Decisión nº XP01-P-2012-004906 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoRevocatoria Por Incumplimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Edo. Amazonas

Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004906

ASUNTO : XP01-P-2012-004906

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano J.P.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San C.d.R.N., municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbaniza.A.d.C., casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, en esta ciudad, a quien la fiscalia lo imputa por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, en relación al 468 ejusdem, en perjuicio del ciudadano A.O., lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano J.P.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San C.d.R.N., municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbaniza.A.d.C., casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas, consistente en un Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al ciudadano a la ciudadana J.P.M.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 27.901.107, de nacionalidad venezolano, natural de San C.d.R.N., municipio Río Negro, estado Amazonas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Taxista, estado civil Soltero, residenciado en la Urbaniza.A.d.C., casa S/N, Sector Raudalito de la ciudad de Puerto Ayacucho, municipio Atures del Estado Amazonas. Líbrese la respectiva orden de captura a los diferentes órganos de seguridad.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

Prisci Acosta

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