadano que vivía con ella y que si sufría alguna enfermedad cardiovascular, que le respondió? Que no”.

A preguntas de la ciudadana escabina, PREGUNTA: ¿está usted seguro con que se produce la muerte? Fue por un traumatismo, pero no se si fue con un tubo, con un palo, el cual produjo una fractura en la tráquea, que le permitió deglutir sangre y ahogarse PREGUNTA: ¿observó usted lesiones en el cuerpo violentas? No se observó, pero para poder saber por las livideces había que hacer autopsia, estas livideces se confunden con los traumas, la sangre se deposita hacia la parte más baja del cuerpo, entonces determinar si había un golpe contundente, había que realizarse la autopsia”.

A preguntas de la Jueza, responde; PREGUNTA: ¿Quién fue la persona, o si recuerda como era la persona a quien usted le preguntó si la occisa sufría de una enfermedad PREGUNTA: ¿ era un hombre y se identificó como compañero de la mujer. PREGUNTA: ¿Usted Ve a esa persona en esta sala? recordar los rasgos faciales de la persona? no, estábamos más pendientes de tomar evidencias y del cadáver, recordar no te lo puedo expresar. No, no me acuerdo. PREGUNTA: ¿Cuándo Usted Llegó, ya habían personas dentro de la habitación? No, en el pasillo que describí, había el compañero, otras dos personas más. PREGUNTA: ¿pudo darse cuenta quien abrió la puerta? La persona que dijo que ella era su pareja PREGUNTA: ¿cuando abrieron la puerta de la habitación, usted apreció quien lo hizo? El señor que dijo que vivía con ella, solo estaban las personas que le mencioné y la puerta estaba abierta. PREGUNTA: ¿respecto a la lesión en la tráquea, una vez que se da cuenta de este hecho, usted pudo apreciar si existía a nivel del cuello, excoriación o raspadura? No PREGUNTA: ¿pudo haberse realizado la lesión por golpe contundente o por aprisionamiento? Por golpe contundente PREGUNTA: ¿se recuerda en que vehículo se trasladó al cadáver? Pedimos apoyo a defensa civil para hacer el traslado, ya que las unidades están dañadas. PREGUNTA: ¿recuerda si cuando ingresaron a la habitación fue por el frente o por el costado? Por el lateral izquierdo, el frente no tenía puerta, sólo un pasillo. PREGUNTA: ¿Cuántas puertas habían en la habitación, por el lateral izquierdo? Dos o tres puertas con la habitación, después había otra con un papel pegado enfrente. PREGUNTA: ¿pudo visualizar si en la espalda de la occisa había alguna lesión o hematoma? No.

Se deja expresa constancia que también ha sido promovida por la Representación Fiscal, una prueba documental, que se refiere al acta N° 9700-300-921 de levantamiento del cadáver que riela inserta en el folio 203 pieza Nº 1 del expediente, para que informe si esta fue la que usted realizó y si reconoce la firma estampada en ella y la actuación como tal? Sí, la reconozco, su contenido y la firma es mía.

A preguntas de la Fiscalía; ¿ratifica el acta que tiene enfrente, en su contenido y firma? Si, PREGUNTA: ¿en la presente acta, pudiera ahondar más y explicarle al tribunal exactamente, la parte donde se lee, donde quedaron expresadas las lesiones externas que presentó el cadáver sometido a revisión? Fue lo que visualicé en el cuerpo de la victima, toda la cara estaba bañada de sangre, hematoma de contusión en región interciliar (en la frente) cianosis a nivel bucal, por la falta de oxígeno, contusión equimótica en la región de cuello, un hematoma en la región mamaria izquierda y una contusión equimótica en el muslo izquierdo. PREGUNTA: ¿puede explicar lo del cuello? El golpe que recibió, le deformó la traquea PREGUNTA: ¿Qué es la contusión equimótica de muslo? Un morado. PREGUNTA: ¿a la conclusión emitida en la referida acta? Ella se ahogó con su sangre, debido a que no podía respirar bien, se tragaba su sangre, y eso da la cianosis. PREGUNTA: ¿Esta Representación Fiscal, le pregunta si ratifica de forma total y absoluta del acta que tiene al frente? Esto debe ser confirmado por el patólogo o rechazado, cuando hace la autopsia”.

A preguntas de la defensa Abg. A.M.P.: ¿a las 6:00 A.M. se presentó a realizar el levantamiento y examen del cadáver? Si PREGUNTA: ¿que significa hematoma nasal facial interciliar? Un golpe frontal, son hematomas facial, en la frente, nariz y entre la cejas, producidas por un golpe. PREGUNTA: ¿Cómo es eso del hematoma en la región mamaria izquierda? En la mama izquierda tenía un hematoma y eso se puede apreciar ciando se realiza la autopsia al cadáver, tenía un morado PREGUNTA: ¿el morado en la parte del cuello? Yo dije un trauma directo en la tráquea. El Abg. H.R.: no quiso preguntar.

Los escabinos no tienen preguntas.

Este Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil, informe si hay más testigos y expertos en la presente causa? Informó: no hay ciudadana Jueza.

Solicita la Fiscalía la palabra y se le concede; esta Representación Fiscal, haciendo uso el artículo 359, visto el debate, por testimonio de varios testigos se desprende, acerca de la composición estructural de la vivienda donde se suscitó el hecho, para que de una forma clara se ilustre al tribunal y a las partes, y se esclarezca este hecho, solicita como nueva prueba, referida a la practica de una inspección del sitio donde ocurrió el hecho, solicitando al Tribunal realice y conforme a todas las formalidades y procedimientos de ley, ya que existen hechos y circunstancias que requieren su esclarecimiento, para conocimiento de todas las partes que participamos en este debate”.

La ciudadana Jueza se pronuncia: Tratándose de que la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 346 esta es considerada por esta juzgadora como una incidencia, es por ello que se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. H.R., para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta; “consideramos y eso lo hicimos saber, la defensa siempre ha querido que se establezca este hecho, nos oponemos a esta nueva prueba, por que retarda el pronunciamiento, considero que con la dueña de esta residencia y otros testigos, dio detalles mínimos acerca de este espacio, considero que no aportaría más elementos de importancia, se nos ha dicho, que la parte fiscal, iba a traer a un testigo presencial, quien hubiese expuesto, en cuanto a la residencia, sin embargo, este testigo presencial nunca ha sido traído, en tal sentido nos oponemos a la solicitud por considerarla impertinente y la rechazamos.

Manifiesta el defensor Abg. H.M.: este defensor se opone al petitorio, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, nos refiere a aquellas personas que no comparecen, con sus mecanismos para hacerlos comparecer, hemos dejado constancia de que la fiscalía ha ido trayendo uno a uno sus testigos en la presente causa, solicitamos celeridad procesal para este caso, de ello hemos dejado constancia en casi todas las oportunidades, es todo. Este Tribunal tal como lo establece el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 346 ejusdem, ante la solicitud de la Representación Fiscal, por las facultades conferidas por la Ley, a quien preside este Tribunal (se deja constancia de la lectura parcial de los artículos 341 y 346…). Habiendo considerado este Tribunal una incidencia presentada en el debate, es necesario decidir sobre la admisión o no de lo manifestado por el Ciudadano Fiscal y la defensa, la cual fue debidamente motivada, siendo por ello, que el Tribunal considera pertinente, dicha solicitud, toda vez que cuando acudió a esta sala, la ciudadana mencionada por la defensa, como dueña del lugar, donde presuntamente ocurrieron los hechos, no quedó claro, para quien preside este tribunal, como está distribuida ni como es la habitación, donde vivía la occisa D.P.M.. No ha quedado claro, es por ello que este Tribunal considerando que se requiere con el Juicio, es el esclarecimiento de los hechos, se declara admisible la solicitud fiscal, para así este tribunal pronunciarse en la definitiva, con todas las garantías constitucionales y procesales sobre una decisión ajustada a la ley y al derecho. Ahora bien, ante la manifestación de la representación de la defensa, de la exigencia de la celeridad procesal en esta causa, es necesario dejar expresa constancia que, el contenido del artículo 357, del Código Orgánico Procesal Penal, hasta ahora, ha suspendido el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 335 ejusdem en su numeral 2do. Por considerar, que es necesaria la presencia, de los expertos y testigos promovidos en este caso, es por ello que esta juzgadora decide que se le concede la palabra nuevamente, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que informe al tribunal sobre las resultas de las boletas que le fueron remitidas en la audiencia anterior, 26 de mayo de 2011, para que sean practicadas por dicha Representación Fiscal y para ser más clara aún, informe si dichas personas van a acudir a este juicio, todo en harás de dar cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal.

…Esta Representación Fiscal, ratifica que los ciudadanos Expertos D.O., A.B. y W.R., van a asistir al presente juicio oral y publico y es necesario dejar claro, parafraseando un poco lo dicho por la defensa, no es que ha traído uno a uno, para causar retraso, primero son varios los testigos, esta representación fiscal, va a agotar mecanismos para que concurran, como es el caso de Kelvis Pérez, quien está adscrito a la Delegación Puerto La Cruz. Sin entrar en la profundidad del recorrido. Los mencionados funcionarios están adscritos a la Delegación de Caracas y hay otros que no pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ratifica la Representación Fiscal, que van a asistir, todo en harás de la búsqueda del fin del proceso, sin que ello signifique que eso produzca violar el derecho a la defensa del ciudadano acusado. Solicito se me remitan las boletas de los ciudadanos restantes, a los fines de hacerlos comparecer, A.B., Ojeda Daniel y W.R..

Se deja constancia de que se le pregunta al ciudadano Alguacil si hay testigos o expertos, este manifestó que NO.

Con respecto a la solicitud fiscal, se pronunciará por auto separado, por cuanto debe revisarse agenda única, por la gran cantidad de asuntos suspendidos, acerca del día de la inspección, la cual fue admitida el día de hoy. Solicítese por el ciudadano secretario, las facilidades necesarias para trasladar al acusado, con la seguridad debida, y a las instituciones, que deban acompañar al tribunal, así como a la Coordinación Judicial y a la Unidad de Alguacilazgo. Es por ello que, de conformidad con el artículo 335 numeral segundo, SUSPENDE el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 28 de junio de 2011, a la 1:00 hora de la tarde.

Llegado el día 28 de junio de 2011, a la 1:00 hora de la tarde, Tribunal se retiró a realizar la inspección judicial. Este tribunal retornó a su sede natural siendo 4:50 P.M. Se deja constancia de que este Tribunal ordena incorporar las resultas de la Inspección Judicial, que fueron firmadas por las partes, en un total de tres (03) folios y sus vueltos al expediente. Se fijó nueva fecha, se declaró suspendido el debate, para audiencia de continuación del juicio oral, para el día 12 de julio de 2011, a las 3:00 horas de la tarde. Una vez verificada la agenda única, llevada por este Circuito Judicial Penal.

Llegado el día 12 de julio de 2011, a las 3:00 horas de la tarde, Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo del Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal, hizo pasar a la testigo, quien procedió a identificarse como DIOSA ARGAEZ LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº CC-31785223, la ciudadana jueza solicita se deja constancia que en las documentales promovida se encuentra el Testimonio en el escrito acusatorio, así mismo se deja constancia que NO EXISTE PRUEBA DOCUMENTAL PROMOVIDA, se procede a juramentar a la ciudadana testigo de conformidad con el artículo 242 del Código Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno mira yo trabajo en el Estadero los Cocos, él fue el día viernes no había ningún mesonero, bueno él me pide una parrilla y bueno estuvo como 10 minutos, luego él salió de allí, ellos frecuentaban el sitio pero ese día fue solo, bueno el se tomó las cervezas, me pagó y se fue, bueno yo no se si ese día tuvo problemas con él, hace cuatro meses atrás si se que tuvieron una pelea, ahora decirle que la maltrata no se, Es Todo. Es Todo.

A preguntas del Fiscal Segundo ABG. J.U., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿indique al tribunal lugar, hora y fecha, de los hechos que usted acaba de narrar? Bueno eso fue en la tardecita como a las 5 de la tarde. PREGUNTA: ¿Puede indicar el día? Un viernes. PREGUNTA: ¿Mes, año? Bueno se que fue el año pasado, pero fecha no recuerdo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama donde usted labora? Estadero los Cocos. PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicado ese local? En la Avenida Perimetral. PREGUNTA: ¿según su dicho ese día usted dijo, el muchacho se apersonó hasta ese lugar y pidió una parrilla, puede indicar al tribunal si ese muchacho se encuentra en esta sala? En este momento no, no. PREGUNTA: ¿en compañía de quien o de quienes la persona que usted dice que fue a comprar la parrilla? Solo no había más nadie. PREGUNTA: ¿indique al tribunal, si esa parrilla era para cuantas personas? Mira la parrilla es para tres personas, eso lo comen tres personas mínimo. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, en que medio o por cuales medio llegó esa persona a ese lugar? La verdad no se porque él llegó a la barra, el me llegó adentro a pie, no se andaba en moto, llegó a pie. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de cómo era la ciudadana D.P.? yo nuca cruce palabras con ella, solo buenas, hola y ya. PREGUNTA: ¿la ciudadana D.P. frecuentaba ese lugar? Si, de vez en cuando, muy de vez en cuando. PREGUNTA: ¿ella iba sola o acompañada? Bueno, la señora iba al lugar con su esposo u otras personas, se atendían y más nada. PREGUNTA: ¿en esa oportunidad que iban a ese lugar, usted presenció alguna discusión entre ellos? Bueno, una vez vi un pequeño problema, no vi golpes ni nada, uno esta ahí no está interesado en lo que pasa, es lo único que se. PREGUNTA: ¿el día que usted manifestó que el ciudadano se presentó en el lugar a comprar la parrilla, como lo observó? Bien, normal, solo bueno dice buenas seria tan amable de venderme algo, más nada. PREGUNTA: ¿puede indicar al tribunal si estaba sobrio o embriagado? Bueno como saber eso, se tomó como 2 o cuatro cervezas, pidió la parrilla y se fue. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximado estuvo el ciudadano en el lugar? Como 15 minutos lo que demora la parrilla. PREGUNTA: ¿ese lugar de nombre Estadero los Cocos, a que distancia aproximadamente queda del barrio del sector el Moñito? No se como a 2 cuadras. PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted ciudadana de la muerte de la ciudadana D.P.? Bueno, llegó un cliente llorando, bueno yo le dije oiga y usted porque llora, mira es que acabamos de enterrar a fulana de tal, bueno y yo le dije y como fue, entonces el me dijo que pasó y no se más, se fue. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de ese cliente? Púes la verdad tiene es un apodo. PREGUNTA: ¿Cómo es el apodo? Bueno le dicen “Charlys”. PREGUNTA: ¿indique al tribunal si recuerda que día fue ese joven de nombre Charlys? El día lunes. PREGUNTA: ¿recuerda la hora? Como casi las 2 de la tarde, 1 y media a dos. PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaró usted, antes de este acto? Yo nunca de verdad, yo he venido siempre y siempre que he venido se difiere la audiencia, esta es la quinta vez que vengo, bueno declarado solo esta, bueno luego llegué de Colombia y me dijeron que tenia una boleta, entonces un señor me dijo que tenia que ver la consignación, llevé el escrito pero igual me llegaba la consignación. PREGUNTA: ¿ciudadana Diosa, conoce a usted el motivo o los motivos por los cuales murió la ciudadana Diana? Bueno, diría lo que me dijeron en la PTJ, que la encontraron con esto roto (se llevo las manos al cuello) me dijeron en la PTJ que tenia eso partido. PREGUNTA: ¿Ciudadana Diosa, usted conocía la relación de Diana con su pareja? Yo nunca tuve amistad con ninguno, no sabría decirle en realidad. PREGUNTA: ¿aparte de ese día viernes, ciudadana Diosa, el ciudadano que usted manifestó que se presentó, lo hizo en los días siguientes? No, hasta el día que le vendí la parrilla fue la última vez que lo vi, ese día no más. PREGUNTA: ¿conoce usted el nombre del muchacho que compró la parrilla? Si, J.L.Z..

A preguntas del Defensor Privado ABG. H.R.U., a lo que respondió: … PREGUNTA:

buenas tardes a todos. ¿Usted decía que en su respuesta al fiscal, en varias oportunidades el ciudadano había ido a su lugar de trabajo, con que frecuencia indique? De vez en cuando, llegó el viernes, compró la parrilla se tomó las cervezas y no lo volví a ver, y de la vida de ellos no se, no éramos amigos solo clientes, ellos llegaban lo atendía y más nada. PREGUNTA: ¿en esos días, en esa frecuencia, usted como pudo apreciar la conducta de ese muchacho, como era él en el trato? En cuanto a uno normalito, decía normal que quería y listo, conmigo nunca más fue distinto, todo el que llega trata con amabilidad. PREGUNTA: ¿señorita Liliana ese muchacho llegó a ir con personas distintas a Diana? Mire de verdad siempre lo vi con la esposa y otras amistades, yo siempre lo vi con la muchacha. PREGUNTA: ¿y en esa oportunidad fue ese muchacho a ese lugar con D.P., cual fue el desenvolvimiento de ellos con las otras personas? Bueno, yo solo una vez vi una discusión entre ellos y no vi mas nada, de verdad, Es Todo.

A preguntas del Defensor Privado ABG. A.M., a lo que respondió: “buenas tardes a todos. PREGUNTA: ¿Usted manifestó… que no había declarado en ninguna parte… OBJECIÓN POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, QUIEN MANIFESTO: ella dijo que ella nunca había declarado en el tribunal. Toma la palabra la ciudadana Presidenta del Tribunal Mixto: “… se deja constancia que al inicio de la intervención se dejó claro que no existe una documental promovida.

Toma la palabra nuevamente el defensor para seguir con las preguntas. PREGUNTA: ¿el día que se enteró del fallecimiento de la occisa? El día lunes. PREGUNTA: ¿a que hora? Como a las 2 de la tarde. PREGUNTA: ¿usted labora en Los Cocos? Si señor yo trabajo allí. PREGUNTA: ¿tenia algún día libre? Yo vivo allí. PREGUNTA: ¿Qué nacionalidad tiene usted? Colombiana. PREGUNTA: ¿Cómo se entera del fallecimiento de d.p.? Bueno, llego un cliente, estaba llorando… PREGUNTA: ¿presencio entre ellos alguna discusión entre ellos? Bueno, si una vez, una discusión pero sin golpes ni nada. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en ese lugar? Tengo un año y siete meses.

Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano Escabino R.T., quien manifestó: ¿usted cuando los vio en esa discusión, ellos salieron o se quedaron? No, eso fue leve, ellos discutieron y se fueron.

Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Escabina Griceida Díaz, quien manifestó: PREGUNTA: ¿usted sabe como se llama el muchacho? Si, J.L.Z.. PREGUNTA: ¿se acuerda del físico? Si, tengo brisas, pero si me recuerdo bien. PREGUNTA: ¿se encontrara entre nosotros si observa bien? No de verdad.

A preguntas de la Presidenta del Tribunal Mixto, a lo que respondió: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene desde que fue el señor que usted indica al lugar donde usted trabaja? Como 1 año. PREGUNTA: ¿usted sabe donde vive o vivía el ciudadano J.L.? Sabia que el vivía en el Moñito, hasta ahí se, por la entrada de la Perimetral. PREGUNTA: ¿sabe usted donde vive el ciudadano que usted dice que le dicen Charlys? No, se que lo he visto por ahí pero no se donde vive. PREGUNTA: ¿el señor Charlys ha ido a su negocio con el señor J.L.? No. PREGUNTA: ¿lo vio alguna vez con la ciudadana Diana? No, nunca. PREGUNTA: ¿esa persona que usted manifestó que le llevó la citación, quien es esa persona? Si, lo viera de pronto sabría pero no se decirle. PREGUNTA: ¿es un funcionario de aquí? Si, claro. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tendría usted viendo a esa persona de nombre J.L.? Pues, a esa persona la vi como 8 meses. PREGUNTA: ¿usted recuerda que está bajo juramento? Si señora. PREGUNTA: ¿usted recuerda que existe en el código el delito de falso testimonio? Si señora. PREGUNTA: ¿usted puede indicar si el ciudadano J.L.Z. está en este lugar? No, seguro. PREGUNTA: ¿puede indicar los rasgos físicos de esa persona? No los recuerdo. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento porque está aquí? No mucho un poco, bueno porque él fue al Estadero y yo le dije la parrilla, no veo más motivo por que estar aquí. PREGUNTA: ¿a que distancia queda aproximadamente de la residencia donde vivía el señor J.L.? Como a 2 cuadras. PREGUNTA: ¿Cómo usted supo que él vivía allí? Bueno porque una vez fui a la bodega y una persona me dijo mire allí vivía la finada y yo le dije uy que miedo. PREGUNTA: ¿Qué trabajo usted realizaba en ese lugar, cuando fue el señor J.L.? A OK, yo era la cajera. PREGUNTA: ¿usted ha sido amenazada antes de llegar aquí? No, para nada. PREGUNTA: ¿normalmente cuando el señor J.L. llegaba allá con su esposa, en que llegaba? Pues de verdad uno no está pendiente si llegó en taxi o moto, solo uno lo ve que esta allí, y ya pues. PREGUNTA: ¿Cuándo usted informó al inicio, usted dijo allá llegó el muchacho a comprar una parrilla, a que muchacho usted se refería? A J.L.. PREGUNTA: ¿ese día estaba ya de noche o todavía estaba el sol? No, como a las 4 y media a 5 más o menos. PREGUNTA: ¿Y fue que día? Un viernes. PREGUNTA: ¿luego de ese viernes después de ese día, cuando se enteró de la muerte de diana? El día lunes siguiente. ¿Usted alguna vez habló con la ciudadana D.P.? No señora. PREGUNTA: ¿normalmente con cuantas personas el señor J.L. iba para ese lugar? Bueno las personas que iban con él, nunca me puse a ver con cuantas. PREGUNTA: ¿Siempre andaba con Diana? Si, las veces que lo vi si. PREGUNTA: ¿Qué hacían cuando iban para allá? Bueno comer, tomar, bailaban. ¿Normalmente a que hora se iban cuando estaban allá? Bueno como a la 1 y media a 2. PREGUNTA: ¿Esa vez que el señor J.L. fue a comprar esa parrilla, es primera vez que andaba sin Diana? Púes ese día si. Es Todo.

En este estado se procede a consultarle al ciudadano Alguacil de la sala, si han comparecido testigos o expertos, a lo que respondió: SIENDO LAS 4:30 PM, NO HAN COMPARECIDO MÁS TESTIGOS NI EXPERTOS. De conformidad a lo establecido en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal referido a las personas que fueron promovidas como testigos, en esta oportunidad Se le concede el derecho de palabra al fiscal para que informe si colaborara, quien manifestó: …“ Si ciudadana juez, esta representación fiscal, cuenta y tiene toda la posibilidad de colaborar en la practica de las citación y hacer comparecer a los testigos, se han realizado las diligencia de ubicar y traer a funcionarios los cuales no han depuesto y que no se encuentran en este estado, sin embargo se esta tramitando a todo lo referido a gastos de hospedaje, comida para que los funcionarios puedan comparecer y quedarse en esta ciudad, diligencia que se esta haciendo por medio de sus superiores, los cuales no han colocado obstáculo para que ello se produzca, se han contactado numero de fax y otros datos de los funcionarios que no están en esta jurisdicción los cuales son útiles y necesarios en la búsqueda de la verdad en este caso, así como otros que no han podido ser localizados, inclusive ciudadana juez esta representación fiscal ya tiene la dirección exacta de ubicación de los funcionarios a.B. y el funcionario D.O., quienes manifestaron que una vez resuelto lo conducente para su traslado a esta jurisdicción comparecerán a rendir su testimonio, uno de ellos se encuentra en el estado Miranda, si mal no lo recuerdo en los Teques y el otro en Caracas, razón por la cual ciudadana juez, esta Representación Fiscal, considera y estima que no se prescinda de tales órganos de prueba ya que son indispensables en el esclarecimiento de los hechos y hará todo lo necesario para que los mismos comparezcan, Es Todo. En esta oportunidad Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano defensor Privado ABG. A.M., quien manifestó: Ciudadana Jueza, solicito lo establecido en los artículos 49.2 , 60 de la constitución y 264 Código Orgánico Procesal Penal, ya que se han realizado las diligencia por parte del tribunal, han realizado los oficios a donde piden la comparecencia de estos testigos, quiero manifestar que mi defendido padece de una enfermedad, por lo que le solcito que considere la revisión de la medida, solicito igualmente al ciudadano fiscal lo referido en el pacto de San José para que se estudie una revisión de medida, Es Todo.

En este estado el tribunal se pronuncia de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la intervención de la defensa aunado a que el presente juicio se encuentra suspendido, conforme a lo establecido en el articulo 335.2 y 336 ejusdem, considerando por quien aquí preside este tribunal, decidir lo siguiente: Se suspende el presente juicio para el día Lunes 25 de Julio de 2011, a las 12:00 horas del medio día. Fecha verificada en la agenda única llevada por los tribunales de este Circuito Judicial Penal.

Llegado el día Lunes 25 de Julio de 2011, a las 12:00 horas del medio día. Se procede hacer pasar al testigo compareciente, quien procedió a identificarse, con su Cédula de Identidad laminada, como D.D.O.B., titular de la cédula de identidad Nº v-14038755, quien es Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, la ciudadana jueza, deja constancia de que en las documentales promovida se encuentra el Testimonio en el escrito acusatorio, de funcionario actuante, prueba documental promovida N° 9, Inspección Técnica N° 331, N° 15 Fijación fotográfica fecha 15 de Agosto de 2010, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242, del Código Penal, El tribunal interrogó al Experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, Se le pregunta si tiene algún impedimento para declarar en la presente causa y manifestó que NO, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “Bueno, este en si no me acuerdo muy bien la fecha, por que fue hace tiempo, estaba de guardia, a nuestro despacho se presentó una persona de sexo masculino, notificando que en su residencia encontró a su pareja muerta, se mandaron las inspecciones técnicas, conjuntamente con el médico forense, y se terminó, Luego de ello, fue que se determinó que había sido una muerte violenta, para mas información requiero revisar las actas procesales. Se deja constancia de que la exposición del funcionario se refiere a actuaciones, de conformidad con el artículo 354, el cual establece que a los expertos, se les puede presentar para su apoyo, tal como lo manifestó, las actas o documentos.

Se va a proceder a presentar al ciudadano D.O.. El acta de inspección técnica N° 331, ubicada en la pieza numero I que riela inserta al folio 179 y su vuelto.

Fijación fotográfica de fecha 15 de agosto de 2010, ubicada en la Pieza I que riela inserta en los folios 190, 191, que, se deja constancia de que se refieren a la explicación que dio el funcionario, con el objeto de que ilustre e informe al Tribunal Mixto, acerca del conocimiento de la presente causa, en virtud de que el presente juicio tiene el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia de que fue exhibida a las partes, quedando entonces la prueba testimonial y la documental debidamente evacuadas. Vista el acta por el ciudadano Experto, este manifestó; Reconozco Contenido y firma de las acta de inspección técnica N° 331, ubicada en la pieza numero I que riela inserta al folio 179 y su vuelto, y Fijación fotográfica de fecha 15 de agosto de 2010, ubicada en la Pieza I que riela inserta en los folios 190, 191, Es Todo. A preguntas del Fiscal Segundo ABG. J.U., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿puede indicar cual fue su actuación el día de los hechos? Me encontraba de jefe de guardia, previa consulta con la superioridad, se apertura la averiguación. PREGUNTA: ¿Cómo tuvo conocimiento su persona de lo sucedido? Nos encontrábamos de guardia, en horas de la madrugada se presentó una persona de sexo masculino, informando que había encontrado a su pareja sin v.P.: ¿recuerda el día? No PREGUNTA: ¿mes? No recuerdo PREGUNTA: ¿el año? 2010 PREGUNTA: ¿puntualmente, que manifestó ese ciudadano al llegar al despacho? Que se había presentado en horas de la madrugada a su residencia, luego de haberse ido a su trabajo hace varios días y luego a tomar licor. PREGUNTA: ¿le manifestó el ciudadano cual fue el motivo de la muerte? Al principio no lo tuvimos claro, el médico forense había informado una posible muerte natural, se remitió para autopsia, como a las 10 u once de la mañana, la causa de la muerte fue por presentar lesiones en la garganta. Ya al ciudadano se le había entrevistado por ser el que la consiguió, previa consulta con la superioridad, PREGUNTA: ¿Como era su parte anímica? Me causó suspicacia, al perder a esa persona, uno esta afectada, pero esta persona no estaba muy afectada, no se si por el grado etílico. PREGUNTA: ¿una vez que informa a la superioridad, usted se traslada al sitio del hecho? Yo estaba de jefe de guardia yo mandé a trasladar a los técnicos y al médico forense, nos trajeron información, allí que fue que nosotros conjuntamente con lo jefes abrimos la averiguación, no estaba desordenada sino muy parcial, eso se dejó constancia en acta PREGUNTA: ¿había signos de violencias en el sitio? Ahorita no recuerdo, pero debe estar suscrito en las actuaciones del personal técnico PREGUNTA: ¿usted participó en el traslado del cadáver a la morgue? No PREGUNTA: ¿Cómo jefe de guardia, que otra cosa le manifestaron los funcionarios? Cuando ellos van al sitio, que posiblemente allí había sido una muerte natural, como no se vio un grado de desorden en el sitio, mi orden a ellos fue que trasladaran el cadáver a medicatura forense PREGUNTA: ¿se comunicó con el médico forense? No se lo dijo a los muchachos, PREGUNTA: ¿Qué le comunicaron en cuanto a la parte forense, es decir, la data de la muerte? Una data de muerte de día y medio, dos días, por las características del cuerpo, por las livideces y la rigidez cadavérica, PREGUNTA: ¿le manifestaron la posible causa de la muerte? No, se presumía de un principio de que había sido una muerte natural, el patólogo, por las livideces, se veía cubiertas las manchas que presentaba en el cuello las cuales se evidenciaron al aperturar el cadáver PREGUNTA: ¿le manifestaron los funcionarios que otra particularidad criminalística se halló? Una cuestión particular, era, que el cadáver se encontraba desnudo, es decir sin ropa, lo demás está en las actas suscritas. PREGUNTA: ¿en que sitio estaba el cadáver? Ahorita no recuerdo y este no recuerdo, estaba colocado adyacente. PREGUNTA: ¿dirección de la habitación? Barrio el Moñito tercera calle, casa S/n de color verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted si se interrogaron, personas allegadas a la victima? Si se hizo, los familiares se ubicaron con dificultad, por que estaban en Colombia, la persona ubicó a la mamá por teléfono y una vez que vino se le tomó su identidad. PREGUNTA: ¿el ciudadano que se presentó al despacho, le manifestó a que horas o desde cuando se percató de la muerte? Inicialmente, el nos dice, que encuentra el cuerpo de su mujer y se va a donde familiares y que luego se va a las 4 o 5 de la mañana. PREGUNTA: ¿manifestó donde se encontraba? Creo que estaba colocado en las actas, manifestó que estaba en casa de unos familiares, ingiriendo bebidas alcohólicas. PREGUNTA: ¿al momento que el ciudadano queda a la orden de su despacho, detenido y antes de ser puesto a la orden del ministerio público, se le incautó algún tipo de llave? No recuerdo, debe estar colectada y suscrita en actas procesales. PREGUNTA: ¿aparte de su persona, específicamente a los que llama usted los muchachos, a quien hace referencia? No recuerdo, un funcionario de nombre Wilder, el no está laborando en la Institución, no recuerdo más, PREGUNTA: ¿desde el momento en que el señor le manifestó la situación de la muerte de su pareja, cuanto tiempo transcurrió esta diligencia de investigación? Desde 4 o 5 de la madrugada, sale la comisión, a simple vista, el medico forense dice que es muerte natural, se remite a autopsia y el doctor manifestó mediante llamada al despacho, de que no era muerte natural, por que presentaba fractura en el cuello no recuerdo exacto PREGUNTA: ¿le llegaron a manifestar que la misma había sido hecha por un golpe? Nos dijeron después que era una muerte violenta, no te se decir, eso queda de parte del patólogo, que el indique si fue con manos u objetos, el puede informar. PREGUNTA: ¿en la información suministrada por la comisión actuante en lo que respecta al médico forense, le manifestó alguna particularidad? No recuerdo, de todas maneras no me encontraba sino en el despacho, se la pueden dar los muchachos que estaban de inspecciones. PREGUNTA: ¿Cómo funcionario que preside la comisión, se trasladó hasta el hospital, a la morgue? El día de los hechos no, ya se encontraba el patólogo, realizando la inspección técnica con los funcionarios. Es todo.

A preguntas del Defensor Privado ABG. H.R.U., a lo que respondió: …

¿diga usted al tribunal a que hora aproximada se presentó el ciudadano que manifestó haber encontrado muerta a su señor? 4 o 5 de la madrugada PREGUNTA: ¿a que hora aproximada le comunicó esto a la comisión que se traslada al sitio? Inmediatamente, ellos permanecen de guardia conmigo. PREGUNTA: ¿Cómo se miden esos rasgos etílicos en las personas? No tenía en esos momentos, no teníamos como realizar una prueba, con el simple olor, u aliento de la persona incluso el mismo lo manifiesta, de que se encontraba con unos familiares tomando y luego se presenta, al descubrirlo PREGUNTA: ¿Qué los llevó a ustedes a realizar esa inspección técnica? Se hizo a solicitud de fiscalía, en fecha 15 de septiembre de 2010, a las 16 hors de la tarde PREGUNTA: ¿el objeto era? Realizar una nueva inspección técnica, nada mas tuve acceso a la parte externa del inmueble, por que estaba cerrado y no se localizó a nadie que abriera el mismo. PREGUNTA: ¿al regresar la comisión no le comentó el funcionario si habían recabado evidencias en el sitio? No recuerdo, todas esas evidencias que se hubieran recabado, se suscriben en el acta de inspección del sitio del suceso, para el momento del hecho, no estaba en desorden, estaba parcialmente desordenado. Es todo.

A preguntas del Defensor Privado ABG. A.M., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿esa es una nueva inspección? Si, que se hizo en esa fecha ¿a que hora fue practicada? Cuatro de la tarde PREGUNTA: ¿Qué función tenía en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Jefe de Grupo, era también uno de los técnicos. Al estar de jefe de grupo, solo podía atender al público y atento a los asuntos del despacho. PREGUNTA: ¿en esa inspección técnica narró que no pudieron entrar? En la 331. PREGUNTA: ¿hizo recorrido alrededor? Si, esta suscrito en el acta PREGUNTA: ¿encontró algún tipo de violencia o evidencia? No encontramos signos de violencia, habían dos hojas en la puerta, en la esquina derecha había otra entrada, cosa que me pareció particular, en la parte superior del marco de la puerta, presenta una abertura, por la misma falla de los bloques, tienes que llegar y pegarte a la puerta para verla, esa abertura tiene un diámetro más o menos de seis o siete cms. De ancho, para dar cabida suficiente a una mano para halar un dispositivo mecánico, es algo que detiene la puerta, esa puerta tenía un candado y no nos acompañaba ninguna de las personas propietaria del inmueble, por eso fue que se realizó externa. PREGUNTA: ¿Quién le acompañó en la misma? Un investigador, creo que fue el Funcionario A.B.. PREGUNTA: ¿el médico forense le manifiesta a uds. PREGUNTA: ¿Explique esa parte? El nos presta el apoyo en su parte inicial, que es lo que pasa con ellos? Le hacen una inspección externa al Cuerpo sin vida, que me dicen los funcionarios que tenía livideces, que son manchas de sangre que se acumulan en el declive del cuerpo, esas manchas no le permiten a él observar si esa persona presentaba signos de violencia, al hacer la autopsia el patólogo, se da cuenta de que presentaba una fractura en el cuello PREGUNTA: ¿en esa inspección encontró algún elemento criminalístico? Estarán descritos aquí en el acta. Es todo.

Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Escabina Griceida Díaz, quien no realizó preguntas.

Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano Escabino R.T., quien no quiso preguntas.

A preguntas de la Jueza del Tribunal, a lo que respondió: PREGUNTA: ¿esa persona se encuentra aquí en la sala, la que denunció? Si está. PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicado? Al lado de los doctores? PREGUNTA: ¿puede indicar específicamente quien atendió al ciudadano? El que estaba en oficialía y posteriormente yo. PREGUNTA: ¿puede indicar que fue lo que le dijo? El manifiesta que él en horas de la madrugada llega a su residencia y cuando entró, a la misma, utilizando esta puerta que yo destaqué y observó que su pareja no se movía, la llamó varias veces y no se movió, la tocó y estaba fría, por lo que se retira PREGUNTA: ¿usted nunca pudo entrar a la habitación? Se hizo esta inspección, pero no recuerdo si pude entrar a la misma. PREGUNTA: ¿puede explicar si recuerda detalles de si el ciudadano manifestó que había tenido problemas con la occisa? El manifestó que tuvo un problema con ella ese día, no recuerda la hora, por ese comentario y ya lo que teníamos acerca de la muerte violenta de la muchacha lo colocamos a orden de la Fiscalía PREGUNTA: ¿puede especificar que es lo que trata en la inspección técnica? Se trata de una inspección técnica realizada en el sitio de los hechos, de manera externa en el mismo, se deja suscrito como se encontraba la puerta que era de dos hojas tipo batiente y de la puerta que estaba al lado izquierdo PREGUNTA: ¿había signos de violencia en el inmueble? No se observan signos de violencia. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento a cuales de las personas, familiares del ciudadano que fue a denunciar se le tomó entrevista? A familiares con los que se encontraba ingiriendo licor, fuera de su residencia, ahorita no recuerdo el grado de parentesco, pero sus entrevistas están colocadas en las actuaciones, ya que las mismas son escritas y suscritas con sus firmas PREGUNTA: ¿pudo realizar alguna entrevista de estas personas, usted? No recuerdo bien, siempre colocamos primero el nombre del funcionario y luego el de la persona entrevistada…Manifestó el funcionario que esa foto que tiene a distancia normal, que es la que tiene una persona, hay otra foto que se hace mas cercana pegada al marco de la puerta, y se observa el defecto del bloque. Se deja constancia de que es la misma situación que se dejó constar en la Inspección judicial realizada al sitio de los hechos, en su debida oportunidad, por solicitud de la Fiscalía. PREGUNTA: ¿Quien Aprehendió al ciudadano? Los que estábamos de guardia, realizando el acta, por las actuaciones realizadas por el investigador, la inspección técnica y los resultados de las investigaciones y de la autopsia, por lo cual se puso a la orden de la Fiscalía PREGUNTA: ¿es decir que una vez que se le detiene al ciudadano se le informa por que queda detenido? Tal como establece el derecho del imputado según el Código Orgánico Procesal Penal, incluso el firmó la lectura de sus derechos. PREGUNTA: ¿al momento de ser aprehendido opuso resistencia? Ahorita No recuerdo, al momento que se le dijo, se afectó un poquito mas, hubo un cambio de humor a en relación como estaba anteriormente, PREGUNTA: ¿en que tiempo, después de dichas horas, cuando fue detenido el ciudadano? El mismo día, al final de las horas de la mañana, ya a las doce del mediodía, la notificación de muerte violenta, por parte del patólogo, y al haber conversado con ciertas personas el investigador, al análisis de esto, se le detiene PREGUNTA: ¿hubo denuncia en este caso? Se abre de oficio, se tomó una entrevista en horas de la mañana, a primera hora, pero por posible muerte natural, esa entrevista se toma como identificación del cuerpo, y asi obtener los detalles quien tenía la persona al momento de los hechos, al tener información de muerte violenta, se trabaja en base a las diligencias más urgentes. PREGUNTA: ¿Dónde fue detenido el ciudadano? En el despacho, El se encontraba en el mismo

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Es Todo. Se extrae al testigo de la sala. Se deja constancia que las pruebas documentales fueron presentadas conforme a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando evacuadas conforme a lo establecido para la celebración del Juicio Oral y Público.

Se procede hacer pasar al testigo compareciente, quien procedió a identificarse como A.E.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 17174132, Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, la ciudadana Jueza, deja constancia que en las documentales promovida se encuentra el Testimonio en el escrito acusatorio, así mismo se deja constancia que será presentada de acuerdo a los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Documental numerada cuarta, en el escrito acusatorio, con fecha 15 septiembre de 2010, ubicada en el expediente Pieza 1 folio 178 y su vuelto, No se promovió el testimonio del ciudadano por lo cual solo se procederá a su reconocimiento del instrumento, su exhibición a las partes y ratificación por parte del experto. Se procede a juramentar al ciudadano Experto, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, PREGUNTA: ¿Tiene Usted. Algún impedimento para declarar en la presente causa? Manifestó que NO. Seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre la documental, y manifiesta: “ratifico que de hecho, yo fui acompañante del funcionario técnico que realiza la inspección. Reconozco y ratifico la firma como mía. Este instrumento fue realizado por mi persona luego de haber realizado el procedimiento, junto al detective Ojeda. Es Todo”.

A preguntas del Fiscal Segundo ABG. J.U., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en el referido procedimiento? En acompañante de comisión al DTTVE D.O. ¿recuerda el motivo de la inspección? Si PREGUNTA: ¿lo podría indicar al tribunal cual fue? Ubicar a la ciudadana B.D.H., realizar inspección técnica. PREGUNTA: ¿porque se dirigían a citar a la ciudadana? Fue la que nos atendió, cuando le realizamos llamado en el sitio no nos atendieron, Llegamos al sitio y no se realizó PREGUNTA: ¿Por qué se realizó esta diligencia? En relación al homicidio como tal PREGUNTA: ¿el homicidio de quien? No se cual es… no recuerdo el nombre de la occisa PREGUNTA: ¿era un hombre o una mujer? Una mujer PREGUNTA: ¿Qué recuerda del hecho en cuestión? yo actué como acompañante, no realicé ningún procedimiento con respecto al mismo. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento con respecto a otros compañeros por referencias? Si PREGUNTA: ¿Qué le dijeron sus compañeros? Que se había cometido un homicidio donde había perdido la vida una ciudadana y realice la inspección con el DTTVE. PREGUNTA: ¿recuerda fecha y lugar? No estoy muy…Fue en septiembre del año pasado…estaba yo reciente por aquí. PREGUNTA: ¿usted participó antes de ser acompañante, en las investigaciones previas antes de estas? No PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de cómo sus colegas funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se enteraron del hecho, el homicidio? No tengo conocimiento. PREGUNTA: ¿ese día de la inspección, usted practicó como acompañante, ahondar más en las diligencias practicadas? Lo acompañé como comisión, por que un funcionario no debe salir solo a realizar dicha diligencia PREGUNTA: ¿Qué hizo D.O. ese día? Iba a realizar la inspección ese día, no se hizo, por que hizo varios llamados y no se pudo hacer, más nada, se realizó una citación a la ciudadana ¿usted se entrevistó con la ciudadana B.d.H.? Si, No nos quiso dar explicaciones. PREGUNTA: ¿Qué preguntas le hicieron, como la abordaron? Principalmente, nos hicimos presentes como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le preguntamos si había gente allí, si nos podían atender. PREGUNTA: ¿Dónde reside la ciudadana Beatriz? No tengo conocimiento PREGUNTA: ¿Dónde la abordaron como comisión? Aquí cerca, Sector el Moñito. PREGUNTA: ¿Ustedes se comunicaron con ella telefónicamente o fueron directamente? No, fuimos directamente. PREGUNTA: ¿recuerda como era la casa donde reside la ciudadana? No PREGUNTA: ¿queda cerca de donde iban a practicar la inspección? Si. PREGUNTA: ¿podría indicar que tan cerca, tomando algo como punto de referencia? A una casa. PREGUNTA: ¿Ustedes además de apersonarse al sitio a la inspección iban específicamente a tomarle entrevista a la ciudadana? Simplemente a realizar la inspección. PREGUNTA: ¿en que consistiría dicha inspección? Eso debería hablar el técnico. PREGUNTA: ¿era una inspección al sitio? Si PREGUNTA: ¿por su experiencia, que se hace en que consiste? Simple, bueno, eso lo explica un técnico como tal, en la inspección se toma una descripción del sitio real, fijación de evidencias. PREGUNTA: ¿usted para el momento bajo que labores se desempeñaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Investigador. PREGUNTA: ¿después de ese día participó en alguna otra diligencia referida al caso? No PREGUNTA: ¿puede indicar si recuerda como era la señora Beatriz físicamente? No recuerdo PREGUNTA: ¿durante cuanto tiempo aproximadamente estuvieron presentes en las adyacencias del lugar? Impreciso, no recuerdo, fue poco tiempo. PREGUNTA: ¿hasta que fecha estuvo usted en este estado? Hasta principios del mes de marzo, el 15 o 14 salí de aquí de ayacucho, no recuerdo muy bien. Creo que así fue. PREGUNTA: ¿recuerda usted. Esta ciudadana B.d.H. les manifestó algo específico? No Es todo.

A preguntas del Defensor Privado ABG. H.R.U., a lo que respondió: PREGUNTA:…”¿usted ha dicho a preguntas del fiscal, que cumple funciones de investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Dos años. PREGUNTA: ¿usted decía simplemente como acompañante, pero usted suscribe el acta? Como acompañante, eh Salí en compañía del funcionario D.O., como investigador suscribo el acta. ¿Qué fin que objeto estuvo esta inspección? Dejar plasmada por parte del técnico el sitio del suceso o del procedimiento PREGUNTA: ¿ustedes pudieron recabar alguna evidencia? Por lo que esta en el acta, no se realizó inspección. No se recabó la inspección PREGUNTA: ¿usted ratificó el contenido del acta y su firma, que se entiende, y quisiera yo saberlo, cuando ustedes Dicen en un acta, siendo infructuosa? Que no se consiguió, que no se logró tal objetivo. Es todo-.

A preguntas del Defensor Privado ABG. A.M., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿usted acaba de manifestar que la inspección no se hizo? No se hizo PREGUNTA: ¿a que hora llegó? Alas 5 horas de la tarde. Es todo.

Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Escabina Griceida Díaz, quien manifestó: PREGUNTA: ¿fue el acompañante nada más pero usted miró todo lo que hizo, desde que hora salió y cuando finalizó? Desde las cuatro de la tarde hasta las cinco y media PREGUNTA: ¿Qué es un acompañante? Tiene que salir un funcionario solo a realizar una diligencia, Es todo.

Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano Escabino R.T., quien manifestó: no tiene preguntas.

A preguntas del Tribunal, a lo que respondió: PREGUNTA: ¿ratifica el contenido de dicha acta de investigación penal? Ratifico el contenido. PREGUNTA: ¿puede informar si el ciudadano Ojeda el realizó la inspección externa del sitio? No la realizó PREGUNTA: ¿Por qué, si usted ratifica el contenido de la presente acta, cuando dice, “una vez escuchado lo antes expuesto, procedió el funcionario detective D.O., en realizar la respectiva inspección la cual consigna en la presente acta”? No se realizó una inspección mientras estuve allí, PREGUNTA: ¿ratifica usted La firma que esta en el folio 178, en su vuelto? Si. Este Tribunal cumple con informarle que el ciudadano A.B., está incurso conforme a lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal considerando esta como un delito en audiencia y por ende una incidencia, ocurrida dentro del juicio, asimismo, informa este Tribunal al Ciudadano fiscal del Ministerio Público, que el Ciudadano A.B., queda a la orden del Ministerio Público, para que el mismo provea lo necesario en cuanto a las declaraciones presentadas por este ciudadano, en este Tribunal, informando a la representación fiscal y a las partes, de que se encuentra bajo juramento, y conminándolo a decir la verdad en todo momento, y ha ratificado las actuaciones, quedando a cargo de la fiscalía del Ministerio Público, de las actuaciones que tengan lugar.

Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tiene usted la palabra, una vez escuchado por quien preside el Tribunal, esta representación Fiscal, practicará todo lo conducente, a los fines de impulsar el respectivo procedimiento recabando las diligencias de investigación necesarias, que conformen lo que son los elementos, a fin de acreditar los posibles punibles en contra del Ciudadano A.B., toda vez que se evidencia una franca y evidente contradicción, siendo que, una vez que se ratificó por su persona el acta de investigación penal, fecha 15 de septiembre de 2010, en la cual se explana, el funcionario D.O., procedió a realizar la respectiva Inspección técnica la cual fue consignada a la presente acta, aunado al reconocimiento que hizo el referido funcionario de la firma estampada en el folio o en la referida acta de investigación, acta que no posee número de investigación mas sin embargo la fecha, siendo así ciudadana Juez, esta representación Fiscal, practicará y proveerá todas las diligencias de investigación necesarias para la formal atribución al referido ciudadano de los punibles que se derivan por el desplegada. Puede retirarse el ciudadano y se extrae el referido funcionario. Pide la palabra el defensor A.M., acogiéndonos al precepto constitucional, nos acogemos a la comunidad de la prueba, la prueba presentada por el funcionario para los fines de la dispositiva sea considerada. Este Tribunal deja constancia de que considera que el funcionario no tiene conocimiento de lo que esta informando. Se valorará en la definitiva. Dejándose constancia de lo siguiente, igualmente el Tribunal verificará, en caso de que dicho día concurra algún experto o funcionario o testigo concurra, debemos evacuarlo, a pesar de que haya sido desechado. Las partes solicitan copias de las actas y se les conceden, pero deberán proveer los fotostatos, por carecer el Tribunal de los medios para proveerlos. Se suspende el presente juicio para el día 10 de agosto de 2011, A LAS 08:30 horas de la mañana, fecha verificada en la agenda única llevada por los tribunales de este circuito judicial Penal

Llegado el día 10 de agosto de 2011, a las 08:30 horas de la mañana, Seguidamente se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en el artículo del Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en el día de hoy y de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solo se va incorporar por su lectura, y si las partes consideran se le dará lectura integra de la documental. Y por cuanto este Juzgado considera que en virtud que existen escabinos en esta causa, es necesario darle lectura al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/09/2010, suscrita por el Agente Rojas Wilder, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado amazonas, la cual no se encuentra inserta en el expediente. Igualmente se deja constancia que el ciudadano que suscribió dicha documental ciudadano W.R., no acudió a ratificar dicha prueba. Pero igualmente se deja constancia que la misma fue incorporada por su lectura y tiene fecha 15 de Agosto de 2010, lo cual queda corregido conforme a lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico procesal penal.

Se deja constancia que se presenta en el día de hoy ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/08/2010, suscrita por el Agente W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, se deja constancia que se le presenta a la partes, y se procede a incorporarla por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta en los folios 180 y su vuelto y 181 de la Pieza N° I, procede el ciudadano alguacil a mostrarle a las partes dicha acta. Se deja constancia igualmente que dicho funcionario no acudió a ratificar dicho documento aún habiendo realizado este Tribunal todas las diligencias necesarias para hacerlo comparecer a este Juicio Oral y Público, se encuentran en original dentro del expediente. (Se deja constancia que en este acto la ciudadana Juez procedió a darle lectura al acta).

Seguidamente se incorpora ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15/08/2011, suscrita por el funcionario W.R., de quien se deja constancia que no compareció a ratificar dicha documental se encuentran insertas en los 182 y vuelto y 183 de la Pieza N° I, se deja constancia que se le presenta a las partes que se encuentran, a los fines de que verifiquen que las mismas se encuentran insertas en la causa.

Seguidamente solicita la palabra la defensa privada, quien manifestó: “Quiero dejar constancia que no está presente el funcionario, y como es una prueba escrita, la defensa no le ve la razón por la cual debe de ser debatida”.

Seguidamente manifestó la ciudadana Jueza: En virtud a la información conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, informa que se dijo antes de continuar con la audiencia, que solo se iban a presentar las pruebas en cuestión, y que estas solo se van a incorporar conforme al artículo 339 Ejusdem, es decir, solo por su lectura, y el tribunal se pronunciará en la definitiva, las mismas no van a ser debatidas, por cuanto evidentemente el funcionario no está presente. Esto se hace necesario, en virtud que el Tribunal está constituido con escabinos y sólo es con el objetivo de ilustrar a los mismos quienes también emitirán una decisión.

Se deja constancia que se presenta el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/08/2010, suscrita por el mismo funcionario W.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se incorpora conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por su lectura y visto que el Tribunal se encuentra constituido con escabinos considera que es necesario darle hacerle lectura de la documental ello a los fines de ilustrar a los mismos, la cual se encuentra inserta al folio 184 y su vuelto de la Pieza N° I.

Ahora bien terminada la presentación de las Pruebas Documentales el Tribunal le pregunta a las partes si tienen algo más que agregar. Se deja constancia que las partes manifestaron que no tienen más nada que agregar. Y visto que se culminó con la presentación de las pruebas y habiéndose prescindido de las testimóniales de los testigos y expertos que no comparecieron al acto, se declara cerrado el lapso de presentación y evacuación de las pruebas.

II

INTERVENCIÓN FINAL DE LAS PARTES-CONCLUSIONES, REPLICA Y CONTRAREPLICA

Conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra al Fiscal para que presente sus CONCLUSIONES, al respecto manifestó: “Una vez culminada la recepción de los órganos de pruebas evacuados y sometidos al contradictorio de las partes, esta Representación Fiscal concluye en los términos siguientes, a través del cúmulo probatorio que fue evacuado durante este debate del juicio oral y público, esta Fiscalía logró dar cumplimiento a lo que se propuso en la precedente audiencia de apertura a juicio, que no era otra cosa que destruir la inocencia del ciudadano J.L.Z., destruir la misma y demostrar la autoría en el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8 y 17 del artículo 77 de la misma norma, cometido en perjuicio de la ciudadana D.P.M., toda vez que en fecha 13/08/2010, para amanecer al día 14/08/2010, en el Barrio el Moñito donde se encuentra ubicada la residencia donde hacían vida marital el referido ciudadano, dio muerte de forma violenta según lo estableció el medico anatomopatolo, que fue una golpiza textualmente lo dijo así el médico, mató a golpes a la ciudadana accisa, no conforme con ello de manera fría, calculadora y premeditada acomodó o arregló lo que se llama se escena del suceso o sitio del suceso, pretendiendo hacer ver en primer lugar una muerte natural y en segundo lugar que la había encontrado fallecida días después, cuando traemos a estas conclusiones el tetraedro de la criminalística, como lo son la victima, el victimario, el sitio del suceso y la evidencia física, en primer lugar la violencia ejercida por el ciudadano J.L.Z., era reiterada, así quedo demostrado y deteriora la relación de pareja que este llevaba con la occisa, una relación conflictiva donde en varias oportunidades fueron escuchados estos dos ciudadanos llevando a cabo peleas y discusiones, así lo hizo saber un vecino de la hoy occisa, quien escuchó una fuerte discusión el día de los hechos entre el ciudadano acusado y la hoy occisa, y es tan hábil el testigo presencial como el que escucha como el que ve, como es el vero similitud, y tan cierto es lo manifestado por este testigo, que todos pudimos ver cuando nos trasladamos hasta el sitio del suceso que la habitación donde este escuchó es separada solo por una pared, que en la que esta pared es la que separa la habitación una de la otra, este escuchó por el sentido del audio que es tan hábil como el de la vista, otro testigo depuso que la ciudadana D.P. día previo le había manifestado por la aptitud de J.L.Z., que ella temía por su vida, y es tanto el miedo que sentía la hoy occisa que le dio ese día a la persona de confianza a la que le estaba manifestando su temor unos documentos personales valiosos, a penas unas horas después el ciudadano Zerpa, le dio muerte a la misma, en lo que respecta a la data de la muerte quedó acreditada que la muerte fue aproximadamente 48 horas, exactamente la misma hora que tenia el acusado sin ver a la occisa, hasta el día viernes donde se presentó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir acreditado por el medico, el motivo lo tenía perfectamente acreditado por la violencia física, eran reiteradas las agresiones del ciudadano contra la victima. Continuando con el tetraedro ya referido, en cuanto a las llaves de la vivienda, la propia dueña de la vivienda señaló, que solo tenia una llave de la habitación de ella, es lógico pensar que fue la persona quien dio muerte a la ciudadana, persona esta que precisamente hacia vida de pareja con ella, tenia total acceso y egreso de la misma, acreditaron los habitantes que nadie más hacia vida de pareja con la victima, solamente el acusado. El sistema de cerradura de la habitación, la habitación estaba conformada por una puerta lateral y una puerta frontal, el tribunal se apersonó hasta la vivienda y se observó la seguridad de la misma, de que difícilmente tuviera conocimiento otra persona, pudo ser observado por el tribunal el agujero en la parte superior de la puerta, él sabia como funcionaba el sistema para abrir y cerrar la puerta, el mismo lo hizo en la inspección, era imposible que otra persona desplegara tal acción. Otros de los puntos acreditados, el ciudadano acusado no estuvo presente en la habitación aproximadamente desde el viernes en horas de la mañana, no regresó si no hasta el día domingo, en este debate el ciudadano fue visto en el Centro Estadero denominado Los Cocos, a escasa distancia de la habitación que se encuentra ubicada en el Moñito, vino la testigo y manifestó que el mismo compró una parrilla para dos o más personas, es decir una parrilla grande, aunado a ello otro de los testigos manifestó que el ciudadano fue visto en la bodega del señor Neno, y la bodega se encuentra muy cerca en una de las esquinas donde hacia vida con la hoy occisa, aunado a ello también se manifestó que el referido se encontraba trabajando en el Taller Cabi tocars, taller este que se encuentra cerca de la habitación donde hacían vida activa estas personas, es totalmente falso que no se acercó a la vivienda, si hacemos un ejercicio mental con una simple hoja de papel, hacemos o explanamos estos tres lugares, nos da una triangulación casi perfecta tomando en consideración la vivienda donde se cometió el hecho, totalmente aledaña donde se cometió el hecho, otro punto importante para descartar como ya ha sido en este debate, el protocolo de autopsia la victima no presentaba lesiones en sus genitales, descartando que de entrar una tercera persona sería a cometer abuso sexual en contra de la ciudadana, acreditado como fue con el protocolo de autopsia, la misma no presentó violencia genital, y los funcionarios que hicieron la inspección manifestaron que no había ningún tipo de desorden de violencia, y tiene que ser así porque no existe ningún agente externo pero ni siquiera revisado de forma microscópica que pueda incidir en la comisión del homicidio de D.P., se demostró totalmente la participación por parte del ciudadano J.L.Z., no se demostró ningún agente externo que se pudiera tomar como elemento para no culpar al ciudadano J.L.Z.. Otro punto ciudadana Jueza, jurisprudencia de nuestra Sala Constitucional, establece que los delitos de violencia física, violencia de genero donde hacen vida un hombre y una mujer se cometen en el hogar, está fuera de toda lógica jurídica condicionar su ocurrencia a la existencia de testigos presénciales, porque, bueno entonces se correrá el riesgo de que estos hechos queden impunes, así lo establece la jurisprudencia, en este tipo de delitos donde precisamente el sujeto activo se aprovecha o pretende aprovecharse de esta situación para que queden impunes como en el presente caso, el ciudadano J.L.Z., pretendió hacer ver una muerte natural, y en segundo lugar que la había encontrado muerta ese día domingo, sin contar el acusado con que existen y así quedo demostrado una pluralidad de elementos de pruebas que demuestran su participación en el homicidio, se adminiculan uno a uno y que destruye totalmente la presunción de inocencia que hasta el día de hoy venia asistiendo al ciudadano acusado, en el sistema acusatorio se requiere más de uno que en el presente caso están totalmente acreditados, así mismo varios testigos de la defensa manifestaron que el referido ciudadano estuvo con ellos en La Llanerada, ese día viernes para amanecer sábado, donde este se apersonó entre doce y una de la mañana, de ese día viernes para el sábado, la occisa falleció en primeras horas de ese día, tiempo suficiente que tuvo el ciudadano J.L.Z., para dar muerte a la misma, dio muerte a la misma, se marchó de la habitación, sin contar en ese momento el referido ciudadano con preceptos de lógica jurídica que están presentes y que no fallan, que demuestran la culpabilidad del referido ciudadano. Que califica el presente hecho, ya que el ciudadano acusado, no conforme con haberle dado una golpiza como lo hizo, acomodó la escena, de manera fría, calculadora y premeditada, actuando sobre seguro, sobre la escena del hecho, y no fue hasta el día domingo, 48 horas después, que es la data de la muerte y la hora que supuestamente tenia sin ver a la ciudadana, se apersonó al CICPC, pretendiendo ver que a la misma le había dado un infarto, sin contar que el mencionado ciudadano estuvo en la bodega, que son como 50 metros de distancia, ¿como es que estuvo en ese sitio tan cerca de la vivienda y no se apersonó a la misma, y mas a la vivienda donde hacia vida de pareja con la hoy occisa?, los testigos de la misma defensa dijeron que el ciudadano tenia tiempo que no se reunía sino hasta ese día, después de haberle dado muerte a la victima, no eran reiteradas las reuniones de esparcimiento, el protocolo arrojó que se encontró alimento semi digerido, estaba en proceso digestivo, lo cual se adminicula con la comida que el había comparado y así quedó acreditado, ciudadanos presentes aplicando la lógica jurídica, las máximas de expericiencias y los conocimientos científicos, que al fin y al cabo son los presupuestos que nuestro sistema penal establece, adminiculando uno a uno prueba a prueba, circunstancias con circunstancias, modo, tiempo y lugar, los antecedentes, se obtiene de forma inequívoca, de forma contundente, la responsabilidad penal y la participación del ciudadano J.L.Z., en la comisión del homicidio de la ciudadana D.P., no estuvo presente órgano externo para poner en duda la participación del hoy acusado, lesiones, data de la muerte, inspección del sitio, el referido recorrido, demuestran que ciertamente el mismo dio muerte a la ciudadana D.P.M.. Ya para concluir, tan es así que no existe un agente externo que demuestre lo contrario de que la ciudadana fue encontrada muerta, desnuda, sin que se encontrara ningún tipo de desorden, de lo que es agresión, se encontraba desnuda, tendida, sin ropas, con lesiones físicas, con una golpiza, pero sin lesiones de abuso sexual, sin violencia en el techo, en las paredes, ni en ningún punto de la habitación, ni de forma clandestina, por todas las consideraciones y conclusiones a la que esta Representación Fiscal ha llegado, así lo solicita en la sentencia que tenga a bien imponer, solicito sea condenatoria en contra del ciudadano J.L.Z., por el Homicidio Calificado, cometido en contra de la ciudadana D.P.M., en la fecha, modo tiempo y lugar de la fecha en que fue cometido”.

Tiene la palabra el abogado H.R., conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente sus CONCLUSIONES, quien manifestó: “Llegado el momento culminante de esta decisión corresponde a ustedes y a usted ciudadana Jueza Presidente de este Tribunal y a ustedes escabinos miembros, decidir tal como lo establece el principio consagrado en el proceso penal venezolano, debe ser principalmente una decisión tomando en consideración la equidad, y tomando en consideración los argumentos probatorios que en este debate judicial se dio, en el caso que hoy nos ocupa, llegó el momento de impartir justicia, entendiéndose justicia como derecho, razón y equidad, y antes de analizar parte de las pruebas aportadas y que la parte fiscal la tomada como conducente en este caso en particular, quiero con el respeto de la ciudadana presidente, hacer algunos particulares o señalar algunos particulares en especial a los ciudadanos escabinos, las pruebas para la decisión definitiva deben ser las pruebas aportadas en el debate, que no queda ninguna duda razonable y así se los hará saber la juez presidenta, la defensa privada está convencida de la inocencia de nuestro defendido ciudadano J.L.Z., más aún después del desarrollo del debate, si existe alguna duda razonable y uno de los principios de existir alguna duda esta debe ser a favor del acusado y no del Estado, quien va a decidir a favor del estado representado por el Ciudadano Fiscal, y entre el acusado un miembro de la comunidad, hombre trabajador que su único delito consistió en haberse ausentado durante tres días de su residencia, yo recuerdo que en esta sala de debate el fiscal se refería al señor A.C., quien a preguntas hecha por el tribunal el dijo y afirmaba que no era la única oportunidad que se ausentaba de su casa cuando, ya que cuando se iba de parrandear, se hizo referencia a ello, de que uno de nuestros testigos testimoniales presentado por la defensa, que se veían de vez en cuando, se veían cuando estaban de parranda, que se perdía dos o tres días, cuando estaba de parranda, que fue objeto de inspección ocular solicitado por la fiscalía, nuestro defendido nunca negó de entrar por la fuerza y que introduciendo su mano abría la puerta, que la mujer se lo dejaba así para que entrara, él no tenía llave, y la dueña de la residencia dijo que le había entregado una sola llave a ciudadana Diana, quien era la inquilina y que vivía con él, ustedes como juzgadores, no les parece que se ha hecho ya una costumbre a pesar de existir los elementos tanto científicos como desde el punto de vista del conocimiento para demostrar un hecho punible. Desde el primer momento la Representación Fiscal procede a tomar a alguien como sospechoso, lo acusan y lo traen a juicio como el caso que tenemos hoy, se presentaron pruebas documentales, en las que realizaron inspecciones de que las misma habían sido infructuosas para inculpar a nuestro defendido, trajeron documentales como el acta de entierro, se trajo al señor Juvenal quien manifestó en esta audiencia que solo hizo el entierro de la ciudadana D.P.. Igualmente se trajo el acta de levantamiento de cadáver donde se determinó que la data de la muerte había sido de 24 a 48 horas, no se pudo determinar si la muerte había sido natural o por otros elementos externos. Y el anatomopatologo fue quien manifestó como había muerto la ciudadana, también el doctor C.S., como medico forense lo dijo en esta sala, y así lo dejo en el acta de levantamiento de cadáver, cuando el ciudadano Fiscal se refirió a la declaración de A.C., utilizando la palabra totalmente, eran difícil de desvirtuar, la señora vino a declarar ante este tribunal donde manifestó que en una oportunidad salieron ella con un amigo del Gaes, salieron de parranda y al regresar J.L. le estaba cayendo a golpes a la ciudadana Diana, ellos se la quitaron posteriormente dice que nunca pudo observar una pelea, que su esposo había visto a J.L., y el esposo se presentó acá al tribunal y no pudo determinar a que hora vio a J.L. en la bodega de Neno, al final dijo que si que lo había visto pero no dijo a que hora, su esposa le dijo que estaba comprando una coca cola, están solo las pruebas científicas para condenar una persona, estamos debatiendo sobre la libertad de un ser humano, le estamos acabando la vida a una persona, que nos condujera a determinar que el ciudadano cometió ese delito, por tal motivo en nombre de la defensa le pido al tribunal que al momento de decidir, no se decida con una duda razonable, decida en base a las pruebas aportadas durante el debate, el señor Varoni, un señor que vino acá, exhibiendo una cantidad de cadenas, es un señor lleno de contradicciones, que el día viernes llegó a su casa y no sabe a que hora llegó, considero que estos elementos no aportan nada, aquí presuntamente J.L., los propio funcionarios que realizaron las investigaciones determinaron que tenían la ropa de J.L., porque no determinaron que había cabello, que había una gota de sangre, es presumible que haya caído al suelo, en esa ropa debió de haber quedado algún elemento que pudiera determinar que J.L. cometió el delito, a la hora de decidir solicito la absolutoria por la falta probatoria para imputarle a mi defendido tal delito de Homicidio. Es todo”.

Tiene la palabra el ciudadano defensor A.M., de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar sus conclusiones, quien manifestó: “Voy a ampliar las conclusiones presentadas por el Abg. H.R., voy a dar algunos puntos referenciales, ahora bien en el Acta N° 229, de fecha 15/08/2010, suscrito por el Agente K.P., a pregunta hecha a ese ciudadano sobre esa acta, respondió a la defensa que había sido infructuosa la recolección de elementos de convicción que los llevara al esclarecimiento de los hechos. Según Acta N° 300, de fecha 15/08/2010, suscrita por el mismo ciudadano K.P., rechazamos la misma, acta por cuanto el mismo manifiesta que había síndrome de mapache, y el doctor dice que no había síndrome de mapache y la rechazamos para que no sea tomado en la definitiva. Acta suscrita por el mismo funcionario, parece que fueron copiadas totalmente idénticas lo que varia es la firma del funcionario, solicitando igualmente que no sea valorada. Igualmente la que suscribe A.B., en este tribunal hizo perjurio, mintió no debe ser valorada, por cuanto el ciudadano dice que el otro mintió. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/09/2010, suscrito por el Agente D.O., a pregunta hecha por la defensa, siendo infructuosa igualmente la investigación. Ahora bien el Acta N° 331, de la inspección técnica realizada por el ciudadano D.O., posterior al hecho criminal, dice en su ultimo aparte que hicieron la inspección para buscar algún elemento de interés criminalístico, pedimos al tribunal que valorice lo que esta exponiendo la defensa. Acta suscrita por el Agente Rojas Wilder, ya el tribunal manifestó que solo era para ilustrar a los escabinos. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2010, por cuanto el ciudadano no hizo acto de presencia, solicitamos no sea valorada. Acta de fecha 15/08/2010, igualmente el funcionario la suscribió pero no fue ratificada en el debate acusatorio. Acta N° 312, igualmente manifiesta la defensa suscrita por los funcionarios no aparecen sus nombres en el acta, de fecha 16/08/2010, esta acta igualmente ratifica en la parte final siendo infructuosa la misma, no aporto interés criminalístico, esta acta no arrojó nada. Experticia N° 127, suscrita por Kelvis Pérez, deposiciones hechas por el funcionario, hay dudas con respecto a la hora, dice que a la seis de la mañana recibió el servicio de guardia, y el funcionario Ojeda dice que fue a las cuatro de la mañana que recibió servicio. En cuanto a la data de la muerte no fue preciso en decir la hora de la muerte. Sabemos que existe un cadáver pero que exista elementos que demuestre que J.L.Z. fue el culpable no hay elementos suficientes, hubieron cinco testigos, por eso es que yo le digo testigos referenciales, porque cuatro de ellos no identificaron al señor Zerpa, y uno de ellos que era vecino no lo reconoció, la ciudadana que le vendió la parrilla no lo reconoció, por eso demostramos al tribunal la i.d.J.L.Z., porque no se le ha demostrado su responsabilidad, las personas dilataban en la respuesta, no aportaron elementos de convicción para culpar al acusado las pruebas documentales solo han demostrado la existencia de un cadáver el de la ciudadana D.P., no demostraron que existe relación de causa entre la occisa y el acusado, por lo que solicitamos la absolutoria del ciudadano J.L., porque no se demostró la culpabilidad del mismo.

Oída la intervención de las partes tanto de la Representación Fiscal, así como de los defensores privados, conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando como una incidencia ocurrida dentro del juicio, se procede a dejar constancia de lo siguiente: Las pruebas documentales que fueron presentadas en este juicio oral y público, y que fueron incorporadas tal como lo contempla el artículo 339 Ejusdem, así como fueron admitidas en la Audiencia Preliminar fueron presentadas en este juicio y en ningún momento mi persona como presidenta de este Tribunal ha dicho que solo fue para ilustrar a los escabinos, se dijo lo siguiente en virtud que el tribunal está constitutito con escabinos es necesario darle lectura a las actas o documentales promovidas en el escrito de acusación solo faltó decir, lo cual fue obvio, que si esta constitutito el tribunal con escabinos es porque ellos no son jueces, no son estudiosos del derecho, yo lo dije, se llaman jueces legos, porque no son abogados, porque no son preparados en derecho, y el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para ilustrar a la defensa y a los escabinos, solo se deja constancia que se le dará lectura (se procede a dar lectura del mencionado artículo), así mismo se deja constancia que este Tribunal hace la aclaratoria, el tribunal deja constancia que serán revisadas y serán estudiadas en la definitiva.

Aclarado el punto y visto la hora, conforme al artículo 360 del Ejusdem, se le concede el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a REPLICA: “Básicamente voy a dejar establecido unos puntos muy concretos, quiero dejar claro que la Sala Constitucional, en jurisprudencia señaló que los delitos como en el caso que nos ocupa se cometen en clandestinidad del hogar, no se puede condicionar la materialización o la ocurrencia de tan abominable hecho a la existencia de un testigo presencial, por otro lado manifestó la defensa que no existen elementos probatorios para la responsabilidad del acusado, no existió elemento externo para exculpar al acusado, en cuanto a la contradicción y las dudas es claro, que para nada tocan lo dicho por los testigos, y el vecino quien manifestó que escuchaba sobre las peleas que desplegaban la occisa y el hoy acusado era siempre, el principio de verosimilitud, en cuanto a la data de la muerte siempre es un aproximado, porque hasta un medico superdotado no podrá determinar la hora exacta de la muerte, es imposible, por último la relación de causa efecto, y ante la luz y el resultado del debate y las reiteradas agresiones que este ciudadano ejercía sobre la victima, por todo ello ratifico mi pedimento que la sentencia sea una sentencia condenatoria por el delito ya antes señalado”.

Tiene la palabra el abogado H.R., para ejercer su derecho a CONTRAREPLICA, quien manifestó: “No estamos contradiciendo una sentencia del M.T. de la republica, lo conocemos lo que se está planteando es que la investigación realizada no fue la más optima, porque la cantidad de testigos que desfilaron por esta sala se contradijeron unos a los otros, fueron traídos a la sala, de último los técnicos, los detectives Ojeda y Pérez, dijo a este tribunal que la inspección no se había realizado, y que la investigación no era la más exacta, la vindicta pública no fue asertiva, la fiscalía trajo el caso del ciudadano J.C., él oyó la discusión el día jueves, lo que estamos planteando que el ciudadano conocía a la pareja desde que llegaron a la residencia, desde hace ocho meses, y que los había visto el día jueves y los reconocía, y el día que declaró se le solicitó si estaba aquí la persona y el mismo no pudo identificar al ciudadano J.L.Z., que credibilidad podía tener este testimonio, de las actas es la contradicción de W.R. y K.P., quienes determinaron que no hubo ojo de mapache, él afirmaba que hubo ojo de mapache, la defensa cree y la fiscalía tuvo el tiempo necesario para presentar sus alegatos, le otorgó el lapso establecido mas los quince días que le da la norma para presentar su acto conclusivo, y que traería un testigo presencial que nunca lo trajo, es por lo que solicitamos en la definitiva se absuelva a nuestro defendido, porque no hubo suficientes elementos de convicción. Eso es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado A.M. , para que ejerza su derecho a CONTRAREPLICA, quien manifestó: “Con respecto a los elementos que pudieron haber causado la muerte de la ciudadana, una vez que hacen la aprehensión de J.L.Z., olvidan la investigación y no presentaron mas elementos de convicción, no buscaron mas elementos y culparon a nuestro representado, se pudo demostrar donde se encontraba nuestro representado, existe entre ellos una duda bastante razonable, dice uno de ellos que la muerte era entre 24 horas, y luego el otro dijo que era en un lapso de 24 a 48 horas, nosotros pudimos demostrar donde estuvo J.L. donde estuvo a esa hora, los elementos de convicción presentados por el funcionario K.P., fue el que hizo la cadena de custodia, y dijo que no existía ningún elemento para culpar a mi defendido, por lo que solicitamos la absolución de nuestro defendido. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y CIERRE DEL DEBATE

Se le solicita al ciudadano acusado J.L.Z.R., colocarse de pide y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al acusado de marras del precepto constitucional, antes de cerrar el debate tal como lo contempla el articulo mencionado, se le pregunta al ciudadano si quiere intervenir en este proceso antes de cerrar el mismo. Se deja constancia que el ciudadano manifestó que “No deseo declarar”.

Por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 361 Ejusdem, DECLARA CERRADO EL PRESENTE DEBATE y se retira a deliberar, convocando a las partes para este mismo día a las 5:00 horas de la tarde, para dictar la parte dispositiva de la decisión, en virtud de lo avanzado de la hora. Constituido nuevamente el Tribunal Mixto Primero de Juicio, siendo las 5:15 de la tarde, se encuentran presentes en la sala, los defensores privados Abogados A.M. y H.R.U., el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. J.L.U., los escabinos R.D.T.P. y Griceida J.D.G. y el acusado de autos ciudadano J.L.Z.R., previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se procede por lo avanzado de la hora a dictar la parte Dispositiva de la Sentencia, en los siguientes términos: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, este Tribunal MIXTO, por UNANIMIDAD, realiza las siguientes consideraciones indicando que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal por el cual, la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le acusó, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA). Por cuanto el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano, contempla las agravantes contenidas en los numerales ya mencionados, quedando condenado a cumplir, la pena de dieciocho (18) años de Prisión, por ocasión del agravante mencionado en el numeral 8° del artículo 77 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana D.P.M., hoy (OCCISA), que es la pena que en definitiva se le impone al sentenciado, siendo que la misma debe ser cumplida desde el día de hoy hasta el día 15 de agosto de 2028. Pena esta que debe cumplir el sentenciado en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial decida el lugar de cumplimiento de la misma. Ya que fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga esta que en el sistema penal acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de los testigos y expertos del hecho, Funcionarios actuantes, aunado a la declaración del Médico Anatomopatologo, quienes acudieron al juicio oral y público, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron con sus dichos para convencer a este Tribunal Mixto, con los mismos, de forma certera se demostró en el juicio oral y público, “…que en fecha 15 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana, compareció de manera espontánea el ciudadano J.L.Z.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, …, quien manifestó que cuando llegó a su habitación, ubicada en la calle principal de la Urbanización El Moñito, casa s/n, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, encontró a su concubina D.P.A.M., sin signos vitales. Es cuando el medico forense, indicó luego de realizar el examen físico que la occisa presentaba una data de muerte de más de 24 horas, que se trataba de una muerte violenta y no natural, trasladándosele hasta la morgue del hospital Dr. J.G.H., para practicarle la Necropsia de ley, lo cual resultó relevante para este Tribunal, y resultó que se trata del delito de Homicidio, indicando específicamente en el protocolo de autopsia que la muerte fue por fractura y desgarramiento a nivel de la tráquea, hallándose y quedando demostrado en el juicio oral y público, que hay un agente externo, que logró la muerte a golpes, por cuanto la occisa presentó varios hematomas, lo que demuestra la violencia física, y que los elementos probatorios, tales como las actuaciones y documentales, que fueron ratificadas por los funcionarios actuantes en el juicio oral y público, declaraciones de testigos referenciales y presénciales que nos indican que el agente activo resultó ser el ciudadano J.L.Z.R., quien era el concubino de la occisa, para esa fecha, según el protocolo de autopsia, la occisa tenia como data de muerte dos días, es decir Cuarenta y Ocho (48) horas aproximadamente. Dichos testimonios, lograron desvirtuar la presunción de inocencia, sin arrojar sombras de dudas en quienes aquí sentencian, que les permite hacer juicios de reproche de culpabilidad y participación en los hechos, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado J.L.Z.R., en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR, conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos, J.L.Z.R., por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA). De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena al ciudadano J.L.Z.R., a las penas accesorias de prisión y el mismo no se condena a pagar costas. Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano J.L.Z.R..

II

VALORACIÓN Y CONCATENACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Se hace necesario, para quienes aquí deciden, plasmar el contenido del extracto de: Sentencia Nº 81 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C99-57 de fecha 08/02/2000. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Indicios y Presunciones. Asunto. Indicios y Presunciones. Apreciación. “… Los jueces de instancia son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión; el juzgador además tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuren los indicios inducidos, único medio que permite establecer la c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlas entre sí”.

Para realizar la valoración y concatenación de todo lo probado y acreditado en el juicio oral y público, por cuanto el acusado de marras, fue la primera de los intervinientes que rindió y aportó con su testimonio, motivos para pronunciar el presente fallo, es de mucha importancia para quienes aquí sentencian, explanar en la misma, el extracto de: Sentencia Nº 226 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0154 de fecha 23/05/2006. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Declaración del acusado. Asunto:

Declaración del acusado durante el debate oral y público.”… la declaración rendida por el acusado durante el debate oral y público debe ser analizada en forma conjunta con las demás pruebas que arrojen el proceso, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal “…Las pruebas se aplicarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

  1. - Con la declaración del ciudadano acusado: J.L.Z.R., quien expuso: “ …el día viernes en la mañana me paro como a las ocho de la mañana, veo que está lloviendo, me vuelvo a costar y me levanto de nueve a nueve y media, ella se levanta y me pregunta si me voy, le digo si, se despide de mi con un beso y dice que va a volver a dormir, de ahí me dirigí hasta donde trabajo en Cabito Cars, de allí comencé a trabajar como hasta las siete, luego me fui con mi tío J.R. y la esposa a tomarnos unas cervezas, como a la media noche mi tío se va a acostar, me quedo con mi tía, le digo a mi tía que mi tío se fue y le quería quitar cien bolívares para ver si me comía a unos perros, ella me los prestó y le dije que se lo pagaba mañana, se acabaron las cervezas y me fui a la Llanerada, estaba mi amigo M.V., nos ponemos a conversar, llegaron unas chamas, les brindamos unas cervezas, bailamos, y ya como a las cuatro mi amigo dice que él se va porque tiene que trabajar al otro día, ya a las 5:00 a.m., le digo a la chama que estaba bailando conmigo, que ya me voy, me dice que le de la cola, y me dijo que vivía en San Enrique, le digo que si, llegando a la casa de ella, la moto se me apagó, ella me dice que la podemos dejar en casa de mi mamá, le dije que en la tarde, yo la iba a buscar, ella me dice que la acompañe a una casa donde estaba su hermano en una reunión, me senté con ella a beber allí donde estaba su hermano con unos soldados, a las siete y medía fuimos donde la mamá a prender la moto y prendió, de allí me fui a donde trabajo, metí la moto, me metí a la casa de mi tío, luego entré al cuarto de mi prima, me quedé dormido y me paré al medido día, pregunté si llegó mi tío para cobrar, me dijeron que ya había llegado mi tío, me metí allí, me dijeron para hacer una vaca, luego les dije para comprar dos cajitas de cervezas de una vez, mi tía estaba haciendo un sancocho de huesos, me llamó mi hermano que la esposa acaba de dar a luz, de allí luego nos fuimos donde estaba mi hermano, después nos devolvimos a casa de mi tío Juan, me paré como a las 4:00 a.m.,y me fui a la casa mandado, cuando llego toco, la puerta, el televisor, la luz y el a.e. prendidos, le toco la puerta, eran tres llaves, la dueña tiene una, ella botó una y la otra la tenia ella, me asomo y la veo acostada, entonces la llamo: mi amor, mi amor, ella nada, entré la toque, y estaba fría, de allí me fui corriendo para la casa de mi tío, le digo que Diana estaba muerta, nos fuimos en su carro, luego fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esperamos un rato, estaban durmiendo, se despertaron, nos vinimos al sitio, luego un amigo Cayupare, consiguió la camioneta para poder trasladarla hasta la morgue del hospital, luego llegaron los PTJ para que yo haga unas declaraciones,. Entonces llegó uno alto y me dijo: tu lo que estas es preso, de aquí no te vas, me estaban entregando unas pertenencias, él dijo que nada, me mandó a pasar para el cuartico, que buscaran las colchonetas, y me pusieron las esposas, me tiraron en la colchoneta, me vendaron los ojos, empezaron a torturarme y me metieron una bolsa en la cabeza y me dieron y dieron que ya no podía respirar, les dije que bueno si ellos pensaban que era yo que lo digan, pero que yo era inocente, el mismo que dijo que quedaba me dio dos patadas por la espalda, hasta me oriné de tantas presiones, luego me sacaron para otro cuarto, y posteriormente, me llevaron al penal, siempre con mi esposa era bien, trabajador, nunca teníamos problemas, cualquier problema lo arreglábamos y ya, solo discutíamos y peliábamos de palabras, en diciembre el 24 nos íbamos a casar, que hasta la partida de nacimiento se la saqué. Lo único que pido es que se haga justicia, y que se consigan al que está afuera y yo aquí pagando algo que yo no hice, que busquen a quien en verdad hizo esto. Es todo”.

    A continuación se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien preguntó: PREGUNTA. ¿Que quiere decir usted con que agarren al que está afuera? CONTESTO. Bueno que yo estoy preso, y el que cometió ese delito está afuera? PREGUNTA .¿Usted abrió la ventana y manifestó que estaba lloviendo, usted estaba con la ciudadana D.P.? CONTESTO: SÍ, ella se despidió de mí, con un beso y luego se volvió a acostar. PREGUNTA. ¿Cuando usted se asomó y abrió la ventana la ciudadana DIANA estaba durmiendo? Contestó: Si. PREGUNTA ¿Recuerda usted la fecha de ese día viernes? CONTESTO: Sí, un viernes, 15 de agosto de 2010. PREGUNTA. Usted señala que se levantó y se fue a trabajar ese día viernes, ¿ese día viernes volvió a su casa? CONTESTO: Nó. PREGUNTA: ¿A que hora usted llegó a su residencia antes del viernes, es decir el jueves? CONTESTÓ: A las 7 de la noche y me acosté. PREGUNTA: ¿Cuando usted llegó a su casa andaba con DIANA? CONTESTÓ: No, ella estaba allí. PREGUNTA: ¿la ciudadana DIANA salió el jueves? CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿la ciudadana DIANA salió el viernes? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Después de irse de su casa a las 09:00 de la mañana que hizo usted? CONTESTÓ: Me cambié y comencé a mis labores. PREGUNTA: ¿Usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Ese día Viernes Usted regresó a su residencia donde cohabitaba con su concubina DIANA? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿A que hora regresó? CONTESTÓ: Amaneciendo el domingo a las 04:00 de la mañana. PREGUNTA: ¿Indique al Tribunal como estaba para ese entonces la habitación donde usted encontró a DIANA? CONTESTÓ: Todo era bien, estaba limpio, impecable. PREGUNTA: ¿Cuándo usted llegó que la encontró como estaba el lugar? CONTESTÓ: todo estaba en perfecto orden. PREGUNTA: ¿Puede describir cuantas puertas tiene la habitación o residencia donde vivía con DIANA? CONTESTÓ: Una por el frente y una por el costado. PREGUNTA: ¿Tiene una puerta por la parte de atrás? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Tiene un pasador? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Usted tenía llaves? CONTESTÓ: No, una la tenía DIANA y la otra la tenía la dueña, yo no tenía llaves, siempre entraba por detrás, la puerta tenía un pasador, uno mete la mano por un hueco y saca el pasador y entra. PREGUNTA: ¿Usted siempre entra por esa puerta? CONTESTÓ: Si, a veces, cuando andaba solo. PREGUNTA: ¿Usted tocó la puerta? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Usted señaló algo del hueco del aire, a que se refería? CONTESTÓ: ah que me asomé por un hueco que tiene el aire y de ahí se veía acostada boca abajo. PREGUNTA: ¿Usted acostumbraba a tomar todos los fines de semana? CONTESTÓ: Si, y e.s. con sus amigas. PREGUNTA: ¿Siempre peleaban? No, sólo discutíamos, de palabra. PREGUNTA: ¿Cuando Usted entra que la ve acostada, percibe algún olor fuerte? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Como estaba DIANA? Acostada boca abajo, desnuda y tenía una mancha roja en la espalda. PREGUNTA: ¿Usted se acercó? CONTESTÓ: Si y la toqué y estaba fría y salí corriendo a casa de mi tío. PREGUNTA: ¿DIANA estaba hinchada? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA. ¿Ese viernes usted estaba tomando? CONTESTÓ: Si, hasta el domingo, yo tenía dos días perdido de la casa y salí el viernes. PREGUNTA: ¿Usted cuando se perdía así, se comunicaba con DIANA? CONTESTÓ: A veces. PREGUNTA: ¿Como es la moto suya? CONTESTÓ: Verde, yo se la regalé a ella. PREGUNTA: ¿Usted guardaba la moto el la habitación? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA: ¿Señale los nombres de las personas con quien usted manifestó estaba ese viernes tomando? CONTESTÓ: Y.A. y J.R., MIGUEL el socio y DIANA, cuando salí de donde mi tío. PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad D.P., lo denunció a usted por maltrato? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo tenían viviendo juntos? CONTESTÓ: Íbamos para tres años. PREGUNTA: ¿Esos tres años fueron consecutivos o interrumpidos? CONTESTÓ: Corridos. PREGUNTA: ¿Que pasó cuando usted llegó al CICPC? CONTESTÓ: Ellos no tenían para trasladar al cuerpo y yo llamé a CAYUPARE y la trasladó. PREGUNTA: ¿Quien levantó el cadáver? CONTESTÓ: Un medico del CICPC. PREGUNTA: ¿Usted vio alguna lesión en el cuerpo de DIANA? CONTESTÓ: No. PREGUNTA: ¿Usted señala que estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas, cuantas botellas de cervezas ingirió? CONTESTO: No le se decir. PREGUNTA. ¿Usted se refirió a una puerta de esa habitación, describa? CONTESTO: Es una puerta normal de hierro, que uno metía la mano. PREGUNTA: ¿Por donde usted ingresó a su residencia? CONTESTO: Por la puerta de atrás que tenía una manilla. PREGUNTA. ¿Puede decirle al tribunal como ingresó a su residencia. CONTESTO: Metí la mano en el pasador y entré. PREGUNTA. ¿Usted señaló que tocó varias veces una puerta, cual fue. CONTESTO: La del frente. PREGUNTA. ¿Usted señaló en su exposición el día viernes que estaba tomando, cuando usted termina de tomar?. CONTESTO: El día domingo, no me comuniqué con ella ni telefónicamente. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal como es su vehículo moto?. CONTESTO: Una matriz, de color verde con gris. PREGUNTA. ¿Usted llegó a su casa en esa moto el día domingo?. Contesto: si. PREGUNTA. ¿Ese día viernes usted poseía la moto?. CONTESTO: Si, estaba en la habitación. PREGUNTA. ¿Que pasó cuando usted llega al C.I.C.P.C y puso al conocimiento del hallazgo del cuerpo?. CONTESTO. Que buscara la manera de trasladar al cuerpo hacia la morgue, por que no contaban con unidad, y entonces P.C., me auxilio con la unidad de Defensa Civil, PREGUNTA. ¿Usted indica que estuvo presente en el levantamiento del cuerpo, y diga si se encontraba un medico forense? CONTESTO: Sí, yo estaba presente y también estaba presente un medico, y le pusieron una sabana y no vi si tenía hematomas. PREGUNTA. ¿Usted manifestó que le practicaron torturas, de que tipo? Me amarraron aquí, buscaron una colchoneta, se me montaban encima, me pusieron una bolsa negra para cortarme la respiración”.

    A preguntas de la Defensa Privada, ABG. H.R.: “Buenas tardes a todos los presentes. PREGUNTA. ¿La ciudadana Fiscal le preguntaba al acusado de autos, que donde él trabaja, y es por eso que consigno constancia de trabajo. El Tribunal ante la solicitud de la defensa, se declara sin lugar la misma, por cuanto en el Código Orgánico Procesal penal, no se puede consignar en el juicio dicha constancia. PREGUNTA. ¿Diga usted al tribunal si eran frecuentes sus ausencias a su residencia?. Contesto: Si, era frecuente. PREGUNTA. ¿Usted vive en una residencia? CONTESTO: Sí. PREGUNTA. ¿Allí están establecidas otras personas, que distancias separa una habitación de las otras?. CONTESTO: Las divide la pared. PREGUNTA. ¿Hay espacios abiertos, corredores?. CONTESTO: Si, hay un corredor. PREGUNTA. ¿Se perciben ruidos de las otras habitaciones a otra?. CONTESTO: Si, a veces se escuchaban los ruidos de los televisores, gritos a veces de los niños. Es todo ciudadana Jueza”.

    Se deja constancia que el ciudadano defensor A.M., no realizó preguntas, asimismo el ciudadano Escabino R.T., manifestó que no realizaría preguntas e igualmente deja constancia que la ciudadana escabina CRIZEIDA DIAZ, manifestó que no interrogará al acusado:

    LA CIUDADANA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR AL ACUSADO J.L.Z.R., PREGUNTA. ¿Diga usted, a que hora fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?. CONTESTO: A las Seis (06) de la mañana. PREGUNTA. ¿A que distancia vive el tío que usted, manifiesta en su declaración? CONTESTO. Como a diez minutos de la residencia. PREGUNTA. ¿Usted se fue en la moto para la casa de su tío?: Contesto: “Sí. PREGUNTA. ¿Cuantas veces declaró usted en el C.I.C.P.C? CONTESTO. Una sola vez. PREGUNTA. ¿Donde más declaro?. CONTESTO. Aquí cuando me trajeron para acá. PREGUNTA. ¿Usted habló de una lapto, de quien era esa lapto?. CONTESTO: De mi esposa por que yo se la había regalado. PREGUNTA. ¿Usted fue a su casa el día viernes? CONTESTO: Nó. PREGUNTA. ¿Desde cuando usted vivía con la hoy fallecida? CONTESTO. Ya íbamos a cumplir tres (03) años. PREGUNTA. ¿Alguna vez usted le había pegado a ella? CONTESTO. No, nunca. PREGUNTA. ¿Discutían frecuentemente?. CONTESTO. No, a veces, solo con palabras. PREGUNTA. ¿Cuando usted manifiesta, él está en la calle y yo pagando, a que se refiere, quien es él? CONTESTO. El que hizo eso, por que yo no fui, y yo estoy aquí pagando algo que no debo. PREGUNTA. Tiene usted, conocimiento si la hoy occisa salió a la calle, después que usted se fue? CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿Ese día viernes que usted manifestó que usted se fue, tuvieron un percance o discusión? CONTESTO. No, más bien ella se despidió de mí con un beso y se volvió a acostar. PREGUNTA. ¿Dijo usted, quien levantó el cadáver? CONTESTO. Sí, el que levanta los cuerpos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no se como le dicen. PREGUNTA. ¿Es normal que cuando usted se iba los viernes en la mañana, ella, su concubina, se volvía a acostar cuando usted se iba?. CONTESTO. Sí, y tenia dolor de cabeza nada más, por eso se acostó. PREGUNTAS: ¿Usted le contaba a alguien cuando discutía con su concubina o tenía problemas con ella? CONTESTO. No, a nadie. PREGUNTA. ¿Usted tenía conocimiento si ella le comentaba a alguien cuando ustedes tenían problemas? CONTESTO. No, tampoco. PREGUNTA. ¿Antes de ese día domingo cuanto tiempo tenían ustedes que no discutían? CONTESTO. Desde hacía cinco (05) meses. Es todo”.

    Con el testimonio del acusado, quien es considerado el sujeto externo o activo de la acción delictiva, J.L.Z.R., se demuestra que efectivamente, el ciudadano que resultó ser el acusado en la presente causa, por cuanto en su testimonio inicial, manifestó entre otras cosas: “…el día viernes en la mañana me paro como a las ocho de la mañana, veo que está lloviendo, me vuelvo a costar y me levanto de nueve a nueve y media, ella se levanta y me pregunta si me voy, le digo si, se despide de mi con un beso y dice que va a volver a dormir, de ahí me dirigí hasta donde trabajo en Cabito Cars, de allí comencé a trabajar como hasta las siete,…”.

    En virtud que la ciudadana Argelix Castillo, manifestó al inicio de su declaración, entre otras cosas: “…Luego le dije, deje a ese tipo, yo la mudo para un local aquí en mi casa, estuvo en mi casa en un promedio de 45 minutos, de allí se fue y no la vi más, en el transcurso a eso del viernes de las 6:30 de la tarde, mi esposo me dijo allá vi al de Diana comprando una Coca cola, quedamos en vernos en la noche, nos fuimos al asadero de los Cocos, una abogado me dijo vamos a hacer una parrilla, me arreglé para ir a los Cocos, de allí no supe más nada de nada. Como de costumbre en las mañanas llamo a Diana por teléfono pero ella no me contestó, el sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a ver, mi mamá me dice quiero ir a la rivason de pescado, el día domingo bien temprano, a cinco para las seis de la mañana, paso una vecina y me dijo a usted se le mueren los vecinos y no se dan cuenta, y le pregunté que pasó? Y me dijo Diana amaneció muerta…”.

    Habiendo manifestado el acusado: “… de ahí me dirigí hasta donde trabajo en Cabito Cars, de allí comencé a trabajar como hasta las siete (07:00pm),…”. Resulta imposible que el esposo de la testigo ARGELYX CASTILLO, le haya manifestado a ésta, ese mismo viernes 13 de Agosto de 2010, a las 6:30 de la tarde “…allá vi al de Diana comprando una Coca cola,”

    Lo cual resulta contradictorio, en relación con la declaración del acusado. Considerando este Tribunal Mixto, que al ser adminiculados los dos testimonios, resultan contradictorios, y los mismos se revelan en contra del acusado, siendo esto valorado como plena prueba para condenarlo y por ende declarar su culpabilidad, en cuanto a la autoría del Homicidio Calificado de su concubina D.P.M., y que aplicando las regalas de la lógica y las máximas de experiencia, no tiene el acusado porque contradecirse en sus dichos y asi ocurrió, es por ello que estos testimonios sirvieron para condenar y declarar la culpabilidad del mismo acusado.

    Ahora bien, prosiguiendo en la concatenación de estos testimonios, del acusado y de la ciudadana Argelix Castillo, el acusado ante las interrogantes planteadas por la Representación Fiscal respondió: “… ¿Siempre peleaban? No, sólo discutíamos, de palabra”. Asimismo La ciudadana Jueza Presidenta al interrogarle al acusado este respondió: “… ¿Alguna vez usted le había pegado a ella? CONTESTO. No, nunca. PREGUNTA. ¿Discutían frecuentemente?. CONTESTO. No, a veces, solo con palabras”. En la continuación del interrogatorio al acusado éste respondió: “…¿Antes de ese día domingo cuanto tiempo tenían ustedes que no discutían? CONTESTO. Desde hacía cinco (05) meses”. Dichos estos que resultaron contradictorios, y que se revelaron en contra del acusado, por cuanto la testigo ARGELYX CASTILLO, quien les conocía desde hace mucho tiempo, y además era vecina de los mismos, ésta expuso: “…Bueno doctora a la occisa, y al esposo de la occisa yo los conocía desde hace tiempo, en el barrio yo vendía empanadas, salíamos a veces la pasábamos chévere, cuando llegaban a su residencia con la rasca, ellos peleaban mucho, ella llegaba a veces a mi casa, siempre temprano con el ojo morao, con lesiones, él es excesivo de celos, y yo le preguntaba a ella que si el le había pegao y ella me decía que era con la poceta o con otra cosa, ella me llamó donde ella alquilaba los teléfonos, llega el señor Zerpa muy enfurecido y me dijo que yo era la que le llevaba el mozo a ella, yo le dije que no quería peleas, yo andaba sana y buena, a los ochos días nos comunicábamos chévere, pero a los quince días después que fui a Colombia de haber conocido a mi nieto, los encontré disgustados, a la semana siguiente ellos tuvieron un disgusto, y ella paso por mi casa, y me pregunta vas a rumbear este fin de semana? y yo le dije que si, nos fuimos con un señor que trabaja en el GAES, de nombre J.L., entonces nos fuimos, mi esposo y yo y nos llevamos DIANA, como a las doce y media venimos por la acera y pasa la casa, pero atrás venia el señor del G.A.E.S y la esposa de él, cuando escuchamos un gran escándalo salio un vecino y dijo vecina el esposo de DIANA la está matando, la está ahorcando, la tiene por los cabellos, cuando él le dio un puño de la cara, se la quitamos, pero al otro día ellos estaban juntos, en otra fecha salí a comprar carnes y verduras, el día 13 de agosto yo llegué casi a las nueve de la mañana, y me puse a hacer el desayuno, cuando llegó la DIANA y me dijo ábrame y ella entró con una comida, y le brinde café, y me dijo estoy tan aburrida, y le dije problemas otra vez con el tipo?, el vino ayer y me pegó una insultada tan horrible, yo le voy a dejar los teléfonos de mi mamá y la partida de nacimiento, por si me pasa algo. Luego le dije, deje a ese tipo, yo la mudo para un local aquí en mi casa, estuvo en mi casa en un promedio de 45 minutos, de allí se fue y no la vi más, en el transcurso a eso del viernes de las 6:30 de la tarde, mi esposo me dijo allá vi al de Diana comprando una Coca cola, quedamos en vernos en la noche, nos fuimos al asadero de los Cocos,…”. Lo que corrobora, que efectivamente el acusado, si agredía físicamente a la hoy occisa D.P.M., y esto se revela, sin que quede lugar a dudas en su contra, esto se obtiene, del contenido del contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considerando este Tribunal, por unanimidad, que el hoy acusado J.L.Z.R., asesinó a la hoy occisa D.P.M., el día viernes 13 de Agosto de 2010, en la residencia ubicada en la Calle Principal del Sector el Moñito de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde convivían como concubinos, y luego se retiró por dos días, legando a dicha residencia, el día domingo 15 de Agosto de 2010, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente la 04:00 horas de la madrugada, simulando que la había encontrado muerta, alegando que había sufrido de una muerte natural, lo que resultó y se reveló en su contra, cuando luego del hallazgo, informó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “ que luego de una discusión con la occisa, le propinó unos golpes y luego se fue a un sitio de esparcimiento a ingerir bebidas alcohólicas.

  2. - Con la declaración del ciudadano NUÑEZ BARON A.A. , titular de la cédula de Identidad N° 15.009.241 , en su condición de Experto, promovido por la Representación Fiscal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Amazonas, a quien se le mostró el Protocolo de Autopsia realizado por su persona y quien reconoció y ratificó su contenido y firma, manifestó: “ reconozco el contenido y firma del Protocolo de Autopsia, que como Anatomopatologo realicé en la presente causa, la firma y el sello, conseguí cadáver femenino, se deja constancia que el ciudadano experto tomo como modelo para la explicación de sus funciones en la realización de sus actuaciones, en el protocolo de autopsia, a un ciudadano alguacil de nombre Daniel, se encontraba en estado de putrefacción, fase cromática, cabellos negros, largos y lacios, ojos cerrados, mancha amarilla-verdosa en el tórax, abdomen y extremidades, tórax y abdomen abombado, genitales externos, de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces anteriores y regiones de declive, y sin rigidez. Quien presenta Hematoma en el cuadrante supero- externo, de la región mamaria, pectoral y hombro (anterior) izquierdo. Hematoma en la región ínter ciliar y nasal. Hematoma en todos los pulpejos de las manos, con coloración azulada, que me llamó mucho la atención, en los lechos ungleales. Coloración azulada en la región peri bucal, con edema de los labios (superior del lado derecho). Hematoma en la región supero externa del muslo izquierdo, en resolución (amarillento). Presencia de materia fecal, por orificio anal. Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas. Descripción Interna: Normo céfalo. Bóveda y base craneal, sin lesiones. Masa Encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa Mil 200 gramos. Cara: Hematoma en la mucos gingival del maxilar superior del lado derecho. Cuello: Simétrico. Hematoma en la región anterior izquierda del cartílago tiroideo, primero y segundo. Anillo traqueal. Hematoma en la región lateral izquierda de la traquea, a tres punto cinco Cms, de la unión con el cartílago tiroideo. Columna vertebral cervical sin lesiones. Tórax: Abombado. Hematoma en los planos musculares de la región pectoral izquierda. Hiperemia en toda la mucosa de la Luz traqueó-bronquial. Apuntillado hemorrágico fino subpleural. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones microscópicas. Aorta y columna vertebral toxaxica sin lesiones. Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Intestinos delgado y grueso distendidos con vasos prominentes. Pelvis: simétrica. Vejiga vacía. Presencia de secreción blanquecina y grumosa en el orificio vaginal, sin lesiones. Las extremidades: Simétricas. Sin lesiones. Causa de la Muerte: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”.

    A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: “Buenas tardes Dr. A.N., PREGUNTA: ¿Diga usted, en primer lugar ratifica en su contenido y firma la Necropsia de Ley que se le acaba de poner de manifiesto? Contesto. Si la reconozco y ratifico. PREGUNTA. DR. AMAURY, usted señala que pudo visualizar una serie de hematomas, y manifestó que vio varias hematomas?. CONTESTO. Lo dije en la presentación, muslo izquierdo, mamarias, nasal lisiaría, encontraron en la región del cartílago y en la traquea. PREGUNTA. ¿DR. AMAURY, como experiencia como ananopatologo, puede señalar al tribunal, que medio externo, pudo haber causado esos tipos de hematomas, que usted refiere en su respuesta anterior?: CONTESTO. “La lesión que más me atrajo fue la lesión del cuello, ya que es la región del cuello, ya que esto es flexible, para que haya un hematoma se produjo con una mano, o algún objeto, lo cual se produce en la sangre y no en la piel, ruptura del tejido en la sangre, son traumatismos contusos (golpes), que se pueden realizar con objetos romos, porque no dejan heridas abiertas. PREGUNTA. ¿En este caso hubo hematomas en la piel? CONTESTO. Nó, en cuanto a lo del cuello, no se ve, pero si a nivel de músculo, en la descripción externa, como mama. PREGUNTA: ¿Entonces estas lesiones que usted pudo apreciar, como en el tabique, las glándulas mamarias, pudo haber sido por puños y golpes?. CONTESTO. Sí. PREGUNTA.¿ En esas lesiones que usted pudo localizar o apreciar, hubo fracturas en la región de la nariz?. CONTESTO. Nó. PREGUNTA: ¿Usted señaló en su exposición que el cadáver estaba en estado de fase cromática, puede indicar al tribunal cuando se señala que estaba en estado de putrefacción fase cromática?. CONTESTO. Es cuando el cadáver al pasar de las 24 a 48 horas, y depende la parte ambiental donde se encuentre el cadáver. PREGUNTA. ¿Cuando usted se refriere 24 a 48 horas es a ese lapso?. CONTESTO. Si, en ese lapso. PREGUNTA. ¿Un factor ambiental puede ser un aire acondicionado?. CONTESTO. Si, se retrae el proceso de putrefacción. PREGUNTA. ¿Ese estado de putrefacción está directamente relacionado con el olor?. CONTESTO. Depende del ambiente, si está seco con mucho calor, el olor se da a causa del intestino, es más rápido y si está en un ambiente frío la fase es más lenta. PREGUNTA. ¿En el caso particular que usted hizo la auptosia a ese cadáver, ese olor que está asociado a la putrefacción, era un olor muy fuerte?. CONTESTO. En mi experiencia, describirlo si es fuerte o nó, bueno para mi no es fuerte, ya que ese es mi trabajo mi rango, es otro olor característicos de fase de putrefacción, se va descomponiendo. No, me llama la tensión de putrefacción, si es el caso de envenenamiento allí cambia el olor de la putrefacción. PREGUNTA. ¿La causa de muerte?. CONTESTO. Paro respiratorio, por traumatismo de traquea. PREGUNTA: ¿fue ese mismo día que usted practicó la autopsia?. CONTESTO. Si, en horas de la mañana. PREGUNTAS. ¿Por su experiencia, todas esa hematomas que usted pudo apreciar y específicamente esa lesión, que usted pudo hallar al nivel de la traquea, puede ser digamos así maltrato físico, violencia?. CONTESTO: Diagnosticarlo como violencia física, yo lo describo traumatismos generales, en diferentes zonas, se presume que la golpearon, pues si podría llamarse así al caso suyo fue una golpiza en término coloquial. PREGUNTA. ¿Me llama mucho la atención cuando dice que encontró materia fecal en el orificio anal, que pudo haber pasado para que se encontrara tal materia?. CONTESTO. La traquea actúa cuando el paciente empieza a faltarle aire, con convulsiones, asfixia a.d.a., entra en coma y muere. Es todo ciudadana Jueza”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOG. H.R.. PREGUNTAS. ¿Usted en su exposición habla de hematomas, usted podría a explicar al tribunal por que se dan esos tipos de hematomas? CONTESTO. Repito hematomas por traumatismo directo. PREGUNTAS. ¿Cuando usted revisa esos hematomas en las uñas usted no revisa dentro de las uñas si había rasgos sanguíneos?. CONTESTO: Nos llama la atención una coloración azulada, que es perdida de aire, una es por ruptura del tejido, y revisamos también las uñas, que por lógica la paciente tiende a defenderse. PREGUNTA. ¿La muerte de la occisa D.M., se da a las 24 a 48 horas?. CONTESTO. Vuelvo y repito depende de la situación ambiental, se disminuyen y la coloración en este caso más estricto. PREGUNTA. ¿Usted como experto como patólogo, y experto de la materia cual fue el golpe que le dio la muerte a la ciudadana D.M.?. …PREGUNTA. ¿Usted afirmaba, que se pudo haber dado la violencia, en ese momento? RESPUESTA: en el forcejeo, en los golpes.... PREGUNTA: ¿Usted podría decirle al tribunal cual pudo haber sido la lesión que dio la muerte a la hoy occisa?. CONTESTO. El traumatismo traqueal. PREGUNTA: ¿Se puede dar a entender que antes del traumatismo traqueal sufrido por la hoy occisa, la misma fue maltratada severamente?. CONTESTO: Si, desde luego sufrió muchos hematomas. Es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOG. A.M., PREGUNTAS: ¿Cuando usted recibe el cadáver usted, lleva consigo alguna identificación? CONTESTO: pues la medicatura forense es la ayuda, cuando yo la consigo al cadáver a las 08 de la mañana, es allí cuando comienza mi trabajo. PREGUNTA: ¿Dr. AMAURY, explique sobre el edema cerebral, producido por la hoy fallecida? CONTESTO: A falta de oxigeno PREGUNTA. ¿Hubo ojo de mapache?. CONTESTO: Nó hubo ojos de mapache. PREGUNTA. ¿Explique al tribunal los otros órganos de la hoy occisa que encontró allí? CONTESTO. En este caso fue lo más positivo, describo la parte externa, mamarias ínter ciliar, el hematoma del muslo, región pectoral, ahora la parte interna, la traquea, lo raro, cuando hay falta de oxigeno y yo digo lo positivo. Es todo”.

    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA a los ciudadanos escabinos, los mismos manifestaron que no realizarían preguntas.

    LA CIUDADANA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS”. PREGUNTAS. ¿Cuantos hematomas hubo? CONTESTO. Siete (07) hematomas. PREGUNTAS. ¿Se puede determinar con ese informe, si fueron recientes esos hematomas?. CONTESTO: Si fueron recientes, ya que de acuerdo al transcurrir de las horas los hematomas cambian de colores. PREGUNTAS. ¿Significa entonces que usted, pudo determinar que antes de la muerte la occisa pudo haber sufrido hematomas?. CONTESTO. La del muslo fue antes del deceso final. PREGUNTA. ¿Que pudo haber causado esos hematomas, que objeto pudo haber causado la lesión en las glándulas mamarias?. CONTESTO. Fue un objeto contuso ó romo, no produce lesión en la piel pero si en la parte interna y puedo presumir que fue con la mano. PREGUNTA. ¿Había alguna herida abierta de la occisa?. CONTESTO. Ninguna. PREGUNTA. ¿Usted puede explicar es como es eso de inició de la putrefacción?. CONTESTO: Es inicio de la putrefacción, cuando la persona muere, tienen unas características específicas, de resolución, a descomponerse los órganos a través de las bacterias, PREGUNTAS. ¿Cuando usted encontró el cadáver estaba rígido? CONTESTO: No estaba rígido y estaba en la fase de la coloración. PREGUNTAS. ¿A partir de que tiempo después de las 24 horas, empieza el cuerpo a estar rígido? CONTESTO: A nivel de los órganos. PREGUNTA. ¿Usted puede determinar la muerte en cuanto a la asfixia?. CONTESTO: La lesión de los pulpejos, la abrimos y llamó poderosamente la tensión consigo el cadáver que tiene hematomas azules. PREGUNTAS. ¿ Esa coloración azulada, pudo haber sido dentro de las 48 horas, antes de la muerte antes de las lesiones anteriores?. CONTESTO: Nó, eso es producto de falta de aire, al examen externo. Es todo”.

    De esta declaración, clara y contundente explicación, se observa que el ciudadano Experto, Dr. A.N., manifestó de manera directa y sin temor a decirlo, de manera clara y espontánea, con la experiencia como Anatomopatologo, quien realizó el informe de PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a la hoy occisa D.P.M., indicando en su declaración inicial, entre otras cosas: “…se encontraba en estado de putrefacción, fase cromática, cabellos negros, largos y lacios, ojos cerrados, mancha amarilla-verdosa en el tórax, abdomen y extremidades, tórax y abdomen abombado, genitales externos, de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces anteriores y regiones de declive, y sin rigidez. Quien presenta Hematoma en el cuadrante supero- externo, de la región mamaria, pectoral y hombro (anterior) izquierdo. Hematoma en la región ínter ciliar y nasal. Hematoma en todos los pulpejos de las manos, con coloración azulada, que me llamó mucho la atención, en los lechos ungleales. Coloración azulada en la región peri bucal, con edema de los labios (superior del lado derecho). Hematoma en la región supero externa del muslo izquierdo, en resolución (amarillento). Presencia de materia fecal, por orificio anal. Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas. Descripción Interna: Normo céfalo. Bóveda y base craneal, sin lesiones. Masa Encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa Mil 200 gramos. Cara: Hematoma en la mucos gingival del maxilar superior del lado derecho. Cuello: Simétrico. Hematoma en la región anterior izquierda del cartílago tiroideo, primero y segundo. Anillo traqueal. Hematoma en la región lateral izquierda de la traquea, a tres punto cinco Cms, de la unión con el cartílago tiroideo. Columna vertebral cervical sin lesiones. Tórax: Abombado. Hematoma en los planos musculares de la región pectoral izquierda. Hiperemia en toda la mucosa de la Luz traqueó-bronquial. Apuntillado hemorrágico fino subpleural. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones microscópicas. Aorta y columna vertebral toxaxica sin lesiones. Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido…”. Lo cual queda totalmente claro, que concatenando este testimonio con el de la ciudadana Argelix Castillo, quien manifestó ser muy amiga tanto del acusado como de la victima, además manifestó entre otras cosas, al inicio de su declaración: “…Bueno doctora a la occisa, y al esposo de la occisa yo los conocía desde hace tiempo, en el barrio yo vendía empanadas, salíamos a veces la pasábamos chévere, cuando llegaban a su residencia con la rasca, ellos peleaban mucho, ella llegaba a veces a mi casa, siempre temprano con el ojo morao, con lesiones, él es excesivo de celos, y yo le preguntaba a ella que si el le había pegao y ella me decía que era con la poceta o con otra cosa, ella me llamó donde ella alquilaba los teléfonos, llega el señor Zerpa muy enfurecido y me dijo que yo era la que le llevaba el mozo a ella, yo le dije que no quería peleas, yo andaba sana y buena, a los ochos días nos comunicábamos chévere, pero a los quince días después que fui a Colombia de haber conocido a mi nieto, los encontré disgustados, a la semana siguiente ellos tuvieron un disgusto, y ella paso por mi casa, y me pregunta vas a rumbear este fin de semana? y yo le dije que si, nos fuimos con un señor que trabaja en el GAES, de nombre J.L., entonces nos fuimos, mi esposo y yo y nos llevamos DIANA, como a las doce y media venimos por la acera y pasa la casa, pero atrás venia el señor del G.A.E.S y la esposa de él, cuando escuchamos un gran escándalo salio un vecino y dijo vecina el esposo de DIANA la está matando, la está ahorcando, la tiene por los cabellos, cuando él le dio un puño de la cara, se la quitamos, pero al otro día ellos estaban juntos, en otra fecha salí a comprar carnes y verduras, el día 13 de agosto yo llegué casi a las nueve de la mañana, y me puse a hacer el desayuno, cuando llegó la DIANA y me dijo ábrame y ella entró con una comida, y le brinde café, y me dijo estoy tan aburrida, y le dije problemas otra vez con el tipo?, el vino ayer y me pegó una insultada tan horrible, yo le voy a dejar los teléfonos de mi mamá y la partida de nacimiento, por si me pasa algo. Luego le dije, deje a ese tipo, yo la mudo para un local aquí en mi casa, estuvo en mi casa en un promedio de 45 minutos, de allí se fue y no la vi más, en el transcurso a eso del viernes de las 6:30 de la tarde, mi esposo me dijo allá vi al de Diana comprando una Coca cola, quedamos en vernos en la noche, nos fuimos al asadero de los Cocos,…”.

    Testimonio este que corrobora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, una vez más, que efectivamente el acusado, si agredía físicamente a la hoy occisa D.P.M., lo cual en esa fecha 13 de Agosto de 2010, y no 15 de agosto, como él mismo manifestó ante las interrogante de la Representación Fiscal, luego que fue visto por el esposo de la ciudadana ARGELYS CASTILLO, ciudadano de nombre G.d.N.H., quien también manifestó en el juicio oral y público que lo vio cerca de su casa ese día viernes en la noche, antes de eso compró una parrilla, en el Estadero Los cocos, según lo manifestó, dando su nombre, la ciudadana Diosa Argaes, fue a su residencia, cenó con la ciudadana hoy occisa y luego la asesinó vilmente, …, sin dejar de plasmar en esta sentencia, quienes aquí deciden, que esto lo corrobora el Dr. A.N., Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando expuso”… Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido…”. Lo cual se revela, sin que quede lugar a dudas en contra del acusado, esta convicción se obtiene, fundamentándose estos juzgadores en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considerando este Tribunal Mixto, por unanimidad, que el hoy sentenciado J.L.Z.R., asesinó a la hoy occisa D.P.M., el día viernes 13 de Agosto de 2010, en la residencia ubicada en la Calle Principal del Sector el Moñito de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde convivían como pareja o concubinos, y luego se retiró por dos días, llegando a dicha residencia, el día domingo 15 de Agosto de 2010, en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 04:00, simulando que la había encontrado muerta, y que ésta había fallecido de una muerte natural, lo que resultó y se reveló en su contra, cuando luego del hallazgo, informó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “ …que luego de sostener una fuerte discusión con la occisa, y por encontrarse bajo los efectos del alcohol, le efectuó unos golpes y posteriormente la tomó del cuello, no con intensión de causarle daño, pero que al percatarse que dicha ciudadana perdió el conocimiento, salió de la habitación, con destino a un centro de esparcimiento, donde se encontró con unos amigos y amigas, donde siguió ingiriendo alcohol”. Tal como se encuentra plasmado en el Acta, de Investigación Penal, promovida como Documental, inserta en el Expediente, en el folio 184 y su vuelto, de fecha 15 de agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Agente W.R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho estado Amazonas, y que aunque el funcionario que la suscribe no acudió a ratificarla, este Tribunal, la Valora como Plena Prueba, para condenar al ciudadano J.L.Z.R., aunado a que dicha prueba fue incorporada por su lectura, tal como fue promovida por la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 339, del Código Orgánico Procesal Penal, asi la admitió el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, para ser traída al juicio oral y público.

    Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elemento de plena prueba a los fines de la obtención de la verdad.

    3) Con la declaración del ciudadano LIENDO ZAMBRANO JHONNY, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.299.857, en su condición de testigo, se deja constancia se invierte el orden de la presentación de las pruebas, quien fue promovido como testigo y también fue promovida el acta de entierro de fecha 15 de septiembre de 2010, esta ubicada en el folio ciento ochenta y nueve (189), se le pone a la vista al ciudadano quien va a declarar, si reconoce la misma quien manifestó:” Se deja constancia que el ciudadano J.L., manifestó que si reconoce el acta de entierro firma, de fecha 15 de septiembre de 2010, esta ubicada en el folio ciento ochenta y nueve (189). “Mi actuación fue esa acta de entierro esta allí fue a solicitud de algunas de las partes, estaba en mis funciones en la alcaldía de atures, a través del acta de defunción, se le otorga el carta de entierro a las partes solicitante. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS Y RESPUESTA PARA LA FECHA DEL 15-08-2010, QUE FUNCION EJERCIA PARA QUEL ENTONCES, CONTESTO. Ejercía la administración del cementerio de Payaraima. PREGUNTA. Certifica el acta de entierro. CONTESTO. Si la certifico y también la firma.

    De la anterior declaración y ratificación del Acta de Entierro, este elemento probatorio, que concatenado con los testimonios anteriores, el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a los fines de determinar que efectivamente, en fecha 15 de Agosto de 2010, fue sepultada la ciudadana quien en vida se llamara D.P.M.A..

    4) Con la declaración de la ciudadana: ARGELIX C.B., titular de la Cédula de Ciudadanía N° E-84.381.121, a quien se le concedió la palabra y manifestó: “ Bueno doctora a la occisa, y al esposo de la occisa yo los conocía desde hace tiempo, en el barrio yo vendía empanadas, salíamos a veces la pasábamos chévere, cuando llegaban a su residencia con la rasca, ellos peleaban mucho, ella llegaba a veces a mi casa, siempre temprano con el ojo morao, con lesiones, el es excesivo de celos, y yo le preguntaba a ella que si el le había pegao y ella me decía que era con la poceta o con otra cosa, ella me llamo donde ella alquilaba los teléfonos, llega el señor Zerpa muy enfurecido y me dijo que yo era la que le llevaba el mozo a ella, yo le dije que no quería peleas, yo andaba sana y buena, a los ochos días nos comunicábamos chévere, pero a los quince días después que fui a Colombia de haber conocido a mi nieto, los encontré disgustados, a la semana siguiente ellos tuvieron un disgusto, y ella paso por mi casa, y me pregunta vas a rumbear este fin de semana? y yo le dije que si, nos fuimos con un señor que trabaja en el GAES, de nombre J.L., entonces nos fuimos, mi esposo y yo y nos llevamos DIANA, como a las doce y media venimos por la acera y pasa la casa, pero atrás venia el señor del G.A.E.S y la esposa de el, cuando escuchamos un gran escándalo salio un vecino y dijo vecina el esposo de DIANA la esta matando, la esta ahorcando, la tiene por los cabellos, cuando el le dio un puño de la cara, se la quitamos, pero al otro día ellos estaban juntos, en otra fecha salí a comprar carnes y verduras, el día 13 de agosto yo llegué casi a las nueve de la mañana, y me puse a hacer el desayuno, cuando llego la DIANA y me dijo ábrame y ella entró con una comida, y le brinde café, y me dijo estoy tan aburrida, y le dije problemas otra vez con el tipo?, el vino ayer y me pegó una insultada tan horrible, yo le voy a dejar los teléfonos de mi mamá y la partida de nacimiento, por si me pasa algo. Luego le dije, deje a ese tipo, yo la mudo para un local aquí en mi casa, estuvo en mi casa en un promedio de 45 minutos, de allí se fue y no la vi más, en el transcurso a eso del viernes de las 6:30 de la tarde, mi esposo me dijo allá vi al de Diana comprando una Coca cola, quedamos en vernos en la noche, nos fuimos al metedero de los Cocos, una abogado me dijo vamos a hacer una parrilla, me arregle para ir a los Cocos, de allí no supe más nada de nada. Como de costumbre en las mañanas llamo a Diana por teléfono pero ella no me contestó, el sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a ver, mi mamá me dice quiero ir a la rivason de pescado, el día domingo bien temprano, a cinco para las seis de la mañana, paso una vecina y me dijo a usted se le mueren los vecinos y no se dan cuenta, y le pregunte que pasó? Y me dijo Diana amaneció muerta, yo me fui al hospital y cuando yo llego al hospital abrasé al ciudadano J.L.Z.R. y el solo me dijo estas palabras: “ se me fue mi loca”, cuando entre la vi toda descompuesta y le pregunté al señor que arregla los muertos que por que estaba negra, negra?, es verdad que ella murió de un infarto? él me dijo no, pero no te puedo decir nada, me preguntan que si yo podía comprar los tres litros de formol, les dije que si. Luego me vine para mi casa le busque y le lleve la ropa que mas le gustaba, salio la tía del señor zerpa, yo le dije que raro pero ella no murió de un infarto, luego ella me dijo maldita colombiana cállese, cállese, pregunto quien hizo la autopsia, para preguntarle que había comido”.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTA. Diga usted, indique al tribunal que relación tenía con la ciudadana d.p.. CONTESTO. Una amistad. PREGUNTA. Como conocía usted a la hoy occisa DIANA? CONTESTO: si, la conocí en el barrio que estaba buscando una habitación. PREGUNTA: Cuanto tiempo tenia usted conociendo a la hoy occisa Diana. CONTESTO? Como dos años y medio. PREGUNTA: Cuanto tiempo tenía usted conociendo al ciudadano J.L.Z.R.. CONTESTO? Como dos años y medio. PREGUNTA. Indique la relación CONTESTO: Como pareja tenían pocos tiempos felices, y mas era la guerra entre ellos. PREGUNTAS. En esas peleas que usted señala, usted pudo presenciar alguna de esas peleas. CONTESTO. Bueno cuando yo ya había cruzado la calle, el negrito Charlie, brayan y la esposa de Brayan, avisa a todos que el estaba ahorcando a DIANA. PREGUNTA: Diga usted, señora Argelis, la ciudadana D.P., en alguna oportunidad le llego a comentar de los problemas con el ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. En muchas oportunidades. PREGUNTA. Tiene conocimiento el por que de de esa conducta de esas peleas, cual era el concepto de esas peleas?. CONTESTO: Exceso de celos. PREGUNTA. Indique al tribunal, ciudadana Argelis, tiene conocimiento si en ese transcurso la relación entre los ciudadanos J.L.z. y D.P., hubo ruptura, diga el motivo por el cual. CONTESTO. Si Hubo ruptura, y fue por celos de él. PREGUNTA. Diga la fecha de la ruptura el tiempo hacia atrás?. CONTESTO. Si, como tres o cuatro meses, también el se había llevado los corotos de la habitación de D.P.. PREGUNTA. El ciudadano J.L.z. tomaba mucho, junto a ella?. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Diga usted, el día en que usted vio por última vez viva a la ciudadana d.p.. CONTETO. El trece de agosto de 2010, que ella fue a mi casa a tomar café y me entregó la partida de nacimiento y los teléfonos de su mamá porque dijo que le iba a pasar algo, que J.L. la amenazó y todo y ella me dijo que tenía miedo que le pasara algo. PREGUNTA. A que hora aproximadamente usted la vio, cuando ella fue a su casa?. CONTESTO. Como a las nueve y cinco de la mañana. PREGUNTA. Diga usted, la ciudadana D.P. el 13 de agosto de 2010, le comento algo sobre la relación?. CONTESTO: Sí, ella me dijo que estaba tan aburrida, por que él y que le había pegado una insultada, y que tenía miedo que le pasara algo y el estaba en su sano juicio, el día que el la insulto, no estaba borracho. PREGUNTA. En esa conversación que ustedes sostuvieron ese día, ella le manifestó algo. CONTESTO. Si me dijo que estaba triste, y ella quería sacar su cédula, para irse a Colombia, que quería dejar a J.L., que tenía miedo porque el estaba raro. PREGUNTA. Tiene conocimiento si el ciudadano J.L.Z. y la ciudadana D.P., hablaron sobre bodas. CONTESTO. No, que va, ellos nunca hablaron de nada de eso. PREGUNTA. Diga usted, en su declaración usted mostró esos papeles que comentó Diana le entregó, que tipos de papeles son esos?. CONTESTO. Son unos números telefónico de los padres familiares y de la partida de nacimiento de D.P.. PREGUNTA. Diga usted, d.p., tenia algún enemigo en particular. CONTESTO. No, al contrario ella era muy sonriente. PREGUNTA. Como se entera usted que D.P. había fallecido. CONTESTO. Por una vecina, y es cuando yo llegué y me voy para el hospital. PREGUNTA. Usted señalo de una niña, que vio por un agujero, quien es?. CONTESTO. El viernes en la noche ella decía allí esta, y el día sábado yo voy y le toco las puertas pero no habría y luego yo me voy. PREGUNTO. Usted vio al ciudadano J.L.Z. en la morgue en el hospital. CONTESTO: Sí. PREGUNTA. Cual fue el aspecto físico que aprecio usted, cuando el ciudadano J.l.Z., la vio en el hospital?. CONTESTO. Tranquilo, normal, yo no lo vi ni llorando, estaba muy tranquilo. PREGUNTA. ¿Usted llegó a escuchar algún tipo de comentario, cuando resulto muerta su amiga D.P.?. CONTESTO: Cuando fuimos al funeral El ciudadano defensor que esta presente, manifestó que “el caso estaba muy fregado por que ella había muerto por asfixia”. Es todo.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., el cual realiza las presentes preguntas: PREGUNTA. ¿Usted tuvo una gran amistad con Diana y con J.L.Z., le consta del gran amor que se confesaban los dos. CONTESTO. Si, ellos se amaban, pero siempre ella vivía con su ojo morao y él siempre le pegaba, no se que amor es ese. PREGUNTA. ¿Por ese mismo conocimiento de la pareja, J.L. se ausentaba mucho de la residencia. CONTESTO: Si, como unos dos ó tres días, pero desde hacía como ocho días que no peleaban desde la última paliza, que el para contentarla le regalaba siempre algo y esa vez le regaló un televisor y se reconciliaban. PREGUNTA: ¿Usted manifestó en su declaración que nunca los observo peleando: CONTESTO. No, los vi, solo de codazos, cuando salíamos con mi esposos y ella no podía ver a nadie, por que el le decía, ya estas zorreando y ella se ponía triste y lloraba delante de nosotros. PREGUNTA: ¿la occisa cuando J.L.Z., salía para algún sitio, e.s. sola para algún lado?. CONTESTO: No, ella no salía sola para ningún lado, las pocas veces que ella salio fue con mi esposo y conmigo. PREGUNTA: Usted tiene en sus manos una documentación, que es de la ciudadana d.p.. CONTESTO: Si son documentos fotostáticos, de la ciudadana D.p.. Es todo”.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., el cual realizó las siguientes: PREGUNTA. ¿Que día toco la puerta usted de la residencia de la occisa?. CONTESTO. El sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a verle toqué a las 12 y media y a las tres de la tarde. PREGUNTA. ¿Usted estuvo presente cuando levantaron el cadáver. CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿De que nacionalidad es usted?. CONTESTO. De nacionalidad Colombiana. PREGUNTA. ¿Cuando ella le entrego el documento, usted que vio en ella?. CONTESTO. Ella me dio estos documentos, por que ella me dijo que se sentía como miedo, por que el la había insultado tan horrible y la amenazó, el estaba en su sano juicio. PREGUNTAS. Cuando tomaron café ese ella le manifestó que tenía miedo. CONTESTO. Sí. PREGUNTA: Sabe usted que esta bajo juramento. CONTESTO. SI señor.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO ESCABINO R.D.T.P., NO FORMULARA PREGUNTAS.

    DE SEGUIDAS SE LE CONCEDE EL DERECHO DE INTERROGACION A LA CIUDADANA ESCABINA GRICEIDA J.D.G., PREGUNTA: ¿donde vive la mamá de la occisa? CONTESTO. En Villavicencio, Colombia, ellos vinieron a los cuatro días del entierro, estaban pendiente de las audiencias, pero como estaban escasos de dineros se fueron para Villavicencio. Es todo”.

    A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. PREGUNTA: ¿Quien es ese señor Brayan?. CONTESTO: El es custodio de la cárcel de acá. PREGUNTA: ¿quien es Mari?. CONTESTO. Es la esposa de Brayan, es la enfermera. PREGUNTA. ¿Usted habló en la declaración del CICPC, acerca de esos documentos que le entregó D.P.?. CONTESTO. No, ahí no me preguntaron tanto como aquí. PREGUNTA: Como a cuantas casas de su casa vivía Diana. CONTESTO. Diagonal a mi casa. PREGUNTA. ¿Quien es Berenice?. CONTESTO: Otra amiga que se sentaba todas la tardes con nosotras a conversar. PREGUNTA. ¿Cuando usted, le fue a tocar la puerta a la casa de Diana, estaba el aire acondicionado prendido?. CONTETO. Sí. PREGUNTA. ¿Quien le dijo que Diana había fallecido?. CONTESTO. La señora Hilda, quien vive al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿Cuanto tiempo duraba el señor J.L.Z., fuera de la casa?. CONTESTO. Después de una separación que tuvieron duro como 8 y 9 días, pero luego no se perdió mas, ellos no estaban separados, cuando ella murió, hacía como ocho días que pelearon. PREGUNTA: ¿Cuando el se había ido hace 8 días el estaba tomado?. CONTESTO. Sí. PREGUNTA: ¿Usted lo vio el día viernes después que hablo con Diana?, CONTESTÓ: No, pero mi esposo si lo vio y me dijo ahí estaba el de Diana comprando una coca cola, eso fue en la noche. PREGUNTA: ¿usted vio al señor J.L.Z. cerca de la casa de ellos?. CONTESTO: Si, él iba para allá. PREGUNTA. Como se llama su esposo?. CONTESTO. G.d.N.H.. PREGUNTA. ¿Usted dijo que tomaban muchas cervezas, como cuantas cajas cervezas se tomaban. CONTESTO. Bueno siempre éramos como 7 y 8 personas, y si unas cuantas cajas”.

    De esta declaración se observa que la testigo manifiesta de manera directa, clara, sin titubear, por cuanto manifestó que desde hacía aproximadamente Dos (02) años y medios conocía tanto al acusado como a la occisa, que el acusado J.L.Z.R., golpeaba, normalmente a la ciudadana hoy occisa D.P.M., de lo que se deduce, concatenando y adminiculando los testimonios de los ciudadanos, Argelix Castillo, J.G.d.N.H., que el día viernes 13 de agosto de 2010, luego de haber cenado, después que compró algo de alimento en el estadero “LOS COCOS”, concatenando los testimonios de los arriba mencionados, tal como lo manifestó la ciudadana DIOSA ARGAES LILIANA, quien trabajaba en el Estadero Los Cocos y le vendió una parrilla al acusado, y quien manifestó que conocía al ciudadano J.L.Z., que en una oportunidad pudo observar alguna discusión entre el acusado y su victima, que ese día casi al llegar el final de la tarde, ella le despachó una parrilla para tres personas, y que dicho local queda muy cerca de la residencia de D.P. y J.L.Z.. Luego COMO NUEVA PRUEBA, acordada por este Tribunal, y quien fue mencionado por la ciudadana ARGELIX CASTILLO, amiga del acusado y su victima, compareció el ciudadano G.D.N.H., quien también manifestó que conocía, tanto al acusado como a su victima, que lo vio en horas del final de la tarde, en la bodega de un ciudadano llamado NENO, lugar muy cerca de su residencia, que éste fue a comprar una coca cola, que se lo manifestó a su esposa Argelix Castillo, es por ello que esta juzgadora y por unanimidad, este Tribunal Mixto llegó a la conclusión sin el mínimo de dudas, que el hoy acusado y ya condenado J.L.Z., luego de comprar comida y un refresco de los llamados coca cola, se fue a su casa o residencia, sin pensar que lo estaban mirando, donde le esperaba la ciudadana D.P., cenaron juntos y luego de una fuerte discusión, la golpeó, por todo su cuerpo, sin piedad alguna, utilizando su fuerza masculina, abusando de la superioridad del sexo, y valiéndose que era más fácil asesinarla, por cuanto convivían juntos y sin percatarse, que sólo él y ella sabían que la forma más fácil de ingresar a esa residencia era, por la puerta que estaba en el lado lateral de la vivienda, que la puerta en su parte superior, había un hueco, que él mismo se lo manifestó en su declaración ante el Tribunal, en el juicio oral y público y lo mostró al Tribunal y a todas las partes del Proceso, en una Inspección Judicial Realizada por este Tribunal en dicha residencia, lo cual queda corroborado, con todos los testigos, funcionarios policiales y expertos, en especial el anatomopatologo, que realizó el Protocolo de Autopsia a la hoy occisa, Cuando entre otras cosas, ante algunas de las interrogantes de la Representación Fiscal, Expuso: “Causa de la Muerte: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”. …ante algunas de las interrogantes de la defensa, expuso: ”… ¿Usted podría decirle al tribunal cual pudo haber sido la lesión que dio la muerte a la hoy occisa?. CONTESTO. El traumatismo traqueal. PREGUNTA: ¿Se puede dar a entender que antes del traumatismo traqueal sufrido por la hoy occisa, la misma fue maltratada severamente?. CONTESTO: Si, desde luego sufrió muchos hematomas. Es todo”. Que si adminiculamos este testimonio con el de la ciudadana ARGELIX CASTILLO, cuando ante las interrogantes que le realizó la defensa expuso: “…. ¿Usted tuvo una gran amistad con Diana y con J.L.Z., le consta del gran amor que se confesaban los dos?. CONTESTO. Si, ellos se amaban, pero siempre ella vivía con su ojo morao y él siempre le pegaba, no se que amor es ese. PREGUNTA. ¿Por ese mismo conocimiento de la pareja, J.L. se ausentaba mucho de la residencia. CONTESTO: Si, como unos dos ó tres días, pero desde hacía como ocho días que no peleaban desde la última paliza, que el para contentarla le regalaba siempre algo y esa vez le regaló un televisor y se reconciliaban. …¿la occisa cuando J.L.Z., salía para algún sitio, e.s. sola para algún lado? CONTESTO: No, ella no salía sola para ningún lado, las pocas veces que ella salio fue con mi esposo y conmigo. PREGUNTA: Usted tiene en sus manos una documentación, que es de la ciudadana d.p.. CONTESTO: Si son documentos fotostáticos, de la ciudadana D.p.. Es todo”. Quien además de las interrogantes anteriores, A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., el cual realizó las siguientes: PREGUNTA. ¿Que día tocó la puerta usted de la residencia de la occisa?. CONTESTO. El sábado como a las 8 y media de la mañana y luego le toqué en la tarde, le toque la puerta y trancada la puerta, no abrió no la volví a verle toqué a las 12 y media y a las tres de la tarde. .. . ¿Cuando ella le entrego el documento, usted que vio en ella?. CONTESTO. Ella me dio estos documentos, por que ella me dijo que se sentía como miedo, por que el la había insultado tan horrible y la amenazó, el estaba en su sano juicio. PREGUNTAS. Cuando tomaron café ese ella le manifestó que tenía miedo. CONTESTO. Sí. PREGUNTA: Sabe usted que esta bajo juramento. CONTESTO. SI señor. Y si adminiculamos este Testimonio con el testimonio del ciudadano: J.C., quien era vecino del acusado y la occisa, que sólo los dividía de las habitaciones de ambos, la misma pared, quien manifestó entre otras cosas, en el juicio orla y público expuso: “…¿indique el tribunal el lugar donde usted vive? “en el moñito en la ultima entra y de que para allá la primera” ¿es un residencia? “si, es de C.P., no me acuerdo como se llama la señor” ¿conocía a la señora D.P.? “la conocía desde que llegaron ahí, ella vivía en la residencia” ¿son habitaciones? “si son cinco” ¿Dónde vivía la ciudadana D.P.? “al lado de la mía los divide una pared” ¿indica que conoce a la cuidada D.P.d. vista? “si, tenia como seis meses conociéndole eran nuevos ahí” ¿a qué se refieren cuando eran nuevos? “ellos Vivian ahí, el señor y ella, él se llama J.L.” ¿siempre los veía? “yo a veces lo veía y a veces no por mi trabajo” ¿en el tiempo que tenia poniéndola en algún momento llego a escucha algún tipo de discusión entre esas personas? “siempre estaban paliando frecuentemente” ¿tiene cocimiento el porque la discusión? “no se de eso” ¿Qué era lo que escuchaba? “solo se que discutían” ¿en esas noches escuchaba pelea? “si, siempre discutían, eso y mas nada” ¿Cómo era la señora Diana? “una gordita ella bonita” ¿en esa habitación donde Vivian además de ellos frecuentaban hombre? “no ella tenia una venta de caramelos y alquilaba teléfonos y de eso vivía” ¿recuerda usted cual fue la ultima vez que escucho pelear? “el jueves en la noche” ¿recuerda la fecha? “no me acuerdo era el jueves para el viernes” ¿Qué hora eran? “como a las once de la noche” ¿Qué escuchaba de la pelea? “discutiendo ellos y mas nada, alegaban y gritaban” ¿escucho llantos? “solo alegaban y mas nada” ¿conoce de vista a la persona que vivía con ella? “tengo tiempo que no lo veo” ¿Qué hizo cuando escucho eso? “me quede dormido y el domingo escuche que se estaban mudando lo escuche” ¿Cómo se entera que la ciudadana había fallecido? “por un vecino del lado yo me vine para el terminar, y cuando estoy afuera me dijo con señas, yo pensé que se estaba mudando pero era la PTJ que se l estaba llevando…”, y si también adminiculamos este testimonio del mismo acusado, cuando expuso: “…simulando que la había encontrado muerta, y que ésta había fallecido de una muerte natural, lo que resultó y se reveló en su contra, cuando luego del hallazgo, informó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “ …que luego de sostener una fuerte discusión con la occisa, y por encontrarse bajo los efectos del alcohol, le efectuó unos golpes y posteriormente la tomó del cuello, no con intensión de causarle daño, pero que al percatarse que dicha ciudadana perdió el conocimiento, salió de la habitación, con destino a un centro de esparcimiento, donde se encontró con unos amigos y amigas, donde siguió ingiriendo alcohol”. Pero éste durante el juicio, no tuvo el valor para reconocer el tan horrendo crimen que había cometido. Concatenando este testimonio con el del médico Anatomopatologo, DR. A.N., cuando ante algunas de las interrogantes expuso: “…¿Por su experiencia, todas esa hematomas que usted pudo apreciar y específicamente esa lesión, que usted pudo hallar al nivel de la traquea, puede ser digamos así maltrato físico, violencia?. CONTESTO: Diagnosticarlo como violencia física, yo lo describo traumatismos generales, en diferentes zonas, se presume que la golpearon, pues si podría llamarse así al caso suyo fue una golpiza en término coloquial”. Adminiculando también este testimonio, con el de la ciudadana ARGELIX CASTILLO, cuando además de lo anterior ante las interrogantes expuso: “…¿Cuanto tiempo duraba el señor J.L.Z., fuera de la casa?. CONTESTO. Después de una separación que tuvieron duró como 8 y 9 días, pero luego no se perdió más, ellos no estaban separados, cuando ella murió, hacía como ocho días que pelearon”. Lo que se revela en contra del mismo acusado, cuando manifestó ante algunas de las interrogantes que le formuló la Representación Fiscal, “ …Nunca nos habíamos separado, “ que la relación fue corrida”, asi mismo se expresó” . Adminiculando este testimonio del funcionario con el del mismo acusado y con el de la ciudadana ARGELIX CASTILLO, quien fue pieza clave para darle claridad a quienes aquí juzgan, además del testimonio del Anatomopatologo DR. A.N., Cuando ante algunas de las interrogantes fue tajante y sin titubear, expuso: “ ¿Se puede determinar con ese informe, si fueron recientes esos hematomas?. CONTESTO: Si fueron recientes, ya que de acuerdo al transcurrir de las horas los hematomas cambian de colores. PREGUNTAS. ¿Significa entonces que usted, pudo determinar que antes de la muerte la occisa pudo haber sufrido hematomas?. CONTESTO. La del muslo fue antes del deceso final”. Por cuanto la ciudadana ARGELIX CASTILLO, manifestó ante algunas de las interrogantes que se le formularon:”… hacía como ocho días que pelearon”. Por eso tenía ese hematoma, entre tantas explicadas por el anatomopatologo dijo: “Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas”. Por eso estos hematomas estaban en ese estado y coloración, este testimonio, sin que quede lugar a dudas, este Tribunal Mixto, considera con toda certeza, que el ciudadano J.L.Z.R., dio muerte a la ciudadana D.P.M.A.. Asi mismo, concatenando el testimonio del ciudadano, J.C.B., quien era vecino del acusado y su victima, que sólo dividía las habitaciones de estos, una pared, quien manifestó que eso era costumbre que allí en esa residencia hubiera peleas y discusiones, que el día domingo escuchó, ruidos, como que se estaban mudando, que siempre estas dos personas peleaban, que desde el día jueves, no escuchaba las peleas y discusiones, quizá, consideramos que se confundió al manifestar que fue desde el día jueves, porque efectivamente, como la occisa, estuvo el día viernes en horas de la mañana en donde su amiga ARGELYX CASTILLO, con toda certeza, D.P., fue asesinada el mismo día viernes 13 de agosto de 2010, en horas de la noche o al final de la tarde, como a las 06:30 horas de la tarde, tal como lo Manifestó la ciudadana ARGELYX CASTILLO, que su esposo le comunicó que él estaba cerca de su residencia, quien era amiga y vecina, del acusado y la occisa, cuando su victimario le fue a llevar algo de comer. Estos testimonios son contestes entre si, por eso son valorados como plena prueba para condenar al ciudadano J.L.Z.R., por el Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de la ciudadana D.P.M.A., y que el mismo se agrava por el contenido del numeral 8° del articulo 77 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto se trataba de su concubina, habiendo abusado utilizando su fuerza física, con persona tan vulnerable, que es una mujer.

    Toda esta convicción se obtiene utilizando como soporte el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

    5) Con el testimonio del ciudadano D.D.O.B., titular de la cédula de identidad Nº v-14038755, quien es Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, la ciudadana jueza, deja constancia de que en las documentales promovida se encuentra el Testimonio en el escrito acusatorio, de funcionario actuante, prueba documental promovida N° 9, inspección técnica N° 331, N° 15 Fijación fotográfica fecha 15 de Septiembre de 2010, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “Bueno, este en si no me acuerdo muy bien la fecha, por que fue hace tiempo, estaba de guardia, a nuestro despacho se presentó una persona de sexo masculino, notificando que en su residencia encontró a su pareja muerta, se mandaron las inspecciones técnicas, conjuntamente con el médico forense, y se terminó, Luego de ello, fue que se determinó que había sido una muerte violenta, para mas información requiero revisar las actas procesales. Se deja constancia de que la exposición del funcionario se refiere a actuaciones, de conformidad con el artículo 354, el cual establece que a los expertos, se les puede presentar para su apoyo, tal como lo manifestó, las actas o documentos, ahora bien, se va a proceder a presentar al ciudadano D.O., el acta de inspección técnica N° 331, ubicada en la pieza numero I que riela inserta al folio 179 y su vuelto, y Fijación fotográfica de fecha 20 de agosto de 2010, ubicada en la Pieza I que riela inserta en los folios 190, 191, que, se deja constancia de que se refieren a la explicación que dio el funcionario, con el objeto de que ilustre e informe al Tribunal mixto, acerca del conocimiento de la presente causa, en virtud de que el presente juicio tiene el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia de que fue exhibida a las partes, quedando entonces la prueba testimonial y la documental debidamente evacuadas. Vista el acta por el ciudadano Experto, este manifestó; Reconozco Contenido y firma de las acta de inspección técnica N° 331, ubicada en la pieza numero I que riela inserta al folio 179 y su vuelto, y Fijación fotográfica de fecha 20 de agosto de 2010, ubicada en la Pieza I que riela inserta en los folios 190, 191, Es Todo.

    A preguntas del Fiscal Segundo ABG. J.U., a lo que respondió: ¿puede indicar cual fue su actuación el día de los hechos? Me encontraba de jefe de guardia, previa consulta con la superioridad, se apertura la averiguación. ¿Cómo tuvo conocimiento su persona de lo sucedido? Nos encontrábamos de guardia, en horas de la madrugada se presentó una persona de sexo masculina, informando que había encontrado a su pareja sin vida ¿recuerda el día? No ¿mes? No recuerdo ¿el año? 2010 ¿puntualmente, que manifestó ese ciudadano al llegar al despacho? Que se había presentado en horas de la madrugada a su residencia, luego de haberse ido a su trabajo hace varios días y luego a tomar licor. ¿le manifestó el ciudadano cual fue el motivo de la muerte? Al principio no lo tuvimos claro, el médico forense había informado una posible muerte natural, se remitió para autopsia, como a las 10 u once de la mañana, la causa de la muerte fue por presentar lesiones en la garganta. Ya al ciudadano se le había entrevistado por ser el que la consiguió, previa consulta con la superioridad, ¿Como era su parte anímica? Me causó suspicacia, al perder a esa persona, uno esta afectada, pero esta persona no estaba muy afectada, no se si por el grado etílico. ¿una vez que informa a la superioridad, usted se traslada al sitio del hecho? Yo estaba de jefe de guardia yo mandé a trasladar a los técnicos y al médico forense, nos trajeron información, allí que fue que nosotros conjuntamente con lo jefes abrimos la averiguación, no estaba desordenada sino muy parcial, eso se dejó constancia en acta ¿había signos de violencias en el sitio? Ahorita no recuerdo, pero debe estar suscrito en las actuaciones del personal técnico ¿usted participó en el traslado del cadáver a la morgue? No ¿Cómo jefe de guardia, que otra cosa le manifestaron los funcionarios? Cuando ellos van al sitio, que posiblemente allí había sido una muerte natural, como no se vió un grado de desorden en el sitio, mi orden a ellos fue que trasladaran el cadáver a medicatura forense ¿se comunicó con el médico forense? No se lo dijo a los muchachos, ¿Qué le comunicaron en cuanto a la parte forense, es decir, la data de la muerte? Una data de muerte de día y medio, dos días, por las características del cuerpo, por las livideces y la rigidez cadavérica, ¿le manifestaron la posible causa de la muerte? No, se presumía de un principio de que había sido una muerte natural, el patólogo, por las livideces, se veía cubiertas las manchas que presentaba en el cuello las cuales se evidenciaron al aperturar el cadáver ¿le manifestaron los funcionarios que otra particularidad criminalística se halló? Una cuestión particular, era, que el cadáver se encontraba desnudo, es decir sin ropa, lo demás esta en las actas suscritas. ¿en que sitio estaba el cadáver? Ahorita no recuerdo y este no recuerdo, estaba colocado adyacente. ¿Dirección de la habitación? Barrio el Moñito tercera calle, casa S/n de color verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ¿tiene conocimiento ud si se interrogaron, personas allegadas a la victima? Si se hizo, los familiares se ubicaron con dificultad, por que estaban en Colombia, la persona ubicó a la mamá por teléfono y una vez que vino se le tomó su identidad. ¿el ciudadano que se presentó al despacho, le manifestó a que horas o desde cuando se percató de la muerte? Inicialmente, el nos dice, que encuentra el cuerpo de su mujer y se va a donde familiares y que luego se va a las 4 o 5 de la mañana. ¿manifestó donde se encontraba? Creo que estaba colocado en las actas, manifestó que estaba en casa de unos familiares, ingiriendo bebidas alcohólicas. ¿al momento que el ciudadano queda a la orden de su despacho, detenido y antes de ser puesto a la orden del ministerio público, se le incautó algún tipo de llave? No recuerdo, debe estar colectada y suscrita en actas procesales. ¿aparte de su persona, específicamente a los que llama usted los muchachos, a quien hace referencia? No recuerdo, un funcionario de nombre Wilder, él no esta laborando en la Institución, no recuerdo más, ¿desde el momento en que el señor le manifestó la situación de la muerte de su pareja, cuanto tiempo transcurrió esta diligencias de investigación? Desde 4 o 5 de la madrugada, sale la comisión, a simple vista, el medico forense dice que es muerte natural, se remite a autopsia y el doctor manifestó mediante llamada al despacho, de que no era muerte natural, por que presentaba fractura en el cuello no recuerdo exacto ¿le llegaron a manifestar que la misma había sido hecha por un golpe? Nos dijeron después que era una muerte violenta, no se te decir, eso queda de parte del patólogo, que el indique si fue con manos u objetos, el puede informar. ¿en la información suministrada por la comisión actuante en lo que respecta al médico forense, le manifestó alguna particularidad? No recuerdo, de todas maneras no me encontraba sino en el despacho, se la pueden dar los muchachos que estaban de inspecciones. ¿Cómo funcionario que preside la comisión, se trasladó hasta el hospital, a la morgue? El día de los hechos no, ya se encontraba el patólogo, realizando la inspección técnica con los funcionarios. Es todo.

    A preguntas del Defensor Privado ABG. H.R.U., a lo que respondió: …”¿diga usted al tribunal a que hora aproximada se presentó el ciudadano que manifestó haber encontrado muerta a su señor? 4 o 5 de la madrugada ¿a que hora aproximada le comunicó esto a la comisión que se traslada al sitio? Inmediatamente, ellos permanecen de guardia conmigo. ¿Cómo se miden esos rasgos etílicos en las personas? No tenía en esos momentos, no teníamos como realizar una prueba, con el simple olor, u aliento de la persona incluso el mismo lo manifiesta, de que se encontraba con unos familiares tomando y luego se presenta, al descubrirlo ¿Qué los llevó a usted. A realizar esa inspección técnica? Se hizo a solicitud de fiscalía, en fecha 15 de septiembre de 2010, a las 16 horas de la tarde ¿el objeto era? Realizar una nueva inspección técnica, nada mas tuve acceso a la parte externa del inmueble, por que estaba cerrado y no se localizó a nadie que abriera el mismo. ¿al regresar la comisión no le comentó el funcionario si habían recabado evidencias en el sitio? No recuerdo, todas esas evidencias que se hubieran recabado, se suscriben en el acta de inspección del sitio del suceso, para el momento del hecho, no estaba en desorden, estaba parcialmente desordenado. Es todo.

    A preguntas del Defensor Privado ABG. A.M., a lo que respondió: ¿esa es una nueva inspección? Si que se hizo en esa fecha ¿a que hora fue practicada? Cuatro de la tarde ¿Qué función tenía en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Jefe de Grupo, era también uno de los técnicos. Al estar de jefe de grupo, solo podía atender al público y atento a los asuntos del despacho. ¿En esa inspección técnica narró que no pudieron entrar? En la 331. ¿Hizo recorrido alrededor? Si esta suscrito en el acta ¿encontró algún tipo de violencia o evidencia? No encontramos signos de violencia, habían dos hojas en la puerta, en la esquina derecha había otra entrada, cosa que me pareció particular, en la parte superior del marco de la puerta, presenta una abertura, por la misma falla de los bloques, tienes que llegar y pegarte a la puerta para verla, esa abertura tiene un diámetro mas o menos de seis o siete cms. De ancho, para dar cabida suficiente a una mano para halar un dispositivo mecánico, es algo que detiene la puerta, esa puerta tenía un candado y no nos acompañaba ninguna de las personas propietaria del inmueble, por eso fue que se realizó externa. ¿Quién le acompañó en la misma? Un investigador, creo que fue el Funcionario A.B.. ¿el médico forense le manifiesta a uds. Explique esa parte? El nos presta el apoyo en su parte inicial, que es lo que pasa con ellos? Le hacen una inspección externa al Cuerpo sin vida, que me dicen los funcionarios que tenía livideces, que son manchas de sangre que se acumulan en le declive del cuerpo, esas manchas no le permiten a el observar si esa persona presentaba signos de violencia, al hacer la autopsia el patólogo, se da cuenta de que presentaba una fractura en el cuello ¿en esa inspección encontró algún elemento criminalístico? Estarán descritos aquí en el acta. Es todo.

    Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Escabina Griceida Díaz, quien manifestó: no quiso preguntar.

    Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano Escabino R.T., quien manifestó: no quiso preguntar.

    A preguntas de la ciudadana Jueza del Tribunal, a lo que respondió: ¿esa persona se encuentra aquí en la sala, la que denunció? Si esta ¿Dónde esta ubicado? Al lado de los doctores? ¿Puede indicar específicamente quien atendió al ciudadano? El que estaba en oficialía y posteriormente yo. ¿Puede indicar que fue lo que le dijo? El manifiesta que el en horas de la madrugada llega a su residencia y cuando entró, a la misma, utilizando esta puerta que yo destaqué y observó que su pareja no se movía, la llamó varias veces y no se movió, la tocó y estaba fría, por lo que se retira ¿usted nunca pudo entrar a la habitación? Se hizo esta inspección, pero no recuerdo si pude entrar a la misma. ¿puede explicar si recuerda detalles de si el ciudadano manifestó que había tenido problemas con la occisa? El manifestó que tuvo un problema con ella ese día, no recuerda la hora, por ese comentario y ya lo que teníamos acerca de la muerte violenta de la muchacha lo colocamos a orden de la Fiscalía ¿puede especificar que es lo que trata en la inspección técnica? Se trata de una inspección técnica realizada en el sitio de los hechos, de manera externa en el mismo, se deja suscrito como se encontraba la puerta que era de dos hojas tipo batiente y de la puerta que estaba al lado izquierdo ¿había signos de violencia en el inmueble? No se observan signos de violencia. ¿Usted tuvo conocimiento a cuales de las personas, familiares del ciudadano que fue a denunciar se le tomo entrevista? A familiares con los que se encontraba ingiriendo licor, fuera de su residencia, ahorita no recuerdo el grado de parentesco, pero sus entrevistas están colocadas en las actuaciones, ya que las mismas son escritas y suscritas con sus firmas ¿pudo realizar alguna entrevistas de estas personas, usted? No recuerdo bien, siempre colocamos primero el nombre del funcionario y luego el de la persona entrevistada…Manifestó el funcionario que esa foto que tiene a distancia normal, que es la que tiene una persona, hay otra foto que se hace mas cercana pegada al marco de la puerta, y se observa el defecto del bloque. Se deja constancia de que es la misma situación que se dejó constar en la Inspección judicial realizada al sitio de los hechos, en su debida oportunidad, por solicitud de la Fiscalía. ¿Quien Aprehendió al ciudadano? Los que estábamos de guardia, realizando el acta, por las actuaciones realizadas por el investigador, la inspección técnica y los resultados de las investigaciones y de la autopsia, por lo cual se puso a la orden de la Fiscalía ¿es decir que una vez que se le detiene al ciudadano se le informa por que queda detenido? Tal como establece el derecho del imputado según el Código orgánico Procesal penal, incluso el firmó la lectura de sus derechos. ¿al momento de ser aprehendido opuso resistencia? Ahorita No recuerdo, al momento que se le dijo, se afectó un poquito mas, hubo un cambio de humor a en relación como estaba anteriormente, ¿en que tiempo, después de dichas horas, cuando fue detenido el ciudadano? El mismo día, al final de las horas de la mañana, ya a las doce del mediodía, la notificación de muerte violenta, por parte del patólogo, y al haber conversado con ciertas personas el investigador, al análisis de esto, se le detiene ¿hubo denuncia en este caso? Se abre de oficio, se tomó una entrevista en horas de la mañana, a primera hora, pero por posible muerte natural, esa entrevista se toma como identificación del cuerpo, y asi obtener los detalles quien tenía la persona al momento de los hechos, al tener información de muerte violenta, se trabaja en base a las diligencias mas urgentes. ¿Dónde fue detenido el ciudadano? En el despacho. El se encontraba en el mismo”.

    De esta declaración se observa, que el funcionario, quien practicó algunas investigaciones, se pudo percatar ante la información del DR. Anatomopatologo A.N., y ante la información suministrada por el mismo acusado, que había tenido un problema y discusión con la occisa, éste fue detenido preventivamente y posteriormente acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA). Que adminiculados estos dichos del funcionario actuante en la investigación con los testimonios de los ciudadano, DR. A.N., anatomopatologo, DIOS ARGAES LILIANA, ARGELIX C.D.B., J.C.B., G.D.N.H., J.L. y el testimonio del mismo acusado J.L.Z.R., estos se revelan en su contra, por ser contestes, entre si. Es por ello, que este Elemento probatorio el Tribunal lo valora como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, expertos y funcionarios actuantes, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó muerta, la ciudadana D.P.M.A., en sus dichos, además, se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.

  3. - Con el testimonio del Experto Kelvis Pérez, titular de la cédula de Identidad N° 17.212.569, experto, adscrito a la Sub-delegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, promovido por la Representación Fiscal, . Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “… ese día era domingo, me encontraba de guardia, cuando se presentó un ciudadano con dos personas mas, manifestando que llegó a su residencia y se percató de que su pareja se encontraba muerta, por lo que salimos en la comisión con los funcionarios W.R., D.O. , El Doctor C.S. y E.B., al llegar al sitio nos bajamos todos, entraron todos y yo me quede afuera, resguardando el lugar de los hechos, a mi me correspondió la investigación de campo, el acusado nos manifestó que la occisa, había fallecido posiblemente de un infarto, pero al ver el cuerpo , que presentaba hematomas en los brazos y las piernas, presento símbolo de mapache que es cuando una persona es golpeada en la cara, tornándose esta de color morado. Es todo.-

    A preguntas de la Representación Fiscal: ¿indique al tribunal el día, la hora aproximada, y la fecha si recuerda del hecho que usted acaba de explanar oralmente? La fecha no la recuerdo, se que fue un día domingo, de 6 a 7 de la mañana. ¿De que año? Del año pasado. ¿Para ese momento del hecho que usted narra usted era funcionario de que órgano? A la subdelegación de Puerto Ayacucho, como apoyo investigador de campo, en ese tiempo era experto técnico y a la vez investigador criminal y estaba de guardia ese día. ¿En este caso en particular que labores de investigación realizó? Las labores de D.W.O., E.B. y el experto técnico del grupo era yo, por cuanto me encontraba solo, fungía como investigador, para esa fecha, en horas de la mañana, se presentó una persona acompañada de otras dos personas. ¿Indique al tribunal que le dijo esa persona al momento de presentarse en esa oficina? El llegó informando, que cuando llegó a su residencia su concubina se encontraba fallecida, se le peguntó por que no había avisado antes y este manifestó que tenía una crisis de nervios y buscó a su familiares. Le señaló las cusas del fallecimiento de su concubina? El manifestó que sospechaba que la habían matado o que había fallecido de un infarto, al llegar al sitio nos dimos cuenta que no había signos ni señales de violencia, se le interrogó respecto a la edad de la victima y dijo que tenia 26 años aproximadamente, como experto técnico nos dirigimos al sitio C.S., W.R. y mi persona Kelvis Pérez, cuando ingresamos a la residencia el cadáver se encontraba de cubito frontal, es decir boca a bajo con hematomas en la mano, en la pierna, y síndrome de mapache, con las manos hacia arriba, a parte del olor putrefacto se presumía que la data de la muerte era mas de un día. ¿Cuando usted llega, donde estaba el cadáver? El cadáver estaba complétame desnudo en la superficie de la cama, las partes de los brazos recogidos y las piernas estiradas. ¿Por su tiempo de experiencia en el caso en particular ese cadáver estaba movido o fue allí donde ocurrió el hecho? La verdad cuando llegamos al sitio no presentaba signos de violencia la posición que presentaba era de una persona como que se infarta y cae. ¿Como estaba la sabana de la cama? La sabana estaba tendida y manchada de sangre, mancha de color pardo rojiza, el ciudadano nos manifestó que la tapo con una sabana por cuanto le daba pena por que estaba desnuda, y yo le dije que no debía hacer eso por que podía ocultar los elementos de convicción. Cuando usted señala que en el sitio no había violencia a que se refiere? me refiero a que la cerradura de las puertas y ventanas no presentaban rastro de sangre, ni signos de violencia ni en la puerta ni en la ventana. ¿Recuerda usted que tipo de muebles habían en ese lugar? Había una cocina, un escaparate, había una cesta de ropa sucia y sabanas, había una peinadora, bolsos, accesorios, creo que una nevera. ¿Ese escaparate no tenia signos de violencias, la sabanas y la ropa no estaban desordenadas? esa peinadora no tenia sangre. ¿No tenia espejo? si tenia espejo. ¿Ese espejo estaba completo? No recuerdo, que estuviera fracturado, en la cocina estaba una comida contaminada. ¿La nevera no tenia sangre? No había signos de violencia. Cuantas puertas habían en esa habitación? Tenía dos puertas, la primera en la fachada principal por donde la occisa salía a trabajar, por cuanto ella trabajaba alquilando teléfono y la puerta de color negro que daban hacia las otras habitaciones. ¿Las características de la puerta del frente? no recuerdo exactamente, es una puerta de batiente, a base de llaves. ¿Tenia cerradura de cilindro? La parte de adentro tenia una cerradura sissa, se encuentra una cerradura que funciona de dos tipos una lamina de metal u hoja gruesa de metal, que se une desde la cerradura cilíndrica hasta un sistema de seguridad que se lleva el marco de la puerta, y la otra es un sistema de tracción que posee un resorte que al momento de retirarla se devuelve. ¿Esa última cerradura queda en el lado de adentro de la habitación? mayormente se utiliza para obviar, pasar el seguro y cerrarla únicamente para entrar y salir de la habitación y para acceso más rápido. ¿Esa otra puerta que usted señala, que esta al lado recuerda usted como era, esa puerta puede describirla¿ era del mismo tipo pero batiente de metal color negra, solo recuerdo que tenia un marco y que tenia un hueco una grieta pero pequeño. ¿Ese hueco como era? No era parte de la puerta, esta fuera del marco de la puerta, la puerta tiene su marco, parecía que lo hubiesen hecho. ¿Como era el diámetro del hueco? era de bloque y presentaba un orificio pero pequeño. ¿Usted recuerda como era ese hueco? Era pequeño, pero no se puede pasar la mano, para tratar de recoger los indicio de interés criminalisticos, fue imposible pasar la mano, el hueco esta a la altura de 1.90 metros de la puerta. Aproximadamente cuanto media la habitación? La habitación es de cuatro por cuatro, ¿en esa habitación, había ventana? Si, Presentaba una ventana. ¿Como era esa ventana? No recuerdo como era pero era como de 50 centímetros, ¿de que material era esa ventana? Como las puertas de metal. ¿ Esa ventana presentaba violencia? No, presentaba signos de violencia. ¿Esa habitación tenia aire acondicionado? La habitación estaba fresca por que el aire estaba encendido. ¿Esa ventana donde esta ubicada en relación a la habitación? Creo que estaba de lado del pasillo por la segunda puerta de la habitación. ¿Ese aíre presentaba violencia? No, ¿como era el techo de esa habitación? No recuerdo, pero creo que es de laminas de zinc, ¿presentaban fracturas? rotura? No, usted pudo colectar apéndices pilosos? No, por lo manifestado por el concubino, y por lo que nos manifestó el medico forense, por lo que procedimos a llevar el cuerpo a la morgue del hospital, El medico revisó el cadáver con la ayuda de nosotros. ¿A que se refiere cuando dice que con la ayuda de nosotros? Lo ayudamos por que el solo se le resultaba dificultoso y lo ayudamos a voltear el cuerpo, por los signos de violencia, lo que nos hizo dudar, por el síndrome de mapache, que eso es provocado por los golpes en la cara, ¿Usted logro incautar algún tipo de piedra, palo. ¿ Se logro incautar documentos de la victima y 06 teléfonos celulares, a los fines de determinar su nacionalidad. ¿Los celulares presentaron signos de violencia? Había teléfonos que no encendían, otro si. ¿En ese caso en particular usted como funcionario logró realizar una detención? No, solo me limite a realizar una investigación de campo, mi labor como experto técnico. ¿En ese caso se hizo fijación fotográfica? Si, para dejar constancia de cómo se encontraba el sitio y el cuerpo, asi como los signos de violencia Es todo.-

    En este estado la ciudadana Jueza expone, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339, 353 y 354 todos del Código Orgánico procesal penal , se invierte una vez mas, por la facultades que me confiere el mencionado código, se invierte una vez mas el orden de las presentaciones de las pruebas. A continuación se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Solicito al tribunal que se le presente las pruebas documentales, a los fines de que ratifique su contenido y firma, previa exposición a la defensa privada. se deja constancia que en esta misma oportunidad la solicitud fiscal y por cuanto fue esta representación fiscal quien promovió al ciudadano Kelvis Pérez, en primer lugar, la que esta promovida como

    documental en el escrito acusatorio N° 5, referida a la acta de inspección técnica N° 299, de fecha 15-08-2010, que riela a los folios 174, y su vuelto y 175, para que el mismo verifique reconozca y ratifique tanto el contenido de la misma como la firma que esta estampada en el folio 175, de la pieza N° 1 del presente asunto.

    PREGUNTAS DE LA FISCALIA, ratifica usted en su contenido y firma la inspección técnica, signada con el numero 299 que se le acaba de poner a su vista? CONTESTO. Si, la Ratifico.

    Tiene la palabra el ciudadano Abg. de la Defensa Privada A.M., ¿ usted realizo una cadena de custodia?, si , en el acta la parte que recuerdo a parece una cantidad de celulares, el ciudadano ratifico de los celulares, la cadena de custodia de esos celulares la realizo usted? Si, usted dijo que esa acta no arrojo ningún interés criminalístico? La persona llego al sitio y manifestó que presumía q la habían matado, se agarraron los teléfonos como evidencia para que el revisara para ver si había un indicio o algún causante de esa muerte. ¿Usted suscribió como técnico o como investigador? La suscribí como experto técnico.

    Se le presenta al ciudadano Kelvis Pérez el acta de inspección técnica N° 300 de fecha 15/08/10 que riela al folio 176 y su vuelto de la pieza N° 1 del presente asunto y que esta ubicada en el escrito acusatorio con el numero 6, quien va a reconocer, ratificar el contenido y firma de la misma.

    Tiene la palabra la ciudadana fiscal: ¿ciudadano ratifica usted el contenido y firma del acta de inspección técnica signada con el numero 300? Si, ratifico.

    Tiene la palabra el ciudadano defensor, ¿el cuerpo tuvo signo de violencia?, explico al momento que el cuerpo de la hoy occisa es trasladado a la morgue del hospital de esta ciudad, se le entregó al patólogo, quien pudo determinar que hubo, signos de violencia hematomas, en las piernas en las manos, signo de mapache, hematomas, son signos provocados por una caída, o por una persona del sexo opuesto. ¿En su exposición narra usted que ambas manos tiene hematomas?. ¿Con respecto al acta, N° 300 es su firma? Si, es mi firma.

    Se le va a presentar al experto Kelvis Pérez el acta de inspección técnica numero 301 que esta ubicada en el escrito acusatorio con el numero 7 y que riela al folio 177 y su vuelto, de la pieza numero 1 del expediente, que se le va a presentar al experto que verifique reconozca y ratifique que realizo dicha actuación, se le presenta igualmente a la fiscalia y al ciudadano defensor , a los fines de que revise el contenido de dicha prueba.

    Se le concede la palabra a la a represtación fiscal, ¿quien le solicita al Funcionario Kelvis Pérez, ratifique su contenido y firma del acta en mención?. Si ratifico.

    Se le concede la palabra a la Defensa privada. ¿La parte de que la que la experticia que realizó dio como resultado infructuoso?, a lo que respondió que si lo ratifica.

    Este tribunal pregunta de que se trato la inspección técnica N° 301, responde, eso es un acta de levantamiento de un sitio o un lugar de acontecimiento, la infección técnica fue promovida por los funcionario, donde este le informaba que el cuerpo de la occisa presentaba signos de violencia causados por la fuerza, por cuanto presentaba una fractura en la traquea del 1 y 2 anillo, asi mismo no trasladamos al sitio a los fines de determinar cualquier otro elemento que no permitiera esclarecer el hecho.

    A continuación se continua con las pruebas documentales se le pones en manifiesto la prueba 311 de fecha 16-08-2010 que esta identificada el escrito acusatorio N° 8, y que riela en el folio 186 y su vuelto, de la pieza N° 1 del expediente para que el mismo la verifique la reconozca y la ratifique, y manifieste que la realizó. Se deja constancia que el acta en mención se encuentra inserta en el expediente.

    Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó, ¿ratifica el contenido y firma la referida inspección técnica?, si lo ratifico.

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien pregunta, ¿la experticia la realizó usted solo o con sus otro compañero? la inspección se realizo conjuntamente con el funcionario W.R., el investigador levanta un acta en el sitio para pesquisar, entre los transeúntes y moradores del lugar, con la finalidad de hallar algún indicio que nos ayude al esclarecimiento de los hechos que se investigue y el experto deja constancia de la características del sitio del cual se esta inspeccionando.

    A continuación dentro de la pruebas documentales que se están presentando en el día de hoy tenemos experticia de reconocimiento N° 127, de fecha 15-08-2010, la cual riela a los folios 187 y su vuelto y 188 de la pieza N° 1, la cual se presentara al experto, para que reconozca su contenido y firma, a los fines de determinar que realizó dicha experticia.

    Se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien interroga al testigo si reconoce su contenido y firma de la presente acta N° 127, de fecha 15-08-2010, la cual riela a los folios 187 y su vuelto y 188 de la pieza N° 1?. Manifestó que si-

    Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: ¿Se refiere en el acta que los objetos están puestos en la cadena de custodia?, los objetos, donde el investigador deja constancia de los elementos de convicción colectada, ellos son remitidas a la sala de evidencias.

    Se deja constancia que la ciudadana escabina tiene una pregunta, ¿El aire estaba encendido? Si, se encontraba encendido, pero no sabría decirle desde que momento estaba encendido.

    A pregunta del Tribunal ¿usted se dirigió al lugar practicó experticia, pudo verificar si esas puertas sin llaves se podían abrir¿ la primera puerta para ser abierta debe ser abierta con las llaves o por medio de violencia. ¿Cuando ustedes llegaron quien les abrió la puerta? La persona que nos abrió la puerta fue le concubino de la occisa, el nos abrió la puerta y nos dio el acceso. Usted pudo ver quien abrió la puerta? al momento que llegamos se bajaron todos pero comencé a fijar el sitio del suceso desde afuera, pero quien abrió la puerta no recuerdo por que yo me quede de ultimo por que estaba manejando. ¿Quien de los funcionarios entro primero a la habitación? No se quien entro primero. ¿Quienes fueron a la inspección? Los funcionarios que fuero son el AGENTE de investigación 1 W.R., C.S. y mi persona. ¿Se puede determinar que arriba de la puerta había un hueco, si se ingresa un objeto largo se puede abrir la puerta? Un objeto largo y fino se puede abrir, pero no un candado, que requiere movilidad. ¿Por donde accesaron? por la puerta del pasillo. ¿Se pudo entrevistar a algún vecino? de eso se encargó el funcionario W.R., eso es investigación de campo. ¿Si el cuerpo reencontraba boca abajo, se pudo apreciar que se colocó allí o murió antes? no se puede determinar, por que se desconoce la data de la muerte. ¿El ciudadano concubino de la victima le indico si estaba durmiendo allí? No. ¿Podría explicar si recuerda lo que manifestó el ciudadano al momento de interponer la denuncia? El manifestó que salio en la mañana, para un taller y pasó el fin de semana tomando y al regresar en la madrugada del domingo se encuentra con que su pareja estaba muerta, no recuerdo bien, pero una de las preguntas que se le hizo fue por que había acudido a esa hora y el manifestó que padecía de una crisis de nervios fue a buscar a unos familiares para que lo acompañaran. ¿Cuando ustedes entraron al lugar pudo apreciar si el ciudadano acusado tenia algo en las manos, llaves? no me percate que el concubino cargaba llave de la habitación. ¿Donde estaba ubicada la ventana? Creo que esta ubicada en la parte lateral izquierdo que da al pasillo. Según su inspección en la puerta lateral pudo observar si tenia candado o no? no, no pude apreciar, lo que si se decir que esa es la parte por donde ingresó por no tener llave. ¿Por esa parte lateral de la ventana podría entrar una persona ¿si, creo pero por el espacio que queda esta el aire y para entrar debía haber violencia. De la parte de afuera se podía ver hacia adentro? solo si se recostaran de las rejas. ¿Un niño podría ver desde allí? de poder ver si se puede pero en el caso de nosotros no vimos.

    Tiene La Palabra La Defensa Privada Para Que Ejerza Su Derecho a Realizar Las Preguntas respecto a la exposición inicial del experto ¿Usted se refiere a aun olor fuerte? El olor de descomposición, es fuerte, es asqueroso, por ser una materia en descomposición. ¿Con el aire prendido era fuerte el olor? Si. ¿En la parte técnica realizada se incauto un elemento de convicción? El técnico sin investigador no puede trabajar. ¿Usted narró que se trataba de un infarto? No, lo manifesté es lo que nos manifestó el concubino del la hoy occisa. En el barrido que se realizó se incautó algún elemento de convicción? se colecto como evidencia los documentos de identidad de la victima y los teléfonos celulares, yo actué como investigador, como receptor de denuncia, y luego como técnico. ¿Se interrogó a otra persona? No se realizo por mi parte, las realizo W.R., cuando yo pertenecía a la delegación puerto ayacucho, para dejar constancia de avaluó real del objeto que se esta recuperando, y se lleva a la sala de objetos recuperados. ¿Se recabó prendas de vestir de la victima? no, solo incautó documentos de identidad y los celulares. ¿Usted interrogo al acusado? No. ¿que parte técnica usted realizaba? En aquel entonces yo era inspector técnico y resguardaba el sitio del suceso, se realizo avaluó prudencial, avalúo real y cadena de custodia. ¿Usted manejo las cadenas de custodia y la vestimenta del acusado? No.

    Del anterior testimonio, se puede evidenciar, que según las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, si concatenamos este, encuadra perfectamente con el dicho del acusado, quien cuando acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, manifestó, que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas desde el día viernes 13 de agosto de 2010, pero que luego en el juicio oral y público ante la interrogante por parte de la Representación Fiscal, manifestó que había salido de su residencia el día 15 de agosto, siendo éste el día que regresó a la residencia, y que cuando regresó en horas de la madrugada del domingo 15 de agosto de 2010, tratando de desvirtuar su culpabilidad y responsabilidad sobre los hechos, no tuvo valor para admitir que había cometido tal crimen en perjuicio de la ciudadana hoy occisa D.P.M.A., por cuanto el funcionario como investigador, ante la información escuálida aportada por el acusado, este pudo estar seguro de la responsabilidad del acusado, más aun cuando el Medico Anatomopatologo Dr. A.N., les informa sobre la causa real de la muerte de D.P.M.A., y sin lugar a dudas este funcionario no se equivocó, al sospechar que el acusado había cometido tan horrendo crimen, y ante la información suministrada por el mismo acusado, que había tenido un problema y discusión con la occisa, éste fue detenido preventivamente y posteriormente acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA), es por ello, que este testimonio perfectamente adminiculado con los de los ciudadanos: DR. A.N., anatomopatologo, DIOSA ARGAES LILIANA, ARGELIX C.D.B., J.C.B., G.D.N.H., J.L. y el testimonio del mismo acusado J.L.Z.R., estos se revelan en su contra, por ser contestes, entre si. Es por ello, que este Elemento probatorio el Tribunal lo valora como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, expertos y funcionarios actuantes, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó muerta, la ciudadana D.P.M.A., en sus dichos, además, se valora como plena prueba, por este Tribunal, para condenar al acusado, por el delito supra señalado, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.

  4. - Con el testimonio del ciudadano Experto C.J.S.L., titular de la cédula de Identidad Nº 4121643, quien es Funcionario Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Amazonas, como Médico Forense, quien fue debidamente juramentado, mediante el protocolo de ley. …Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “Buenos días, eh, eso fue un día domingo en la mañana, de que fue notificado el CICPC, una persona muerta en una habitación, a mi me llamaron por que era el forense de guardia, fui a la delegación y de allí nos trasladamos al sitio, observe sobre una cama, un cuerpo de una mujer decúbito ventral y debajo de ella había un pozo sangre y coágulos de sangre, estaba tapada con una sabana hasta la mitad del cuerpo, en ese momento pensé que se trataba de una emergencia hipertensiva, por que no observé lesiones o heridas abiertas aparentes, luego se le interrogó a la persona que estaba allí, quien manifestó que era quien convivía con la ciudadana occisa, si la persona padecía de hipertensión, y que si tomaba algún medicamento y manifestó que no, de la revisión exhaustiva hecha al cuerpo, al momento de mover al cadáver se evidencia que el cuello le crujía, tenía un ruido en la zona de la traquea, entonces procedí a hacer el levantamiento del cadáver con dicha causa de muerte, es todo”.

    Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público para que interrogue al experto, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos? Sector el moñito, entre 6 y 7 a.m. ¿recuerda la fecha? No, pero fue el año pasado. ¿Recuerda la casa? Si ¿podría describirla? Una casa que adelante tenía un pasillo, y por el costado tenía una puerta donde había tres puertas más, en la primera habitación conseguimos el cuerpo. ¿En que posición se encontró el cadáver? En decúbito ventral, boca abajo sobre la cama, ¿externamente tenía lesiones el cadáver? No tenía lesiones evidenciables, por eso se hizo el interrogatorio a la persona que dijo que vivía con ella, que si padecía alguna enfermedad, por que cuando se movió el cadáver el cuello le crujía, yo pensé al momento que sufría de tensión arterial o del corazón, lo desechamos, por que al revisar el cuerpo, le crujía el cuello, la traquea crujía cuando se movía. ¿puede indicar al Tribunal, si presentaba enfriamiento el cadáver? Si, presentaba frigidez y enfriamiento porque se presume que Tendría aproximadamente más de 48 horas. ¿Explique eso que son livideces? Se presume que tenía cuarenta y ocho horas de muerta, por la frialdad y la rigidez, ya tenía livideces. ¿de forma menos técnica, que son livideces? Son como manchas color verde y morado, por la posición que tiene el cadáver, la sangre se deposita en el cuerpo, la sangre se deposita en declives del cuerpo, y eso se puede visualizar rápidamente. ¿Explique si según sus máximas de experiencias, el cadáver pudo haber sido movido de un sitio a otro? Pudo haber sido movido, pero tenía que haber sido inmediatamente de haberse producido el golpe ¿en que condiciones se encontró la persona de vestimenta? Estaba casi desnuda. ¿Podría indicar la tribunal, según máximas de experiencia y conocimiento técnico, si el cadáver de la ciudadana D.P.M., pudo haber sido movido, traído de un sitio a otro? Si, lo movieron fue de inmediato, por que ya tenía livideces, y existía manchas de sangre en el colchón, asi al movilizarla es que me doy cuenta de que tenía la lesión en la tráquea ¿pudo apreciar en el cadáver, si tenía síndromes de mapache? Son las manchas que se ven áreas oculares, son manchas equimóticas, ¿usted las pudo apreciar en el cadáver? No. ¿la lesión presentada y de la cual hizo mención en su exposición, cuando dice, que presentó fracturas en la tráquea, sería ocasionados con que? Un trauma o golpe directo sobre la tráquea. ¿ese golpe directo sobre la tráquea y partiendo sobre las condiciones en que consiguió a la persona pudo haber ocasionado la muerte de inmediato? Bueno la persona estuvo un tiempo sangrando y deglutiendo la sangre de la parte afectada, pudo estar un corto lapso de tiempo tratando de respirar. ¿Cuánto tiempo Media hora?, no lo puedo determinar exactamente. ¿la ciudadana al momento de recibir el impacto estaba sobre al cama o no? Tiene que haber estado sobre la cama, recuerde que llegamos a las 48 horas ya estaba sobre la cama. ¿se puede determinar si al momento de darle el golpe ella estaba sentada o acostada?, no lo podemos determinar, si fue movida o no, tuvo que ser de inmediato. ¿el cuerpo podría haber estado en otro sitio de la escena del crimen? No, solo en el centro del colchón ¿presentaba sabanas? Si tenía, cubrían parte del cuerpo de ella y parte del colchón. ¿Qué temperatura tenía el cuarto? Medianamente fría. ¿se percató usted Si cuando fue hallado el cadáver estaba en funcionamiento o encendido el aire acondicionado? En ese momento no estaba encendido, cuando nosotros llegamos. ¿aparte de las sabanas y la sangre en el colchón, pudo apreciar usted Otra vamos a llamarlo, evidencia que se pudiera asociar al hecho en sí? Todo se concretaba en la cama ¿pudo observar usted Algún tipo de desorden en el cuarto? No ¿usted fue de comisión, o sea fueron varios, acompañándolo de quienes? De dos funcionarios K.P. y el otro no me acuerdo ¿y de la casa, con quien entraron? Con el compañero de la persona muerta.¿Uds. fueron los primeros en entrar? No se si fuimos los primeros ¿la puerta por donde ingresó estaba abierta? Si estaba abierta. ¿de que tamaño puede ser la habitación? Grande ¿en metros cuadrados? Un aproximado, un poco mas pequeño que esto ¿esta sala? Si ¿Cuánto tiempo estuvieron en el sitio? Una hora, mas o menos, no estábamos pendientes de recoger evidencias, tuvimos que esperar que llegara el vehículo para trasladarla. ¿Esa fractura de la traquea, fue por un golpe? Por un traumatismo directo sobre la tráquea. ¿a que tipo de golpe se refiere, puede indicarlo? No ¿Cuándo salió o cuando la comisión se retiraba? Por la misma puerta que entramos, salimos. Es todo

    Se le concede la palabra la defensa privada, abogado H.R.D. privada: ¿tuvo conocimiento de la hora? 5 y media de la mañana ¿a que hora llegaron? Casi a las seis de la mañana. ¿Ante la pregunta del ciudadano fiscal, sobre las lesiones del cuerpo, explique, si en ese momento del examen exhaustivo, en razón de su función, usted pudo determinar ningún tipo de lesión? No, después de que revisé el cuerpo, en un principio pensé una patología crónica, hipertensión, por eso interrogué al ciudadano que era compañero de la ciudadana fallecida, lo cual fue negado por él, entonces por la magnitud de la mancha, no se encontró herida que la justificara, al revisar, se observaba que al revisar la cabeza, crujía la tráquea, y se observó que la sangre expulsada, era por boca y nariz ¿explique si la occisa tenía unas cuarenta horas o mas de muerta? Aproximadamente cuarenta y ocho horas ¿exclusivamente las manchas de sangre donde estaban? En el colchón, en la cama debajo de ella, estaba en el centro del colchón, en el centro del mismo, en posición decúbito ventral.

    Se le concede la palabra la defensa privada, abogado A.M.D. privada: ¿explique todo lo ocurrido cuando usted llegó al lugar? Entramos a la habitación, vimos un cuerpo en la cama decúbito ventral, casi desnuda, estaba en la cama, en un principio pensé que había muerto por una crisis hipertensiva o del corazón, pensaba que había muerto de eso, interrogué al respecto al señor, que dijo que era su pareja, si tomaba un tratamiento, lo negó también, al revisar el cuerpo, no había heridas que justificaran esto, al movilizar el cuerpo, observe que al mover la cabeza, sentí que crujía en el cuello y al palpar observe que la tráquea estaba fracturada, asimismo observé livideces. Tenía como cuarenta y ocho horas de fallecida ¿se toman muestras de sangre? Si, y la sangre era de ella, sangre que expulsó por boca y nariz todo el rostro estaba lleno de ella ¿Quiénes entraron a la habitación? Yo y los dos funcionarios técnicos. ¿Cuándo ustedes entraron al sitio, estaban algunas personas en la residencia? Había personas que estaban acompañando al ciudadano que decía que era su pareja que vivía con ella. ¿el aire estaba apagado? Me preguntaron si estaba encendido, no, no estaba prendido, la habitación estaba medianamente fría ¿en el cuerpo cuando se produce la descomposición? Aproximadamente la descomposición, es cuando hay livideces ¿estaba en desarrollo? Ya tenía livideces, en tórax, abdomen y muslos ¿ratifica usted que cuarenta y ocho horas tenía de muerta? Si, pero dije aproximadamente. ¿Cuándo usted le pregunta al ciudadano que vivía con ella y que si sufría alguna enfermedad cardiovascular, que le respondió? Que no.

    A preguntas de la ciudadana escabina, responde? ¿está usted seguro con que se produce la muerte,? Fue por un traumatismo, pero no se si fue con un tubo, con un palo, el cual produjo una fractura en la tráquea, que le permitió deglutir sangre y ahogarse ¿observó usted lesiones en el cuerpo violentas? No se observó, pero para poder saber por las livideces había que hacer autopsia, estas livideces se confunden con los traumas, la sangre se deposita hacia la parte mas baja del cuerpo, entonces determinar si había un golpe contundente, había que realizarse la autopsia.

    A preguntas de la Jueza, responde; ¿Quién fue la persona, o si recuerda como era la persona a quien usted le preguntó si la occisa sufría de una enfermedad? era un hombre y se identificó como compañero de la mujer. ¿Usted Ve a esa persona en esta sala? recordar los rasgos faciales de la persona no, estábamos mas pendientes de tomar evidencias y del cadáver, recordar no te lo puedo expresar. No, no me acuerdo. ¿Cuándo Usted Llegó, ya habían personas dentro de la habitación? No, en el pasillo que describí, habían el compañero, otras dos personas más. ¿pudo darse cuenta quien abrió la puerta? La persona que dijo que ella era su pareja ¿cuando abrieron la puerta de la habitación, usted apreció quien lo hizo? El señor que dijo que vivía con ella, solo estaban las personas que le mencioné y la puerta estaba abierta. ¿respecto a la lesión en la tráquea, una vez que se da cuenta de este hecho, usted pudo apreciar si existía a nivel del cuello, excoriación o raspadura? No ¿pudo haberse realizado la lesión por golpe contundente o por aprisionamiento? Por golpe contundente ¿se recuerda en que vehículo se trasladó al cadáver? Pedimos apoyo a defensa civil para hacer el traslado, ya que las unidades están dañadas. ¿Recuerda si cuando ingresaron a la habitación fue por el frente o por el costado? Por el lateral izquierdo, el frente no tenía puerta, sólo un pasillo. ¿Cuántas puertas había en la habitación, por el lateral izquierdo? Dos o tres puertas con la habitación, después había otra con un papel pegado enfrente. ¿Pudo visualizar si en la espalda de la occisa había alguna lesión o hematoma? No.

    Se deja expresa constancia que también ha sido promovida por la representación fiscal, una prueba documental, que se refiere al acta N° 9700-300-921 de levantamiento de cadáver que riela inserta en el folio 203 pieza Nº 1 del expediente, para que informe si esta fue la que usted realizó y si reconoce la firma estampada en ella y la actuación como tal?, Sí la reconozco, su contenido y la firma es mía.

    A preguntas de la Fiscalía; ¿ratifica el acta que tiene enfrente, en su contenido y firma? Si, ¿en la presente acta, pudiera ahondar mas y explicarle al tribunal exactamente, la parte donde se lee, donde quedaron expresadas las lesiones externas que presentó el cadáver sometido a revisión? Fue lo que visualicé en el cuerpo de la victima, toda la cara estaba bañada de sangre, hematoma de contusión en región interciliar (en la frente) cianosis a nivel bucal, por la falta de oxígeno, contusión equimótica en la región de cuello, un hematoma en la región mamaria izquierda y una contusión equimótica en el muslo izquierdo. ¿puede explicar lo del cuello? El golpe que recibió, le deformo la traquea ¿Qué es la contusión equimótica de muslo? Un morado. ¿a la conclusión emitida en la referida acta? Ella se ahogó con su sangre, debido a que no podía respirar bien, se tragaba su sangre, y eso da la cianosis. Esta representación fiscal, le pregunta si ratifica de forma total y absoluta del acta que tiene al frente? Esto debe ser confirmado por el patólogo o rechazado, cuando hace la autopsia.

    A preguntas de la defensa Dr. A.M., responde; ¿a las 6:00 A.M. se presentó a realizar el levantamiento y examen del cadáver? Si ¿ que significa hematoma nasal facial interciliar? Un golpe frontal, son hematomas facial, en la frente, nariz y entre la cejas, producidas por un golpe. ¿Cómo es eso de la hematoma en la región mamaria izquierda? En la mama izquierda tenía una hematoma y eso se puede apreciar ciando se realiza la autopsia al cadáver, tenía un morado ¿el morado en la parte del cuello? Yo dije un trauma directo en la tráquea.

    El Doctor H.R. no quiso preguntar.

    Los ciudadanos escabinos, no realizaron preguntas.

    Del anterior testimonio, se puede evidenciar, que según las reglas de la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, si concatenamos este, encuadra perfectamente con el dicho del acusado, quien cuando acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, manifestó, que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas desde el día viernes 13 de agosto de 2010, pero que luego en el juicio oral y público ante la interrogante por parte de la Representación Fiscal, manifestó que había salido de su residencia el día 15 de agosto, siendo éste el día que regresó a la residencia, y que cuando regresó en horas de la madrugada del domingo 15 de agosto de 2010, tratando de desvirtuar su culpabilidad y responsabilidad sobre los hechos, no tuvo valor para admitir que había cometido tal crimen en perjuicio de la ciudadana hoy occisa D.P.M.A., por cuanto el funcionario como investigador, ante la información escuálida aportada por el acusado, este pudo estar seguro de la responsabilidad del acusado, más aun cuando el Medico Anatomopatologo Dr. A.N., les informa sobre la causa real de la muerte de D.P.M.A., y sin lugar a dudas este funcionario no se equivocó, al sospechar que el acusado había cometido tan horrendo crimen, y ante la información suministrada por el mismo acusado, que había tenido un problema y discusión con la occisa, éste fue detenido preventivamente y posteriormente acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numerales 1, 5, 8 y 17 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA), es por ello, que este testimonio perfectamente adminiculado con los de los ciudadanos: DR. A.N., anatomopatologo, DIOSA ARGAES LILIANA, ARGELIX C.D.B., J.C.B., G.D.N.H., J.L. y el testimonio del mismo acusado J.L.Z.R., estos se revelan en su contra, por ser contestes, entre si. Es por ello, que este Elemento probatorio el Tribunal lo valora como plena prueba, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, expertos y funcionarios actuantes, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó muerta, la ciudadana D.P.M.A., en sus dichos, además, se valora como plena prueba, por este Tribunal, para condenar al acusado, por el delito supra señalado, conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.

  5. - Con el testimonio del ciudadano J.C.B., titular de la cédula de Identidad N° 3.062.125, testigo de la Fiscalía, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con el acusado, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo salgo a la doce, yo arranco para la alcabala a veces llego, yo no lo veo desde el jueves y porque me voy a trabar a veces llego a las nueve o más tarde. Es todo.

    Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿indique al tribunal el lugar donde usted vive? “en el moñito, en la ultima entrada y de aquí para allá la primera” PREGUNTA: ¿es una residencia? “si, es de C.P., no me acuerdo como se llama la señora” PREGUNTA: ¿conocía a la señora D.P.? “la conocía desde que llegaron ahí, ella vivía en la residencia” PREGUNTA: ¿son habitaciones? “si son cinco” ¿Dónde vivía la ciudadana D.P.? “al lado de la mía, los divide una pared” PREGUNTA: ¿indica que conoce a la cuidada D.P.d. vista? “si, tenia como seis meses conociéndole eran nuevos ahí” PREGUNTA: ¿a qué se refieren cuando eran nuevos? “ellos Vivian ahí, el señor y ella, él se llama J.L.” PREGUNTA: ¿siempre los veía? “yo a veces lo veía y a veces no, por mi trabajo” PREGUNTA: ¿en el tiempo que tenia conociéndola, en algún momento llego a escuchar algún tipo de discusión entre esas personas? “siempre estaban peleando frecuentemente” PREGUNTA: ¿tiene cocimiento el porque la discusión? “no se de eso” PREGUNTA: ¿Qué era lo que escuchaba? “solo se que discutían” PREGUNTA: ¿en esas noches escuchaba pelea? “si, siempre discutían, eso y mas nada” PREGUNTA: ¿Cómo era la señora Diana? “una gordita ella, bonita” PREGUNTA: ¿en esa habitación donde Vivian además de ellos frecuentaban hombres? “no, ella tenia una venta de caramelos y alquilaba teléfonos y de eso vivía” PREGUNTA: ¿recuerda usted cual fue la ultima vez que escuchó pelear? “el jueves en la noche” PREGUNTA: ¿recuerda la fecha? “no me acuerdo era el jueves para el viernes” PREGUNTA: ¿Qué hora eran? “como a las once de la noche” ¿Qué escuchaba de la pelea? “discutiendo ellos y más nada, alegaban y gritaban” PREGUNTA: ¿escucho llantos? “solo alegaban y más nada” PREGUNTA: ¿conoce de vista a la persona que vivía con ella? “tengo tiempo que no lo veo” PREGUNTA: ¿Qué hizo cuando escuchó eso? “me quedé dormido y el domingo escuché que se estaban mudando lo escuché” PREGUNTA: ¿Cómo se entera que la ciudadana había fallecido? “por un vecino del lado yo me vine para el terminar, y cuando estoy afuera me dijo con señas, yo pensé que se estaba mudando pero era la PTJ que se la estaba llevando” PREGUNTA: ¿’indique el nombre de ese persona que le hizo señas? “ellos hacían hallacas para vender, ellos viven en la otra habitación” PREGUNTA: ¿le manifestó esa persona la causa de la muerte de Diana? “no, porque ellos se fueron por que le daba miedo con la finada, como eran amigas” PREGUNTA: ¿además de eso que escucha que peleaban ese día escuchó otro ruido más? “no, ellos se la pasaban paliando discutiendo” PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento si el ciudadano J.L.Z. tenia algún vehiculo? “no tenia vehiculo, solo una moto a veces la cargaba la finada” PREGUNTA: ¿indique al tribunal las características de la moto? “una moto color verde con beige o blanco” PREGUNTA: ¿escuchó el ruido de la moto el día que escuchó los gritos? “si yo escuché una moto pero no se si llegaba o arrancaba” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento donde dejaba la moto? “la metía para su habitación y a veces la dejaba a afuera y se iba para su trabajo, y cuando yo llegaba en la noche a veces lo veía y a veces no y a ella cuando estaba lavando o cuando estaba sacando los caramelos a la venta” PREGUNTA: ¿Qué comentarios ha escuchado del hecho? “no se porque fue el problema de ellos, no me la paso ahí en el día yo me voy en la mañana y llego en la noche” PREGUNTA: ¿alguna vez llegó a compartir con la difunta o con el ciudadano J.L.? “A veces los sábados cuando yo cocinaba y les daba y ellos me daban cuando cocinaban, él a veces le daba yo le daba para que compartieran con la otra vecina” PREGUNTA: ¿Cuándo fue la ultima ves que vio a la ciudadana Diana? “el jueves la vi que estaba lavando yo llegué temprano ese día” PREGUNTA: ¿ese día tuvo conversación con ella? “solo la saludé, yo la llamaba por otro nombre” PREGUNTA: ¿cuando fue la ultima vez que usted vía al ciudadano J.L.? “el Jueves los vi a los dos en la mañana” PREGUNTA: ¿ese día los vio discutiendo? “no” ¿después de ese día jueves volvió a ver al ciudadano J.L.? “no los vi más a los dos” PREGUNTA: ¿eso fue antes de usted haber escuchado las peleas? “ellos discutían” PREGUNTA: ¿ese día jueves los escuchó pelear? “si en la noche” es todo”.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. H.R. para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿en las oportunidades que compartió con ellos discutían? “no” PREGUNTA: ¿esa habitación que usted ocupa y las que ocupaban ellos está en plena vía? “si, por el Caicet como a quince metros la primera casa” PREGUNTA: ¿se escuchan los ruidos de los vehículos que pasan? “si” PREGUNTA: ¿el día que oyó discutiendo que oyó? “si, a veces los escuchaba peleando” PREGUNTA: ¿Qué presencia en la relación de ellos? “yo los veía que eran buena vaina” PREGUNTA: ¿ella tenia compañera? “si, tenia una amiga en la residencia y ella se mudó de la residencia porque le tenia miedo a la finada” PREGUNTA: ¿ese jueves en la noche oyó salir o entrar alguna moto? “no la vi, solo la escuché, no se si salio o entró” PREGUNTA: ¿escuchó un ruido de moto? “yo después que me encierro le meto una cadena porque la puerta no sirve” ¿los ruidos se escuchan con frecuencia en la vía pública? “si” Es todo”.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. A.M., para que interrogue al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿el día viernes que hizo usted? “me fui a trabajar, PREGUNTA: ¿Cuándo durmió en la residencia? “El jueves en la mañana cuando yo iba saliendo él tenia la moto afuera el viernes no los vi” PREGUNTA: ¿Cómo están construidas las habitaciones? ”De bloques, yo trabajo en pijiguao” PREGUNTA: ¿sintió en la habitación un olor raro? “no” PREGUNTA: ¿observó que J.L. maltrataba a la hoy occisa? “si, tenían sus peleas” PREGUNTA: ¿Dónde estaba el día sábado? “en la casa” ¿Cómo se llama la señora que hace las hallacas? “no lo se, yo las llamaba Nicia, como no se el nombre” es todo”.

    Se le concede la palabra a los ciudadanos escabinos, quienes no realizaron preguntas.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza del tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué sabe usted sobre la muerte de Diana? “nada, supe por la muchacha que hacen las hallacas me hizo señal de que estaba muerta y el domingo la sacó la PTJ” PREGUNTA: ¿desde que día no veía Diana? “desde el Jueves, en la mañana” PREGUNTA: ¿Qué tan cerca vive de la casa donde vivía Diana? “me divide la misma pared” PREGUNTA: ¿supo quienes eran las personas que discutían en esa habitación? “ellos mismos, la misma pareja, el señor J.L. y Diana” PREGUNTA: ¿diga que día fue ese? “el día jueves, no recuerdo ni la fecha ni el mes, la hora que yo los escuché discutiendo como a las 11:00” ¿Cómo era el señor J.L.? “Flaco él, como de uno setenta” PREGUNTA: ¿puede observar si este ciudadano se encuentra en esta sala? “yo tengo tiempo que no lo veo, no lo veo en esta sala” ¿tiene problemas de la vista? “A veces uso lentes” PREGUNTA: ¿colóquese los lentes y vea si observa al acusado? “no lo veo” PREGUNTA: ¿a que hora usted pensaba que se estaban mudando? “por que estaba moviendo los corotos como a las cuatro de la mañana, esa hora me despierto yo para prepararme” PREGUNTA: ¿usted vio cuando llegó la PTJ? “no, los vecinos redijeron” PREGUNTA: ¿después que usted escucha eso que hizo? “me quedé dormido y después me paro como a las siete, no supe más nada” PREGUNTA: ¿Cuándo se levantó a los siete que hizo? “me paré y me bañe y me vine para el terminar como a las diez para las ocho” PREGUNTA: ¿Quiénes vendían hallacas? “si, Diana con la vecina” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento como era la habitación de Diana? “si, yo viví antes ahí, es grande, las dos tienen dos puertas por el frente y por donde lavan plato” PREGUNTA: ¿tiene ventanas? “la ventana son de las puertas que tiene rejas que funcionan como ventanas” PREGUNTA: ¿tenían aire acondicionado? “si, ellos” PREGUNTA: ¿alguna vez fue para esa habitación cuando vivía Diana? “no, solo llegaba hasta la puerta” PREGUNTA: ¿sabe donde trabajaba el señor J.L.? “no” PREGUNTA: ¿desde que día? “hacia tiempo que no compartía como veinte días” PREGUNTA: ¿Cómo se llama la vecina? “yo la llamo Omaira, pero no se el nombre” PREGUNTA: ¿con que persona normalmente veía a Diana? “con el marido de ella, y las señoras que le arreglaba a las uñas” PREGUNTA: ¿el día Viernes Vio a Diana? “no la vi desde el Jueves” PREGUNTA: ¿regreso a su casa el viernes? “si, pero no me acuerdo la hora no tengo hora fija” PREGUNTA: ¿el día sábado vio a Diana? “no, porque yo me paro tarde los sábado como a las diez” PREGUNTA: ¿el día viernes vio a J.L.? “el jueves lo vi a él y a ella” PREGUNTA: ¿escucho entre viernes sábado y domingo escucho discusiones? “no” PREGUNTA: ¿el día viernes escucho que movían las cosas? “no, eso fue el domingo” Es todo”.

    Con el testimonio que antecede, si lo concatenamos con el protocolo de autopsia que fue realizado por el Dr. A.N., medico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, quien manifestó en su exposición, entre otras cosas : “…Quien presenta Hematoma en el cuadrante supero- externo, de la región mamaria, pectoral y hombro (anterior) izquierdo. Hematoma en la región ínter ciliar y nasal. Hematoma en todos los pulpejos de las manos, con coloración azulada, que me llamó mucho la atención, en los lechos ungleales. Coloración azulada en la región peri bucal, con edema de los labios (superior del lado derecho). Hematoma en la región supero externa del muslo izquierdo, en resolución (amarillento). Presencia de materia fecal, por orificio anal. Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas. Descripción Interna: Normo céfalo. Bóveda y base craneal, sin lesiones. Masa Encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa Mil 200 gramos. Cara: Hematoma en la mucosa gingival del maxilar superior del lado derecho. Cuello: Simétrico. Hematoma en la región anterior izquierda del cartílago tiroideo, primero y segundo. Anillo traqueal. Hematoma en la región lateral izquierda de la traquea, a tres punto cinco Cms, de la unión con el cartílago tiroideo. Columna vertebral cervical sin lesiones. Tórax: Abombado. Hematoma en los planos musculares de la región pectoral izquierda. Hiperemia en toda la mucosa de la Luz traqueó-bronquial. Apuntillado hemorrágico fino subpleural. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones microscópicas. Aorta y columna vertebral toxaxica sin lesiones. Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Intestinos delgado y grueso distendidos con vasos prominentes. Pelvis: simétrica. Vejiga vacía. Presencia de secreción blanquecina y grumosa en el orificio vaginal, sin lesiones. Las extremidades: Simétricas. Sin lesiones. Causa de la Muerte: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”. Y que si lo concatenamos con el testimonio del acusado, quien entre tantas interrogantes que se le plantearon, tanto por las partes como por los representantes del Tribunal Mixto, manifestó” …Nunca le he pegado a DIANA, siempre discutíamos de palabra, todo lo arreglábamos de palabra y ya,…”.

    Testimonio este que corrobora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, una vez más, que efectivamente el acusado, si agredía físicamente a la hoy occisa D.P.M., y entre el día viernes 13 y sábado 14 de agosto de 2010, fue asesinada por él, en la residencia ubicada en el Barrio El Moñito de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

  6. - Con el testimonio del ciudadano G.D.N.H.A., titular de la cédula de Identidad N° V- 12.173.995. el cual fue llamado de oficio por el Tribunal, como nueva prueba de conformidad con al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, solo soy amigo del acusado, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “primero no tengo nada que decir, al amigo yo lo conozco hace tiempo y yo la vi a la muchacha muerta y la vi en la morgue, no puedo decir nada porque no se nada. Es todo”.

    Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿desde cuando conoce a J.L.S.? “desde hace un año” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿conocía a la ciudadana concubina de J.L.? “si” PREGUNTA: ¿de qué se enteró en la morgue? “de que estaba muerta, no supe de que se Murió Diana, eso fue un domingo en la mañana” PREGUNTA: ¿antes del día domingo vio a Diana? “no recuerdo, yo llego a la tarde a mi casa” PREGUNTA: ¿entre el viernes, sábado y domingo vio al ciudadano J.L.? “si, creo que fue el sábado en la bodega, en el barrio en el moñito en la mañana el día sábado” PREGUNTA: ¿vio que compraba? “no vi que compraba” PREGUNTA: ¿compartió alguna vez con J.L. y Diana? “si, nunca vi peleas entre ellos” PREGUNTA: ¿Qué compartían? “salíamos, nos echamos los palos, teníamos como quince o veinte días que no salíamos” PREGUNTA: ¿desde cuando no veía a J.L. y a Diana? “a Diana yo la veía en la mañana” PREGUNTA: ¿desde cuando no la veía? “no recuerdo si fue entre jueves y viernes” PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? “es una casa y donde Vivian ellos en habitaciones en una distancia como de aquí a la entrada del circuito” PREGUNTA: ¿alguna vez fue a la habitación de ellos? “no, solo pasaba” PREGUNTA: ¿Quiénes compartían con usted? La señora Diana, él y mi esposa” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si la ciudadana Diana y su esposa eran amigas? “creo que si ellas compartían” PREGUNTA: ¿a que hora vio a J.L. el sábado? “el sábado, no recuerdo la hora que lo vi” PREGUNTA: ¿Cuándo lo vio lo vio tomado? “no, sobrio” PREGUNTA: ¿converso con J.L. en la bodega? “un saludo normal” PREGUNTA: ¿después de eso cuando lo volvió a ver? “el lunes cuando estuve en la morgue no recuerdo solo se que fue el 2010 del año pasado” PREGUNTA: ¿Cómo era Diana? “elegante, Simpática, tratable” ¿Cómo define a J.L.? “de Buen carácter” PREGUNTA: ¿en esta sala se encuentra J.L.? “si, y señala al acusado” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si tenia una moto J.L.? “si, de color verde con azul” PREGUNTA: ¿Dónde la guardaba? “en la habitación” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿describa como es la habitación donde V.D. y J.L.? “tenían dos puertas, baño interno y creo que no tienen ventanas” PREGUNTA: ¿Cómo se enteró que Diana falleció? “mi esposa en la mañana, ella me dijo que D.e. Muerta, yo no salí, mi esposa me dijo que D.e. muerta, que la habían matado” PREGUNTA: ¿luego que supo de la muerte de Diana? “No escuché más nada, solo que estaba muerta” PREGUNTA: ¿cando le dice que mataron a Diana que mas le dijo? Mas nada, eso fue como a las seis de la mañana” PREGUNTA: ¿en que trabajaba Diana? “alquilaba celulares y hacia hallacas” PREGUNTA: ¿luego del día que vio a J.L. pudo conversar con él? “no, desde ese día hasta horita que lo veo” PREGUNTA: ¿algún día vio una discusión entre ellos? “no, nuca vi que le haya pegado” Es todo”.

    Se le concede la palabra a los ciudadanos escabinos no preguntan.

    Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Representante del Ministerio público para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿desde cuando conocía a su esposa? PREGUNTA: ¿Ustedes siempre compartían? “si, a veces él, mi señora, Diana y yo, compartíamos en la casa de mi esposa en la primera entrada del Moñito” PREGUNTA: ¿sabia donde vivía la ciudadana Diana? “si, entrando la primera casa entrando a mano derecha primera entrada del Moñito en una habitación, ella vivía con el ciudadano J.L., yo no frecuentaba ese lugar, yo no entraba solo la molestaba por algún teléfono o cosa” PREGUNTA: ¿Cómo se entera de la muerte de la cuidada Diana? “el día lunes o el domingo que están levantando el cadáver, yo no estaba ahí, me dijo mi esposa no se porque murió” PREGUNTA: ¿vio al ciudadano J.L. el día sábado? “yo lo vi en la bodega del señor NENO, y lo saludé no se si fue en la mañana o en la tarde, yo andaba haciendo un trasporte” PREGUNTA: ¿en ese momento como andaba él? “normal, no andaba tomado” PREGUNTA: ¿antes de ese día sábado cuando fue que lo vio? “no recuerdo” es todo”.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. H.R. para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿usted conocía desde que tiempo a D.P.? “como hace un año igual a J.L.” PREGUNTA: ¿conocía la relación de pareja que ellos tenia? “si” PREGUNTA: ¿ellos Vivian en que sitio especifico? “bajando la primera entrada en la segunda habitación de la residencia” PREGUNTA: ¿nunca entró a ella? “no” PREGUNTA: ¿Cómo era la habitación? “La fiscal objeta la pregunta” la juez admite la objeción. PREGUNTA: ¿Cómo eran las instalaciones por fuera? “tenia su aire y dos puertas” PREGUNTA: ¿esta muy cerca de la vía publica? “si, como a dos metros de la vía publica” Es todo”.

    Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Abg. A.M., para que interrogue al testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿de que trabaja usted? “en el Registro Civil, estoy de vacaciones, trabajo el taxi en la noche” PREGUNTA: ¿el día sábado que vio a J.L. en que iba? “iba a buscar el taxi” PREGUNTA: ¿Qué cantidad de licores ingerían cuando estaban en grupo? “una o dos cajitas no presencie ninguna discusión. Es todo”.

    La ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal realiza pregunta nuevamente: PREGUNTA: ¿Cuándo vio a J.L. el día sábado le comentó a alguna persona que vio a J.L., ese día? “si” PREGUNTA: ¿ese mismo día vio a su esposa y le dijo que vio a J.L.? “si, le dije que había visto a J.L. en la bodega y ella me dijo esta bien” PREGUNTA: ¿su esposa le comento alguna vez, alguna conversación que estuvo con Diana? “no” PREGUNTA: ¿después le comento sobre la muerte de Diana? “no” PREGUNTA: ¿su esposa le manifestó alguna conversación fuera de lo común? “no” PREGUNTA: ¿es muy amigo de J.L.? “está ese momento, no lo veo desde que murió Diana” PREGUNTA: ¿llegó a conversar con Diana sobre algún problema con J.L.? “no” PREGUNTA: ¿alguna persona de las que viven cerca de Diana le manifestó el Motivo de la muerte de esta? “no” PREGUNTA: ¿Por qué estaba en la Morgue? “porque Diana era amiga mía, y de ahí la sacaron para donde la velaron yo fui al entierro de ella” PREGUNTA: ¿ese día en la Morgue vio a J.L.? “no, ni el día del sepelio de Diana” PREGUNTA: ¿después del sábado no lo vio más? “solo en la morgue él llevó algo para inyectar a Diana y de ahí se lo llevó la PTJ” PREGUNTA: ¿le comentó en ese corto tiempo algo de la muerte? “él, me dijo que habían matado a su esposa, yo estaba con mi esposa Argelia Castillos” PREGUNTA: ¿declararon en algún cuerpo policial, Diana y J.L. tenían algún enemigo? “no” PREGUNTA: ¿Cuándo le comento a su esposa que vio a J.L.? “el sábado, ella me dijo que está bien, ella estaba haciendo la cena” Es todo”.

    Con el testimonio anterior, este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, considera que el ciudadano J.L.Z.R., si fue a su residencia, por cuanto el testigo manifestó al ser interrogado, entre otras cosas: “…¿Cuándo vio a J.L. el día sábado le comentó a alguna persona que vio a J.L., ese día? “si” PREGUNTA: ¿ese mismo día vio a su esposa y le dijo que vio a J.L.? “si, le dije que había visto a J.L. en la bodega y ella me dijo esta bien”… ¿después del sábado no lo vio más? “solo en la morgue él llevó algo para inyectar a Diana y de ahí se lo llevó la PTJ” … ¿Cuándo le comento a su esposa que vio a J.L.? “el sábado, ella me dijo que está bien, ella estaba haciendo la cena”., Y que si concatenamos este testimonio con el del acusado J.L.Z.R., este Tribunal Mixto, considera que el acusado, si estuvo en su residencia, por cuanto el mismo cuando fue interrogado si después del día viernes en la mañana cuando se retiró de su residencia, manifestó “ …no regresé hasta el domingo a las cuatro de la madrugada cuando la encontré muerta,” . Y la ciudadana Y.A., al momento de ser interrogada manifestó: “ El se fue ese viernes para su casa, él me lo dijo”.

    Testimonio este que corrobora, aplicando el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, una vez más, que efectivamente el acusado de marras, si regresó a su residencia sábado 14 de agosto de 2010, donde convivía con la occisa, quien según el protocolo de autopsia, tenía una data de muerte de entre 24 y 48 horas, tiempo este en que fue asesinada por él acusado de marras, en la residencia ubicada en el Barrio El Moñito de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Prueba esta que también es concatenada con el testimonio de la ciudadana ARGELIX CASTILLO, quien manifestó que su esposo G.D.N.H., le manifestó haber visto al acusado J.L.Z.R., es por ello que este testimonio es valorado como plena prueba para condenar al acusado de marras, por ser contestes entre si.

    10- Con el testimonio de la ciudadana DIOSA ARGAEZ LILIANA, titular de la cédula de identidad Nº CC-31785223, se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “bueno mira yo trabajo en el Estadero los Cocos, él fue el día viernes no había ningún mesonero, bueno él me pide una parrilla y bueno estuvo como 10 minutos, luego él salió de allí, ellos frecuentaban el sitio pero ese día fue solo, bueno el se tomó las cervezas, me pagó y se fue, bueno yo no se si ese día tuvo problemas con él, hace cuatro meses atrás si se que tuvieron una pelea, ahora decirle que la maltrata no se, Es Todo. Es Todo.

    A preguntas del Fiscal Segundo ABG. J.U., a lo que respondió: PREGUNTA: ¿indique al tribunal lugar, hora y fecha, de los hechos que usted acaba de narrar? Bueno eso fue en la tardecita como a las 5 de la tarde. PREGUNTA: ¿Puede indicar el día? Un viernes. PREGUNTA: ¿Mes, año? Bueno se que fue el año pasado, pero fecha no recuerdo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama donde usted labora? Estadero los Cocos. PREGUNTA: ¿Dónde queda ubicado ese local? En la Avenida Perimetral. PREGUNTA: ¿según su dicho ese día usted dijo, el muchacho se apersonó hasta ese lugar y pidió una parrilla, puede indicar al tribunal si ese muchacho se encuentra en esta sala? En este momento no, no. PREGUNTA: ¿en compañía de quien o de quienes la persona que usted dice que fue a comprar la parrilla? Solo no había más nadie. PREGUNTA: ¿indique al tribunal, si esa parrilla era para cuantas personas? Mira la parrilla es para tres personas, eso lo comen tres personas mínimo. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, en que medio o por cuales medio llegó esa persona a ese lugar? La verdad no se porque él llegó a la barra, el me llegó adentro a pie, no se andaba en moto, llegó a pie. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de cómo era la ciudadana D.P.? yo nuca cruce palabras con ella, solo buenas, hola y ya. PREGUNTA: ¿la ciudadana D.P. frecuentaba ese lugar? Si, de vez en cuando, muy de vez en cuando. PREGUNTA: ¿ella iba sola o acompañada? Bueno, la señora iba al lugar con su esposo u otras personas, se atendían y más nada. PREGUNTA: ¿en esa oportunidad que iban a ese lugar, usted presenció alguna discusión entre ellos? Bueno, una vez vi un pequeño problema, no vi golpes ni nada, uno esta ahí no está interesado en lo que pasa, es lo único que se. PREGUNTA: ¿el día que usted manifestó que el ciudadano se presentó en el lugar a comprar la parrilla, como lo observó? Bien, normal, solo bueno dice buenas seria tan amable de venderme algo, más nada. PREGUNTA: ¿puede indicar al tribunal si estaba sobrio o embriagado? Bueno como saber eso, se tomó como 2 o cuatro cervezas, pidió la parrilla y se fue. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo aproximado estuvo el ciudadano en el lugar? Como 15 minutos lo que demora la parrilla. PREGUNTA: ¿ese lugar de nombre Estadero los Cocos, a que distancia aproximadamente queda del barrio del sector el Moñito? No se como a 2 cuadras. PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted ciudadana de la muerte de la ciudadana D.P.? Bueno, llegó un cliente llorando, bueno yo le dije oiga y usted porque llora, mira es que acabamos de enterrar a fulana de tal, bueno y yo le dije y como fue, entonces el me dijo que pasó y no se más, se fue. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de ese cliente? Púes la verdad tiene es un apodo. PREGUNTA: ¿Cómo es el apodo? Bueno le dicen “Charlys”. PREGUNTA: ¿indique al tribunal si recuerda que día fue ese joven de nombre Charlys? El día lunes. PREGUNTA: ¿recuerda la hora? Como casi las 2 de la tarde, 1 y media a dos. PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaró usted, antes de este acto? Yo nunca de verdad, yo he venido siempre y siempre que he venido se difiere la audiencia, esta es la quinta vez que vengo, bueno declarado solo esta, bueno luego llegué de Colombia y me dijeron que tenia una boleta, entonces un señor me dijo que tenia que ver la consignación, llevé el escrito pero igual me llegaba la consignación. PREGUNTA: ¿ciudadana Diosa, conoce a usted el motivo o los motivos por los cuales murió la ciudadana Diana? Bueno, diría lo que me dijeron en la PTJ, que la encontraron con esto roto (se llevo las manos al cuello) me dijeron en la PTJ que tenia eso partido. PREGUNTA: ¿Ciudadana Diosa, usted conocía la relación de Diana con su pareja? Yo nunca tuve amistad con ninguno, no sabría decirle en realidad. PREGUNTA: ¿aparte de ese día viernes, ciudadana Diosa, el ciudadano que usted manifestó que se presentó, lo hizo en los días siguientes? No, hasta el día que le vendí la parrilla fue la última vez que lo vi, ese día no más. PREGUNTA: ¿conoce usted el nombre del muchacho que compró la parrilla? Si, J.L.Z..

    A preguntas del Defensor Privado ABG. H.R.U., a lo que respondió: … PREGUNTA:”buenas tardes a todos. ¿Usted decía que en su respuesta al fiscal, en varias oportunidades el ciudadano había ido a su lugar de trabajo, con que frecuencia indique? De vez en cuando, llegó el viernes, compró la parrilla se tomó las cervezas y no lo volví a ver, y de la vida de ellos no se, no éramos amigos solo clientes, ellos llegaban lo atendía y más nada. PREGUNTA: ¿en esos días, en esa frecuencia, usted como pudo apreciar la conducta de ese muchacho, como era él en el trato? En cuanto a uno normalito, decía normal que quería y listo, conmigo nunca más fue distinto, todo el que llega trata con amabilidad. PREGUNTA: ¿señorita Liliana ese muchacho llegó a ir con personas distintas a Diana? Mire de verdad siempre lo vi con la esposa y otras amistades, yo siempre lo vi con la muchacha. PREGUNTA: ¿y en esa oportunidad fue ese muchacho a ese lugar con D.P., cual fue el desenvolvimiento de ellos con las otras personas? Bueno, yo solo una vez vi una discusión entre ellos y no vi mas nada, de verdad, Es Todo.

    A preguntas del Defensor Privado ABG. A.M., a lo que respondió: “buenas tardes a todos. PREGUNTA: ¿el día que se enteró del fallecimiento de la occisa? El día lunes. PREGUNTA: ¿a que hora? Como a las 2 de la tarde. PREGUNTA: ¿usted labora en Los Cocos? Si señor yo trabajo allí. PREGUNTA: ¿tenia algún día libre? Yo vivo allí. PREGUNTA: ¿Qué nacionalidad tiene usted? Colombiana. PREGUNTA: ¿Cómo se entera del fallecimiento de d.p.? Bueno, llego un cliente, estaba llorando… PREGUNTA: ¿presencio entre ellos alguna discusión entre ellos? Bueno, si una vez, una discusión pero sin golpes ni nada. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en ese lugar? Tengo un año y siete meses.

    Se le concede el Derecho de Palabra al ciudadano Escabino R.T., quien manifestó: ¿usted cuando los vio en esa discusión, ellos salieron o se quedaron? No, eso fue leve, ellos discutieron y se fueron.

    Se le concede el Derecho de Palabra a la ciudadana Escabina Griceida Díaz, quien manifestó: PREGUNTA: ¿usted sabe como se llama el muchacho? Si, J.L.Z.. PREGUNTA: ¿se acuerda del físico? Si, tengo brisas, pero si me recuerdo bien”.

    A preguntas de la Presidenta del Tribunal Mixto, respondió: PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene desde que fue el señor que usted indica al lugar donde usted trabaja? Como 1 año. PREGUNTA: ¿usted sabe donde vive o vivía el ciudadano J.L.? Sabia que el vivía en el Moñito, hasta ahí se, por la entrada de la Perimetral. PREGUNTA: ¿sabe usted donde vive el ciudadano que usted dice que le dicen Charlys? No, se que lo he visto por ahí pero no se donde vive. PREGUNTA: ¿el señor Charlys ha ido a su negocio con el señor J.L.? No. PREGUNTA: ¿lo vio alguna vez con la ciudadana Diana? No, nunca. PREGUNTA: ¿esa persona que usted manifestó que le llevó la citación, quien es esa persona? Si, lo viera de pronto sabría pero no se decirle. PREGUNTA: ¿es un funcionario de aquí? Si, claro. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tendría usted viendo a esa persona de nombre J.L.? Pues, a esa persona la vi como 8 meses. PREGUNTA: ¿usted recuerda que está bajo juramento? Si señora. PREGUNTA: ¿usted recuerda que existe en el código el delito de falso testimonio? Si señora. PREGUNTA: ¿usted puede indicar si el ciudadano J.L.Z. está en este lugar? No, seguro. PREGUNTA: ¿puede indicar los rasgos físicos de esa persona? No los recuerdo. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento porque está aquí? No mucho un poco, bueno porque él fue al Estadero y yo le dije la parrilla, no veo más motivo por que estar aquí. PREGUNTA: ¿a que distancia queda aproximadamente de la residencia donde vivía el señor J.L.? Como a 2 cuadras. PREGUNTA: ¿Cómo usted supo que él vivía allí? Bueno porque una vez fui a la bodega y una persona me dijo mire allí vivía la finada y yo le dije uy que miedo. PREGUNTA: ¿Qué trabajo usted realizaba en ese lugar, cuando fue el señor J.L.? A OK, yo era la cajera. PREGUNTA: ¿usted ha sido amenazada antes de llegar aquí? No, para nada. PREGUNTA: ¿normalmente cuando el señor J.L. llegaba allá con su esposa, en que llegaba? Pues de verdad uno no está pendiente si llegó en taxi o moto, solo uno lo ve que esta allí, y ya pues. PREGUNTA: ¿Cuándo usted informó al inicio, usted dijo allá llegó el muchacho a comprar una parrilla, a que muchacho usted se refería? A J.L.. PREGUNTA: ¿ese día estaba ya de noche o todavía estaba el sol? No, como a las 4 y media a 5 más o menos. PREGUNTA: ¿Y fue que día? Un viernes. PREGUNTA: ¿luego de ese viernes después de ese día, cuando se enteró de la muerte de diana? El día lunes siguiente. ¿Usted alguna vez habló con la ciudadana D.P.? No señora. PREGUNTA: ¿normalmente con cuantas personas el señor J.L. iba para ese lugar? Bueno las personas que iban con él, nunca me puse a ver con cuantas. PREGUNTA: ¿Siempre andaba con Diana? Si, las veces que lo vi si. PREGUNTA: ¿Qué hacían cuando iban para allá? Bueno comer, tomar, bailaban. ¿Normalmente a que hora se iban cuando estaban allá? Bueno como a la 1 y media a 2. PREGUNTA: ¿Esa vez que el señor J.L. fue a comprar esa parrilla, es primera vez que andaba sin Diana? Púes ese día si. Es Todo.

    Del testimonio que antecede, se desprende, según la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo contempla el articulo 22 del Código Orgánico procesal Penal, que efectivamente el ciudadano J.L.Z.R., fue al Estadero Los Cocos, donde trabajaba la ciudadana DIOSA ARGAES LILIANA, quien manifestó que conocía al acusado y a su concubina, porque siempre iban a ese lugar, pero ese día viernes 13 de agosto de 2010, cuando siendo ya el final de la tarde, el acusado acudió a comprar una parrilla, dirigiéndose luego de ello a su residencia donde le esperaba D.P.M.A., para cenar, tener una fuerte discusión y luego darle golpes por muchas partes de su cuerpo y no conforme con lo que hizo, se retiró de la vivienda por dos días, presuntamente el tiempo aproximado de entre Veinticuatro y Cuarenta y Ocho Horas tenía D.P., de haber fallecido, que concatenando estos testimonios con el del experto Anatomopatologo DR. A.N., cuando manifestó ante tantas interrogantes, sobre las lesiones que apreció en el Protocolo de autopsia realizado por su persona a la hoy occisa, dijo: “ … Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido,…”. Y si concatenamos este testimonio con el del acusado quien manifestó” …que desde el día viernes, no acudió mas a su residencia hasta el domingo que encuentra a su concubina sin vida, tendida en su cama”, lo cual resultó ser falso, porque al concatenar su testimonio con el del ciudadano G.D.N.H., este manifestó “ haberlo visto como a las 06:30 horas de la tarde, en la bodega de NENO, comprando una coca cola,”Lugar este que queda muy cerca de la residencia del acusado, donde convivía con su victima D.P., asi mismo concatenando estos testimonios, con el de la ciudadana, Y.A., quien ante una de las interrogantes formuladas expuso: “El se fue a su casa, él me lo dijo”. Este testimonio es valorado como plena prueba para condenar al hoy acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana D.P.M.A..

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, y plenamente presentadas y evacuadas en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

  7. - Protocolo de Autopsia, de fecha 15 de agosto de 2010, practicado al cuerpo sin vida de la ciudadana D.P.M.A., practicada por el Médico Anatomopatologo Forense Dr. A.N., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde se deja constancia, al ser interrogado sobre el contenido del Protocolo de Autopsia, expuso: “…se encontraba en estado de putrefacción, fase cromática, cabellos negros, largos y lacios, ojos cerrados, mancha amarilla-verdosa en el tórax, abdomen y extremidades, tórax y abdomen abombado, genitales externos, de configuración normal, extremidades simétricas. Livideces anteriores y regiones de declive, y sin rigidez. Quien presenta Hematoma en el cuadrante supero- externo, de la región mamaria, pectoral y hombro (anterior) izquierdo. Hematoma en la región ínter ciliar y nasal. Hematoma en todos los pulpejos de las manos, con coloración azulada, que me llamó mucho la atención, en los lechos ungleales. Coloración azulada en la región peri bucal, con edema de los labios (superior del lado derecho). Hematoma en la región supero externa del muslo izquierdo, en resolución (amarillento). Presencia de materia fecal, por orificio anal. Lesiones irregulares amarillentas en la región anterior de ambas piernas. Descripción Interna: Normo céfalo. Bóveda y base craneal, sin lesiones. Masa Encefálica con edema cerebral severo. Encéfalo pesa Mil 200 gramos. Cara: Hematoma en la mucosa gingival del maxilar superior del lado derecho. Cuello: Simétrico. Hematoma en la región anterior izquierda del cartílago tiroideo, primero y segundo. Anillo traqueal. Hematoma en la región lateral izquierda de la traquea, a tres punto cinco Cms, de la unión con el cartílago tiroideo. Columna vertebral cervical sin lesiones. Tórax: Abombado. Hematoma en los planos musculares de la región pectoral izquierda. Hiperemia en toda la mucosa de la Luz traqueó-bronquial. Apuntillado hemorrágico fino subpleural. Congestión pulmonar. Corazón y coronarias sin lesiones microscópicas. Aorta y columna vertebral toxaxica sin lesiones. Estomago con abundante contenido alimentario semidigerido. Congestión hepática, esplénica, renal y pancreática. Intestinos delgado y grueso distendidos con vasos prominentes. Pelvis: simétrica. Vejiga vacía. Presencia de secreción blanquecina y grumosa en el orificio vaginal, sin lesiones. Las extremidades: Simétricas. Sin lesiones. Causa de la Muerte: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”.

    El Protocolo de autopsia que antecede fue incorporada conforme a lo establecido en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende que la causa de la muerte de la ciudadana WDIANA P.M.A. fue: Paro respiratorio agudo, por edema cerebral severo, por hematoma en árbol traqueal, debido a traumatismo generalizado”.. “. Prueba esta que conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se valora como plena prueba, en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el Médico Anatomopatologo, a los fines de la obtención de la verdad.

  8. - El Acta de Entierro de fecha 15 de septiembre de 2010, esta ubicada en el folio ciento ochenta y nueve (189), se le puso a la vista al ciudadano quien declaró, que si reconoce el acta de entierro y firma, expuso:“Mi actuación fue esa acta de entierro esta allí fue a solicitud de algunas de las partes, estaba en mis funciones en la Alcaldía de Atures, a través del acta de defunción, se le otorga el carta de entierro a las partes solicitantes.

    De esta prueba documental, se obtiene que la hoy occisa D.P.M., fue sepultada en fecha 15 de septiembre de 2010. Prueba esta que conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se valora como plena prueba, en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el Médico Anatomopatologo, a los fines de la obtención de la verdad.

  9. - De conformidad con lo establecido en los artículos 242, 339, 353 y 354 todos del Código Orgánico procesal penal, promovió al ciudadano Kelvis Pérez, en primer lugar, la que esta promovida como documental en el escrito acusatorio N° 5, referida a la acta de inspección técnica N° 299, de fecha 15-08-2010, que riela a los folios 174, y su vuelto y 175, quien verificó y ratificó el contenido y firma del documento.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  10. - Con respecto al Acta de Inspección Técnica N° 300 es su firma, el funcionario KELVIS PEREZ, procedió a ratificar el contenido y firma del mismo.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  11. - Con respecto al Acta de Inspección Técnica numero 301 que esta ubicada en el escrito acusatorio con el número 7 y que riela al folio 177 y su vuelto, de la pieza número 1 del expediente, el funcionario y experto Kelvis Pérez, ratificó su contenido y firma del acta en mención.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  12. - A continuación se continua con las pruebas documentales se le puso de vista y manifiesto al funcionario y experto Kelvis Pérez, la prueba Acta de Inspección Técnica numero 312 de fecha 16-08-2010, que está identificada el escrito acusatorio N° 8, y que riela en el folio 186 y su vuelto, de la pieza N° 1 del expediente, quien procedió a ratificarla.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  13. - A continuación dentro de la pruebas documentales que se le presentó Experticia de Reconocimiento N° 127, de fecha 15-08-2010, la cual riela a los folios 187 y su vuelto y 188 de la pieza N° 1, en el expediente, la cual se presentó al experto, quien ratificó su contenido y firma, a los fines de determinar que realizó dicha experticia.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  14. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Funcionario Agente Rojas Wilder, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los siguiente: “ …en esta misma fecha encontrándome de servicio en este Despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano ZERPA R.J.L., , ….quien manifestó que en momentos en que llegó a su residencia encontró a su concubina de nombre M.A.D.P., acostada en la cama sin signos vitales, desconociendo más detalles al respecto…., donde no fue posible dar un diagnóstico de la muerte de la ciudadana encontrada, luego se trasladó el cuerpo sin vida al la morgue del Hospital Dr. J.G.H., para practicar la necropsia de Ley”.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  15. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Funcionario Agente Rojas Wilder, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los siguiente: “…una vez presentes los funcionarios, KELVIS PEREZ y ROJAS WILDER, fueron atendidos por el Hepatólogo A.N., manifestó: que la ciudadana occisa presentó las siguientes lesiones: (de manera externa) : 1.- Un hematoma en la mama izquierda; 2.- Hematoma en la parte superior de yemas de los dedos de ambas manos ; 3.- Tres Hematomas en la cara anterior del muslo izquierdo en resolución; 4.- síndrome de mapache, en las zonas intercalar-nasal, en resolución; y (de manera interna ), 1.- hematoma en la encía superior derecha ; 2.- Un hematoma en la cara lateral izquierda de la traquea y 3.- Fracturas en el segundo y tercero, anillo traqueal y edema cerebral …”.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  16. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Agosto de 2010, suscrita por el ciudadano Funcionario Agente Rojas Wilder, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de los siguiente: “…en horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las investigaciones, se pudo llegar a la conclusión, que por parte del ciudadano, ZERPA R.J.L., plenamente identificado hay una clara simulación del hecho que se investiga, como lo es haberse ausentado de la vivienda desde el día 13-08-10, en horas de la mañana hasta el día domingo 15-08-10, en horas de la madrugada; asimismo que en la inspección técnica realizada en el inmueble, no se observaron signos de violencia en las entradas o ventanas; seguidamente una vez hecho acto de presencia nuevamente el ciudadano identificado, …., se sostuvo un breve coloquio con el mismo donde al exponerle varios de los puntos ya referidos, manifestó haber hecho acto de presencia en la vivienda, donde luego de sostener una fuerte discusión con la ciudadana hoy occisa y por encontrarse bajo los efectos del alcohol, le efectuó unos golpes y posteriormente la tomó del cuello, no con la intensión de causarle daño, pero al percatarse que perdió el conocimiento, salió de la habitación, destino a un centro de esparcimiento…”.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  17. - Prueba documental promovida N° 9, Inspección Técnica N° 331, N° 15 Fijación fotográfica fecha 15 de Septiembre de 2010, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…en el Barrio El moñito, tercera calle casa S/N, color verde, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, …se constata que dicha fachada presenta paredes construidas en bloques y columnas de concreto, …” .

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  18. - Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Septiembre de 2010, donde se deja constancia: “ ..me trasladé en compañía del Detective D.O. en la Unidad P-141, hacia la calle principal, casa S/N de la Urbanización El Moñito, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con la finalidad de pesquisar sobre la ubicación de algún familiar del ciudadano ZERPA R.J.L., quien es investigado en la presente causa, con la finalidad de recabar la vestimenta que dicho ciudadano portaba para el momento que ocurrieron los hechos, una vez presente en dicha dirección, luego de entrevistarme con los moradores del sector e imponerles el motivo de nuestra presencia, me manifestaron que le ciudadano mencionado tenía familiares por la siguiente dirección: Sector el Polígono, detrás de la Cámara de comercio, de esta localidad, motivo por el cual, me trasladé hacia dicha dirección.. ., la residencia exacta donde reside un primo del ciudadano, en cuestión procediendo a tocar la puerta del inmueble en mención, siendo atendido por una ciudadana quien se identificó como ARVELO MONTES M.E.E., …., quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia , …., nos manifestó ser tía política del ciudadano investigado…, nos indicó que el mismo para el momento que ocurrieron los hechos portaba como vestimenta un pantalón de color azul, marca JHS y una franela color blanca tenía una figura de unas palmas y decía CANCUN, haciéndonos entrega de dichas prendas de vestir.

    Con la anterior documental, este Tribunal, con aplicación en el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Mixto, por unanimidad, lo valora como plena prueba, por cuanto, al concatenar dicha documental con el testimonio de los demás testigos y expertos y la declaración del acusado, esta tiene valor probatorio, para condenar al acusado J.L.Z.R.. A los fines de la obtención de la verdad.

  19. - Inspección de Fijación Fotográfica, S/N, asignado, tomadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 20 de Agosto de 2010, en las cuales se evidencia, la fachada de la puerta lateral izquierda de la vivienda donde ocurrieron los hechos.

    La cual da mayor claridad al lugar donde fue asesinada la ciudadana D.P.M.. Y CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTICULO 22 DEL Código Orgánico Procesal Penal, es valorada por este Tribunal Como plena prueba, para condenar al ciudadano J.L.Z.R..

  20. - Acta de Levantamiento del Cadáver N° 9700-300-921, Realizada por el Dr. C.J.S.L., Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, dejando constancia de lo siguiente: “…Fue lo que visualicé en el cuerpo de la victima, toda la cara estaba bañada de sangre, hematoma de contusión en región interciliar (en la frente) cianosis a nivel bucal, por la falta de oxígeno, contusión equimótica en la región de cuello, un hematoma en la región mamaria izquierda y una contusión equimótica en el muslo izquierdo”.

    Prueba esta que conforme a la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se valora como plena prueba, que aporta en su informe el Médico Medico Forense, a los fines de la obtención de la verdad.

    IV

    PRUEBAS TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA DEFENSA NO VALORADAS A FAVOR DEL ACUSADO

    Habiendo manifestado, la representación de la defensa, sobre las pruebas documentales ofrecidas y presentadas en el juicio oral y público. Revisadas y estudiadas cada una de ellas, este Tribunal Mixto, por unanimidad consideró lo siguiente:

    1) El Testimonio de la ciudadana D.M.E., titular de la Cédula de Identidad N° N-15.303.719, el tribunal interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado, amistad o enemistad manifiesta con la fiscal o la defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: ”En la noche del viernes, estuvimos en la Llanerada donde tocan bastante música llanera, desde las doce hasta las 08:00, horas de la mañana, con el ciudadano J.L.Z.R., el me acompañó hasta mi casa que queda en San Enrique, en ese momento yo le dije que nos fuéramos a tomar donde un amigo, y fue desde allí que él se fue de mi casa. Es todo”.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., PREGUNTAS: “Usted estuvo con un grupo de compañeros en el que estaba el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO: Si, estábamos desde las 12 a.m., hasta las 04:00 horas de la madrugada y de allí nos fuimos a la casa de mi mamá de allí se le apagó la moto y yo le sugerí que nos fuéramos para donde una amigo, hasta las 08 de la mañana”.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., PREGUNTA: ¿Digas Diga los nombres de las personas quienes estaban ese día?. CONTESTO. Estaba E.G., había como ocho personas, no recuerdo quien más, estuvimos hasta las ocho del sábado. PREGUNTA: ¿De quien era esa casa donde fueron? De la abuela de mi amigo E.G.. PREGUNTA: ¿Como se llama su abuela? E.F. ESCALA. PREGUNTA: ¿Cuando volvió usted a ver a J.L.? CONTESTÓ: No lo vi más hasta ahora que lo veo, porque yo me fui de viaje en el transcurso de esa semana, de vacaciones con mis hijos, para Maracay. PREGUNTA: ¿Que tiempo tenía usted concomiendo al ciudadano J.L.Z.R.? CONTESTO. Poco tiempo, como un año. PREGUNTA. ¿Que personas estaban en su casa al momento que usted llegó con J.L.Z.?. CONTESTO. Estaba mi mamá. PREGUNTA: ¿Donde se le apagó la Moto a J.L.? CONTESTÓ: Frente a la Capilla de San Enrique, Yo le sugerí que la llevara a mi casa, que queda a dos cuadras de la capilla. PREGUNTA. ¿Sabia usted que el ciudadano J.L.Z.R., estaba involucrado en este caso?. CONTESTO. No, no sabía nada, es todo”.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. Pregunta: Luego de haber escuchado su exposición, Se le va a hacer una serie de preguntas. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal el día si se acuerda de la fecha, así como la hora en la cual usted, compartió con el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO. El día viernes a partir de las doce de la madrugada, para amanecer el día sábado. PREGUNTA. ¿Hasta a que hora estuvo usted compartiendo con el ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Desde las 12 de la madrugada, hasta las 4:00 de la mañana y luego a las 08.00 de la mañana. PREGUNTA. ¿Diga usted ciudadana Manrique, quienes estaban para el momento cuando ustedes compartían? CONTESTO. En La Llanerada, que queda por la Perimetral, M.V., el ciudadano J.L.Z. y una compañera de universidad. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal que rumbo tomaron a partir de las 4 horas de la mañana? CONTESTO. Para mi casa en San enrique y al frente de la capilla se le apagó la moto. PREGUNTA: ¿A que hora de ese día sábado usted, dejó de ver al ciudadano J.L.Z.R.? CONTESTO: Desde las ocho de la mañana, de ese día sábado. PREGUNTA. ¿Usted conoció de vista trato y comunicación a la ciudadana D.P.? CONTESTO. No, no la conocía. PREGUNTA: ¿Desde cuanto ustedes compartían?. CONTESTO. Esa noche era la primera vez. PREGUNTA. ¿Tenía usted conocimiento que el ciudadano J.L.Z. tenia una concubina?. CONTESTO. No. Es todo”.

    Tienen la palabra los ciudadanos escabinos, quienes manifiestan no tener preguntas que realizar.

    A preguntas de la jueza Presidenta del Tribunal, PREGUNTA. ¿Tiene usted conocimiento si el ciudadano J.L.Z., tenia problemas con su pareja?. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Ese día viernes usted había visto al ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Nó. PREGUNTA. ¿La casa donde usted dice que se fue a compartir con J.L.d. quien es?. CONTESTO. De la abuela de un amigo mío, de nombre E.G.. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento si el ciudadano E.G. declaró, en esta causa?. CONTESTO. No lo sé. PREGUNTA. ¿Tenia usted conocimiento que el ciudadano J.L. antes del viernes que se encontraron en la Llanerada, Tenia pareja? CONTESTO: Nó. PREGUNTA. ¿Usted dice que no lo vio más desde ese día sábado? CONTESTO. Sí. PREGUNTA. ¿Cuando se fue usted, después de ese día sábado?. CONTESTO. En el transcurso de esa semana yo viajé para Maracay de vacaciones con mis niños. PREGUNTA. ¿La capilla donde se apagó la moto a que distancia es de donde iban. CONTESTO: A una cuadra. PREGUNTA. ¿Si la moto se le apagó, donde el señor J.L. la guardo? CONTESTO. En mi casa. PREGUNTA. ¿Cuando la busco?. CONTESTO. A las ocho de la mañana. PREGUNTA. ¿Como el se llevo la moto?. CONTESTO. Le prendió. PREGUNTA. ¿El durmió en su casa?. CONTESTO Nó. Es todo”.

    Del anterior testimonio, este Tribunal Mixto, por unanimidad, considera que el mismo no puede ser valorado a favor del acusado, en primer término, por cuanto no aportó ninguna prueba que sirviera para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en virtud, que, aunque fue presentada y promovida por su defensa, sólo sirvió para considerarlo un indicio más en su contra, para el esclarecimiento de los hechos, puesto que no es conteste ni siquiera con el testimonio del acusado de marras, cuando éste en su declaración, entre otras cosas expuso:” … el día viernes en la mañana me paro como a las ocho de la mañana, veo que está lloviendo, me vuelvo a costar y me levanto de nueve a nueve y media, ella se levanta y me pregunta si me voy, le digo si, se despide de mi con un beso y dice que va a volver a dormir, de ahí me dirigí hasta donde trabajo en Cabito Cars, de allí comencé a trabajar como hasta las siete, luego me fui con mi tío J.R. y la esposa a tomarnos unas cervezas, como a la media noche mi tío se va a acostar, me quedo con mi tía, le digo a mi tía que mi tío se fue y le quería quitar cien bolívares para ver si me comía a unos perros, ella me los prestó y le dije que se lo pagaba mañana, se acabaron las cervezas y me fui a la Llanerada, estaba mi amigo M.V., nos ponemos a conversar, llegaron unas chamas, les brindamos unas cervezas, bailamos, y ya como a las cuatro mi amigo dice que él se va porque tiene que trabajar al otro día, ya a las 5:00 a.m., le digo a la chama que estaba bailando conmigo, que ya me voy, me dice que le de la cola, y me dijo que vivía en San Enrique, le digo que si, llegando a la casa de ella, la moto se me apagó, ella me dice que la podemos dejar en casa de mi mamá, le dije que en la tarde, yo la iba a buscar, ella me dice que la acompañe a una casa donde estaba su hermano en una reunión, me senté con ella a beber allí donde estaba su hermano con unos soldados, a las siete y medía fuimos donde la mamá a prender la moto y prendió, de allí me fui a donde trabajo, metí la moto, me metí a la casa de mi tío,…”.

    Testimonio éste que no concuerda ni coincide con el de la ciudadana DIANA MANRRIQUES ESCALA…., quien entre otras cosas expuso: “…desde las doce hasta las 08:00, horas de la mañana, con el ciudadano J.L.Z.R., el me acompañó hasta mi casa que queda en San Enrique, en ese momento yo le dije que nos fuéramos a tomar donde un amigo, y fue desde allí que él se fue de mi casa. Es todo”.

    No fue a casa de un hermano, como dijo el acusado, fue a la casa de un amigo de la testigo, siendo conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal penal, este testimonio, es desechado a favor del acusado y considerado plena prueba para condenar al acusado, por no ser concordantes entre si. Es desechado p a favor del acusado, pero utilizado en su contra, por no ser contestes entre si.

  21. - El testimonio del ciudadano M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.955.760, testigo promovido por parte de la defensa del acusado de autos. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ Se deja constancia que el testigo tiene vinculo de amistad con el acusado, solo cuando eran niños, “…El día estábamos en el sitio allí, estábamos escuchando música criolla, estábamos con ellos desde las doce hasta la 04:00 de la madrugada, con mi amigo J.L.Z., y mi amiga D.M., luego yo le dije a ellos que bueno que me voy que se portaran bien, eso es todo.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO H.R., PREGUNTA. ¿Especifique en que sitio estaban tomando?. CONTESTO. En La Llanerada.

    A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO A.M., PREGUNTA. ¿Ciudadano M.V., cuando el ciudadano J.L.Z.R. llegó en La Llanerada, desde a que hora hasta a que hora usted dijo que estuvo?. CONTESTO. Desde las 12:00 a.m., hasta las 04 de la madrugada. PREGUNTA: ¿Usted se enteró que al ciudadano J.L.Z.R., estaba involucrado en un homicidio?. CONTESTO. Por medio de un p.A. SOTILLO. PREGUNTA. ¿Usted tenía conocimiento que el tenia mujer?. CONTESTO. Sí, el un día me la presentó a la finada.

    A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. PREGUNTAS Y RESPUESTA. PREGUNTA. ¿Diga usted, ustedes compartían frecuentemente, semanal o diario, quincenal?. CONTESTO. De vez en cuando. PREGUNTA. ¿Usted conoció a D.P.?. CONTESTO. Si, el me la presentó. PREGUNTA. ¿Usted compartió con ellos alguna vez?. CONTESTO. Solo ese día que él me la presentó. PREGUNTA. ¿Tenía conocimiento usted, si había algún inconveniente con el ciudadano J.L. y D.P.?. CONTESTO. No, no sabía nada de eso. PREGUNTA. ¿A menudo tomaba el ciudadano J.L.Z.R.?. CONTESTO. Si, el tomaba mucho. PREGUNTA. ¿Que día fue que compartieron ustedes?. CONTESTO. Eso fue el día 13 para amanecer el 14 de agosto del año pasado. PREGUNTA. ¿Indique el tribunal el lugar donde compartieron con sus amigos?. CONTESTO. En La Llanerada aquí en El Moñito. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal para ese lapso de tiempo, como estaba el ciudadano J.L.Z., para el momento de la llegada?. CONTESTO. El llegó sobrio. PREGUNTA.¿En ese lapso de tiempo el ciudadano J.L.Z. le llegó a manifestar algún tipo de problemas personal con su concubina Diana?. CONTESTO. No, nada. PREGUNTA. ¿Usted observó al ciudadano J.L.Z. hacer llamadas a hablar con alguien mas?. CONTESTO. No, en ningún momento. PREGUNTA. ¿Indique al tribunal tiene conocimiento que antes de las doce de la media noche, donde estaba el ciudadano J.L.Z.? CONTESTO. El me dijo que venia de donde un tío. PREGUNTA. ¿Desde cuando usted tenía concomiendo que el tenia una pareja?. CONTESTO. Desde casi un año, por que yo le vendí una cocina a ella. PREGUNTA. ¿Tenía conocimiento del lugar donde ellos cohabitaban?. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Luego después de las cuatro horas de la mañana, usted volvió a ver al ciudadano J.L.Z.R.?. CONTESTO. Hasta ahora que lo vengo mirando. PREGUNTA. ¿Como tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana D.P.? CONTESTO. El domingo. PREGUNTA. ¿Cuando usted tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.Z.R., estaba detenido? CONTESTO. Desde el día domingo. PREGUNTA. ¿Como es la conducta del ciudadano J.L.Z.?. CONTESTO. Es de buena conducta, puro jugar básquet. Es todo”.

    Seguidamente se le concede el derecho a las preguntas por parte de los ciudadanos R.D.T.P. y GRICEIDA J.D.G., quienes son escabinos en la presente causa, los cuales manifestaron no realizar preguntas.

    A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO. PREGUNTA. ¿Ciudadano M.V., cuando usted se retiró de La Llanerada, donde se quedó el ciudadano J.L.?. CONTESTO. El se quedó allí en La Llanerada con mi amiga Diana. PREGUNTA. ¿Usted lo vio cuando él se fue? CONTESTO. Si, ellos pasaron en la moto. PREGUNTA. ¿A que hora él salio de La Llanerada?. CONTESTO. A las cuatro de la madrugada. PREGUNTA. ¿A que hora el llegó a ese lugar?. CONTESTO. A las doce de la noche. PREGUNTA. ¿Alguna vez usted fue al lugar donde vivía Diana y J.L.. CONTESTO. No. PREGUNTA. ¿Usted le preguntó al ciudadano J.L., cuando llegó de La Llanerada, de donde venia?. CONTESTO. Si, él me dijo que de donde su tío. PREGUNTA. ¿Cuando usted lo vio a él estaba tranquilo?. CONTESTO. Si, el estaba tranquilo. PREGUNTA. ¿Para que usted dijo que el primo del señor J.L. lo llamó, para que lo llamó? CONTESTO: Para avisarme de la muerte de la esposa de J.L., solo eso hablamos. PREGUNTA. ¿Usted tuvo conocimiento para donde el ciudadano J.L. se fue después de La Llanerada?. CONTESTO. Bueno el dijo que iba a llevar a la ciudadana D.M.”.

    Del anterior testimonio, este Tribunal Mixto, por unanimidad, considera que el mismo no puede ser valorado a favor del acusado, en primer lugar, por cuanto no aportó ninguna prueba que sirviera para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, en virtud, que, aun cuando fue presentada y promovida por su defensa, sólo sirvió para considerarlo un indicio más en su contra, para el esclarecimiento de los hechos, puesto que no es conteste ni siquiera con el testimonio del acusado de marras, cuando éste en su declaración, entre otras cosas expuso:”…me encontraba tomando desde el día viernes” y el testigo manifestó “…¿Indique al tribunal para ese lapso de tiempo, como estaba el ciudadano J.L.Z., para el momento de la llegada?. CONTESTO. El llegó sobrio”.

  22. - El testimonio del ciudadano ESPEJO VARELA P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.964395, se deja constancia que el testigo tiene una amistad manifiesta con el acusado, y que es un testigo promovido por la defensa del Acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno ante todo buenas tardes, el día viernes 14, el día que yo estaba en mi establecimiento cercano a este Circuito que se llama LA LLANERADA, yo ese día tenia un show de contrapunteo, se informó radialmente y en perifoneo, se presentaban dos muchachos del renglón, yo estaba trabajando llegué como a las 9:00 de la noche, cuando estaba atendiendo a los cantantes, comenzó todo como a las 11 de la noche, estando en el lugar siento que me tocan por detrás, volteo y era el señor Zerpa, me dijo está buena la cuestión, yo le abrí una cuenta y él se quedó en el lugar tomando cervezas, de todo esto se hizo la madrugada como a las 4 de la mañana, momento en el que se presentó como a las 4 o 5, de la mañana llegó una comisión de la Guardia, pese a todo el ciudadano que estaba ahí ZERPA, bueno estuvo hasta esa hora más o menos luego lo vi que se fue en una moto con una muchacha que no se quien es”.

    A preguntas de la Defensa Privada Abg. H.R.U.: PREGUNTA: ¿A Que Hora Aproximadamente Se Retira El Ciudadano Zerpa Del Local? RESPONDE: De 3 y 30 a 4 de la madrugada en adelante, como es amigo del negocio él se quedó en el lugar. PREGUNTA: ¿Desde hace tiempo conoce al ciudadano? Si, Desde hace tiempo. PREGUNTA: ¿Usted conocía a la pareja de Zerpa Rodríguez? No de verdad que no. PREGUNTA: ¿El nunca asistió a su local con su pareja? No, nunca.

    A preguntas de la Defensa Privada Abg. A.M.: PREGUNTA: ¿usted como se enteró de la muerte de la concubina de J.L.Z.? yo me entero el lunes por un familiar que me dijo, y yo me quedé sorprendido porque yo lo vi allá en el lugar tomándose unas cervezas todo tranquilo, y yo lo vi el lunes y le dije pues cualquier cosa estoy a la orden. PREGUNTA: ¿Usted frecuentaba verse con J.L.z.? En varias ocasiones él me hacia trabajos, en un taller de latonería, y a veces tomábamos cervezas. PREGUNTA: ¿Dónde queda ese taller? Bueno el taller es Caví tocar y queda cerca de aquí. PREGUNTA: ¿Usted sabia que él trabajaba en ese taller? Si sabía. Es todo.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, responde; PREGUNTA: ¿usted señaló en su exposición que el día 14 viernes, estuvo con el ciudadano J.L., indique la hora de ese día en la que ustedes se encontraron, a partir de que hora? Bueno a partir de las 10 de la noche. PREGUNTA: ¿Desde cuando usted tiene amistad con el ciudadano Zerpa? Nosotros hemos estado ligados porque la hermana del ciudadano Zerpa, fue compañera de estudios mío desde hace 20 años, hemos estado en constante amistad. PREGUNTA: ¿Ustedes se veían con frecuencia? No con frecuencia, de trabajo en ese taller mecánico donde está un hermano de crianza y el trabaja ahí los fines de semana. PREGUNTA: ¿Le escuche decir que está encargado de un local comercial, indique el nombre? La Llanerada. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, con que frecuencia el ciudadano Zerpa visita su local comercial? Yo particularmente lo vi como en 2 ocasiones cuando mucho. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tuvo usted con ese local? Lo tenía ya no, desde hace 7 meses. PREGUNTA: ¿Desde cuando lo tenía? Desde abril - mayo. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que tenia 20 años conociendo al ciudadano Zerpa, indique al tribunal, usted conocía a la ciudadana D.P.? No, ni de vista ni de trato. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento desde cuando el ciudadano J.L.z. tenia una relación con la ciudadana Diana, con su concubina? Con exactitud no, pero una vez me comentó que vivía con una colombiana, él me dijo que estaba viviendo con una mujer colombiana. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal el tiempo en el que le dijo que estaba viviendo con una colombiana? Poco tiempo 2 o 3 meses atrás. PREGUNTA: ¿Ese día 14 que usted menciona en su exposición, a que hora dejo de ver al ciudadano J.L.Z.? Después de las 4 a 4 y media de la mañana, se fue en su transporte, en su moto con una mujer. PREGUNTA: ¿En el tiempo de estadía que estuvo en el local ese día, él estuvo acompañado de otras personas? Si, estaba con un grupo, entre ellos unos primos míos del barrio El Polígono, estaba todo normal, celebrando. PREGUNTA: ¿Cuándo él llegó ese día 14, el llegó tomado, como era su aspecto? Normal, sobrio, alegre sin ningún tipo de preocupación, alegre, compartiendo celebrando, felicitándome por haber traído a esos cantantes. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano J.L. tenía una moto? Si. PREGUNTA: ¿Puede señalar las características? Bueno era una moto de paseo Jaguar de cambio. PREGUNTA: ¿En el tiempo de la estadía, que usted compartía con el ciudadano Zerpa, llegó a observar al ciudadano Zerpa utilizar un teléfono celular, como llamando por teléfono? No. PREGUNTA: ¿Durante su estadía con el ciudadano Zerpa, el ciudadano le indicó algún hecho o evento, que hablaban en particular? Todo lo relacionado con el evento, de donde había sacado los cantantes, que el sonido estaba bueno, hablamos de los carros, que le iba a pasar mi carro para que me lo puliera. PREGUNTA: ¿Luego de ese día, indique al tribunal, cuando volvió a ver al ciudadano Zerpa? No lo había vuelto a ver, hasta hoy. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que tuvo por conocimiento de una persona amiga, que la concubina del ciudadano J.L. había fallecido? Yo me enteré por mi hermana que es amiga y compañera de estudio de la hermana del, amigos de la infancia. PREGUNTA: ¿Usted señaló que había visto al ciudadano J.L.z., el día lunes? No, lo estoy viendo hoy. ..Vuelve a preguntar, PREGUNTA: ¿Cuándo volvió a ver al ciudadano Zerpa? Lo vi hoy. PREGUNTA: ¿Manifestó en su exposición que usted se enteró por su hermana, usted fue al lugar donde estaban velando a la occisa? No, porque no me gusta ir a esos lugares fúnebres, a menos que sea un familiar muy cercano. PREGUNTA: ¿Por el conocimiento que tiene según su dicho, que tiene 20 años conociendo a J.L.Z., indique como es la actitud, su forma de ser? Bueno la actitud de que hemos compartido, por trabajo o pequeñas reuniones, he visto una actitud bastante fraternaría, como amigo, nunca le he visto una actitud de violento, agresivo, solo lo he visto bien nos hemos reunidos hasta embriagarnos y solo es una actitud de pasarla bien”.

    A preguntas de la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿usted manifestó que el ciudadano J.L.Z., estaba en su local con unos primos de usted? Si. PREGUNTA: ¿Cómo se llaman sus primos? Ellos son de apellido Villasana, uno es Miguel y el otro no recuerdo le dicen los toritos. PREGUNTA: ¿Usted conoce el nombre de la persona que usted manifestó que se fue con el señor J.L.d. su local comercial? No. PREGUNTA: ¿La había visto antes? Ahí frecuentaba gente habitualmente, siempre iba gente el sábado o el viernes, ella si iba con mucha frecuencia, ahí siempre guardamos mucha seguridad, tratábamos que siempre fueran las cosas buenas, ahí hubieron pocas peleas. PREGUNTA: ¿Donde vive el sr. J.L., para el momento en que usted lo vio en su local comercial? Exactamente no se porque ellos vendieron su casa que era por detrás de acción democrática, para cuando sucedieron los hechos no se donde Vivian. PREGUNTA: ¿Cuándo dice ellos vendieron su casa, a quienes se refiere? A ellos, su familia. ¿Cuándo usted vio al Sr., J.L. en su local comercial, que día fue ese? El viernes. PREGUNTA: ¿Las partes le hicieron una pregunta, a que hora usted lo vio que llego? A partir de las 10, de las 10 en adelante. PREGUNTA: ¿Antes de ese día desde cuando no lo veía? Varios días, como un mes y medio aproximadamente. PREGUNTA: ¿Algún día en alguna oportunidad le manifestó el ciudadano J.L. que se quería casar? Antes de comenzar el negocio lo vi, me manifestó que estaba viviendo con una mujer, yo le pregunte como estas con las mujeres y me dijo que se había acomodado con una mujer. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice que se había acomodado, a que se refiere? A que se había dejado de andar con mujeres por ahí, bueno que se había acomodado con esa mujer, me dijo que estaba bien con esa mujer”.

    El testimonio que antecede no puede ser valorado a favor del acusado, por cuanto, no coincide con el del acusado, todo ello por cuanto el acusado, J.L.Z.R., expuso entre otras cosas: “ …que había llegado a la Llanerada, a las doce horas de la madrugada” y el testigo traído por su defensa, manifestó todo lo contrario, entre otras cosas: “…yo estaba trabajando llegué como a las 9:00 de la noche, cuando estaba atendiendo a los cantantes, comenzó todo como a las 11 de la noche, estando en el lugar siento que me tocan por detrás, volteo y era el señor Zerpa, me dijo está buena la cuestión, yo le abrí una cuenta y él se quedó en el lugar tomando cervezas, de todo esto se hizo la madrugada como a las 4 de la mañana, momento en el que se presentó como a las 4 o 5, de la mañana llegó una comisión de la Guardia, pese a todo el ciudadano que estaba ahí ZERPA, bueno estuvo hasta esa hora más o menos luego lo vi que se fue en una moto con una muchacha que no se quien es”. Luego la Representación Fiscal, interroga al testigo y este respondió: “…¿usted señaló en su exposición que el día 14 viernes, estuvo con el ciudadano J.L., indique la hora de ese día en la que ustedes se encontraron, a partir de que hora? Bueno a partir de las 10 de la noche. Testimonio por lo tanto este que no puede ser valorado a favor del acusado, por cuanto no son concordantes entre si. Todo ello conforme a las máximas de experiencias y la libertad de valoración de las pruebas.

  23. - El testimonio del ciudadano R.U.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.903.126, quien es testigo promovido por la Defensa del acusado. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que si, soy tío de el Sr. J.L.Z.R., se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos quien manifestó, “ bueno el día viernes después de haber llegado del trabajo, como el trabaja en un taller al lado de mi casa, eran como las 05:00 de la tarde, compramos una caja de cerveza y estábamos tramándonos unas en mi casa y después de las 11:00 de la noche, me fui a acostar hasta el otro día, el día sábado cuando me levante el estaba con el hijastro mío en mi casa, picando unas matas, ellos compraron una caja de cerveza y estaban tomando ahí, luego yo Salí y compré una gallina para hacer un hervido, luego en la tarde nos trasladamos a la casa de mi hermana que tenían una celebración, luego nos regresamos a la casa tardecito, y bueno nos acostamos a dormir, Es Todo”.

    A preguntas de la Defensa Abg. A.M.,, manifestó: PREGUNTA: ¿usted declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Penales? Si. PREGUNTA: ¿A que hora fue esa declaración? Fue en la tarde después de las 2:00 de la tarde, ahí es que fuimos llevados allá a declarar. PREGUNTA: ¿Usted dice que vive cerca del taller? Si. PREGUNTA: ¿A que hora llego el sr. J.L. a su casa el día viernes? Después de las 5:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted dice que se reunieron a tomar cervezas, el se movió de su casa? No, siempre estuvo ahí. PREGUNTA: ¿El día sábado a que hora llegó a su casa? Yo me levanté como a las 9:00 y él estaba ahí. PREGUNTA: ¿El día sábado cuanto tiempo estuvo en su casa? Todo el día, él se quedo después que yo me acosté con mi señora

    A preguntas de la Fiscalía, respondió; PREGUNTA: ¿usted señala y habla de un día viernes, recuerda la fecha ese día viernes? Era 14 de agosto. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento donde trabaja el ciudadano J.L.Z.? Si, tengo conocimiento, es en el taller caví tocar. PREGUNTA: ¿Ese local comercial o taller queda al lado de su casa? Si, queda al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿Para ese día 14, tiene conocimiento donde vivía el ciudadano, su sobrino J.L.Z.? Si, en una residencia del Moñito. PREGUNTA: ¿Conocía usted a la ciudadana D.P.? Si. PREGUNTA: ¿De donde la conocía? Cuando mi sobrino la presentó como su concubina. PREGUNTA: ¿Sabe usted desde cuando estaban juntos? Como 2 años más o menos. PREGUNTA: ¿Su sobrino frecuentaba su casa? Si claro, porque el trabajaba al lado y siempre iba a la casa a tomar agua y eso. PREGUNTA: ¿La ciudadana D.P. iba a su casa? Si, pero en pocas ocasiones. PREGUNTA: ¿Ella iba a su casa en compañía de su sobrino? Si, cuando iban. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo es esa relación? Bueno, el iba en algunas oportunidades, era una relación normal. PREGUNTA: ¿Usted llegó a ver en algún momento algún tipo de discusión entre ellos? No. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si en esa residencia, el cohabitaba con la ciudadana D.P.? Pide le repitan la pregunta ¿usted tiene conocimiento que él vivía en la residencia con la ciudadana D.P.? Si, supe que vivía ahí con ella, me lo dijo el, J.L.. PREGUNTA: ¿Indique ese día 14, a que hora vio usted al ciudadano J.L.z.? Cuando llegué a las 12 a 12 y pico de mi trabajo, él estaba en el taller. PREGUNTA: ¿El llegó solo a su casa? Si, el llego solo a mi casa. PREGUNTA: ¿Cómo era el aspecto de él, estaba tomado? No estaba tomado. PREGUNTA: ¿Cuándo se reunieron a tomar?, después de las 5:00 de la tarde compramos una caja de cervezas y estábamos tomando. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvieron juntos ahí? Como hasta las 11:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si J.L. se fue con alguien de su casa? No, se fue solo, mi señora Y.A., lo vio también, se fue solo. PREGUNTA: ¿Ese día viernes después que se fue a dormir, cuando lo volvió a ver? El sábado temprano. PREGUNTA: ¿Ese sábado en la mañana cuando lo volvió a ver, estaba tomado? Bueno había tomado, pero estaba era un poco ebrio. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvo su sobrino en su casa el día sábado? Todo el día, estuvo hasta la madrugada. PREGUNTA: ¿Como supo que él se fue en la madrugada? Me lo dijo mi hijastro R.S.. PREGUNTA: ¿Su hijastro le indicó si su sobrino se fue solo esa madrugada del día sábado? No me dijo nada. PREGUNTA: ¿Durante esa estadía del ciudadano J.L.Z. en su casa, realizó alguna llamada? Si, lo vi que respondía mensajes. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento a quien el le enviaba esos mensajes? No. PREGUNTA: ¿Ese día sábado, entre usted y su sobrino, llegaron a comentar algo sobre la ciudadana D.P.? No, porque estábamos escuchando música. PREGUNTA: ¿El tiene una moto? Si, pero no se que moto de esas de verdad que no se mucho de motos. PREGUNTA: ¿Ese día el ciudadano llegó en su moto, el día viernes y sábado? El día viernes llegó caminando a mi casa porque trabaja al lado de mi casa, y el día sábado si.

    Se le preguntó al ciudadano escabino Sr. R.D.T.P..… si tenia preguntas para el testigo, manifestando que no.

    De igual forma se le preguntó a la ciudadana escobina GRICEIDA J.D.G.… manifestando que no tenia preguntas.

    A preguntas la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿el día sábado que usted manifestó que estaba con él, el señor J.L. trabajo? Bueno, el trabajo hasta medio día, le pagaron y se fue para allá. PREGUNTA: ¿Usted fue alguna vez a la casa o residencia donde vivía J.L.? No. PREGUNTA: ¿Usted tenía mucha confianza o J.L. tenía mucha confianza con usted? Si. PREGUNTA: ¿Le llegó a manifestar que tenía algún problema con Diana? No. PREGUNTA: ¿Le manifestó que tenía planes de casarse? No. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en su casa, cuando usted se fue a dormir? Mi esposa y J.L.. PREGUNTA: ¿Cuando supo usted de la muerte de Diana? En la madrugada, cuando escuhé los llantos, vi a J.L. que decía que había conseguido a su esposa muerta. PREGUNTA: ¿A que hora aproximadamente? En la madrugada como a las 4:00 de la mañana. ¿De que día? Del día sábado para domingo. PREGUNTA: ¿A quien se lo dijo primero? A mi hijastro, yo escuché los llantos y Salí y me enteré. PREGUNTA: ¿El durmió en su casa los días viernes sábado y domingo? Si. PREGUNTA: ¿Desde cuando y hasta cuando? Desde el día sábado en la tarde, que comió y se acostó. PREGUNTA: ¿Sabe hasta que hora estuvo en su casa? No puedo precisar horas. PREGUNTA: ¿Hasta que hora durmió en su casa? En la madrugada como a las 4:00 y pico, me lo dijo mi hijastro que estaban durmiendo juntos en el cuarto, luego llegó llorando a los minutos. PREGUNTA: ¿Dice usted que su hijastro compartió habitación con J.L., como se llama? R.A.S.. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si su hijastro Ramón declaro en algún lugar? Si en el CICPC. PREGUNTA: ¿Qué le dijo su hijastro, de cómo se enteró que había muerto D.P.? Bueno, que se lo dijo J.L. cuando llegó a la casa. PREGUNTA: ¿Eso se lo dijo a usted? A todos los que estábamos ahí. PREGUNTA: ¿Cuándo J.L. llegó a su casa a decir que había muerto su concubina, donde estaba usted, que hacia? En mi habitación, estaba dormido. PREGUNTA: ¿Y usted manifestó que se levantó por la bulla, y luego que pasó? Bueno, yo le dije que nos fuéramos a la PTJ, yo manifesté lo que había pasado, y luego con unos funcionarios del CICPC, nos dirigimos al lugar. PREGUNTA: ¿J.L. le llegó a manifestar del trayecto de su casa al CICPC, que encontró? No dijo nada porque estaba en shock, no recuerdo de verdad. PREGUNTA: ¿Quién colocó la denuncia? Yo. PREGUNTA: ¿En que términos usted colocó la denuncia? Bueno, yo le dije vamos al CICPC, a decir que la encontraste muerta. PREGUNTA: ¿Qué dijo usted en el CICPC? Bueno, que mi sobrino encontró a su mujer muerta. PREGUNTA: ¿Ese mismo día usted fue interrogado en el CICPC? Si, después que fuimos a la morgue, nos dijeron que volviéramos allá. PREGUNTA: ¿Qué pasó después que usted llegó al CICPC, a decir lo que había sucedido? Bueno, nos trasladamos al lugar con los funcionarios. PREGUNTA: ¿A que hora volvieron al CICPC, después de la morgue? Como a las 2.:00 PREGUNTA: ¿Y que pasó allí, que le preguntaron a usted? Como era la relación de pareja de ellos, bueno que cuando ellos iban a mi casa se portaban de manera normal, me preguntaron a que hora se fue de mi casa. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Ese mismo día entrevistaron a J.L.? Si. PREGUNTA: ¿Usted entro al lugar donde encontraron a Diana? Si. PREGUNTA: ¿Cómo estaba el cuerpo, donde estaba como estaba, que vio? Que estaba en la cama boca abajo. PREGUNTA: ¿Qué le apreció usted al cuerpo? No le pude apreciar bien, los funcionarios fueron los que se acercaron al cuerpo, yo me quedé en la puerta. PREGUNTA: ¿Quien hizo el levantamiento del cadáver? El medico forense del CICPC. PREGUNTA: ¿Donde se lo llevaron? En un carro grande que ellos tienen, en un carro del CICPC. PREGUNTA: ¿Luego de eso, J.L. no le manifestó nada de lo que el vio? Lo que el manifestaba es que había encontrado a su esposa muerta ahí. PREGUNTA: ¿Su esposa fue entrevistada en el CICPC? Si, a los dos nos entrevistaron en el CICPC, en ese momento. PREGUNTA: ¿fue usted alguna vez a la residencia de J.L. y Diana? No, nunca”.

    La prueba testimonial que antecede, es considerada por este Tribunal Mixto, desde todo punto de vista contradictoria y la misma no puede ser valorada a favor del acusado por ser contradictoria, siendo desechada la misma, por cuanto al adminicularla con el testimonio del acusado, no coincide con dicho testimonio, por la siguiente razón: El acusado J.L.Z.R., expuso: “ que llegó a la Llanerada siendo aproximadamente a las 12:00 horas de la media noche del día Viernes 15 de agosto de 2010” y el testigo R.U.J.A., manifestó ante la interrogante planteada: ¿Cuándo se reunieron a tomar?, después de las 5:00 de la tarde compramos una caja de cervezas y estábamos tomando. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvieron juntos ahí? Como hasta las 11:00 de la noche. Siendo que el día viernes, antes de la muerte de la ciudadana D.P.M., era 13 de agosto de 2010. Por lo tanto, la presente prueba no es valorada a favor del acusado, aun cuando fue promovida por su defensa.

  24. - El testimonio del ciudadano SOTILLO ARVELO R.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.288, quien es testigo promovido por la defensa del Acusado. Se procede a juramentar al ciudadano testigo, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que si, consanguinidad, no pero su tío es el concubino de mi madre, se deja constancia que tiene una amistad con el acusado, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ bueno, yo tenía días que no nos veíamos, la ultima vez que lo vi fue el viernes, lo vi el viernes a esa hora, hasta el día sábado que el llegó a mi casa, en el transcurso de la mañana, el llegó a mi cuarto me paró, él se acostó y yo me fui a picar unas matas, luego él se levantó, fue a ver si estaba su jefe, cobró le pagó a sus obreros y se quedó ahí, él estuvo cierto tiempo en la casa de su hermana, hasta la noche que llegó con su tío y mi mamá, luego se acostó, bueno él me dijo en la madrugada que se iba, yo vine y le dije que cuidado en la calle que la vaina estaba mala, luego de unos minutos como 15 minutos después, llegó a la casa llorando, que había encontrado a la mujer muerta”.

    A preguntas de la Defensa Abg. H.R.U.,, manifestó: PREGUNTA: ¿el día viernes 13 de agosto, viste en alguna oportunidad? El lugar.. ..PREGUNTA: ¿Usted podría indicarle al tribunal el día viernes 13 de agosto, usted vio a J.L.? Si lo vi, porque el trabaja al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿a que hora aproximadamente? Como a la 1:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿usted dice que el ciudadano Zerpa Rodríguez, había dormido en su casa el día sábado, a que hora se pararía? Como a las 4 y 10 o algo. PREGUNTA: ¿a que hora tuvo conocimiento de la muerte de la ciudadana? Como a los 15 minutos de haberse ido, él llega y llorando me decía que había sucedido, ahí se para mi papá y lo llevamos al CICPC. PREGUNTA: ¿a que hora llegó el ciudadano Zerpa el sábado? Bueno, llegó se acostó, luego se paró, cobró y le pagó a sus obreros, y después se fue a comprar un regalo para la sobrina.

    A preguntas de la Defensa Abg. A.M., manifestó: PREGUNTA: ¿diga cual fue el día que vio a J.L.? Yo lo vi el día viernes, él estaba parado en su sitio de trabajo y de ahí no lo vi más hasta el día sábado”. PREGUNTA: ¿el ciudadano manifiesta que hacia usted con J.L. el sábado? Bueno, el día sábado llegó en la mañana, yo me paré y él se acostó, yo me paré y me puse a trabajar, efectivamente yo me puse a beber en el transcurso de la mañana, cuando él se despierta sale a compartir, estuvo con nosotros hasta el transcurso de la tarde, de ahí salió a comprarle el regalo a su sobrina, hasta que llega a la casa tarde en la noche, comió y se acostó a dormir. PREGUNTA: ¿a que hora se levanto J.L.? El domingo como a las 4 y 10 o 4 y algo”.

    A preguntas de la Representación Fiscal,, manifestó: PREGUNTA: ¿indique al tribunal, cual es la relación que tiene usted con el ciudadano J.L.Z.? Bueno, el es primo mío por parte de su tío, que es el conyugue de mi mamá. PREGUNTA: ¿indique cuanto tiempo tiene usted conociendo al ciudadano J.L.Z.? Desde que tengo uso de razón, desde niño. PREGUNTA: ¿usted señala en su exposición inicial, al comenzar, que tenia tiempo sin verlo a él, a que se refiere usted, cuando señala que tenía tiempo sin verlo a él? Bueno, como 15 días sin verlo, hasta el viernes que lo veo y el sábado que compartí con él. PREGUNTA: ¿indique a que hora de ese día viernes usted vio al ciudadano J.Z.? Como al medio día como a la 1:00 de la tarde, yo estaba almorzando con mis amigos, el trabaja al lado de mi casa. PREGUNTA: ¿el trabaja al lado de su casa? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿él a esa hora fue a su casa a la 1:00 de la tarde que usted señala? No, el estaba en su sitio de trabajo. PREGUNTA: ¿Ese día viernes usted salio de su casa? Si, comí y salí porque tenía un acto del trabajo hasta altas horas de la noche que llegó. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si después que usted se fue a su acto, él fue a su casa? No le puedo decir porque no estaba en ese momento. PREGUNTA: ¿luego de haberlo visto a la 1:00 de la tarde, cuando lo volvió a ver? El sábado como a las 11:00 cuando llegó a mi casa. PREGUNTA: ¿A que hora llegó? Como a las 7:00 de la mañana creo yo. PREGUNTA: ¿ese día usted salio, el día sábado? No. PREGUNTA: ¿a que hora se fue, si es que se fue? El salio con el cuñado de él a comprar un regalo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el cuñado? Francisco. PREGUNTA: ¿a que hora salio más o menos? Como a las 5:00 PREGUNTA: ¿Qué pasó en su casa durante el transcurso de la mañana? Bueno, cuando el llegó se acostó a dormir, y yo fui a picar unas matas, porque estamos haciendo una construcción, yo me puse a tomar unas cervezas, luego él se paró fue a cobrar, le pagó a su gente, como al medio día más o menos y después se puso a tomar con nosotros. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de donde él venia ese día sábado que llego a las 7:00 de la mañana? No. PREGUNTA: ¿usted estaba tomando ese día sábado? Estaba con los muchachos, que estábamos picando la mata, se llama Juan, el trabaja al lado de mi casa y me estaba ayudando. PREGUNTA: ¿luego que él se levanta al medio día de ese día sábado, que pasó con él después del medio día? Cuando se levanta el pregunta si estaba su jefe, fue cobró le pagó a sus muchachos y se quedo con nosotros. PREGUNTA: ¿Hasta que hora se quedo con ustedes en su casa? Hasta la tarde que salio a comprar con su cuñado. PREGUNTA: ¿Después que salió de su casa con su cuñado, el regresó a su casa? Si, como a las 7:00 de la noche. PREGUNTA: ¿Que pasó cuando llegó a su casa entre las 7 y 8 de la noche? Llegó comió y se acostó a dormir otra vez. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento a que hora se despertó ese día? Como a las 4 y 10 de la mañana del día domingo. PREGUNTA: ¿que pasó después de esa hora de las 4 horas de la madrugada? El se fue para su casa y luego de 15 minutos regresó a mi casa manifestando lo que le pasó a su esposa. PREGUNTA: ¿para donde se fue? Para su casa. PREGUNTA: ¿Usted señaló que consiguió a su pareja, indique al tribunal que le indicó el ciudadano J.L.Z. acerca de su pareja? Bueno, él llegó llorando que había encontrado a la mujer muerta, y de ahí fuimos a colocar la denuncia. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en su casa cuando el llegó y les manifestó eso? Estaban mi papá y mamá. PREGUNTA: ¿Qué hacían sus padres en ese momento? Durmiendo. PREGUNTA: ¿luego que le manifestó que encontró a su pareja muerta? Fuimos a la PTJ a poner la denuncia de que había encontrado muerta a su pareja. PREGUNTA: ¿de quien fue la decisión de ir a la PTJ a colocar la denuncia? Bueno, eso es lo que se debe hacer, mi papá dijo no se va a entrar al lugar vamos a colocar la denuncia. PREGUNTA: ¿manifestó como la había conseguido? No. PREGUNTA: ¿Quiénes fueron a la PTJ? Bueno, mi papá, mi persona y J.L.. PREGUNTA: ¿Qué sucedió en ese momento en la PTJ? Bueno, allá se explicó todo, lo agarraron a él y le hicieron las preguntas, nosotros nos esperamos. PREGUNTA: ¿después de eso? Se fueron a la residencia los de la PTJ y nosotros fuimos porque él estaba solo en ese momento. PREGUNTA: ¿usted fue al sitio donde estaba la ciudadana? Si. PREGUNTA: ¿Usted entro al sitio? No, hasta la puerta. PREGUNTA: ¿Quién entró al sitio donde estaba la ciudadana muerta? La PTJ y a mi papa le dijeron que pasara. PREGUNTA: ¿usted se percató como estaba la casa? Estaba normal. PREGUNTA: ¿ cuando usted llega a la puerta de la residencia, estaba la luz encendida, de ese lugar donde estaba la occisa? Si. PREGUNTA: ¿había un ventilador encendido? No lo recuerdo. PREGUNTA: ¿aire acondicionado encendido? Aire acondicionado si. PREGUNTA: ¿Cómo era el olor ahí, por su percepción? A mi no me pegó ningún olor fuerte y yo estaba tomado, tenia olor a ron. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en ese sitio a parte de usted y su papá? Los PTJ, él y nosotros. PREGUNTA: ¿usted conocía a la ciudadana D.p.? Si. PREGUNTA: ¿desde cuando la conocía? Desde que empezó a salir con él, como 4 años no se. PREGUNTA: ¿indique al tribunal, como era la relación de pareja, ya que usted la tenia conociendo como 4 años, como era la relación de pareja? Normal compartían bien. PREGUNTA: ¿en alguna oportunidad observó usted alguna discusión verbal? Delante de mi no. PREGUNTA: ¿Qué quiere decir delante de mi no? Bueno que estando conmigo pues compartiendo no lo hicieron. PREGUNTA: ¿tiene conociendo por otras personas, si entre ellos había alguna discusión? No le se decir. PREGUNTA: ¿usted compartía a menudo con la pareja? No mucho, solo cuando la ocasión lo ameritaba. PREGUNTA: ¿ya que usted indica que tenía 4 años conociéndola, puede indicar como era ella, su temperamento? Era una muchacha sencilla, alegre. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal, donde residía el ciudadano J.L.Z., para el momento en que ocurrieron los hechos? En el moñito, de aquí para allá, la primera entrada a dos casas en una residencia. PREGUNTA: ¿Con quien el residía en esa residencia? Con los vecinos no se. PREGUNTA: ¿El cohabitaba con la ciudadana D.P.? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento, si ellos Iván a contraer matrimonio? Ellos hablaban que si o no, no se si eso era verdad. PREGUNTA: ¿A que se refiere usted al decir que si que no? Bueno que ellos a veces decían que si, ambas personas. PREGUNTA: ¿Veámonos a ese día sábado que usted habla, ese día que usted estuvo en su casa y el ciudadano también estuvo en su casa, usted observó que el utilizaba teléfono? Bueno delante de mi no lo hizo. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento el día viernes él se comunico con su pareja? No se porque el día viernes no cruzamos palabras. PREGUNTA: ¿Y el día sábado? No le pregunté.

    A preguntas de la escabina: PREGUNTA:¿su mamá no andaba con usted cuando encontraron a la occisa? En eso momento no….

    A preguntas de la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto: PREGUNTA: ¿usted manifestó que vio a J.L.Z. el viernes, que fecha era ese día? 14 de agosto de 2010. PREGUNTA: ¿Ese día usted lo vio como a la 01:00 que estaba almorzando con unos compañeros de trabajo, de ahí cuando lo vio exactamente? El día viernes que lo vi a la 1:00, hasta el día sábado. PREGUNTA: ¿a que hora fue ese día sábado que lo vio? Desde las 7:00 de la mañana en adelante. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice de las siete en adelante, desde las 7:00 hasta que hora? Llegó, se acostó en mi casa, luego se paró, cobró, le pago a sus empleados, luego salio con su cuñado. PREGUNTA: ¿Usted manifestó a la casa otra vez, con quien llegó? Con mi papá y mi mamá. PREGUNTA: ¿Usted dijo que él salio con su cuñado y después regresó con su papá y su mamá? Si, eso es correcto. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento si el Sr. J.L.d. ese viernes en su casa? No. ¿Dónde durmió J.L. el sábado? En la casa, en mi cuarto. PREGUNTA: ¿Desde que hora? Desde que llegó en la mañana hasta que se paró al medio día. PREGUNTA: ¿J.L. estaba vestido con la misma ropa que usted lo vio el viernes? Bueno en si, ropa claramente el cargaba la ropa de trabajo. PREGUNTA: ¿Y el sábado y domingo? Si, cargaba la misma ropa. PREGUNTA: ¿Siempre el señor J.L. se quedaba en la casa de usted los días viernes hasta el día domingo? No siempre, solo cuando tenía fiestas o andaba tomando. PREGUNTA: ¿Desde ese fin de semana, desde cuando no se quedaba en su casa? Bueno el tiempo exacto no se, yo creo que unos 3 meses o más, teníamos tiempo sin compartir así. PREGUNTA: ¿ usted trataba con Diana normalmente? Normal, nos tratábamos cuando nos veíamos, normal. PREGUNTA: ¿Desde cuando usted no veía a Diana? Como desde 15 o 16 días que fue el cumpleaños de J.L.. PREGUNTA: ¿Qué pasó el día del cumpleaños de J.L.? Compartimos los que estábamos ahí, sus invitados. PREGUNTA: ¿Dónde? En la residencia donde él vivía. PREGUNTA: ¿Alguna vez J.L. le manifestó algún problema que haya tenido con Diana? No, nunca”.

    El anterior testimonio, a pesar que fue promovido por la defensa del acusado, no puede ser valorado a favor del acusado de marras, siendo este desechado, por cuanto es contradictorio en relación con la del acusado, por cuanto este es totalmente contradictorio, en primer lugar, que vió al ciudadano acusado el viernes 14 de agosto de 2010 y el día viernes era 13 de agosto de 2010, aunado a que se contradice en sus respuestas en la siguiente forma: “…¿luego de haberlo visto a la 1:00 de la tarde, cuando lo volvió a ver? El sábado como a las 11:00 cuando llegó a mi casa. PREGUNTA: ¿A que hora llegó? Como a las 7:00 de la mañana creo yo. Esta prueba al igual que las anteriores son desechadas por quienes aquí deciden, dadas las contradicciones al ser adminiculada con el testimonio del acusado de marras.

  25. - El testimonio de la ciudadana Y.E.E.A.M., titular de la cédula de Identidad N° 8.903.308, testigo de la defensa, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que del acusado el es sobrino de mi esposo, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el ciudadano tuvo en la casa el día sábado, J.L.R. con mi esposo como a las cinco o seis de la tarde se compraron una caja de cervezas, de ahí mi esposo se mete con J.L. en un mueble y me dijo se va y que le diera 100 bolívares para comerse un pero caliente, y se fue. Es todo”.

    Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Abg. H.R., para que interrogue a la testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Aproximadamente a que hora se fue J.L.d. su casa? “como a las doce y pico mas o menos” PREGUNTA: ¿él llegó a que hora a la casa? “como de cinco y media a seis se fueron a comprar las cervezas y se pusieron a tomar” PREGUNTA: ¿a que hora se retira su esposo? “como a las once” es todo”.

    Se le concede la palabra a la defensa Abg. A.M., el cual pregunta: PREGUNTA: ¿usted es familia de él acusado? “no, él es familia de mi esposo” PREGUNTA: ¿vio como vestía J.L. en ese momento? “andaba de trabajo y después fue y se cambio” PREGUNTA: ¿él la visita frecuentemente? “si, el trabaja en el taller Cabí tocar al lado de mi casa” ¿Cómo se enteró de la muerte de victima? “por que él se quedó y cuando regresó decía que se la habían matado y me sorprendo porque el llegó con esa noticia como a las cuatro” PREGUNTA: ¿se trasladó al sitio? “no” PREGUNTA: ¿la cito algún cuerpo de seguridad del Estado? “cuando estábamos a en la morgue, si me llamó la PTJ junto con mi esposo para rendir declaración” es todo”.

    Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿indique el nombre de su esposo? “J.R.” PREGUNTA: ¿indique recuerda el día en que el ciudadano estuvo en su casa en esa hora? “eso fue el viernes” PREGUNTA: ¿la fecha? “eso fue el año pasado en agosto” PREGUNTA: ¿indique al tribunal conoce usted de donde venia el ciudadano cuando llegó a su casa? “del taller cabí tocar” PREGUNTA: ¿él llego solo? “si” PREGUNTA: ¿antes de esa hora usted lo vio? “él trabaja al lado de la casa y viene a la casa a tomar agua el cada rato va a la casa y de ahí se sentó con mi esposo, si lo vi ese día antes de la cinco de la tarde” PREGUNTA: ¿en esa oportunidad tuvo conversación con el ciudadano acusado? “no, solo cuando llego mi esposo” PREGUNTA: ¿conocía a la ciudadana D.P.? “la conocí porque el me la presentó como su mujer” PREGUNTA: ¿el día que tuvo conocimiento de los hechos atrás cuanto tiempo la conocía? “como un año más o menos, yo la conocí por que me la presentó como su mujer” PREGUNTA: ¿indique al tribunal ella frecuentaba su casa? “muy poco, una vez cada dos o tres meses no era constante” PREGUNTA: ¿indique tiene conocimiento como era la relación de pareja entre ellos? “aparentemente lo veía bien” PREGUNTA: ¿alguna vez tuvo conocimiento o presenció de algún tipo de discusión entre ellos? “Delante de mi no” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si ante otras personas hubo discusión entre ellos? “no lo se” PREGUNTA: ¿indique a que hora se fue de su casa ese día? “a eso de las doce” ¿a que hora usted se acostó a dormir ese día? “Después que él se fue” PREGUNTA: ¿tuvo toda la tarde con él en su casa? “si” PREGUNTA: ¿a parte de usted y su esposo quien más estaba ahí? “nadie” PREGUNTA: ¿indique si ese día mientras permanecía el ciudadano en su casa utilizó teléfono celular? “no, en mi presencia no” PREGUNTA: ¿le llegó a mencionar algo relacionado con su esposa o mujer? “no” PREGUNTA: ¿indique como tuvo conocimiento de la ciudadana victima? “porque él llegó a la casa diciendo que se la habían matado y que la había encontrado muerta” PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las palabras que les dijo? “me la mataron, y yo le dije a quien, a Diana y se sentó en el piso a llorar” PREGUNTA: ¿usted le preguntó quien la había matado o como sucedió? “no” PREGUNTA: ¿a qué hora fue eso? “como a las cuatro no se bien la hora” PREGUNTA: ¿Quiénes estaban presentes en el momento que el señaló eso? “mi esposo y mi hijo Ramón, el día que la habían matado” PREGUNTA: ¿Qué pasó después de eso? “él se quedó ahí y fue a la PTJ con mi esposo y mi hijo” PREGUNTA: ¿usted se quedó en su casa? “si” PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento donde la habían matado? “en su residencia porque mi esposo me dijo, la residencia era en el moñito por él me lo había dicho” PREGUNTA: ¿el ciudadano J.L.Z., vivía en esa residencia? “si” PREGUNTA: ¿fue la residencia después de la noticia? “no” PREGUNTA: ¿para ese momento que llega a darle la noticia de que le había matado a su esposa indique que día era ese? “el domingo” PREGUNTA: ¿usted vio al ciudadano el día sábado? “si, en mi casa pasó toda la mañana, fue la taller cobro y les pago a los obreros, y paso el día en la casa e hizo una sopa de gallina en la casa y salimos a donde mi hermana que había dado a luz, y le dije que se acostara en mi casa eso fue en la tarde y se acostó como las siete de la noche y se paro y se fue a la casa, y se fue como a las cuatro a la residencia” PREGUNTA: ¿Cuándo el llegó a darle la noticia que hacia usted? “dormida” PREGUNTA: ¿el día sábado a que hora lo dejó de ver? “él estuvo toda la tarde conmigo y se acostó a dormir y se fue a su residencia como a las cuatro” PREGUNTA: ¿usted presencia cuando él se fue de su residencia? “no” PREGUNTA: ¿indique por medio de quien tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.Z., se fue a esa hora? “me pare al baño y mi hijo me dijo que se había ido, mi hijo Ramón Sotillo” PREGUNTA: ¿tiene conocimiento si el ciudadano J.L. estaba tomando? “no, temprano no” PREGUNTA: ¿y para el momento que le da la noticia estaba tomado? “no” ¿indique a que hora el ciudadano le pidió los reales prestados? “como a las doce” PREGUNTA: PREGUNTA: ¿el ciudadano J.L.T. moto? “si, tiene una moto pequeña”. Es todo”.

    Se le concede la palabra a los escabinos para que realicen pregunta y la ciudadana G.D.P.: ¿Cómo era Diana las veces que la vio? “era muy alegre”. Es todo.

    Se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidenta del Tribunal Mixto procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Qué día le quitó la plata el ciudadano J.L.? “el viernes como a las doce” PREGUNTA: ¿Qué día dice que se fue ver a su hermana que había dado a luz? “el día Sábado” PREGUNTA: ¿desde que día no veía a J.L., desde el viernes para atrás? “el va todos los día a beber agua yo lo veía todos los días” PREGUNTA: ¿desde antes de ese día no veía a Diana? “como dos o tres meses no la veía” PREGUNTA: ¿Cuándo vio a J.L. en su casa el sábado, le preguntó por Diana? “si, él me dijo que estaba en la casa que le hizo arepa y se vino, eso fue el viernes, el sábado fue lo de la sopa” PREGUNTA: ¿después que J.L. se fue de su casa a las cuatro de la mañana quién le abrió la perta a J.L.? “no se quien, pero yo me paré por los gritos” PREGUNTA: ¿Quién más ese día que llegó a la casa diciendo que mataron a Diana quien estaba ahí? “mi esposo y yo y mi hijo” PREGUNTA: ¿nadie más dormía en esa casa? “si, pero no se pararon” PREGUNTA: ¿después que matan a Diana fue para el lugar donde vivía? “no, nunca entré en ese lugar pase pero no entré nunca” PREGUNTA: ¿indique del viernes al domingo cuantas noches J.L.D. en su casa? “la noche del sábado, llegó y se acostó, a solo la noche del sábado, él se acostó como a las siete de la noche, no vi cuando se levantó” PREGUNTA: ¿el viernes no durmió en su casa? “no” PREGUNTA: ¿luego que manifestó que su hijo y su esposo fueron al CICPC que le manifestaron? “mi esposo me dijo que había ido a la denuncia y que no se encontraba como trasladarla y el señor Cayupare les consiguen para trasladarla“¿Cuándo fue usted a declarar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas? "no recuerdo todavía estaba en la Morgue” PREGUNTA: ¿a que hora se fue él para donde una hermana que había dado luz? “no recuerdo, él fue conmigo, el cuñado de él y la hermana, él se fue con el cuñado y yo con mi esposo” PREGUNTA: ¿después a que hora regresan a la casa? “como a las seis llegamos” PREGUNTA: ¿desde cuando estaba tomando J.L.? “desde el viernes y el sábado” ¿tuvo conocimiento para donde se fue J.L. el viernes? “creo que para su casa él me dijo” PREGUNTA: ¿lo vio nervioso? “no, normal como siempre” PREGUNTA: ¿alguna vez le comento que haya tenido un problema con Diana? “no” PREGUNTA: ¿Diana le comento si había sido amenazada? “no” ¿supo si Diana tuvo problemas con alguna persona? “no” PREGUNTA: ¿luego del CICPC hablo con J.L.? “no, a él lo montaron y no lo dejaron hablar” PREGUNTA: ¿Cuándo detuvieron a J.L.? El mismo día que llevan a la difunta a la morgue” PREGUNTA: ¿desde entonces no había hablado con él? “no más nunca, él está en esta sala ( señala al acusado de autos). Es todo”.

    Este testimonio a pesar que fue promovido por la defensa privada del acusado, no puede ser valorada a su favor, por cuanto si la adminiculamos con el testimonio del acusado, este manifestó “…que no había ido a su residencia desde el día viernes, hasta el día domingo que regresó a la misma y encontró a la ciudadana D.P.M. muerta en su residencia”, y la testigo manifestó ante las interrogantes planteadas expuso: “¿tuvo conocimiento para donde se fue J.L. el viernes? “creo que para su casa él me dijo” Lo cual resulta totalmente contradictorio, es por tal motivo que la misma no puede ser valorada a su favor, siendo desechad la misma.

    Luego de esta valoración de manera individual de los medios de prueba, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones del acusado y la de los demás testigos, quienes si fueron contestes y concordantes en sus dichos, pero que estos últimos, fueron totalmente contradictorios con los dichos del acusado, los cuales fueron desechados y son utilizados en su contra, para condenar al ciudadano J.L.Z.R..

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Este Tribunal Mixto, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente probados los siguientes hechos:

    De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto considera en base a las deposiciones realizadas en el debate oral y público por los testigos presénciales, el medico forense, las pruebas documentales, que quedó plenamente comprobado que entre la noche del día 13 y el día 14 del mes de Agosto del año 2010, en el sector ubicado en la calle principal de la Urbanización El Moñito, casa s/n, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, el ciudadano J.L.Z.R., dio muerte violenta a la ciudadana D.P.A.M., quien luego de ello, siendo aproximadamente las 06:35 horas de la mañana, compareció de manera espontánea por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, …, quien manifestó, cuando después del hallazgo, informó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “ …que luego de sostener una fuerte discusión con la occisa, y por encontrarse bajo los efectos del alcohol, le efectuó unos golpes y posteriormente la tomó del cuello, no con intensión de causarle daño, pero que al percatarse que dicha ciudadana perdió el conocimiento, salió de la habitación, con destino a un centro de esparcimiento, donde se encontró con unos amigos y amigas, donde siguió ingiriendo alcohol”. Pero éste durante el juicio, no tuvo el valor para reconocer el tan horrendo crimen que había cometido. Concatenando este testimonio con el del médico Anatomopatologo, DR. A.N., cuando ante algunas de las interrogantes expuso: “…¿Por su experiencia, todas esa hematomas que usted pudo apreciar y específicamente esa lesión, que usted pudo hallar al nivel de la traquea, puede ser digamos así maltrato físico, violencia?. CONTESTO: Diagnosticarlo como violencia física, yo lo describo traumatismos generales, en diferentes zonas, se presume que la golpearon, pues si podría llamarse así al caso suyo fue una golpiza en término coloquial”. cuando llegó a su habitación, ubicada en la calle principal de la Urbanización El Moñito, casa s/n, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, encontró a su concubina D.P.A.M., sin signos vitales. Es cuando ante la noticia presentada por dicho ciudadano, el medico forense, indicó luego de realizar el examen físico que la occisa presentaba una data de muerte de más de 24 horas, que se trataba de una muerte violenta y no natural, trasladándosele hasta la morgue del hospital Dr. J.G.H., para practicarle la Necropsia de ley, lo cual resultó relevante para este Tribunal, y resultó que se trata del delito de Homicidio, indicando específicamente el medico Anatomopatologo, Dr. A.N., en el protocolo de autopsia, que la muerte fue por fractura y desgarramiento a nivel de la tráquea, por lo cual es de concluir, que el ciudadano J.L.Z.R., es el autor de tan abominable hecho, desplegando una conducta intencional y culpable. Así mismo, luego del estudio y análisis de las pruebas evacuadas por este Tribunal Mixto, quedó plenamente demostrado, sin que quede lugar a dudas, que hubo un agente externo, que logró la muerte a golpes, de la victima, por cuanto la occisa presentó varios hematomas, lo que demuestra la violencia física, y que los elementos probatorios, tales como declaraciones de las personas allegadas, tanto al victimario como a la victima, intervinieron en el juicio oral y público, corroborando y asegurando al mismo tiempo, que era una costumbre del acusado, darle golpes a la ciudadana D.P.A.M., (hoy occisa), quedando sustentadas dichas testimoniales con las actuaciones y documentos traídos al debate oral, que fueron ratificadas por quienes las suscriben, entre ellos, los funcionarios actuantes en las investigaciones, que indicaron, a este Tribunal Mixto, que el agente externo resultó ser el ciudadano J.L.Z.R., quien era el concubino de la occisa, para esa fecha, lo cual se puede decir, se trató de un oxciricidio, término este utilizado en el Manual de Derecho Penal, parte especial, del autor H.G.A., el cual se refiere, a cuando el marido le da muerte a su mujer, abusando este de la superioridad del sexo, de su fuerza física, debilitando asi la defensa de la victima, considerando quienes aquí deciden, que estos delitos son cometidos normalmente en la clandestinidad, todo esto fue corroborado en el protocolo de autopsia, donde se establece que la occisa tenia como data de muerte aproximadamente dos (02) días, es decir Cuarenta y Ocho (48) horas aproximadamente. Que se deduce, según las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, que una vez cometido el hecho despreciable y abominable en contra de la hoy occisa, la dejó inerte y tendida, para luego, llegar a la residencia que ambos compartían, y en primer lugar decir que había fallecido de un infarto y luego manifestar que la encontró muerta, porque la habían asesinado. Dichos testimonios, lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, sin arrojar sombras de dudas en quienes aquí sentencian, que nos permite hacer juicios de reproches de culpabilidad y participación en los hechos, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas el juicio, se revelaron en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad de este y por ende la responsabilidad penal del acusado J.L.Z.R., quien fue acusado por los la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes contenidas en el articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA) y posteriormente, luego de demostrarse su culpabilidad fue condenado por dicho tipo penal. Así se decidió.

    VII

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Juzgado Primero en Función Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

    Los ciudadanos Escabinos: DIAZ GRICEIDA, titular de la Cedula de identidad, al momento de pronunciarse en cuanto a los motivos que consideró para decidir, en escrito, que consta en el expediente, luego del Acta de Audiencia de Juicio oral, lo siguiente: “Yo considero, que en el caso seguido y al cual he venido asistiendo como juez escabino, al ciudadano J.L.Z. R, en vista de que el Patólogo, y expertos y vecinos que son conocidos de ellos tanto D.P. como J.L.Z. que fueron testigos presenciales siempre él la maltrataba físicamente para mi como escabina considero que el ciudadano J.L.Z. R, es culpable del delito por el cual se le acusó y se le procesó”.

    En cuanto a los motivos expuestos por el ciudadano escabino: R.D.T.P., este en los motivos de su decisión, expuso: “ Yo, considero que en el caso seguido en el cual he venido asistiendo como juez escabino, al ciudadano J.L.Z. R, en vista de que el experto, y el patólogo y vecinos que son conocidos de ellos, tanto D.P. como J.L.Z. R, que fueron testigos él la maltrataba físicamente, para mi como escabino lo considero el ciudadano J.L.Z. R, culpable del delito por el cual se le acusó y del cual se le procesó”.

    De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA).

    Tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Segunda, al momento de presentar su acusación.

    Por lo que este Tribunal Mixto, Por Unanimidad, considera que los hechos planteados se subsumen en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA), siendo el responsable, de tan abominable hecho el acusado J.L.Z.R., plenamente identificado en autos.

    Encuentra este Tribunal que el delito cometido por el ciudadano J.L.Z.R., fue de una manera voluntaria, ya que luego de haber tenido una fuerte discusión con la victima, le propinó muchos golpes,

    Pudiéndose evidenciar, toda vez, que quedó plenamente comprobado que el acusado J.L.Z.R., quien luego de sostener una fuerte discusión con D.P.M.A., la golpeó en diferentes partes del cuerpo, pero con la estocada final, que fue un fuerte golpe a nivel de la traquea, lo que le produjo, tal como lo manifestó y lo explicó el ciudadano DR. Anatomopatologo, que realizó el Protocolo de Autopsia, “ …PARO RESPITARORIO AGUDO por EDEMA CEREBRAL SEVERO POR EMATOMA EN ARBOL TRAQUEAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO”, trayendo esto como consecuencia fatal, la muerte. Hecho ocurrido aproximadamente entre el día 13 y el día 14 aproximadamente entre la 01:00 a las 04:00 horas de la madrugada.

    Toda esta conclusión, igualmente se pudo obtener de la Inspección Judicial realizada por este Tribunal debidamente constituido en la dirección, donde convivían el acusado y su victima, ubicado en la Calle Principal del Barrio El Moñito de esta Ciudad, quedando comprobado que el acusado, siendo él y la victima, las únicas personas que sabían de la forma como se podía ingresar a la residencia, era por la parte superior de la puerta lateral de la vivienda, la que según la fijación fotográfica, tenía un orificio por donde el acusado, introdujo su mano, para abrir la puerta en cuestión, sin dejar, violación o signos de violencia en las puertas y techos de la residencia, ya que la única llave que existía para ingresar a la misma, estaba en poder de la occisa, dicho y corroborado por el mismo acusado, tanto en la Inspección como en su declaración en el juicio oral y público. Quedando asi valorada en contra del acusado la prueba de Inspección Judicial realizada en la fecha indicada, con la presencia de todas las partes del proceso, incluyendo al acusado J.L.Z.R..

    En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado J.L.Z.R., por haberse subsumido en el tipo penal en el HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA), acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

    VIII

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer al acusado J.L.Z.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem.

    DE LA DOSIMETRIA DE LA PENA. En primer término se aplica el artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, para establecer el término medio de la pena, con relación al delito de, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con el agravante contenido en el articulo 77, numeral 8° ejusdem, la sanción mínima es de quince (15) años, la máxima es veinte (20), la suma de ambos extremos es treinta y cinco (35) años, siendo la mitad, diecisiete años (17) y seis (06) meses. En este sentido, este juzgado estima aplicar la atenuante genérica del artículo 74 numeral 4° del Código Penal venezolano, por cuanto el acusado no posee antecedentes penales y no tiene conducta predelictual, lo cual se disminuye a 16 años, pero al revisar el hecho de particular gravedad por verse involucrada una mujer como victima, advirtiendo este despacho que el sentenciado abusó de su superioridad en virtud del sexo, y de la fuerza física desplegada en su condición masculina, es por ello que se aumenta la penalidad a dieciocho (18) años de Prisión por ocasión del agravante mencionado en el numeral 8° del artículo 77 de la norma sustantiva penal, que es la pena que en definitiva se impone al sentenciado, siendo que la misma debe ser cumplida desde el día de hoy hasta el día 15 de agosto de 2028. Pena esta que debe cumplir el sentenciado, en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial decida el lugar de cumplimiento de la misma.

    Igualmente se le condena al acusado, a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.

    Se le exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    IX

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones esgrimidas, POR DECISIÓN UNÁNIME, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: DECRETA: PRIMERO: Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, actuando como Tribunal MIXTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD dicta los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: CONDENA conforme a lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.L.Z.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.304.434, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 16-07-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el sector El Moñito, primera entrada, en la residencia, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de Z.R. (f) y de J.Z. (v), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano, con las agravantes del articulo 77, numeral 8° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana D.P.M. (OCCISA). Por cuanto el articulo 406.1 del Código Penal Venezolano, contempla las agravantes contenidas en los numerales ya mencionados, quedando condenado a cumplir, la pena de dieciocho (18) años de Prisión, por ocasión del agravante mencionado en el numeral 8° del artículo 77 de la norma sustantiva penal, que es la pena que en definitiva se le impone al sentenciado, siendo que la misma debe ser cumplida desde el día 10 de Agosto de 2011 hasta el día 15 de agosto de 2028. Pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial decida el lugar de cumplimiento de la misma. . SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena al ciudadano Secretario REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: J.L.Z.R., antes identificado. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condena al ciudadano J.L.Z.R., a las penas accesorias de prisión y el mismo no se condena a pagar costas. CUARTO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, tal como lo contempla el articulo 254 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano J.L.Z.R.. QUINTO: Este Tribunal se publica el texto integro de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: deberá permanecer recluido en el Centro de Detención Judicial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal. SEPTIMO: En virtud que la ciudadana D.P.M.A., era ciudadana de nacionalidad colombiana, se acuerda Notificar de la presente decisión a la Embajada de la República de Colombia, ubicada en el estado Amazonas.

    La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 4 de este Circuito Judicial, el día 10 de Agosto de Dos Mil Once.

    El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 137, 149, 150, 151, 156, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 175, 185, 332, 333, 334, 335, numeral 2°, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 346, 347, 349, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 16, 37, 40, 406 numeral 1°, 77 numeral 8°, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

    Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Veinticuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Once. (24-08-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

    ABG. NORISOL M.R.

    ESCABINA

    GRICEIDA J.D.G..

    ESCABINO

    R.D.T.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. M.R.

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo las Ocho y Veinte horas de la mañana. Conste.

    EL SECRETARIO

    ABG. M.R.

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