Decisión nº XP01-P-2010-001344 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoFundamentación De Audiencia De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001344

ASUNTO : XP01-P-2010-001344

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZA: NORISOL M.R.

SECRETARIA: KIRA AL ASSAD

FISCAL: Auxiliar Sexta del Ministerio Público: Abog. C.Z.G.

DEFENSORA: Privada Penal: Abog. Kaly Barrios

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

IMPUTADO: A.N.A.R..

Corresponde a esta juzgadora, Fundamentar decisión, dictada en fecha 10 de Junio de 2010, debidamente constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 2, asignada para tal fin, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol M.R., la Secretaria de Sala Abog. Neuglibel Almedo y el alguacil de Sala L.D., siendo la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación por causa seguida al ciudadano A.N.A.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-8.902.957, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, fecha de nacimiento, residenciado en la Urbanización S.B., vía los salesianos, casa numero 12, de esta Ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. A quien el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.

Se realizó el acto estando presentes la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. C.Z.G., la ciudadana defensora privada penal Abg. Kaly Barrios y el imputado de autos previo traslado por parte de los funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano A.N.A.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.957, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en la urbanización S.B., vía los salesianos, casa numero 12 de esta Ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Vistas las actuaciones suscritas por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Amazonas, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de A.N.A.R. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos que señala en el escrito de presentación). “…Siendo las 11:00 de la mañana se encontraba de comisión Servicios Institucionales de Guardería Ambiental, cuando se encontraban por la carretera vía la Reforma, a la altura de la parcela MIS DOS BORIS, nos percatamos de un desvió al margen de esa carretera y observando que esa zona era inhóspita y no se evidenciaba ninguna comunidad indígena, y aproximadamente a dos kilómetros, pudimos observar una construcción de un conuco, al realizar el recorrido por el sitio se observó al ciudadano A.N.A., del mismo modo, el Inspector pudo observar el aprovechamiento forestal, se le solicito los permisos correspondientes tales como el de permiso de terreno y otros,. Desde el punto de vista de la calidad Ambiental se pudo constatar que dicha afectación se encuentra dentro de la zona protectora del RIO CATANIAPO. Esta afectación por el estado que se encuentra la madera es (Muerta). Se presume que esta afectación tiene una data de aproximadamente (8) ocho meses. Por todos los hechos antes narrados procedo a precalificar el delito cometido por el ciudadano imputado de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del Estado Venezolano, que se decrete la aprehensión en fragancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal y continuación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal y Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación de cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

La ciudadana Jueza antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a ser oído…omissis... que le otorga el derecho de declarar si lo desea, sin juramento y si coacción de ninguna naturaleza. Continuando con la lectura de sus derechos, en los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la Representación Fiscal, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Seguidamente la Jueza se dirigió al imputado de autos y le pregunto sobre sus datos personales y expuso: A.N.A.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.902.957, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, residenciado en la urbanización S.B., vía los salesianos, casa numero 12 de esta Ciudad, Puerto Ayacucho, estado Amazonas. Se le preguntó si desea declarar, manifestó: “si deseo declarar” y expuso: “no todo lo que esta allí es verdad le dije que necesitaba la madera para hacer un rancho, yo decidí pedir una moto cierra y corte la madera sin permiso si es verdad, tengo unas matas sembradas y yo estoy lejísimos de el rió cataniapo, y el único delito fue cortar la madera. En este estado pregunto la ciudadana fiscal: posee usted permiso para cortar la madera; quien manifestó: no tener el permiso. En este estado pregunto la defensa: como usted obtiene ese terreno y tiene usted siembra en el mismo; quien manifestó; eso era del abuelo de mi esposa, y la persona a quien se la dejo fue a un nieto y el nieto la dividió entre varios familiares, tengo sembrado en el fundo de mi posesión, trescientos árboles de Cacao, doscientos veinte de Piña, treinta plantas entre Topocho, Cambur y Plátano, doscientos cuarenta metros cuadrados de Maíz, ají dulce doscientos veinte matas y treinta de pimentón, merey, lechosa, café. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la defensa privada penal, siendo la oportunidad para presentar sus alegatos de defensa: “…Oída la declaración de mi defendido, Solicito L.P. debido a que no consta en el expediente que el sitio donde fue aprehendido se corresponda con una zona de régimen especial o ecosistema especial, además de no constar las experticias que determinen la data de la madera muerta, por la cual fue detenido mi defendido. Considera esta representación judicial, que mi defendido no está incurso en delito ambiental, debido a que como claramente manifiesta se trata de unos árboles muertos y quemados de aproximadamente dos años, en virtud de que la parcela de terreno fue invadida por unos indígenas, que para hacer un conuco talaron y quemaron esos árboles. Además ciudadana Jueza mi defendido a sembrado en ese fundo de su posesión, trescientos árboles de Cacao, doscientos veinte de Piña, treinta plantas entre Topocho, Cambur y Plátano, doscientos cuarenta metros cuadrados de Maíz, ají dulce doscientos veinte matas y treinta de pimentón. De lo cual se evidencia que la intención de mi defendido no es la destrucción de la flora o vegetación sino de cultivar la tierra. Consignó ciudadana Juez la Constancia de residencia donde se costa que tiene 21 años viviendo en el lugar, una foto copia de la Cédula de mi defendido. Solicito que se le conceda a mi defendido libertad sin restricciones y en caso negado presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo, así mismo ciudadana Juez solicitare ante la fiscalia competente se realice una inspección en el lugar de los hechos y una experticia de la madera. Es todo”.

Corresponde a esta Juzgadora determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Vindicta Pública, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria.

De igual manera, se establece que dicho delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días y es necesario que transcurra más del tiempo necesario hasta la fecha, para que opere la prescripción. Los elementos presentados por la Representación Fiscal, referidos al modo, tiempo y lugar donde se produjeron los hechos, son suficientes, para presumir que existe la comisión de un hecho punible, los cuales arrojan indicios de culpabilidad en quien fue aprehendido y presentado por ante este Tribunal, por lo cual, considera quien aquí juzga, que es procedente que se dicten medidas cautelares para asegurar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso. En cuanto a la figura Jurídica de flagrancia la misma se constituyó en virtud que el ciudadano fue aprehendido a pocas horas de haberse cometido presuntamente el hecho ilícito y presentado en el Tribunal en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los argumentos expuestos por las partes, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Ministerio Público, decretar la aprehensión en flagrancia del imputado, continuar las investigaciones por las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar medidas cautelares al imputado, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso procedimiento, tal como lo contempla el articulo 256 numeral 3°, ejusdem, referida a la presentación cada Treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, del ciudadano A.N.A.R., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa, por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda otorgar al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, al ciudadano A.N.A.R., de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-8.902.957, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 50 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, fecha de nacimiento, residenciado en la urbanización S.B., vía los salesianos, casa numero 12 de esta ciudad, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que consistente en la presentación CADA TREINTA (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° ejusdem. TERCERO: Remítanse en el lapso establecido, las actuaciones de la presente causa, a la Fiscalía, a los fines de que continúen las investigaciones. CUARTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Ministerio Público, déjese copia. Cúmplase.-

La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abg. KIRA AL ASSAD

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