Decisión nº XP01-P-2013-000333 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Enero de 2013

Fecha de Resolución20 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000333

ASUNTO : XP01-P-2013-000333

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el ciudadano J.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.570, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 414 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DAKOTA SIMIBALDY TIRADO MASCUAL y con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del C.G.A.O.R., de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 20ENE2013 el representante del Ministerio Público Abg. YRAIMA AZAVAHE, expuso que:

…” En fecha 18 de Enero de 2013 a las 9: 50 horas de la noche se encontraba de servicio Sgto/1ro (TT) W.F.M.P., para que me trasladara a la avenida 9 de Diciembre allí constate que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados y para ese momento ya habían traslado a los lesionados al Centro de Salud Dr. J.G.H. en el lugar se encontraban solamente los vehículos involucrados en dicho accidente procedí de inmediato a graficar la posición en la que se encontraban los vehículos con sus medidas reglamentarias identificándolos como N° 1 marca Chevrolet Tipo Sport Wagon Clase Camioneta Modelo Blazer año 1992 color negro Serial de Carrocería SC1S6ZNV375819, Placas XAD-86 vehiculo N° 2, M.K., Tipo paseo, Clase Moto Modelo LZL-650, AÑO 2012, Color rojo Seria de Carrocería JKAKLEE15ADA33548, placas GN-1274, ordene remover los vehículos del lugar y pasarlos en custodia al N° 01 al estacionamiento el Puerto y el N° 2 fue pasado al estacionamiento del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente me traslade al centro desde salud allí me entreviste con el medico J.D.F. los mismos responden a los datos de las victimas y de acuerdo a la inspección ocular realizada se puede decir que el conductor del vehiculo N° 1 infringió el articulo 169 numerales 08 y 10 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre el conductor del vehiculo N° 2 infringió el 169, numeral 04 de la Ley de transporte Terrestre. (Se deja constancia que la ciudadana F. narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 414 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DAKOTA SIMIBALDY TIRADO MASCUAL y con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del C.G.A.O.R. en consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida C.S. consistente en una medida de presentación cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo así como la prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, , de nuestra norma adjetiva penal. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos J.F.G. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.570 (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

…NO DESEO DECLARAR

. ES TODO.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo de la Abg. J.H.V.C., quien expuso:

“…Buenas tardes, en vista de lo sucedido el día 18 de este mes donde esta involucrado mi defendido muy respetuosamente solicito ante usted la investigación de acuerdo al articulo 242 numeral 3 asi como también siendo el caso imprevisto y bastante fortuito donde nadie quiere estos problema estoy de acuerdo con la fiscalia con las medidas de presentación pero quiero que sean mas extensas por cuento el trabaja en las inmediaciones de los municipios trabaja en construcciones de tanques y es el sustento de su hogar, así como también solicito copias del expediente Es todo.

CAPITULO II

DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano J.F.G., titular de la cedula de identidad Nº 10.616.570, LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 414 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DAKOTA SIMIBALDY TIRADO MASCUAL y con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del C.G.A.O.R. del acta policial cursante al folio 06 y 08, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Croquis del accidente levantado el agente C.E.M.P. cursante al folio 04, donde se deja constancia como ocurrió la colisión con lesionados, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

Este Tribunal, advierte que la pena asignada al delito objeto del proceso no supera los ocho (08) años en su límite máximo y se encuentran tipificados como delitos menos graves, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente. ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar las resultas del proceso, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida C. de presentación, cada treinta (30) días de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo alegado por la Defensora. ASÍ SE DECLARA.-

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

CAPITULO III

DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano J.F.G. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.616.570, 45 años, fecha de nacimiento 27/03/66,, de profesión H., residenciado en la Urbanización S.R., calle principal casa N°5 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 414 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano DAKOTA SIMIBALDY TIRADO MASCUAL y con el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2, en concordancia con el 415 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del C.G.A.O.R..

SEGUNDO

se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar la investigación por las reglas del Procedimiento Especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena vigente.

TERCERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 242.3 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de salir del Estado sin autorización del tribunal.

CUARTO

En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado J.F.G. de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 38, 40, 41, 43, 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación, quien manifestó libremente: “… no acogerse a las medidas.

QUINTO

Se acuerda la totalidad de las copias del expediente.

SEXTO Visto lo manifestado por el ciudadano Imputado de autos, se ordena notificar al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, dentro del lapso legal establecido en la norma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA;

ABG. ALBA DUARTE.

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